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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sudán (Ratificación : 1957)

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La Comisión acoge con agrado la primera memoria presentada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), tras su ratificación por el Sudán el 17 de marzo de 2021.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron el 2 de septiembre de 2025, sobre cuestiones que se abordan en este comentario.
Derechos consagrados en el Convenio y libertades públicas. La Comisión toma nota de la profunda preocupación de la CSI por la situación de las libertades públicas y los derechos sindicales en el país, en un contexto de guerra entre facciones militares y milicias rivales y de detención de activistas, así como por los efectos duraderos de la declaración de ilegalidad de todos los sindicatos creados tras la revolución de 2019. Reconociendo la complejidad y las dificultades de la situación que prevalece en el país debido a la existencia de un conflicto armado, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que se abstenga de cualquier injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y garantice las libertades públicas necesarias para que puedan ejercer libremente sus actividades, en particular mediante la negociación colectiva libre y voluntaria, sin temor a represalias o discriminación. La Comisión se remite a su comentario al respecto en virtud del Convenio núm. 87.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que el Código del Trabajo revisado solo autorice la imposición del arbitraje obligatorio en ciertas circunstancias permitidas y que enmendara, según fuera necesario, el artículo 112 del Código del Trabajo de 1997, que permite el arbitraje obligatorio en general. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el Código del Trabajo aún se encuentra en fase de preparación y actualización, por lo que todas las cuestiones pendientes se abordarán una vez que se reconstituya el comité encargado de la revisión para que comience su labor, en consulta con los interlocutores sociales. Por lo tanto, la Comisión reitera una vez más su esperanza de que se logren avances significativos en la adopción del nuevo Código del Trabajo, y pide al Gobierno que vele por que el arbitraje obligatorio solo se imponga en los siguientes casos: servicios esenciales en el sentido estricto del término, conflictos en el servicio público que afecten a funcionarios adscritos a la administración del Estado, situaciones de estancamiento tras negociaciones prolongadas e infructuosas, y en caso de crisis aguda. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre cualquier evolución que se produzca.
Derechos sindicales en las zonas francas industriales (ZFI). La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información específica sobre la aplicación de los derechos sindicales en las ZFI y tomó nota de que había un sindicato activo en este sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se celebraron convenios colectivos en el sector en 2021, 2022 y 2025, específicamente para estibadores y trabajadores portuarios. La Comisión acoge con agrado esta información y pide al Gobierno que facilite copias de dichos convenios colectivos, al tiempo que reitera su solicitud de que se presenten copias de los informes pertinentes de Inspección del Trabajo en este sector.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han celebrado varios convenios colectivos, incluido el más reciente en 2023 con la autoridad de transporte fluvial, pero también observa que el Gobierno indica que aún no ha completado las tareas que se le han encomendado debido a la guerra que azota el país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Unión de Empleadores y la Federación Sindical están manteniendo reuniones con organismos estatales sobre las formas de restablecer los mecanismos de diálogo social de conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y debatiendo iniciativas para reconstruir las instituciones y las infraestructuras afectadas por la guerra, que provocó el desplazamiento de trabajadores. Tomando debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los convenios colectivos establecidos en el país y los procesos de reconstrucción del sistema en lo que respecta a los trabajadores afectados por el conflicto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los convenios colectivos celebrados, junto con una copia del convenio colectivo de 2023, y que facilite cualquier información adicional sobre los progresos realizados en el restablecimiento de los mecanismos de diálogo social.
Ley de Sindicatos. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para armonizar la Ley de Sindicatos de 2010 con el Convenio y el Convenio núm. 87. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2022, creó un comité para analizar la cuestión. La Comisión también toma nota de que la CSI reitera su preocupación por la falta de conformidad de varias disposiciones de la Ley con los convenios de la OIT. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tenga en cuenta y aplique los comentarios de la Comisión para garantizar la plena conformidad de la Ley de Sindicatos con el Convenio y el Convenio núm. 87. La Comisión espera además que el Gobierno consulte plenamente a los interlocutores sociales durante la revisión de la Ley de Sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier avance en la revisión de la Ley de Sindicatos, en particular a través de las actividades del Comité de Revisión creado en 2022.
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