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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Belarús (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2025
  2. 2018
  3. 2001
  4. 1996
Solicitud directa
  1. 2011
  2. 2007
  3. 2002
  4. 2001
  5. 1996
  6. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 4 del Convenio. Pago parcial del salario en especie. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para asegurar que el pago del salario en especie solo pudiera ser parcial, de conformidad con el artículo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma en su memoria que, en virtud del artículo 74 del Código del Trabajo, el pago del salario con prestaciones en especie es posible parcial o totalmente. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en particular revisando el artículo 74 del Código del Trabajo, a fin de asegurar que el pago del salario en especie solo pueda ser parcial, de conformidad con el artículo 4.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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