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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C107

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las normas internacionales del trabajo ( TU-ILS Committee) recibidas el 11 de octubre de 2024, y pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. La Comisión había señalado anteriormente que existían cuestiones problemáticas en lo relativo a la plena aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997, como la resolución de conflictos relacionados con la propiedad de tierras, la celebración de elecciones de los consejos de distrito y del Consejo Regional de Chittagong Hill Tracts, y la armonización del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 1900, y las normas afines, con la Ley del Consejo Local, de 1989. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en su memoria que se está esforzando por aplicar plenamente el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts. De las 72 cláusulas del Acuerdo de Paz, se han aplicado 65, se han aplicado parcialmente 3 y 4 aún se están aplicando. El Gobierno también indica que abordar las cuestiones problemáticas mencionadas puede requerir algún tiempo.
La Comisión toma nota de la adopción de la Notificación del Ministerio para los Asuntos de Chittagong Hill Tracts, de 12 de enero de 2025, en la que se prevé la reconstitución del Comité de Aplicación y Supervisión del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts. Observa que su mandato consiste en supervisar y controlar el proceso de aplicación, coordinar las actividades de las partes interesadas pertinentes y adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas relacionados con el proceso de aplicación y, si es necesario, formular recomendaciones al Gobierno.
La Comisión toma nota de que, en su declaración de 2 de diciembre de 2022, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas subrayó que no se ha aplicado plenamente la disposición del acuerdo relativa a la devolución de las tierras ocupadas ilegalmente y a la creación de una comisión de resolución de conflictos en torno a la propiedad de las tierras; no se han retirado los campamentos militares temporales; no se ha procedido a restituir los derechos de los refugiados indígenas y los pueblos indígenas desplazados internos sobre sus tierras respectivas; y los repetidos esfuerzos a lo largo del año por apropiarse de las tierras de los pueblos indígenas en nombre del desarrollo, el turismo y los bosques ecológicos para empresas nacionales e internacionales y otros intereses creados constituyen un incumplimiento del Acuerdo.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en colaboración con las comunidades afectadas, para hacer frente a las dificultades que impiden la plena aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, en particular la resolución de los conflictos relativos a la propiedad de las tierras, y a que garantice el pleno respeto de los derechos de los pueblos protegidos por el Convenio, al tiempo que se avanza en la aplicación del Acuerdo de Paz. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados a este respecto y sobre todo desafío pendiente, así como sobre las recomendaciones formuladas al respecto por el Comité de Aplicación y Supervisión del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts.
Artículo 3. Protección de las personas cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que la situación en Chittagong Hill Tracts es muy pacífica y que todos los grupos viven en un entorno armonioso. El Gobierno añade además que la administración y la policía del distrito responden con rapidez a las denuncias de abusos contra las mujeres, incluidos los abusos sexuales. La Comisión toma nota de que varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas han expresado en más de una ocasión su preocupación por lo que parece ser una tendencia emergente de criminalización de los líderes de las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos en asuntos medioambientales en Chittagong Hill Tracts, así como de acoso judicial a estos (AL OTH 56/2025; AL BGD 3/2025). Asimismo, observa que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas señaló, en su declaración de 2022, que ha estado recibiendo continuamente noticias e información de diferentes fuentes sobre violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de los miembros del partido Parbatya Chattagram Jana Samhati Samiti, que firmó el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, los defensores de los derechos humanos indígenas y las mujeres y niñas indígenas. Además, expresó su preocupación por el aumento de la violencia contra las mujeres indígenas, que se utiliza como herramienta para expulsar a los pueblos indígenas de sus tierras, y por la cultura de impunidad reinante.
La Comisión observa con profunda preocupación la persistente situación de violencia e intimidación que afecta a los pueblos protegidos por el Convenio y sus miembros. La Comisión subraya que es esencial que haya un clima exento de violencia, miedo y amenazas de cualquier tipo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y tribales consagrados en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para proteger la integridad física y psicológica de las personas indígenas y tribales, en especial las que viven en Chittagong Hill Tracts. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para: i) abordar las causas profundas de la violencia en las zonas habitadas por los pueblos protegidos por el Convenio, y ii) investigar los casos de violencia y criminalización de personas pertenecientes a estos pueblos, garantizar que se identifique, enjuicie y castigue a los autores de los delitos, y proporcionar información al respecto.
Artículos 11 a 14. Derechos sobre las tierras. El Gobierno comunica que ha reconstituido la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts y que el Ministerio de Tierras está revisando actualmente el proyecto de Reglamento de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts, de 2016. La Comisión también toma nota de que la TU-ILS Committee alega en sus observaciones que se han presentado más de 22 000 solicitudes a la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts desde su creación, pero que hasta la fecha no se ha resuelto ningún conflicto. La TU-ILS Committee indica que los pueblos indígenas tanto de Chittagong Hill Tracts como de las llanuras se enfrentan a diversas violaciones de los derechos humanos relacionadas con la tierra, entre ellas, fallecimientos, incendios de viviendas e intentos de apropiarse por la fuerza de las tierras de los pueblos indígenas. Además, la TU-ILS Committee se refiere a los desplazamientos de los pueblos indígenas en ambas regiones debido a los parques ecológicos, los parques nacionales, los santuarios, la extracción de recursos, los centros turísticos, los campamentos de seguridad, los traslados de población y las zonas económicas especiales. Subraya que el acceso al agua y a la tierra es un problema considerable al que se enfrentan estos pueblos, ya que el Gobierno ha designado grandes extensiones de tierra como bosques reservados, sin previo aviso a los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota también de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, se están llevando a cabo actividades relacionadas con la mitigación del cambio climático en las tierras de los pueblos indígenas sin su consentimiento (A/HRC/53/34/Add.1).
La Comisión recuerda que en el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020-junio de 2025) se reconocía que uno de los principales problemas para todas las comunidades minoritarias es el acaparamiento de tierras por parte de personas influyentes de la población mayoritaria, y que las políticas para proteger las tierras de las comunidades étnicas no han sido adecuadas. A la luz de todo lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin más demora las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento y la protección efectivos de los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente, tanto en Chittagong Hill Tracts como en las llanuras, entre otras cosas, proporcionando a la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts los recursos adecuados para cumplir su mandato y estableciendo una comisión de la tierra para las comunidades de las llanuras protegidas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que garantice que, como norma general, no se produzca ningún desalojo de los pueblos protegidos por el Convenio de sus tierras sin su consentimiento, salvo en circunstancias excepcionales y con las garantías establecidas en el artículo 12 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de conflictos relacionados con las tierras abordados y resueltos, así como sobre los avances realizados hacia la adopción de una política territorial, tal como se prevé en el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020junio de 2025).
Artículo 15. Contratación y condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a diversas iniciativas que está llevando a cabo para crear oportunidades de empleo en Chittagong Hill Tracts, entre estas: la expansión de las pequeñas industrias y la industria artesanal, el comercio, la avicultura y la ganadería, la apicultura y el cultivo de setas, el cultivo de frutas y plantas medicinales, y las actividades no agrícolas; la creación de infraestructuras para eliminar las barreras a la comercialización de los productos locales en los mercados nacionales e internacionales; el refuerzo del almacenamiento poscosecha; el desarrollo de la cadena de valor, el procesamiento, el envasado y la comercialización, y el desarrollo de competencias.
La Comisión toma nota de las observaciones de la TU-ILS Committee según las cuales los pueblos indígenas, tanto de la llanura como de Chittagong Hill Tracts, se dedican principalmente a la economía informal. La TU-ILS Committee también se refiere al trabajo en salones de belleza, que realizan principalmente mujeres indígenas, sin seguridad social ni protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las trabajadoras embarazadas sufren altas tasas de abortos espontáneos debido a las largas jornadas de trabajo de pie, sin que se les conceda licencia de maternidad ni prestaciones. Además, los casos de acoso sexual y otras formas de acoso no se denuncian por miedo a la estigmatización y la pérdida del empleo. La TUILS Committee señala que las inspecciones del trabajo en los salones de belleza son poco frecuentes y deberían aumentarse. Asimismo, la TU-ILS Committee hace alusión a las malas condiciones de trabajo que soportan los pueblos indígenas en el sector de las plantaciones de té y en las fábricas.
Habida cuenta de toda la información anterior, la Comisión pide al Gobierno que garantice que los trabajadores indígenas y tribales disfruten de una protección laboral efectiva, incluso, si es necesario, reforzando las inspecciones del trabajo en los sectores en los que se emplea principalmente a personas de estos pueblos. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información al respecto, así como sobre los resultados obtenidos gracias a las medidas adoptadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los logros concretos de las diversas iniciativas que se están llevando a cabo para apoyar las actividades generadoras de ingresos en las zonas habitadas por los pueblos protegidos por el Convenio.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión recuerda que en el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020junio de 2025) se contempla como futuro ámbito de actuación la ratificación del Convenio núm. 169. Observa que, según las observaciones de la TU-ILS Committee, no se han realizado progresos al respecto. La Comisión toma nota de que, basándose en las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, el Consejo de Administración ha decidido que debe alentarse a los Estados Miembros en los que el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) esté actualmente en vigor a ratificar el Convenio núm. 169, que es el instrumento más actualizado en esta materia (GB.352/LILS/3/Decisión). Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a que dé seguimiento a la decisión del Consejo de Administración y siga considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica y el apoyo de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027 ] .
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