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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Venezuela (República Bolivariana de)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) (Ratificación : 1944)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (Ratificación : 1982)

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  1. 2003
  2. 1998
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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones relativas al Convenio núm. 26 de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), la Federación de Cámaras y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), presentadas conjuntamente con la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones conjuntas sobre los Convenios núms. 26 y 95 de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (SINTRAUCV), el Sindicato de la Asociación de Profesionales y Técnicos en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela (APUFAT), y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV) recibidas el 13 de marzo de 2025. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones sobre los Convenios núms. 26 y 95 de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), enviadas conjuntamente con la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 1 de septiembre de 2025, y de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), recibidas el 2 de septiembre de 2025.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Salario s mínimo s

Artículos 1 y 3 del Convenio núm. 26. Establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos y su aplicación. Salarios excepcionalmente bajos. Consulta y participación de los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las discusiones durante las 353.ª y 355.ª reuniones (marzo y noviembre de 2025) del Consejo de Administración concernientes al informe sobre la evolución de la situación con respecto a la plena aplicación por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del plan de acción acordado a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto de los Convenios núms. 26, 87 y 144, así como de las decisiones adoptadas al respecto. En particular, la Comisión toma nota de que: i) no se llevó a cabo la quinta reunión del Foro de Diálogo Social, tal como estaba previsto en el plan de acción actualizado hasta febrero de 2024; ii) en el primer trimestre de 2025, se realizaron reuniones consultivas sobre el establecimiento del método de fijación del salario mínimo, sin la participación de la Oficina, y se elevó un informe al respecto a las autoridades para su consideración, y iii) el citado informe no dio como resultado la fijación de los salarios mínimos, en aplicación del método acordado.
La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su próxima reunión (marzo de 2026) la evolución de los acontecimientos relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Asimismo, en relación con sus comentarios anteriores sobre este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) la consulta sobre el establecimiento del método para la fijación del salario mínimo se realizó con los siguientes interlocutores sociales: por parte de las organizaciones de trabajadores, la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CBST-CCP), la CTV, la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la CGT; por parte de las organizaciones de empleadores, la FEDECAMARAS y la FEDEINDUSTRIA; ii) específicamente durante el año en curso se realizaron tres reuniones del grupo consultivo y dos reuniones plenarias y dos reuniones sectoriales (una por cada sector), iniciando el 20 de enero de 2025 y culminando el 20 de marzo de 2025 con un informe de resultados, elaborado colectivamente y que fue remitido a las autoridades; iii) durante las diferentes sesiones del proceso de consulta fueron analizados los indicadores suministrados por los participantes, discutidos en profundidad y recogidos en el informe, y iv) según el Observatorio Venezolano de Finanzas (OVF), para mayo de 2024, el promedio general de las remuneraciones de los empleados de empresas privadas era de 224,70 dólares de los Estados Unidos mensuales.
La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones conjuntas, la APUCV, el SINTRAUCV, la APUFAT, y el SUTRAUCV indicaron que los salarios de los obreros, empleados, profesionales y profesores de la UCV no se ajustan desde el 15 de marzo de 2022, fecha en que se fijó el salario mínimo nacional, el cual sirve de base para establecer las escalas salariales de las distintas categorías de trabajadores. Señalan que, sin embargo, el valor real del salario mínimo ha retrocedido debido a la devaluación constante del bolívar venezolano. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la CTV, la FAPUV, la CGT, la UNETE y la CODESA indicaron que las consultas que se celebraron en el primer trimestre de 2025 no dieron lugar a la fijación de un salario mínimo actualizado. Informan que el salario mínimo actual es de 130 bolívares mensuales, equivalente a menos de un dólar de los Estados Unidos (0,88 centavos de dólar), valor que disminuye día a día por efecto de la desvalorización del bolívar. Señalan asimismo que la situación es idéntica en la administración pública, ya que las escalas salariales se rigen por las tasas de salarios mínimos.
La Comisión toma nota también de que, por su parte, la CUTV indica que las reuniones sobre el salario mínimo, que tuvieron lugar durante el primer trimestre del año en curso, no pueden considerarse consultas ya que: i) quedaron fuera de ellas diversas organizaciones de trabajadores; ii) el salario mínimo sigue congelado desde 2022, y iii) los indicadores utilizados por el Gobierno están desactualizados y son insuficientes tanto en materia de población de trabajadores activa dentro de la administración pública, como de ingresos financieros por conceptos petroleros, materia impositiva, entre otros.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la FEDECAMARAS indica que ha participado activamente en las reuniones del grupo consultivo para la fijación del salario mínimo, convocadas en 2024 y 2025, reuniones durante las cuales los actores sociales presentaron información económica y estadística para reflejar la realidad del mercado laboral y la capacidad de las empresas.
Asimismo, la FEDEINDUSTRIA indica que participó en todas las reuniones debidamente convocadas que dieron como resultado la elaboración y aprobación de un método de cálculo del salario mínimo. Indica también que, luego de elaborado el método, se presentó el informe pertinente al Poder Ejecutivo Nacional con las recomendaciones relativas al salario mínimo.
Sobre la base de lo anterior, la Comisión constata que las consultas relativas al establecimiento del método para la fijación del salario mínimo tuvieron lugar, aunque algunas centrales sindicales no habrían participado de las mismas. La Comisión observa también que durante dichas consultas se acordó un método para la fijación de los salarios mínimos, el cual fue transmitido a través de un informe a la autoridad competente para la fijación de los salarios mínimos. La Comisión constata con profunda preocupación que no se procedió aún a la aplicación de dicho método y que el salario mínimo no ha sido actualizado desde 2022 a pesar de la creciente y sostenida inflación. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que la determinación y mantenimiento, por los Estados ratificantes, de los métodos de fijación de salarios mínimos no basta, en rigor, para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan del Convenio que exigen además la fijación efectiva de dichos salarios. La Comisión urge firmemente al Gobierno a que con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas proceda, sin demora, a aplicar el o los métodos acordados para la fijación de los salarios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.

Protección del salario

Artículos 1 y 4 del Convenio núm. 95. Protección de todos los elementos de la remuneración. Pago en especie. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que los bonos, tales como el beneficio de alimentación («Cestaticket socialista») o el «bono de guerra económica», no pretenden sustituir el salario sino asegurarse la protección del poder adquisitivo del ingreso familiar en el contexto de las medidas coercitivas unilaterales impuestas al país. La Comisión toma nota de que la CUTV indica en sus observaciones que mientras en 2022, el salario mínimo representaba el 74,28 por ciento del ingreso del trabajador, tanto en el sector público como en el privado, y el ingreso por concepto del Cestaticket socialista, considerado de naturaleza no salarial, representaba el 25,72 por ciento, en 2025, en el sector privado, el salario representa un total del 2,16 por ciento y el Cestaticket socialista, el 97,84 por ciento; en el sector público, el salario mínimo representa solo el 0,54 por ciento mientras que el Cestaticket socialista y el bono de guerra económica, representan el 99,46 por ciento del ingreso. A este respecto, la CUTV indica que, mediante Sentencia núm. 218 de 26 de junio de 2025, de la Sala de Casación Social, se declaró que el «bono de guerra económica» no tiene carácter salarial.
En sus observaciones, la FEDECAMARAS indica que se sustituye el aumento salarial con incrementos en beneficios no salariales, por lo que, mientras el ingreso mínimo ha aumentado significativamente, la porción de naturaleza salarial es cada vez menor, representando actualmente el 0,5 por ciento del ingreso mensual. Según la FEDECAMARAS, los motivos por los que hay recursos para aumentar el ingreso mínimo mensual y no el salario no quedan claros y merecen una reflexión a fin de determinar los cambios legislativos necesarios para lograr un equilibrio entre salario y bonificaciones no salariales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la APUCV, el SINTRAUCV, la APUFAT y el SUTRAUCV indican que, desde 2022, el Gobierno instauró la política de sustituir el aumento del salario mínimo por el otorgamiento de ingresos denominados bonos, tal como el bono de alimentación (Cestaticket socialista) y el bono de guerra económica, equivalentes a 40 y 90 dólares de los Estados Unidos respectivamente. Según las citadas organizaciones sindicales, a tales bonos, que constituyen el 90 por ciento del ingreso de los trabajadores de la universidad, se les niega ilegalmente el carácter salarial, y por lo tanto no se incluyen en la base de cálculo de ningún beneficio social, tales como vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones de seguridad social, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, aportes a cajas de ahorro y fondos de previsión social.
Asimismo, la FAPUV, la CGT, la CTV, la UNETE y la CODESA indican que los bonos tales como el Cestaticket y el bono de guerra económica en la práctica no son considerados salario, pero sí lo serían de acuerdo con la legislación nacional. Agregan que los trabajadores de la administración pública solicitaron que se incorpore el monto del bono de guerra económica en el cálculo de las vacaciones, pero no han tenido respuesta del Gobierno.
La UNETE y la CODESA indican que los trabajadores pierden todos los beneficios socioeconómicos asociados al salario tales como el bono vacacional, el bono de fin de año, las primas de profesionalización, las primas por hijos, las prestaciones sociales, las jubilaciones, pensiones y cajas de ahorro, ya que los montos de los bonos otorgados por el Estado no son tomados en cuenta para el cálculo de dichos beneficios.
Con base en lo anterior, la Comisión constata una vez más con profunda preocupación que la casi totalidad del ingreso de los trabajadores de los sectores público y privado está constituida por bonos a los que no se les otorga naturaleza salarial. La Comisión urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que todos los componentes de la remuneración de los trabajadores, independientemente de su denominación o cálculo, estén protegidos por el Convenio (véase al respecto el análisis realizado en años anteriores sobre este tema, en particular la observación adoptada en 2017).
Artículos 5 y 14. Pago electrónico del salario. Información sobre los elementos que constituyen el salario. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el pago del salario y de los ingresos no salariales y de protección social se realizan mediante transferencias bancarias a las cuentas de los trabajadores. El Gobierno añade que, aun cuando se presentan casos puntuales de dificultad de acceso a las plataformas digitales en pueblos y ciudades medianas, por fallas o fluctuaciones de la energía eléctrica o la red internet, tales situaciones están siendo atendidas y resueltas. El Gobierno indica también que el sistema Patria para los pagos de los trabajadores de la administración pública no implica la extinción de la responsabilidad del empleador, a quien se debe reclamar todo error o incumplimiento en el pago. Añade que la atención de dichos asuntos le corresponde al órgano titular del sistema Patria y a las inspectorías del trabajo y no a las plataformas de pago electrónico.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CUTV indica que: i) en el sector público, las páginas web de los entes gubernamentales nacionales a través de las cuales se realizan los pagos, en particular en los sectores de salud y educación, no funcionan; ii) el sistema Patria omite el pago de las horas extraordinarias y otras primas; iii) los empleadores del sector privado utilizan la banca pública para el pago del salario, pero recurren a los servicios de una empresa privada, para el pago del bono de alimentación y de las horas extraordinarias, y iv) en el recibo de pago solo se refleja lo que se paga a través de la banca pública y no lo que se paga a través de la empresa privada, lo cual en algunos casos conduce a fraude.
La Comisión toma nota también de que la FAPUV, la CGT, la UNETE, la CODESA y la CTV indican que mediante el pago electrónico se puede tener certeza de la fecha de recepción por parte del trabajador, pero existen dificultades para recibir una constancia de los elementos salariales y no salariales que integran el pago. En relación con el sistema Patria, indican que en la práctica el empleador queda excluido del circuito de pago del ingreso salarial o no salarial y que su utilización ha significado el pago de sumas erróneas y la falta de pago de, entre otras cosas, horas extraordinarias, y retroactivos.
La Comisión observa que, aunque el Gobierno afirma que las cuestiones ligadas al pago electrónico de los salarios e ingresos no salariales están en vías de resolución, varias organizaciones sindicales afirman que persisten serios desafíos al respecto, ligados tanto al correcto funcionamiento de las plataformas electrónicas, como al acceso de los trabajadores al recibo de pago que contenga la integralidad de los elementos que constituyen el salario. La Comisión pide al Gobierno que se asegure de que todos los trabajadores reciban a tiempo la totalidad de sus salarios e ingresos no salariales, así como el recibo de pago pertinente con todos los elementos que componen dicho pago.
Artículo 12. Retraso en el pago del salario. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el pago de los ingresos de los trabajadores del sector de la salud ha sido realizado. La Comisión toma nota de esta información que responde a su solicitud anterior.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 202 6 ] .
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