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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Polonia (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión Nacional del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność» (NSZZ «Solidarność»), recibidas el 1 de septiembre de 2025, en relación con las cuestiones que la Comisión examina a continuación, y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas, en 2022, por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se alegaban violaciones del derecho de los sindicatos a organizar referéndums de huelga. Si bien toma nota de que el Gobierno ha reconocido las preocupaciones planteadas y ha indicado que se estudiarán propuestas para abordarlas si se reanuda la revisión legislativa de la Ley sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para resolver esta cuestión y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes, de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. Administración pública. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de modificación de la Ley de la Administración Pública, en particular el artículo 78, 6) en el que se prohíbe a los funcionarios públicos que ocupan cargos superiores ejercer funciones sindicales, y el artículo 78, 3) en el que se prohíbe a los funcionarios públicos participar en huelgas o acciones de protesta que interfieran con el funcionamiento normal de la administración. Asimismo, confiaba en que se estableciera un procedimiento para determinar a qué funcionarios públicos se les podía restringir el derecho de huelga, por el hecho de ejercer autoridad en nombre del Estado (artículo 19, 3), de la Ley sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos y artículo 2 de la Ley de la Administración Pública). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se está elaborando una modificación del artículo 78, 6) de esta última Ley, en consonancia con los comentarios de la Comisión, para derogar la prohibición de que los altos funcionarios ocupen cargos sindicales. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que, en la actualidad, no tiene intención de modificar el artículo 78, 3) ya que esta disposición tiene por objeto garantizar la neutralidad política y la integridad de los funcionarios públicos y, por lo tanto, debe aplicarse a todos los miembros de la administración pública. El Gobierno señala que, en principio, los funcionarios públicos pueden participar en reuniones pacíficas, teniendo en cuenta las restricciones legales aplicables y las posibles consecuencias de su incumplimiento, incluidos el daño a la reputación y las sanciones disciplinarias. La Comisión observa además que el Gobierno no ha comunicado información sobre ninguna iniciativa para establecer un procedimiento que permita determinar qué funcionarios públicos ejercen autoridad en nombre del Estado y señala que, según el NSZZ «Solidarność», esta cuestión sigue sin resolverse. Al tiempo que recuerda que lleva muchos años señalando la necesidad de armonizar el artículo 78, 3) y 6) de la Ley de la Administración Pública con el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para agilizar la modificación de estas disposiciones, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de velar por que los funcionarios públicos puedan ejercer funciones sindicales a todos los niveles y que se conceda el derecho de huelga a todos los funcionarios públicos, con la posible excepción de los que ejercen autoridad en nombre del Estado, y a que indique si se ha establecido un procedimiento para determinar qué funcionarios públicos ejercen dicha autoridad.
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