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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) recibidas el 1 septiembre de 2025, y de las de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 2 septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1), a) y 4 del Convenio. Discriminación basada en la opinión política y medidas para la seguridad del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera, en su memoria, lo expuesto anteriormente en relación con la prohibición de cualquier tipo de discriminación en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno niega las acusaciones de discriminación política hechas en espacios internacionales e indica: 1) que no existe un clima de discriminación política en el país, y 2) que, en referencia al artículo 4 del Convenio, las supuestas transgresiones señaladas conciernen, en realidad, situaciones de peligro a la seguridad nacional o de desconocimiento de las instituciones del país, habiéndose detectado alianzas con estructuras vinculadas al narcotráfico y contratación de mercenarios. La Comisión observa que la FEDEINDUSTRIA señala que el marco legislativo da cumplimiento al Convenio. Por otra parte, la Comisión observa con profunda preocupación que las organizaciones de trabajadores FAPUV, CGT, CODESA, UNETE, CTV y CUTV subrayan que no se ha creado ningún grupo de trabajo como el solicitado por la Comisión en sus comentarios anteriores. Alegan que continúan las detenciones por delitos gravísimos contra el Estado (traición a la patria, terrorismo, asociación para delinquir o acciones de odio) de dirigentes sindicales, sociales y políticos, así como de profesionales de la enfermería, educadores o asalariados de empresas públicas que han tenido posturas de oposición, y que dichas detenciones se realizan sin pruebas y con trabas severas al derecho al debido proceso. También apuntan a la suspensión salarial para ciertos profesores, la veda del empleo público a personas con determinadas opiniones, la persistente falta de solución para los despidos de la Asamblea Nacional, y la jubilación de oficio de directivos sindicales para excluirlos de la administración. Asimismo, la UNETE y la CODESA se refieren a las desapariciones forzadas de dirigentes sindicales, defensores de derechos humanos, abogados y periodistas.
La Comisión vuelve a observar con profunda preocupación que los órganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos continúan alertando sobre la discriminación política en el país, particularmente alrededor de la toma de posesión presidencial y las elecciones. La misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (MII) concluyó en su informe de 2025 que: 1) sigue implementándose sistemáticamente una «política estatal de silenciar, desalentar y sofocar a la oposición al Gobierno» mediante métodos de persecución y represión, graves violaciones y crímenes internacionales; 2) continúa la detención arbitraria de líderes de la oposición, activistas de la sociedad civil, y defensores de derechos humanos, así como periodistas, generadores de contenido, profesores y sindicalistas, por expresar opiniones críticas o por ejercer sus funciones profesionales, y 3) existe un patrón de represión de periodistas, personas que trabajan en la prensa y comunicación, que incluye detenciones arbitrarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, agresiones físicas, restricciones al ejercicio profesional y confiscación de equipos (véase A/HRC/60/61, de 6 de octubre de 2025, párrafos 85 y 90-94, y A/HRC/60/CRP.4, de 8 de septiembre de 2025, párrafos 54, 6263, y 496-498). La Comisión asimismo observa que en el diálogo interactivo con el Consejo de Derechos Humanos (CDH), el Gobierno no aportó información que permitiera desvirtuar lo señalado por el informe de la MII, indicando que dicho informe «cita fuentes dudosas, utiliza testimonios inventados o no verificados, emplea estadísticas sin rigor metodológico y tiene probada motivación política» (transcripciones de la sesión CDH del 22 de septiembre de 2025).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) apunta, asimismo, a una estrategia represiva coordinada con «prácticas de terrorismo de Estado dirigidas especialmente a infundir terror en la ciudadanía y silenciar voces disidentes», y la represión de miembros de la comunidad educativa, periodistas y medios de comunicación. También destaca que los procesos se basan en delitos redactados de forma ambigua y amplia en la legislación, y se desarrollan sin garantías judiciales y con severas restricciones al derecho de defensa (véase informe anual de 2024 [capítulo IV.B] e informe país de 2025 «Venezuela: Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral»). La CIDH ha continuado otorgando en varios casos medidas cautelares para opositores políticos, personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
En cuanto a la aplicación del artículo 4 del Convenio al que se refiere el Gobierno, la Comisión recuerda lo manifestado en su , párrafos 832-835.
La Comisión se muestra preocupada por la situación descrita en la información recibida de parte de las organizaciones sindicales y por los órganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión subraya una vez más que un clima de violencia, inseguridad e intimidación es propicio para la comisión de graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas que expresan su opinión política, y reitera que es inaceptable y alarmante que los trabajadores continúen siendo objeto de discriminación por opinión política. La Comisión urge al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para erradicar de manera definitiva la violencia por motivos de opinión política en contra de las personas opositoras o percibidas como tales. La Comisión lamenta que, a este respecto, la memoria del Gobierno solamente reitere la legislación aplicable y niegue las observaciones recibidas, sin proporcionar información detallada que responda a los pedidos anteriores de la Comisión.
La Comisión llama a la atención del Gobierno su voluntad de acompañarlo en la búsqueda de soluciones para la implementación del Convenio y le urge a que sin demora tome medidas con carácter urgente para erradicar la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos políticos. A este respecto, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que garantice:
  • i) el cese de todo acto de discriminación contra trabajadores que expresen opiniones políticas sin violencia;
  • ii) la posibilidad de recurso de todo trabajador que estime ser objeto de discriminación política en el empleo y la ocupación a la autoridad o tribunal competente de forma segura, rápida y con todas las garantías de imparcialidad y debido proceso y con acceso a reparaciones apropiadas;
  • iii) el establecimiento de un grupo de trabajo —con el acompañamiento de la OIT— que involucre a todos los representantes de las organizaciones sindicales concernidas —e inclusive a la Defensoría del Pueblo si las partes lo estiman oportuno— a efectos de examinar y sistematizar el tratamiento de todas las denuncias en cuestión, garantizando a los participantes de dicho grupo su seguridad, integridad física y protección contra amenazas o intimidaciones, y
  • iv) que las medidas para preservar la seguridad del Estado se aplican de acuerdo a los estándares del Convenio, considerando la aplicación de su artículo 4 de forma estricta y sin dar lugar a discriminación política. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los casos por delitos contra el Estado presentados ante los tribunales contra líderes políticos y profesionales que han expresado su opinión política, indicando el número de casos y los cargos presentados, y su resultado.
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe sobre el resultado de toda investigación que se lleve a cabo en relación con denuncias por actos de discriminación por motivo de opinión política ante la autoridad administrativa o judicial.
Artículos 1, 2 y 3. Discriminación basada en la ascendencia nacional. Legislación. El Gobierno reitera que la ascendencia nacional está cubierta por la legislación vigente y por los convenios internacionales ratificados por el país. La Comisión recuerda una vez más que la LOTTT se refiere a la discriminación basada en la «nacionalidad» (artículo 21), y que la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, si bien se refiere al «origen nacional», este se identifica a la «nacionalidad de nacimiento o adquirida» (artículo 10). La Comisión recuerda que la discriminación por «ascendencia nacional» cubierta por el Convenio se refiere a las distinciones, entre personas que tienen la misma nacionalidad (natural o adquirida), basadas en el lugar de nacimiento o el origen extranjero (por ejemplo, por descender de inmigrantes extranjeros). La Comisión urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la legislación incluya una protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la ascendencia nacional.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. El Gobierno informa que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL): 1) ha desarrollado protocolos para tratar las denuncias de acoso que recibe; 2) ha visto un incremento estadístico notable en las consultas y asesorías sobre acoso laboral solicitadas, lo que el Gobierno considera indicativo de la conciencia de los trabajadores sobre sus derechos y su disposición a buscar asistencia, y 3) lleva a cabo medidas de asistencia a empleadores y ofrece formaciones a delegados de prevención, otros profesionales y personal de las instituciones pertinentes, sin especificar si las mismas tratan temáticas de acoso sexual. La Escuela Nacional de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo también lleva a cabo formaciones sobre el acoso laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) el número de denuncias de acoso sexual recibidas por el INPSASEL, el tratamiento y los resultados de las mismas, y ii) las formaciones realizadas a trabajadores, empleadores y otras autoridades pertinentes relativas al acoso sexual laboral.
Discriminación por motivo de estado respecto del VIH. El Gobierno indica que, para asegurar el cumplimiento de la ley, el INPSASEL lleva a cabo tareas de asistencia y fiscalización, y promueve la sensibilización y formación al personal y los empleadores sobre el VIH. La Defensoría del Pueblo llevó a cabo acciones formativas y de sensibilización de funcionarios, personal de salud y comunidades, promoviendo la igualdad e inclusión y previniendo la discriminación de personas con VIH. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre todo caso de discriminación en el empleo y la ocupación basada en el estado real o supuesto respecto del VIH que haya sido identificado o se haya presentado ante las autoridades competentes.
Artículos 2 y 3, f). Políticas nacionales de igualdad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que: 1) la tasa de ocupación es del 92,4 por ciento para los hombres y del 90,8 por ciento para las mujeres; 2) se adoptó el Plan de la Patria 2025-2031, que incluye el Plan nacional de igualdad y equidad de género para promover el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, su participación activa en la vida pública y política, y la erradicación de la violencia y la discriminación; 3) en el marco de la «gran misión Venezuela mujer» se prioriza la sensibilización y la atención a las víctimas de violencia; 4) la Defensoría del Pueblo lleva a cabo formaciones sobre los derechos de las mujeres, liderazgo femenino e igualdad en el ámbito laboral, y 5) se estableció una actividad fiscal especializada para la defensa de los derechos de personas con diversidad sexual. La Comisión también observa, sin embargo, que las organizaciones de trabajadores destacan que el contexto de empobrecimiento en el país conlleva un aumento de la desigualdad y un fracaso o inexistencia de las políticas de igualdad. Señalan asimismo que, según la Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida (ENCOVI) 2024, la tasa de actividad es del 36,8 por ciento para las mujeres y del 63,2 por ciento para los hombres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad y la no-discriminación en aspectos del empleo y la ocupación (por ejemplo, mediante programas para la formación e inserción laboral, en especial de las mujeres o de otros grupos de la población). Le pide asimismo información sobre los resultados obtenidos, incluida información sobre la evolución de las tasas de empleo de hombres y mujeres desglosada por sector, ocupación y tipo de empleo.
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