ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Argentina (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C129

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 17 y 19 del Convenio núm. 129. Control preventivo y notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que: i) los servicios de inspección del trabajo en la agricultura participen en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad (artículo 17), y ii) los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional que ocurran en el sector agrícola se notifiquen a la inspección del trabajo y que, en la medida de los posible, los inspectores del trabajo participen en toda investigación de aquellos más graves, particularmente los que hayan tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas (artículo 19).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer