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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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Tomando nota de que la última memoria del Gobierno se presentó en 2015, la Comisión saluda los esfuerzos desplegados por el Gobierno para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de memorias, a pesar de la complejidad de la situación sobre el terreno y de la continuación de las hostilidades en ciertas partes del país.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión recuerda que varias disposiciones del Código Penal prevén la imposición de sanciones penales, que conllevan trabajo penitenciario obligatorio en virtud de los artículos 46 y 51 del Código Penal (Ley núm. 148, de 1949), en ciertas situaciones que podrían incidir en la aplicación del artículo 1, a) del Convenio, a saber: i) insulto a un Estado extranjero (artículo 282); ii) noticias distorsionadas tendientes a menoscabar el prestigio de un Estado (artículo 287); iii) participación en una asociación política o social de carácter internacional sin autorización (artículo 288), y iv) reunión sediciosa y reuniones que pueden perturbar la tranquilidad pública (artículos 335 y 336).
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Código Penal de 1949 fue modificado por la Ley núm. 15, de 2022, que suprimió el trabajo forzoso de la lista de sanciones previstas en el artículo 37 del Código Penal, eliminando así toda sanción que conlleve trabajo forzoso. El Gobierno indica asimismo que no se obliga a los reclusos a trabajar en ningún ámbito, pero que estos pueden solicitar voluntariamente realizar un trabajo que corresponda a sus competencias, tanto para mejorar su situación financiera como para facilitar su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad.
Teniendo en cuenta esta información, la Comisión observa que, tras los cambios introducidos en el Código Penal, en 2022, los artículos 282, 287 y 288 han sido sustituidos por los artículos siguientes: 258 (llamamientos encaminados a atentar contra la identidad nacional o a fomentar sentimientos raciales o sectarios); 286 (difusión de noticias falsas que podrían menoscabar el prestigio del Estado, o difusión de noticias que podrían mejorar la imagen de un Estado hostil en detrimento del Estado sirio). La Comisión toma nota asimismo de que los artículos 335 y 336 (reunión sediciosa y reuniones que pueden perturbar la tranquilidad pública) no han experimentado cambios.
En lo que respecta a los artículos 46 y 51 del Código Penal relativos al trabajo penitenciario obligatorio, la Comisión observa que han sido sustituidos por el artículo 45, que prevé que «las personas condenadas a una pena de prisión tendrán la obligación de realizar un trabajo que se adapte a su sexo y su edad, dentro o fuera del centro penitenciario».
La Comisión lamenta tomar nota de que los cambios introducidos en el Código Penal, en 2022, se limitan a retomar las disposiciones de la versión anterior del Código Penal. La Comisión recuerda que el artículo 1, a) del Convenio prohíbe hacer uso del trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Entre las actividades que, en virtud de esta disposición, no deben ser objeto de una sanción que conlleve trabajo obligatorio figuran las que se realizan en el marco de la libertad de expresar opiniones políticas o ideológicas (libertad que puede ejercerse verbalmente y también por medio de la prensa y otros medios de comunicación), y el ejercicio de derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, ejercicio mediante el cual los ciudadanos intenten lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302).
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 258, 286, 287, 335 y 336 del Código Penal, ya sea limitando su ámbito de aplicación a los actos de violencia o de incitación a la violencia, o sustituyendo las sanciones que conllevan trabajo obligatorio por otro tipo de sanciones (por ejemplo, multas), a fin de garantizar que no pueda imponerse ninguna forma de trabajo obligatorio (incluido el trabajo penitenciario obligatorio) a las personas que, sin recurrir a la violencia o sin preconizarla, expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de estos artículos en la práctica y sobre los actos que dieron lugar a estas condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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