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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Guatemala (Ratificación : 1990)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección de trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y protección al adolescente trabajador 2022-2025 fue adoptada en 2022 en el marco de la Alianza 8.7. En el marco de su implementación, el Gobierno informa la creación de 12 nuevos Centros de Atención Integral en Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CAIPETI), el funcionamiento de 21 Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CODEPETI) y el desarrollo en curso de la Estrategia y Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y del adolescente trabajador 2024-2032.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que la Inspección de Trabajo ha coordinado acciones para el fortalecimiento de las capacidades del personal en materia de trabajo infantil, habiendo impartido en 2024 capacitaciones a aproximadamente 172 participantes. Se indica también que, entre 2022 y 2024, la Inspección de Trabajo realizó 1 247 inspecciones en abarroterías, tiendas de barrio y tortillerías, con el fin de verificar la existencia de trabajo infantil en la economía informal. El Gobierno señala que las diferencias entre los casos detectados y los estimados por encuestas nacionales responden a factores culturales en zonas rurales donde ciertas formas de trabajo infantil se perciben como parte del sustento familiar y a una baja cultura de denuncia.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en relación con la creación de la plataforma electrónica de registro de casos de trabajo infantil para derivación, establecida mediante el Acuerdo Ministerial núm. 187-2023, la cual tiene por objeto centralizar información sobre niños, niñas y adolescentes identificados en situación de trabajo infantil y facilitar su derivación a programas sociales públicos o privados para su atención y seguimiento.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, con base en el informe sobre la situación del trabajo infantil elaborado a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2023: 1) existen 865 149 niños y niñas de 7 a 17 años en situación de trabajo infantil, lo que representa el 20,7 por ciento de la población de ese rango de edad en el país; 2) la prevalencia del trabajo infantil varía de forma significativa según el contexto, siendo más alta en zonas rurales, comunidades indígenas y hogares en situación de pobreza extrema; 3) al incluir las tareas domésticas no remuneradas dentro de la definición de trabajo infantil, la cifra asciende al 27,7 por ciento de los niñas y niños, observándose que la participación de las niñas es casi el doble de la de los niños, y 4) entre 2014 y 2023, el trabajo infantil en Guatemala ha disminuido en un 20 por ciento, si bien esta reducción ha sido menor en el caso de las niñas y de quienes residen en áreas urbanas. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para eliminar progresivamente todas las formas del trabajo infantil, en particular en las zonas rurales y prestando especial atención a las niñas. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas al respecto, incluyendo dentro del marco de la hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y protección al adolescente trabajador 2022-2025 y de la Estrategia y Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y el adolescente trabajador 2024-2032. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo precisando el número de inspecciones del trabajo infantil realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.Por último, la Comisión pide al Gobiernoque siga proporcionando información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, incluyendo los datos de la plataforma electrónica de registro de casos de trabajo infantil para derivación.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión a trabajos peligrosos. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los avances registrados en el marco de la reforma del Código de Trabajo, según el Oficio núm. 062025-SCLYPL/CBE/ag, de 4 de abril de 2025, emitido por la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, que contiene el informe sobre el cumplimiento de compromisos internacionales en relación con la edad mínima de admisión al empleo, aprobado tripartitamente por dicha Subcomisión.
La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el informe, entre las acciones realizadas durante el periodo examinado figura el progreso de la iniciativa de ley para reformar el artículo 148 del Código de Trabajo, con el propósito de fijar en 18 años la edad mínima general para la realización de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que la versión final de dicha iniciativa fue remitida a la Comisión Nacional Tripartita en el 2025, para su posterior traslado al Congreso de la República. La Comisión expresa la firme esperanza de que el artículo 148 del Código de Trabajo sea reformado y adoptado sin demora para asegurar que se fije la edad mínima de 18 años para todos los tipos de trabajo peligrosos en concordancia con el Acuerdo núm. 250-2006. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el progreso realizado a este respecto.
Artículo 6. Edad mínima para trabajo efectuado en programas de enseñanza o formación. La Comisión toma nota de que, dentro del informe sobre el cumplimiento de compromisos internacionales en relación con la edad mínima de admisión al empleo, se contempla que la iniciativa de ley de reforma al Código de Trabajo prevé, en su artículo 6, la modificación del artículo 150 del Código, introduciendo excepciones a la edad mínima de admisión al empleo. En particular, la iniciativa permite el trabajo en programas de enseñanza o formación cuando dichas actividades se desarrollen bajo la responsabilidad de centros educativos públicos, privados o de formación y capacitación legalmente autorizados, siempre que su finalidad sea instruir a los estudiantes o participantes en áreas técnicas, vocacionales, artísticas o profesionales. La Comisión expresa la firme esperanza de que la revisión del Código de Trabajo se lleve a cabo sin demora y que en el marco de dicha reforma se fije la edad mínima de 14 años para la admisión al trabajo efectuado en programas de enseñanza y formación, conforme a lo dispuesto en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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