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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malawi (Ratificación : 1965)

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Artículos 1, 1), a) y 2 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de las medidas comunicadas por el Gobierno para combatir la discriminación por motivos de sexo y el acoso sexual en los sectores del té y la macadamia. Entre ellas figuran la revisión de la política de igualdad de género, lucha contra el acoso y no discriminación de la Asociación del Té de Malawi (mayo de 2024); nuevos instrumentos y programas de formación (formación de formadores en abril de 2024; formación especializada para 748 directivos y supervisores en abril de 2025, y formación sobre la aplicación de políticas para 498 participantes a mediados de 2024), y el refuerzo de los mecanismos de reclamación a nivel de las fincas, con puntos focales/comités de género y comités de evaluación y resolución, junto con planes para un mecanismo centralizado respaldado por un código corto confidencial (4359). También continúan las iniciativas anuales de sensibilización durante los 16 días de activismo contra la violencia de género, con defensores designados de la igualdad de género. En el sector de la macadamia, algunos ejemplos son el manual de Gala Macadamia, una cláusula del manual de recursos humanos sobre acoso sexual y su código disciplinario. La Comisión también toma nota de reformas jurídicas y normativas más amplias: 1) las revisiones en curso de la Ley de Empleo de 2000, la Ley de Relaciones Laborales de 1997 y la Orden de 2012 sobre el trabajo infantil peligroso para integrar el Convenio núm. 190; 2) la puesta en marcha de un Código nacional de conducta sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo el 1 de mayo de 2025; 3) la intensificación de las inspecciones laborales (4 193 inspecciones; 168 inspectores); 4) las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi (MHRC), que incluyen la sensibilización, la formación y 62 investigaciones que dieron lugar a una audiencia el 4 de noviembre de 2024, con un informe previsto para septiembre de 2025, y 5) las iniciativas del Consejo Consultivo de Empleadores de Malawi, que incluyen una auditoría de género, la participación de los directores generales y los consejos de administración y una política modelo para el lugar de trabajo puesta en marcha el 6 de diciembre de 2024. La Comisión saluda de esta información. Observa que solo se han registrado tres denuncias de acoso o violencia sexual en la sede del Ministerio desde mayo de 2025, y que los datos a nivel de distrito no están desglosados por tipo, lo que limita la formulación de políticas basadas en datos empíricos. También carece de información sobre el funcionamiento y el uso de los sistemas de reclamación de las empresas o la industria, el alcance de las políticas de los empleadores en las fincas y las empresas de macadamia, y la disponibilidad de recursos civiles o administrativos además del enjuiciamiento penal. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione estadísticas consolidadas, desglosadas por sexo y sector, sobre los casos de acoso sexual identificados por la inspección de trabajo, la MHRC, los tribunales y los mecanismos empresariales o industriales (incluido el código abreviado cuando esté operativo), indicando las denuncias, las investigaciones y los resultados; ii) presente el informe de investigación de la MHRC mencionado (y su seguimiento) y los resultados del estudio sectorial sobre el té y la macadamia, explicando cómo las conclusiones orientan la aplicación y la prevención; iii) indique la situación y los plazos de la revisión de la legislación laboral y especifique las disposiciones adoptadas o propuestas para ajustarse al Convenio, y iv) informe sobre la cobertura y la eficacia de la formación y las políticas en el lugar de trabajo.
Evaluación del marco jurídico sobre el acoso sexual y su armonización con el Convenio. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), tras la recomendación del Comité Consultivo Tripartito del Trabajo (TLAC) de 2023 de ratificarlo. El Gobierno y los interlocutores sociales han respaldado un análisis de las lagunas jurídicas; se está revisando el artículo 16, 1) de la Ley de Igualdad de Género (GEA) para ampliar la definición de acoso sexual a fin de incluir el entorno de trabajo hostil y reforzar la justicia centrada en las víctimas, y las enmiendas a la legislación laboral en el marco del proyecto Zantchito de la UE prevén introducir en la Ley de Empleo una definición de acoso sexual acorde con el Convenio núm. 190. La Comisión también toma nota de los avances hacia una política contra el acoso sexual en el lugar de trabajo de la función pública, destinada a establecer un marco integral para las instituciones públicas. Si bien saluda estas iniciativas, la Comisión desea subrayar que sigue siendo necesario un mayor ajuste al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En particular, la incorporación de una definición de acoso sexual en la Ley de Empleo debe complementar, y no sustituir, las revisiones del artículo 16, 1) de la GEA para incluir explícitamente el acoso en un entorno hostil junto con el acoso quid pro quo (chantaje sexual), y reconsiderar la prueba de «razonabilidad» para evitar limitar indebidamente la protección. Por lo tanto, la Comisión urge al Gobierno a que informe sobre: i) el contenido y los avances de las revisiones previstas de la GEA y la Ley de Empleo, y el seguimiento de las conclusiones del análisis de las lagunas jurídicas; ii) la aplicación y los resultados de la hoja de ruta nacional para promover los derechos de los trabajadores y la igualdad de género, y iii) la situación y el contenido de las revisiones de la política nacional de género, el Plan de acción nacional para combatir la violencia de género, el Plan de Aplicación y Seguimiento de la GEA y la política y directrices contra el acoso sexual en el lugar de trabajo de la función pública.
Debate tripartito sobre la cuestión del acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el debate tripartito relativo a la cuestión del acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo, que responde a su solicitud anterior.
Acceso a mecanismos judiciales y cuasijudiciales y a recursos legales para las víctimas de discriminación, incluido el acoso sexual. La Comisión toma nota de que las víctimas de acoso sexual en el empleo y la ocupación pueden solicitar reparación a través de las oficinas de trabajo, el Tribunal de Relaciones Laborales, los tribunales ordinarios y la sociedad civil, y de que los funcionarios de trabajo prestan asistencia en las reclamaciones y remiten los casos a la policía. También toma nota del reconocimiento por parte del Gobierno de que tratar el acoso sexual únicamente como un delito penal limita las funciones del Ministerio de Trabajo y del Tribunal de Relaciones Laborales, y de que las tasas judiciales dificultan el acceso a la justicia, lo que ha dado lugar a una revisión prevista de la Ley de Empleo. El Comité también toma nota de la declaración del Gobierno de que: 1) se formó a 68 funcionarios de trabajo sobre el formulario de inspección revisado, con un mayor énfasis en el género; 2) se instituyó mayo de 2025 como mes de la concienciación sobre los derechos laborales, con 145 visitas realizadas, y las denuncias recibidas dieron lugar a investigaciones en tres lugares de trabajo, dos de las cuales concluyeron y una sigue en curso; 3) la Comisión de Derechos Humanos de Malawi registró 9 casos de acoso sexual en 2023 y 82 en 2024, de los cuales 60 procedían del sector del té, 2 se cerraron y 60 se remitieron a la «Women Lawyers Association» para su litigio, otros 20 procedían de diversos sectores y 15 se investigaron y cerraron, mientras que 5 siguen bajo investigación, y 4) en 2025, recibió e investigó 6 denuncias de acoso sexual. El Gobierno informa además que celebró una audiencia de investigación para cuatro instituciones y tramitó otros casos de violencia de género y acoso sexual, y que un empleador privado del sector de la macadamia despidió a cinco empleados tras seguir los procedimientos internos. La Comisión solicita al Gobierno que: i) describa las medidas que garantizan recursos civiles y administrativos asequibles y oportunos; ii) aclare la revisión de la Ley de Empleo y las directrices para los funcionarios laborales; iii) informe sobre los procedimientos que abordan las barreras probatorias, la confidencialidad y las represalias; iv) proporcione estadísticas consolidadas y desglosadas sobre los casos, los recursos, las sanciones y los plazos de tramitación; v) exponga los resultados de las investigaciones en el lugar de trabajo iniciadas en mayo de 2025, y vi) informe sobre los resultados de los casos remitidos a «Women Lawyers Association» y sobre la coordinación entre los órganos de supervisión para garantizar una reparación centrada en las sobrevivientes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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