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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Servicio Nacional obligatorio. Durante más de 20 años, tanto la Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en 2015 y 2018) han venido instando al Gobierno a revisar la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995). La Comisión recuerda que la Proclamación establece un sistema de participación obligatoria en el Servicio Nacional para todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, que incluye el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El Servicio Nacional activo, que se refiere a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, se divide en dos periodos: 6 meses de servicio nacional activo en el Centro de Entrenamiento del Servicio Nacional y 12 meses de servicio militar activo y de actividades de desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). Entre los objetivos del Servicio Nacional figuran el establecimiento de una fuerza de defensa sólida integrada por la población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana, y de crear una nueva generación trabajadora disciplinada y siempre preparada que participe en la reconstrucción (artículo 5). La Comisión tomó nota de que, en la práctica, el reclutamiento de todos los ciudadanos durante un periodo indefinido se había institucionalizado mediante su participación en diversos programas para la construcción de carreteras y puentes, la reforestación, la conservación del suelo y del agua, la reconstrucción y actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión ha considerado continuamente que el sistema del servicio nacional obligatorio va más allá de las excepciones permitidas por el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que el servicio nacional se introdujo en Eritrea por motivos de defensa nacional legítima, y que el servicio nacional en Eritrea se ha prolongado debido a amenazas constantes y al estado de beligerancia del Frente de Liberación Popular de Tigray (TPLF). El Gobierno señala una vez más que, por consiguiente, las obligaciones ampliadas que se han impuesto a la población y a los reclutas para reanudar el servicio nacional eran indispensables. Además, el Gobierno indica que los reclutas podrían ser llamados a realizar actividades no militares en circunstancias explícitas en tiempos de emergencia, incluidos retos como la sequía causada por el continuo impacto del cambio climático, la pandemia de COVID-19 y los conflictos recurrentes en el Cuerno de África, así como las sanciones y las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante casi un decenio. El Gobierno señala que el artículo 5 de la Proclamación núm. 82, de 1995, se concibió con miras a incluir el servicio nacional para objetivos no militares en tales circunstancias, y que esto es compatible con el significado de «obligaciones cívicas normales» en virtud del artículo 2, 2), b) del Convenio.
La Comisión toma nota de los dos informes más recientes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de 9 de mayo de 2023 (A/HRC/53/20) y 7 de mayo de 2024 (A/HRC/56/24), de conformidad con los cuales el reclutamiento forzoso es incesante, y las autoridades están llevando a cabo redadas masivas (giffa) para capturar a prófugos del servicio nacional a pesar del Acuerdo de Paz de 2018 y del reciente acuerdo de cese de las hostilidades concluido entre el Gobierno de Etiopía y el TPLF, en noviembre de 2022. El Relator Especial observó un incremento del reclutamiento forzoso entre mediados y finales de 2022, así como la utilización de prácticas cada vez más coercitivas a fin de movilizar a la población para que participe en la acción militar en Etiopía. Además, se sigue obligando a los reclutas eritreos a participar en el servicio nacional/militar bajo la amenaza de un severo castigo para ellos y sus familias, y a los reservistas de más de 50 años de edad se les ha llamado a filas en Tigray y en las zonas fronterizas con Etiopía. El Relator Especial indica asimismo que la duración del servicio militar nacional sigue siendo indefinida, lo cual crea un estado permanente y de facto de movilización general, y la mayoría de los eritreos prestan servicio durante periodos que abarcan desde varios años a más de dos decenios, y la duración del servicio nacional de las personas sigue siendo arbitraria, y no existen criterios claros para determinar la duración del servicio. Además, el Relator Especial ha seguido recibiendo informes numerosos y creíbles relativos a vulneraciones de los derechos de los reclutas en el servicio nacional/militar, inclusive la imposición de trabajo forzoso y trabajo penoso en condiciones muy duras en diversas actividades económicas, sin la posibilidad de elegir la naturaleza o las condiciones de trabajo, a cambio de una remuneración insignificante.
A la luz de lo anterior y de la información de que dispone, la Comisión deplora que no se hayan realizado progresos en la legislación o en la práctica para limitar estrictamente la utilización del trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. La Comisión subraya una vez más que las condiciones en las que se exige el trabajo obligatorio en el marco de las excepciones permitidas por el artículo 2, 2), a) (servicio militar obligatorio), el artículo 2, 2), b) (obligaciones cívicas normales) y el artículo 2, 2), d) (situaciones de emergencia) del Convenio, están estrictamente definidas, y que el trabajo en cuestión debe responder a requisitos precisos. La Comisión recuerda asimismo que el servicio militar obligatorio debe limitarse al trabajo de carácter puramente militar o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales. En ambos casos, las condiciones y la duración del trabajo deberían responder estrictamente a las exigencias de la situación. La Comisión reafirma que, habida cuenta de su mayor duración, su alcance, sus objetivos (como la reconstrucción, la acción para combatir la pobreza y el fortalecimiento de la economía nacional), y de la gran diversidad de actividades que se realizan, la práctica sistemática y a gran escala de imponer trabajo obligatorio a la población durante un periodo indefinido en el marco del Programa del Servicio Nacional va más allá de las excepciones permitidas por el Convenio.
Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que reforme el servicio nacional con miras a garantizar que:
  • el trabajo exigido a los reclutas se limite al entrenamiento militar, o a un trabajo de carácter puramente militar, o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra o un desastre natural y
  • en la práctica, la duración y las condiciones de dicho trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación.
Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice que la asignación de personas en el marco de la obligación del servicio nacional para desempeñar funciones del servicio civil tenga lugar de manera voluntaria.
La Comisión se remite asimismo a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Además, recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
A la luz de lo anterior, la Comisión observa que la duración del servicio militar nacional continúa siendo indefinida, lo que crea un estado permanente y de facto de movilización general, y que la duración del servicio nacional de las personas sigue siendo arbitraria, sirviendo la mayoría de los eritreos durante periodos que abarcan desde varios años a más de dos decenios. La Comisión toma nota además de informes que indican que las autoridades están llevando a cabo redadas masivas y reclutamientos forzosos, y que recurren cada vez más a medidas coercitivas para obligar a la población a participar en acciones militares bajo la amenaza de severos castigos para ellos y sus familias. De igual modo, la Comisión toma nota de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos por un periodo indeterminado ha sido institucionalizada mediante su participación en diversos programas para la construcción de carreteras y puentes, la reforestación, la conservación de suelos y aguas, la reconstrucción y actividades destinadas a mejorar la seguridad alimentaria. Por consiguiente, la Comisión deplora que no se haya logrado ningún progreso, ni en la legislación ni en la práctica, para limitar estrictamente el uso del trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 67 de su Informe General para que se solicite su presentación ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa en la 114.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].
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