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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Guatemala (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C160

Observación
  1. 2010
Solicitud directa
  1. 2025
  2. 2015
  3. 2010
  4. 2004
  5. 2000
  6. 1997
  7. 1996

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Artículo 7 del Convenio. Estadísticas de la población económicamente activa, empleo, desempleo y subempleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI), que se ha realizado casi anualmente desde 2012 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), salvo en 2020 debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19. Asimismo, observa que se han completado 19 rondas de la ENEI, generando información sobre empleo, desempleo y subempleo visible, desagregada por áreas metropolitanas, otras zonas urbanas y zonas rurales. Con respecto a la aplicación de la Resolución I de la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) de 2013, la Comisión observa que, si bien la ENEI se basaba inicialmente en las normas de la 13.ª CIET (1982), los instrumentos de la encuesta fueron revisados a partir de la edición de 2021 para incorporar los nuevos conceptos y definiciones. Observa que los resultados basados en las definiciones de la 19.ª CIET aún se encuentran en desarrollo y evolución por parte del INE. La Comisión alienta al Gobierno a seguir proporcionando información y datos actualizados, especialmente cualquier novedad relacionada con la aplicación de la Resolución I de la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) sobre «Estadísticas del trabajo, empleo y subutilización de la mano de obra». La Comisión invita al Gobierno a proporcionar más detalles sobre la aplicación de la Resolución sobre estadísticas de las relaciones de empleo, adoptada en la 20.ª CIET en 2018, así como la Resolución sobre estadísticas de la economía informal, adoptada por la 21.ª CIET en 2023.
Artículo 8. Estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión observa que el último censo de población se realizó en 2002. Los datos han sido transmitidos al Departamento de Estadísticas de la OIT para su difusión a través de ILOSTAT y también son accesibles públicamente en el sitio web del INE. Asimismo, observa que los datos de la ENEI proporcionan información detallada sobre la estructura y distribución de la población económicamente activa, desagregada por sexo, grupo de edad y área geográfica. La Comisión reconoce los esfuerzos del Gobierno por considerar la aplicación de la Resolución sobre estadísticas del trabajo, empleo y subutilización de la mano de obra adoptada en la 19.ª CIET. Alienta al Gobierno a seguir proporcionando datos y metodologías al Departamento de Estadísticas de la OIT tan pronto como estén disponibles los resultados del próximo censo. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar más detalles sobre la aplicación de la Resolución sobre estadísticas de las relaciones de empleo adoptada en la 20.ª CIET (2018), así como la Resolución sobre estadísticas de la economía informal adoptada en la 21.ª CIET (2023).
Artículo 9. Estadísticas actuales sobre remuneraciones medias y horas de trabajo. Estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y disponible en ILOSTAT, relativa a las estadísticas sobre remuneración media por hora y horas semanales de trabajo, recopiladas a través de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares, cuyos últimos datos corresponden a 2023 (artículo 9, 1)). La Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información nueva sobre las estadísticas actuales de remuneraciones medias y horas de trabajo.
Con respecto a las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo (artículo 9, 2)), la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre estas estadísticas, indicando el Gobierno que la herramienta de recopilación pertinente, la ENEI, solo recoge las remuneraciones mensuales de los trabajadores asalariados, sin distinguir entre horas regulares y extraordinarias, y sin incluir datos sobre salarios por hora. Además, la Comisión observa que el INE recopila actualmente datos sobre las horas habitualmente trabajadas por semana, a través de encuestas a hogares. El INE ha señalado que la compilación de estas estadísticas requiere una definición nacional clara de las tarifas salariales basadas en el tiempo, así como el establecimiento posterior de metodologías adecuadas. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los salarios medios y las horas de trabajo, incluidas las actualizaciones metodológicas, en relación con sus obligaciones en virtud del artículo 9, 1) del Convenio, y que mantenga informada a la OIT sobre cualquier avance adicional previsto para la recopilación, compilación y difusión de estas estadísticas. Con respecto al artículo 9, 2) la Comisión invita al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para recopilar estas estadísticas y a proporcionar al Departamento de Estadísticas de la OIT información actualizada sobre las definiciones, conceptos, metodologías y datos pertinentes tan pronto como estén disponibles. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
Artículo 10. Estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios.La Comisión toma nota de que actualmente no hay estadísticas detalladas sobre la estructura y distribución de los salarios disponibles en ILOSTAT. La memoria del Gobierno proporciona información parcial sobre las estadísticas salariales. Estas cifras se recopilan a través de la ENEI y ofrecen datos sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores asalariados, con los datos más recientes correspondientes al periodo 2016-2022. Las cifras incluyen el ingreso mensual promedio del primer empleo por composición, ingresos que incluyen horas extraordinarias, horas trabajadas por mes y remuneración desagregada por horas trabajadas. Sin embargo, la encuesta no distingue entre salarios por hora para horas regulares o extraordinarias, y actualmente no se recopilan estadísticas detalladas sobre la estructura de los salarios (como salario básico, primas o asignaciones). La Comisión alienta al Gobierno a seguir desarrollando y comunicando al Departamento de Estadísticas de la OIT las estadísticas pertinentes sobre la composición de las remuneraciones y las horas de trabajo, incluidas las remuneraciones regulares y extraordinarias, tan pronto como dichos datos estén disponibles.
Artículo 11. Estadísticas del costo de la mano de obra. La Comisión toma nota de que actualmente no hay estadísticas sobre costos laborales disponibles en ILOSTAT. El Gobierno indica que la encuesta ENEI no recopila datos sobre costos laborales y solo capta información sobre salarios y remuneraciones mensuales. Las estimaciones de los costos laborales en el sector formal, incluidos salarios, bonificaciones, horas extraordinarias, comisiones, asignaciones, indemnizaciones y otros pagos, se elaboran anualmente a través del Informe del Empleador, realizado por la Dirección de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El INE señala además que la compilación y publicación de estadísticas oficiales sobre costos laborales requeriría establecer encuestas basadas en un marco muestral derivado de un censo económico. Este paso estaba programado para 2024, junto con el Marco Maestro de Muestreo previsto para 2025. La Comisión invita al Gobierno a continuar sus esfuerzos para desarrollar y publicar estadísticas completas sobre costos laborales y a mantener informado al Departamento de Estadísticas de la OIT sobre cualquier avance en este ámbito.
Artículo 13. Estadísticas sobre ingresos y gastos de los hogares. La Comisión toma nota de que actualmente no hay estadísticas sobre ingresos y gastos de los hogares disponibles en ILOSTAT. Los datos sobre ingresos y gastos de los hogares se recopilan principalmente a través de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH, anteriormente ENIGFAM) y, alternativamente, mediante la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI). La Comisión observa que el INE realizó la ENIGH 2021-2022, que abarcó más de 15 000 hogares en los 22 departamentos, utilizando el Marco Maestro de Muestreo actualizado derivado del censo de 2018. La encuesta se llevó a cabo con asistencia técnica de socios internacionales (Banco Mundial, FMI y CEPAL) e incluyó registros detallados del consumo de los hogares durante siete días consecutivos. Además, la Comisión observa que la Dirección de Estadísticas Laborales considera que la ENIGH debe actualizarse cada cinco años y que el INE cuenta con directrices sobre la planificación y el calendario de futuras rondas de la encuesta. La Comisión alienta al Gobierno a seguir compilando y publicando estas estadísticas, y a proporcionar los resultados al Departamento de Estadísticas de la OIT para su difusión a través de ILOSTAT.
Artículo 14. Estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales. Según el Gobierno, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) recopila datos sobre accidentes y enfermedades profesionales para los trabajadores del sector formal y todos los afiliados al sistema de seguridad social. El IGSS utiliza un sistema transaccional primario para el registro de datos, consulta los registros de afiliación para verificar la elegibilidad y clasifica los diagnósticos conforme al sistema CIE-10. La Comisión observa que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) opera un Programa de Salud Ocupacional, que desarrolla normas y directrices integrales de atención sanitaria para prevenir riesgos laborales, incluidos riesgos musculoesqueléticos, físicos/ambientales, ergonómicos y biológicos. Existen registros de eventos de salud ocupacional; sin embargo, la variable «trabajador» no se ha incorporado al sistema de información, y no hay datos desagregados relacionados con el trabajo disponibles. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione al Departamento de Estadísticas de la OIT las estadísticas disponibles sobre accidentes y enfermedades profesionales, junto con información sobre su cobertura, las principales definiciones utilizadas y la metodología aplicada para su compilación, tan pronto como estén disponibles para su difusión en ILOSTAT, y que proporcione información sobre cualquier cambio relevante para la aplicación de este artículo, especialmente en vista de la inclusión de un «entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo por la CIT en virtud del párrafo 2 de la Declaración de la OIT de 1998 sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en su 110.ª reunión en junio de 2022.
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