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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Honduras (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1999
Solicitud directa
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2019
  4. 2015
  5. 2012
  6. 2011

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, económico o social establecido. Previamente, la Comisión se refirió a ciertas disposiciones del Código Penal que tipifican los delitos de calumnia (artículo 230) y difusión de noticias o rumores falsos (artículo 573) los cuales están sujetos a penas de prisión que conllevan trabajo obligatorio (en virtud del artículo 75 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional de 2012, y de los artículos 5 y 6, 2) de la Ley del trabajo para personas privadas de libertad y permanencia para reos de alta peligrosidad y agresividad de 2015). La Comisión lamenta la ausencia de información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares sobre la visita in loco a Honduras de 2023, en su informe sobre la situación de derechos humanos en Honduras de 2024 y en su tercer informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas de 2025, expresaron su preocupación por la utilización indebida de los delitos de calumnia e injuria para criminalizar a los defensores de derechos humanos y periodistas. Así mismo se refirieron al uso indebido del delito de «usurpación» (artículo 378 del Código Penal), el cual ha dado lugar a la aplicación del derecho penal a conductas como la ocupación del espacio público en el contexto de una protesta pacífica (CCPR/C/HND/CO/3).
La Comisión recuerda que el artículo 1, a) del Convenio protege a las personas que expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido al prever que en el marco de estas actividades no puedan ser castigadas con sanciones que conlleven la obligación de trabajar. La Comisión pide al Gobierno que vele por que no se utilicen las disposiciones del Código Penal antes mencionadas para sancionar con penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio a las personas que expresan determinadas opiniones o se oponen de forma pacífica al orden político, social o económico establecido. Pide también al Gobierno que transmita informaciones sobre toda decisión judicial adoptada con base en los artículos 230, 378 y 573 del Código Penal, indicando las sanciones impuestas y los hechos en que se basan dichas decisiones.
Artículo 1, d). Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio por participar en huelgas. Por varios años la Comisión se ha referido al artículo 561 del Código del Trabajo, según el cual los tribunales pueden imponer sanciones penales por delitos o faltas cometidos durante una huelga ilegal. El Gobierno indica que se encuentran en trámite reformas para fortalecer el ejercicio de la libertad sindical para lo cual es imperioso reformar los tipos penales de usurpación, sedición y los relacionados con terrorismo, ya que estos han sido instrumentalizados por sectores particulares para reprimir al sector obrero en particular y a la ciudadanía en general. Precisa además que ha adoptado una postura firme frente a protestas o interrupciones de actividades productivas que no cumplan con las formalidades establecidas para una huelga legal y que ha actuado con base en la ley respecto a las declaraciones de legalidad de la huelga.
La Comisión pide al Gobierno que se cerciore de que no se impongan sanciones penales que impliquen trabajo obligatorio a trabajadores por participar de manera pacífica en una huelga. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda sanción penal impuesta por los tribunalescon base en el artículo 561 del Código del Trabajo a personas que hubieren participado en una huelga ilegal, precisando los hechos que dieron lugar a dicha condena. Sírvase proporcionar información sobre todo progreso alcanzado en el marco de las reformas para fortalecer el ejercicio de la libertad sindical respecto de la revisión de los tipos penales de usurpación, sedición y los relacionados con terrorismo. La Comisión también se remite a sus comentarios bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
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