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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2019 de la Confederación General del Trabajo (CGT), incluidas en su memoria. La Comisión toma nota también de las observaciones de la CGT, la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de 1 septiembre de 2023, transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 1 de septiembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 27 de agosto de 2024, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 3 de octubre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a las observaciones de la ANDI.
Artículos 2 y 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco de la Subcomisión de asuntos internacionales de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) entre junio de 2019 y junio de 2023. El Gobierno indica que: i) se celebraron consultas tripartitas en relación con la posible ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190); ii) el 13 y 14 de febrero de 2023, se socializó en las instalaciones de la OIT un informe de brechas de la legislación nacional en relación con el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y iii) el 15 de marzo de 2016, se socializó en la Subcomisión de asuntos internacionales el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y el 4 de octubre de 2022, se convocaron reuniones de socialización con los miembros de la CPCPSL sobre el proyecto de ley relativo a la ratificación del Convenio núm. 156 en la comisión segunda permanente constitucional del Senado. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio núm. 156, el 6 de diciembre de 2024. Asimismo, el Gobierno indica que se examinó la posible denuncia de determinados convenios con miras a avanzar en la ratificación de convenios que lo superen, recibiendo asesoría por parte de la OIT sobre el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas respecto a las memorias sobre convenios ratificados a enviar a la Oficina en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Por último, la Comisión toma nota de la detallada información incluida en la memoria del Gobierno acerca de las sesiones de la Mesa de seguimiento a la implementación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la CPCPSL.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la ANDI sostiene que no se celebraron consultas tripartitas efectivas en el marco de la CPCPSL previamente a la ratificación del Convenio núm. 156, sino que dicha discusión se dio en el marco del Congreso de la República. La Comisión toma nota además de que la OIE sostiene en sus observaciones que los espacios de diálogo social tripartito no se convocan desde hace meses y la última convocatoria de la CPCPSL se realizó en febrero de 2024. Al respecto, la ANDI hace un llamado a que se inste al Gobierno a reanudar los espacios de diálogo social tripartito en un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT, la CTC y la CGT destacan los esfuerzos del Gobierno por fomentar el tripartismo en el país. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno adjunta un cronograma de las sesiones de 2024 de la CPCPSL, incluido de la subcomisión de asuntos internacionales hasta septiembre 2024. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio.
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