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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Honduras (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la reactivación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONETI), en noviembre de 2024, y de las acciones de la Dirección General de Previsión Social (DGPS), que en 2024 desarrolló actividades de orientación sobre trabajo infantil dirigidas a 1 114 personas (empleadores, trabajadores y estudiantes).
La Comisión toma nota de que, en abril de 2025, las Secretarías de Trabajo, Educación, Agricultura e Industria y Comercio se integraron en una mesa multisectorial para asegurar la aplicación del proyecto «Clear Supply Chains» (20232026). La Comisión observa, según la información disponible en el sitio oficial de la OIT, que este proyecto busca atajar las causas profundas del trabajo infantil en las cadenas de suministro en distintos países y, en el caso de Honduras, se centra en la cadena de suministro del café, con el apoyo técnico de la OIT, la FAO, el Centro Comercial Internacional y el UNICEF.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en 2024, se realizaron 409 inspecciones relacionadas con el trabajo infantil. La Comisión observa que el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STRASS), con la colaboración de la OIT, publicaron la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTIH), la cual reveló que, en el 2023, 1 022 550 niños de 5 a 17 años realizan trabajo infantil, principalmente en agricultura, ganadería y silvicultura (36,4 por ciento).
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, que señalan que: 1) la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025 quedó sin efecto; 2) durante 2022-2023, se priorizó la asistencia técnica a la CONETI para la elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI CN 2023-2026) y sus Planes Operativos Anuales, con un nivel de consulta tripartita menor que en procesos anteriores.; 3) la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) presentó propuestas de reforma de la norma PCM 025-2017, sobre la integración de la CONETI, y del Acuerdo STSS-317-2022, relativo al sello de cumplimiento de normativa de trabajo infantil destinadas a fortalecer su estructura y funcionamiento, y 4) las iniciativas del sector privado en coordinación con la OIT y el Instituto Hondureño del Café, entre ellas el proyecto «El Café de Honduras Sí Cumple», han permitido el desarrollo e implementación de un sistema de gestión integral para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por la información disponible que da cuenta de una elevada cantidad de niños que realizan trabajo infantil en el país. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas, en particular en los sectores de agricultura, ganadería y silvicultura, y que comunique sus resultados al respecto. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre: i) si la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025 sigue vigente y, en caso contrario, sobre nuevas medidas o programas previstos para eliminar progresivamente el trabajo infantil; ii) el impacto y resultados del Plan Estratégico Institucional (PEI CN 2023-2026) de la CONETI; iii) los avances en las propuestas de reforma de las normas PCM 025-2017 y del Acuerdo STSS317-2022; iv) los resultados de la implementación del proyecto Clear Supply Chains (2023-2026) en el sector cafetero, y v) la aplicación en la práctica del Convenio, incluidos datos sobre la naturaleza, alcance y las tendencias del trabajo infantil, así como numero de inspecciones del trabajo infantil realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas desglosados de ser posible por edad, sexo de la víctima y por sector de actividad.
Artículo 2, 1) y 4). Ámbito de aplicación y edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el COHEP, en las que se indica que, hasta la fecha, no se han adoptado medidas legislativas concretas para enmendar el artículo 2, 1) del Código del Trabajo, que excluye de su ámbito de aplicación a las empresas agrícolas y ganaderas que no empleen permanentemente a más de diez trabajadores. Según el COHEP, tampoco se ha avanzado en la reforma del artículo 32, 2) del mismo Código, que faculta a las autoridades a autorizar el trabajo de menores en casos que consideren indispensables para la subsistencia de estos o de sus familias, disposición que resulta contraria a los estándares internacionales y al principio de edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de avances legislativos en este sentido. En consecuencia, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesariaspara armonizar el Código del Trabajo y el Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, con el Código de Niñez y de la Adolescencia de 1996 y con el Reglamento del Trabajo Adolescente Protegido, de 2020, a fin de garantizar la coherencia de la legislación y que ningún niño menor de 14 años sea autorizado a trabajar, incluidos los niños que trabajen en empresas agrícolas y ganaderas que no empleen de forma permanente a más de diez trabajadores, y los que trabajen por cuenta propia. Pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto.
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