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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Túnez (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Organización Regional Africana de la CSI (CSI-África), recibidas los días 2 y 11 de septiembre de 2025, respectivamente, que alegan nuevos casos de vulneraciones graves de los derechos sindicales por las autoridades, en particular actos de persecución y sanciones penales contra los delegados sindicales, desde la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2024. Profundamente preocupada por estas alegaciones de violaciones sistemáticas de las libertades civiles y de la libertad sindical en el país, la Comisión se remite a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, y pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Cambios legislativos. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar los siguientes artículos del Código del Trabajo: i) el artículo 242, a fin de garantizar que los menores que hubieran alcanzado la edad mínima legal de admisión al empleo (16 años, según el artículo 53 del Código) pudieran ejercer sus derechos sindicales sin autorización parental o del tutor; ii) el artículo 251, con objeto de permitir a los trabajadores extranjeros acceder a las funciones de dirigentes sindicales, al menos tras un periodo razonable de residencia en el país de recepción, y iii) los artículos 376bis, 376ter, 387 y 388, que se refieren a las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga (aprobación de la central sindical para la declaración de una huelga, mención obligatoria de la duración de una huelga en el preaviso, y posibilidad de imponer sanciones penales en caso de huelga ilícita).
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a mencionar la reforma del Código del Trabajo introducida por la Ley núm. 2025-9, de 21 de mayo de 2025, relativa a la reglamentación de los contratos de trabajo y la prohibición de la subcontratación de mano de obra, sin indicar ningún progreso en lo que respecta a la enmienda de las disposiciones legislativas arriba mencionadas. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en respuesta a sus recomendaciones que viene formulando desde hace mucho tiempo y en consulta con los interlocutores sociales, a fin de enmendar los artículos 242, 251, 376bis, 376ter, 387 y 388 del Código del Trabajo y de dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión pidió asimismo al Gobierno que informara de la adopción de un decreto por el que se establece la lista de servicios esenciales, según lo dispuesto en el artículo 381ter del Código del Trabajo. Lamentando profundamente tomar nota de que el Gobierno sigue sin comunicar información a este respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre toda medida adoptada con miras a la adopción de dicho decreto, y a transmitirle una copia de este texto una vez haya sido adoptado.
Criterios de representatividad. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas a fin de garantizar que la determinación de las organizaciones representativas a nivel sectorial y empresarial se basara en criterios claros, predeterminados y objetivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, del 26 al 28 de mayo de 2025, se organizó un taller tripartito sobre la cuestión de la representatividad sindical a nivel sectorial y empresarial, en colaboración con la OIT, y que, una vez que los interlocutores sociales y el Gobierno alcancen un consenso, se comunicarán los progresos realizados en este ámbito. La Comisión espera firmemente que los criterios de representatividad a nivel sectorial y empresarial adoptados en consulta con los interlocutores sociales se basen en criterios claros, preestablecidos y objetivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información de todo progreso realizado a este respecto.
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