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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Costa Rica

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Ratificación : 1960)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Ratificación : 1962)
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) (Ratificación : 2019)

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Solicitud directa
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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración), 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación), y 156 (trabajadores con responsabilidades familiares), en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno. Toma nota también de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC), el Centro Social Juanito Mora Porras – ANEP (CSJMP), recibidas el 1 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

Parte I. C onvenios núms. 100 y 111

Convenio núm. 111 - Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación

Artículos 1 a 3. Política nacional sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Ascendencia nacional. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, relativa al proyecto para la elaboración de la «Guía de referencias sobre las actuaciones en materia de migración laboral para personas funcionarias de la dirección nacional de inspección e instancias relacionadas», cuyo objetivo es facilitar la comprensión del fenómeno migratorio laboral, proponer alternativas para el asesoramiento y capacitación de personas trabajadoras y empleadoras, y establecer pautas de colaboración entre las entidades competentes. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Raza y color. Afrodescendientes. El Gobierno informa que la «Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025» concluirá en diciembre de 2025 y que se ha iniciado la elaboración de una nueva estrategia nacional dirigida a la población afrodescendiente, indígena y migrante, que incluirá medidas de actualización de los servicios públicos y de promoción de un cambio cultural hacia la igualdad. Indica además que aún no cuenta con información desagregada sobre la situación de las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes en todos los servicios públicos del país. La Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre los resultados alcanzados por la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014–2025; ii) indique los avances realizados en la elaboración de la nueva estrategia nacional dirigida a la población afrodescendiente, indígena y migrante, y iii) cuando cuente con ellas, envíe estadísticas en relación con el acceso y la participación en el empleo y la ocupación de las personas afrodescendientes.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la legislación nacional en general, incluidos los artículos 404 del Código de Trabajo y 380 del Código Penal, se encuentra disponible para la población a través del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI). La Comisión nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2022 y 2024, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) no recibió denuncias por discriminación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH, y 2) los tribunales de justicia han tramitado causas de despido por discriminación vinculada con el VIH, incluyendo la sentencia núm. 01635-2019, relativa al despido discriminatorio de un trabajador diagnosticado con VIH positivo, en la que se confirmó la condena al pago de daños morales y salarios caídos en favor del trabajador afectado. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Sexo. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la implementación del Plan de Acción 2023–2026 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres 2018–2030 (PIEG), que contempla medidas tales como: 1) la promoción y vigilancia de los derechos laborales de las mujeres, incluida la capacitación de personal de inspección laboral y judicial (el 32 por ciento del personal en esas labores en 2023 y el 98 por ciento en 2024); 2) los servicios de intermediación y orientación laboral ofrecidos para mujeres, a través de la Agencia Nacional de Empleo (ANE), con registro de información desagregada por sexo, ocupación y región; 3) la asignación de recursos para el apoyo a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres, beneficiando a 10 427 mujeres en 2023; 4) la formación técnica a 3 824 mujeres en ocupaciones de cuidados y áreas STEAM, además de medidas para facilitar el acceso, permanencia y graduación de mujeres en carreras STEAM, y 5) la capacitación brindada a instituciones públicas y privadas para el cierre de brechas de género, a través del programa Sello de Igualdad. La Comisión saluda el envío por parte del Gobierno de la información estadística actualizada sobre la participación en el mercado de trabajo en el periodo 2021-2024, que muestra que la tasa de participación de las mujeres en 2024 fue del 45 por ciento frente al 68,7 por ciento de los hombres, mientras que la tasa de ocupación alcanzó el 41,5 por ciento para las mujeres en comparación con el 64,3 por ciento para los hombres. La Comisión toma nota de que la CMTC y la CSJMP se refieren al proyecto de ley núm. 24.290, que prevé ampliar la jornada ordinaria a 12 horas diarias en ciertos casos, lo que podría afectar el acceso al empleo y la ocupación de las mujeres, cuyo desempleo ya supera al de los hombres. Observa también la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) al Estado parte para que «fortalezca las iniciativas para promover la igualdad de representación de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas, ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas para que se adhieran al Sello de Igualdad de Género, la Iniciativa de Paridad de Género y los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres, así como para la contratación de mujeres para puestos de liderazgo, también en los sectores no tradicionales» (CEDAW/C/CRI/CO/8, 2 de marzo de 2023, párrafo 20). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del Plan de Acción 2023–2026 de la PIEG y otras medidas adoptadas para continuar promoviendo la igualdad de género en el empleo y la ocupación. También pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de las centrales sindicales sobre el posible alegado impacto negativo en el acceso al empleo de las mujeres del proyecto de ley núm. 24.290.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre 2022 y 2025, la DNI atendió un total de 80 casos de hostigamiento sexual, lográndose el cumplimiento de las órdenes inspectoras en un 48,3 por ciento de ellos. Asimismo, toma nota de la información relacionada con el Poder Judicial, según la cual, en 2024, se presentaron 67 denuncias (61 de mujeres y seis de hombres) y, entre enero y abril de 2025, 20 denuncias (18 de mujeres y dos de hombres). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que, en relación con las causas finalizadas en 2024, las sanciones impuestas por el Poder Judicial incluyeron dos suspensiones de tres meses y tres suspensiones de entre tres y ocho días, mientras que los demás procesos permanecen en curso. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha llevado a cabo actividades de sensibilización, incluyendo 8 charlas que abordaron el acoso laboral y sexual. La Comisión observa que la UCCAEP se refiere a la necesidad de mayor publicidad y visibilidad de las actividades de promoción y sensibilización en materia de acoso sexual y que la CMTC y la CSJMP indican que en el sector público han venido aumentando los casos de acoso sexual, y se refieren a los datos de la Defensoría de los Habitantes, que muestran que los casos resueltos pasaron de 225 en 2021, a 452 en 2023. La Comisión saluda la información proporcionada y confía en que el Gobierno adoptará medidas concretas y reforzadas, en particular en el sector público, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente el acoso sexual en el trabajo. Le pide que continúe informando al respecto.

C onvenio núm . 100 - Principio de Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 4. Brecha de remuneración y segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión toma nota con interés de la información presentada por el Gobierno en su memoria, según la cual la brecha salarial de género en Costa Rica se redujo al 6 por ciento en 2023, frente a un promedio del 9 por ciento en la década anterior, y que, según datos de la OCDE, la diferencia de ingresos entre hombres y mujeres a tiempo completo fue de apenas 1,4 por ciento, una de las más bajas de la región y por debajo del promedio de la OCDE (12 por ciento). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa sobre las medidas impulsadas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), incluido el Programa FOMUJERES, cuyo objetivo es apoyar la autonomía económica de las mujeres, el Sello de Igualdad de Género y el curso virtual sobre igualdad de género en el trabajo, así como la creación del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL), que homologó en 2024 las buenas prácticas laborales de nueve empresas e instituciones. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CTRN, la CMTC y la CSJMP alegan que «en la mayoría de las actividades económicas y en la mayoría de los estratos de trabajo, las mujeres reciben una remuneración menor en contraste con los hombres, que, en el país, de 14 actividades laborales, en 11 las mujeres perciben menor salario que los hombres». Por último, la Comisión también toma nota con interés de que, en respuesta a su observación anterior sobre el lenguaje utilizado en la lista de salarios mínimos, el Consejo Nacional de Salarios ha iniciado en 2025, con apoyo técnico y financiero de la OIT, un proyecto de actualización de perfiles ocupacionales con enfoque de género, cuyo objetivo es eliminar sesgos y connotaciones discriminatorias en la redacción de los perfiles y elaborar una guía metodológica para la valoración de puestos. Teniendo en cuenta todas estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) los progresos realizados en la reducción de la brecha salarial y las medidas adoptadas para abordar la segregación ocupacional por género, y ii) los resultados concretos del proyecto de actualización de perfiles ocupacionales iniciado por el Consejo Nacional de Salarios.

Convenios núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Control de aplicación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2022 y 2024, se han registrado 41 denuncias por discriminación, todas en el sector privado, entre cuyos motivos figuran la discapacidad, el género, el embarazo, la orientación sexual, la identidad de género, la discriminación salarial y la entrega de incentivos; asimismo, se identificaron 30 casos de brecha salarial por motivos de género, reportados o detectados por la inspección del trabajo; 2) se inició la puesta en marcha del Sistema Digital Integrado (SIDNI) de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (2024), que permitirá contar con datos más detallados sobre las denuncias de discriminación en el empleo; 3) entre 2021 y 2024, el MTSS ha coordinado la capacitación de más de 10 000 personas en discriminación basada en el sexo, y 4) se creó una Unidad Especializada de Inspección Laboral con Enfoque de Género, y en 2024 realizó 383 inspecciones. La Comisión confía en que las medidas adoptadas permitirán continuar reforzando el control de aplicación de los Convenios.

Parte II. C onvenio núm. 156

Artículos 1 y 2. Ámbito de aplicación. Aplicación a todas las categorías de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existe una regulación especial que garantice a los trabajadores autónomos y a otras personas que no tienen una relación laboral la aplicación de medidas relativas a los trabajadores con responsabilidades familiares. No obstante lo anterior, el Gobierno señala que los programas, medidas y beneficios institucionales no los excluyen, pudiendo aplicarse en la modalidad de empleo que corresponda. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, si bien el Código de Trabajo excluye de la obligatoriedad de suscribir el seguro de riesgos del trabajo a los trabajadores por cuenta propia, el Instituto Nacional de Seguros (INS) ofrece la posibilidad de suscribirlo voluntariamente, y que desde 2024 trabaja en alternativas digitales para facilitar esta afiliación a partir de 2025. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores autónomos y otras categorías atípicas de empleo puedan beneficiarse efectivamente de la protección prevista por el Convenio.
Artículo 3. Discriminación contra hombres y mujeres trabajadores por motivo de responsabilidades familiares. Política nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, de la cual se desprende que: 1) con base en la PIEG y la Ley núm. 9862 sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, se elaboró el Plan de Acción 2023–2026 de dicha política, cuyo Eje 2 está orientado a la corresponsabilidad social de los cuidados e incluye medidas como la creación de nuevas modalidades de cuidados, el esquema de copago, las cooperativas de cuidado dirigidas por mujeres, la transferencia monetaria a mujeres cuidadoras en condiciones de pobreza extrema, así como la promoción de paternidades activas y la medición de la economía del trabajo doméstico no remunerado; 2) según el Informe «Estado de la Nación 2023», la proporción de mujeres de 35 a 59 años fuera de la fuerza de trabajo por obligaciones familiares aumentó del 49 al 62 por ciento entre 2019 y 2023, mientras que en los hombres pasó del 4 al 12 por ciento, y 3) el mismo informe identifica obstáculos legales, financieros y organizacionales que limitan la ampliación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), prevista en la Ley núm. 9220, que busca facilitar la inserción laboral y educativa de los padres y madres mediante el acceso a servicios de cuidado y desarrollo infantil. La Comisión toma nota asimismo del «Informe de acciones ejecutadas en 2023», que informa sobre: 1) la atención de 48 857 personas a través de los servicios de cuidado existentes; 2) la realización de 74 acciones de sensibilización y 18 de capacitación en corresponsabilidad social de los cuidados, que alcanzaron a 20 778 personas; 3) la adopción de 52 medidas en instituciones y empresas estatales (salas de lactancia, becas, cambios de horario, proyectos), y 4) avances en proyectos piloto, como la creación de cooperativas de cuidado y el desarrollo de la plataforma digital Cuidar.cr para conectar la oferta y la demanda de servicios de cuidados. La Comisión saluda la información aportada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 4, b). Igualdad de oportunidades y de trato en las condiciones de empleo y de seguridad social. Derechos de licencia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: 1) la nueva Ley núm. 10.192 de 2022, que crea el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA), complementa los regímenes del Código de Trabajo, de la Ley Marco de Empleo Público núm. 10159, y de la Ley núm. 7756, sobre prestaciones para los responsables de pacientes en fase terminal y menores gravemente enfermos, y 2) entre 2024 y 2025, en el marco de la Ley Marco del Empleo Público, se otorgaron un total de 2 715 licencias y permisos, de los cuales el 73 por ciento correspondió a mujeres, y, en 700 casos de licencia por cuidado de un familiar enfermo, 579 correspondieron a mujeres, mientras que 314 mujeres hicieron uso de la licencia por maternidad y 229 hombres de la licencia por paternidad. La Comisión toma nota de estas informaciones y le pide al Gobierno que informe sobre las medidas previstas o adoptadas para fomentar un mayor uso de las licencias de paternidad y de cuidado por parte de los hombres, tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. El Gobierno informa que: 1) en 2023, en el marco del Plan de Acción 2023-2026 de la PIEG, los servicios de cuidado atendieron a un total de 48 857 personas, incluidas 45 856 personas menores de edad y 3 001 personas con discapacidad, y la cobertura anual de los servicios de cuido y desarrollo infantil alcanzó a 65 008 niños y niñas entre 2023 y 2024; 2) 2 518 mujeres cuidadoras en condiciones de pobreza extrema se beneficiaron de transferencias monetarias y se otorgaron diversos subsidios, incluyendo por motivos de dependencia severa; 3) la Secretaría Técnica de la REDCUDI está desarrollando un proceso de georreferenciación de las alternativas de atención existentes en el país, con el fin de mejorar la identificación de la oferta de servicios, y 4) la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) ha venido implementando avances significativos en la habilitación de nuevos establecimientos de cuido y desarrollo infantil. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 6. Información y sensibilización. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2022 y 2025, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) divulgó cápsulas informativas sobre corresponsabilidad social de los cuidados y desarrolló procesos informativos a través de distintas redes sociales, alcanzando a más de 2,8 millones de personas a nivel nacional, y 2) entre 2021 y 2025, la Unidad de Equidad de Género del MTSS facilitó capacitaciones internas dirigidas a 459 funcionarios, y externas, alcanzando a 3 267 personas de instituciones públicas, colegios profesionales, fundaciones, organizaciones sindicales y empresas privadas. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. El Gobierno informa que, según el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), participaron anualmente, entre 2020 y 2024, entre 16 000 y 19 000 personas que, al momento de matricularse en actividades de formación, se identificaron como jefes o jefas de hogar, siendo los hombres mayoría en todos los años considerados. No obstante, la Comisión nota que el Gobierno indica no contar con información sobre medidas específicas de orientación y formación profesional destinadas a apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares para integrarse, permanecer o reincorporarse en la fuerza de trabajo tras una ausencia por dichas responsabilidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas en el campo de la orientación y de la formación profesional, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 8. Protección contra el fin de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se han detectado denuncias por despido de trabajadores por motivos de responsabilidades familiares registradas en el Sistema Integrado de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (SIDNI), y que el Poder Judicial no dispone de información al respecto. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre 2022 y 2025, se homologaron 12 convenios colectivas en el sector público y 14 en el sector privado, que incluyen disposiciones destinadas a facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, tales como licencias y permisos por nacimiento o adopción de hijos, enfermedad grave de familiares, fallecimiento, matrimonio y casos de calamidad. La Comisión confía en que el Gobierno continuará adoptando medidas, en el marco de la negociación colectiva, que favorezcan efectivamente la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de los trabajadores. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en el marco de la negociación colectiva y de la implementación de buenas prácticas, se han acordado medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, en el proceso de elaboración de proyectos de ley, pueden ser consultadas tanto la institucionalidad nacional como las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se lograron identificar resoluciones judiciales en las que se implemente el Convenio. Toma nota asimismo de la información de la DNI, según la cual, en el marco de las inspecciones realizadas en los centros de trabajo, las personas inspectoras no solo explican a la parte patronal las buenas prácticas que pueden implementarse para apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, sino que también promueven la empatía de aquellos que no tienen dichas responsabilidades, a fin de que brinden apoyo a quienes sí las tienen. En cuanto a los datos estadísticos, la Comisión se refiere a su comentario en el párrafo relativo a la discriminación contra hombres y mujeres trabajadores por motivo de responsabilidades familiares (política nacional). La Comisión confía en que las medidas de información y sensibilización que se deben adoptar en virtud del artículo 6 del Convenio permitirán una mayor difusión de la legislación y un mejor conocimiento de los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de estas informaciones.
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