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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Libia (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la discusión celebrada por la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por Libia.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025. Observa que la OIE expresa la esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Libia. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, mayo-junio de 2025)

Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los migrantes ante la condición de trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión toma nota de que, tanto la Comisión en sus comentarios anteriores como la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomaron nota de la situación imperante en el país, expresaron su profunda preocupación por la situación de los trabajadores migrantes, quienes se ven forzados a trabajar en condiciones extremadamente duras y sufren malos tratos, como tortura, muerte, esclavitud y explotación sexual, con la complicidad del Gobierno. La Comisión de la Conferencia recordó la importancia de garantizar que todas las víctimas tengan acceso a protección, asistencia y recursos efectivos, incluida la repatriación voluntaria y la reintegración, cuando corresponda.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los migrantes en situación irregular y las víctimas de trata y tráfico ilícito tienen acceso a albergues. Miembros del Ministerio Público han realizado visitas de campo a los albergues para proceder a una evaluación exhaustiva de las condiciones humanitarias, la atención médica y las normas de los albergues. Además, se ha activado la cooperación con organizaciones internacionales, en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para brindar apoyo técnico y logístico, desarrollar Mecanismos Nacionales de Remisión y prestar servicios jurídicos, médicos y psicológicos a los migrantes que son víctimas de trata y tráfico ilícito. El Gobierno indica asimismo que, en coordinación con la OIM, se facilitó el retorno a sus países de origen de 25 000 migrantes irregulares en 2024 y de 18 000 en 2025. También informa que 444 casos fueron trasladados a terceros países en el marco de programas internacionales de reasentamiento, tras una evaluación de su situación jurídica y humanitaria. Asimismo, 902 personas en situación de vulnerabilidad, incluidos mujeres y niños, fueron evacuadas a centros seguros fuera del país.
En cuanto a los centros de detención, la Comisión toma debida nota de la confirmación del Gobierno de que se han cerrado varios centros de detención en los que se constató la violación de las normas humanitarias, incluidas las instalaciones de Ghawt al-Shaal, Bi’r al-Ghanam, Al-Nasr al-Zawiyah, Al-Assah y Tariq al-Matar. El Gobierno también confirma el desmantelamiento de la Dirección para la Lucha contra la Migración Irregular, en mayo de 2025, en respuesta a los abusos cometidos en algunos albergues bajo su autoridad (Decisión núm. 227 de 2025).
El Gobierno recuerda también la persistente inestabilidad política y de seguridad en el país, destacando que su posición como país de tránsito en la frontera sur de Europa presenta complejos desafíos para la implementación de políticas públicas. Las redes internacionales de tráfico organizado se aprovechan de esta situación geográfica para facilitar la migración irregular, imponiendo así una carga desproporcionada a las autoridades nacionales. El Gobierno afirma que abordar esta situación requiere una mayor cooperación internacional basada en los principios de responsabilidad compartida, respeto a la soberanía nacional y la prestación de apoyo técnico y logístico para fortalecer las capacidades nacionales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI expresó su profunda preocupación por las persistentes violaciones del trato a los trabajadores migrantes en el país y deploró la situación de los migrantes interceptados, detenidos arbitrariamente, esclavizados en centros de detención estatales, de las mujeres y las niñas sometidas a violación y esclavitud sexual, así como la connivencia entre agentes estatales y traficantes, y la total ausencia de justicia y reparación. La CSI instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para luchar contra la explotación de los trabajadores migrantes, en particular a manos de funcionarios estatales, y a promover condiciones de trabajo seguras y decentes para todos los migrantes.
La Comisión también observa que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Apoyo de la ONU a Libia, de fecha 8 de agosto de 2025, el número de refugiados y migrantes en Libia superó los 858 000 en febrero de 2025. Un número considerable de migrantes y refugiados fueron interceptados al cruzar el Mediterráneo o las fronteras entre Libia, Túnez y Argelia. Los interceptados fueron trasladados a instalaciones en las que, según se informa, fueron detenidos arbitrariamente y sometidos a violaciones de los derechos humanos. El Informe también señala que la disolución de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal condujo al cierre de todos los centros de detención oficiales en Trípoli y a la liberación de detenidos, excepto del centro de detención de Tajura, que sigue operativo. Sin embargo, según se informa, los grupos armados continuaron operando en al menos seis centros de detención no oficiales, reteniendo a más de 3 000 personas en condiciones inhumanas. Se han denunciado graves violaciones de los derechos humanos, incluidas torturas, violencia sexual, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y trabajos forzosos, en esos centros de detención no oficiales (S/2025/509).
La Comisión deplora la situación de los migrantes, que siguen siendo interceptados, detenidos arbitrariamente y sometidos a prácticas de trabajo forzoso. Al tiempo que reconoce que el país se enfrenta a dificultades políticas, institucionales y de seguridad complejas y diversas, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y urgentes para poner fin a la detención arbitraria y a la explotación de los migrantes y evitar que sean sometidos a trabajo forzoso y trata de personas. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para brindar a los migrantes, en particular a quienes son víctimas de prácticas abusivas que equivalen a trabajo forzoso, una protección y una asistencia jurídica adecuadas, incluido el acceso a la justicia, así como a garantizar su repatriación y reintegración voluntarias.
Marco jurídico e institucional sobre la trata de personas. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, en consulta con los interlocutores sociales, medidas efectivas y en un plazo determinado para brindar a los trabajadores migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando la pronta aprobación del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley para combatir la trata de personas aún no ha sido aprobado por la Cámara de Representantes debido a que fue revisado por el Centro de Investigación y Formación Criminal, una entidad de la oficina de la Fiscalía General del Estado, con el fin de armonizarlo con las normas internacionales. El Gobierno indica que, no obstante, la legislación nacional aborda la trata de personas desde múltiples perspectivas: el Código Penal, que tipifica como delito la esclavitud, la servidumbre y la trata de mujeres con fines sexuales (artículos 418 a 428); la Ley núm. 19, de 2010, sobre la Lucha contra la Migración Ilegal, que tipifica como delito el tráfico ilícito de personas (artículos 4 y 10), y la Ley núm. 5 de 27, de septiembre de 2022, sobre la Lucha contra la Ciberdelincuencia, que tipifica como delito la difusión de información en línea con el fin de facilitar o participar en la trata de personas. El Gobierno también se refiere al desarrollo de la Estrategia nacional para luchar contra la trata de personas, así como a la creación del Comité Supremo de Migración Ilegal y Fronteras, encargado de elaborar una base de datos consolidada sobre trabajadores migrantes.
La Comisión recuerda que, si bien el Código Penal tipifica como delito la trata de niñas y mujeres con fines de explotación sexual en un contexto internacional, la legislación no incluye disposiciones que abarquen la trata de personas (tanto hombres como mujeres) con fines de explotación laboral ni la trata interna de personas con fines de explotación sexual. Considerando el contexto nacional, la Comisión también subraya la urgente necesidad de adoptar un marco de políticas para luchar contra la trata de personas con miras a desarrollar una acción sistemática y coordinada para prevenir y combatir este fenómeno y proteger a las víctimas.
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer su marco jurídico y de políticas para luchar eficazmente contra la trata de personas y lo exhorta a adoptar, con carácter de urgencia: i) el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, a fin de garantizar que la trata con fines de explotación laboral y sexual se tipifique plenamente como delito; ii) una estrategia nacional de lucha contra la trata que garantice una acción coordinada que abarque la prevención, el enjuiciamiento, la protección de las víctimas y su indemnización, y iii) una política integral para regular las migraciones laborales y garantizar la protección e inclusión de los trabajadores migrantes.
Artículo 25. Enjuiciamiento e imposición de sanciones penales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han adoptado medidas para fortalecer la supervisión. Se han contratado nuevos inspectores del trabajo, en particular en regiones con una alta concentración de trabajadores, y se les ha instruido para que centren sus esfuerzos en sectores de alto riesgo, como la construcción, la agricultura y los lugares de trabajo que emplean a trabajadores migrantes. Los inspectores se beneficiaron de sesiones de formación organizadas en cooperación con la OIT sobre temas como la lucha contra el trabajo forzoso, la realización de inspecciones en sectores de alto riesgo y la investigación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Se está desarrollando un sistema de mapeo de campo para identificar las áreas prioritarias para la inspección. Además, se están estableciendo mecanismos de coordinación entre la autoridad de inspección de trabajo y la Fiscalía Pública para garantizar la pronta remisión y el enjuiciamiento de los casos relacionados con el trabajo forzoso y la trata de personas. El Gobierno también declara que: i) la oficina del Centro de Investigación y Capacitación Criminal de la Fiscalía General ha realizado varias actividades de talleres; ii) en el marco de la Iniciativa nacional para combatir la trata de seres humanos, lanzada en julio de 2024, el Ministerio Público celebró seis mesas redondas; iii) los fiscales recibieron capacitación sobre identificación de víctimas, y iv) se reforzaron los mecanismos de investigación y la coordinación con organizaciones internacionales, y se implementaron herramientas de cooperación transfronteriza y judicial.
Además, el Gobierno indica que la Fiscalía General ha registrado un número creciente de causas penales relacionadas con el tráfico y la trata de migrantes en diversas regiones, que involucran a migrantes de Etiopía, Eritrea, el Sudán, Nigeria, la República Árabe Siria, el Pakistán, Bangladesh y Malí, lo que refleja la dimensión internacional de ciertas redes delictivas. Un total de 38 personas fueron remitidas a la Fiscalía General por cargos relacionados con la trata de personas. Además, se clausuraron 513 plataformas electrónicas que promovían la migración irregular y se desmantelaron 13 grupos delictivos involucrados en el tráfico y la trata de personas, lo que afecto a 1 677 víctimas. En su respuesta a los comentarios de la Comisión sobre la necesidad de realizar investigaciones exhaustivas y enjuiciar a los autores, incluidos los funcionarios cómplices y los miembros de los grupos armados, el Gobierno afirma que el sistema de justicia penal se aplica por igual a todas las personas, independientemente de su condición o de su cargo oficial.
Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el resultado de los casos remitidos al Ministerio Público ni sobre las sanciones impuestas a los autores. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y las sanciones impuestas por la ley serán eficaces y se aplicarán estrictamente.
La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para: i) fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular la policía y la inspección del trabajo, para identificar mejor los casos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, así como los casos de explotación de migrantes equivalentes a trabajo forzoso, incluso en centros de detención y ii) garantizar que todos los casos identificados sean objeto de investigaciones completas y exhaustivas con miras a iniciar un proceso penal, exigir responsabilidades a todos los autores (incluso en los casos que implican la complicidad de funcionarios del Estado o miembros de grupos armados) y sancionarlos con penas suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el número de investigaciones y de procesos iniciados, así como sobre el número de condenas dictadas y las penas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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