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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Belarús (Ratificación : 1993)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2025, en las que se denuncia la falta de cumplimiento del Convenio. La BKDP alega a este respecto que: i) debido a la liquidación forzosa e ilegal de todos los sindicatos independientes bielorrusos, incluidos la BKDP y sus afiliados, y a la imposibilidad legal de llevar a cabo sus actividades en el país, las organizaciones de trabajadores no pueden disfrutar de su derecho a elegir libremente a sus representantes a efectos de los procedimientos necesarios para garantizar las consultas tripartitas, tal como exige el artículo 3 del Convenio, y ii) el Consejo Tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral y el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) no garantizan la celebración de consultas tripartitas efectivas, dado que la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), afín al Gobierno, es la única organización que puede actuar como representante de los trabajadores en dichos organismos. Por consiguiente, la BKDP sostiene que todas las actividades presuntamente realizadas en el marco del Convenio no cumplen los criterios establecidos por el mismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 30 de agosto de 2019, el 31 de agosto de 2023 y el 31 de agosto de 2024. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 2 y 3, 1) del Convenio. Procedimientos adecuados. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión observa que el BKDP considera que el Gobierno no cumple las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. El BKDP alega que, debido a la imposibilidad legal de que los sindicatos independientes lleven a cabo actividades en el país, las organizaciones de trabajadores no pueden disfrutar de su derecho a elegir libremente a sus representantes a efectos de los procedimientos para asegurar consultas tripartitas, tal y como exige el artículo 3 del Convenio, y denuncia la liquidación forzosa ilegal de todos los sindicatos independientes bielorrusos, incluidos el BKDP y sus afiliados. El BKDP aduce además que el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral (el Consejo tripartito) y el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) no garantizan la celebración de consultas tripartitas efectivas, ya que la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), y sus afiliados, que es favorable al Gobierno, son la única representación de los trabajadores autorizada por la legislación nacional en dichos órganos. El BKDP afirma que la FPB no es una organización representativa en el sentido del artículo 1 del Convenio. El BKDP añade que es el Gobierno el que decide unilateralmente a quién designa como representante de los trabajadores para participar en el diálogo social, limitando la posibilidad de que otros trabajadores afiliados a sindicatos independientes participen en las consultas tripartitas. Por lo tanto, el BKDP considera que todas las actividades que Belarús supuestamente lleva a cabo en virtud del Convenio no cumplen los criterios establecidos en las disposiciones de este. Además, el BKDP señala que no hay suficiente información accesible al público sobre el contenido y el resultado de la labor que realizan el Consejo tripartito y el NCLSI. El BKDP indica que, de acuerdo con la información sobre el orden del día de las reuniones del NCLSI celebradas entre 2022 y 2024 —disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social—, no se trató ninguno de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo enumerados en el Convenio y no se publicaron actas oficiales ni información alguna sobre las decisiones adoptadas en dichas reuniones. En cuanto a las reuniones celebradas en el Consejo tripartito durante el periodo sobre el que se informa, el BKDP subraya que en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social solo hay información disponible sobre dos reuniones, celebradas el 26 de mayo y el 22 de septiembre de 2023, en las que se discutieron cuestiones relacionadas con la OIT, y en particular la aplicación del presente Convenio.
En este contexto, la Comisión se remite a su observación de 2023 relativa a la aplicación del Convenio núm. 87, en la que recordaba sus comentarios anteriores en los que deploraba el efecto de la disolución del BKDP en la labor del NCLSI y el Consejo tripartito y cuestionaba la legitimidad de estos dos órganos. En este sentido, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la ausencia de medidas adoptadas para revisar la situación de los sindicatos disueltos, con el fin de garantizar que puedan volver a funcionar y participar plenamente en los órganos tripartitos nacionales. La Comisión se remite asimismo al seguimiento de la resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús (GB.352/INS/10 (Rev. 1)), en el que el Consejo de Administración tomó nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, de 9 de mayo de 2024, que revelaba una erradicación selectiva de todas las asociaciones independientes en Belarús desde 2021. En las conclusiones y recomendaciones de este informe, la Relatora Especial reconocía la falta de independencia de la FPB y recomendaba suspender su participación en la Conferencia Internacional del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (28 de octubre - 7 de noviembre de 2024), en la que se solicita al Director General que señale a la atención de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 113.ª reunión (2025) la información proporcionada en el documento GB.352/INS/10 (Rev. 1) y el contenido del debate mantenido sobre el particular en el Consejo de Administración, con el fin de que pueda tomarlos en cuenta en su seguimiento de la designación de los miembros de la delegación de trabajadores de Belarús, tal como lo decidió la Conferencia en su 112.ª reunión (2024), y en el examen de toda nueva protesta al respecto.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión recuerda que «[s]egún los términos del párrafo 1, del artículo 3 del Convenio, la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que han de participar en los procedimientos de consulta incumbe a las respectivas ‘organizaciones representativas’, es decir, de acuerdo con la definición del artículo 1, las ‘organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical’». La Comisión recuerda además que es «importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores [gocen] de libertad sindical, sin la cual no existiría un sistema eficaz de consultas tripartitas […], dado que los empleadores y los trabajadores [deben] poder opinar de forma independiente» (véase Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, párrafos 32 y 39). En referencia a su observación de 2023 relativa al Convenio núm. 87 y a la luz del hecho de que no puede esperarse que tengan lugar consultas tripartitas efectivas si una de las partes no es verdaderamente independiente y, por lo tanto, no es representativa en el sentido del artículo 1 del Convenio, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar la situación de los sindicatos disueltos, con el fin de garantizar que puedan volver a funcionar y participar plenamente en los órganos tripartitos nacionales, incluidos el NCLSI y el Consejo tripartito, y a que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a tal efecto.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2020 y 2022, las consultas tripartitas se llevaron a cabo a través de comunicaciones por escrito con la FPB y la Confederación de Industriales y Empresarios debido a la pandemia de COVID-19, y en 2023, el Consejo tripartito reanudó el trabajo presencial. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, tras las consultas tripartitas celebradas entre 2017 y 2019 en el seno del Consejo tripartito y el NCLSI, se ratificaron el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), y el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el 13 de febrero de 2020. El Gobierno añade que también se celebraron consultas tripartitas en relación con las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados y las memorias sobre convenios no ratificados enviadas a la OIT entre 2019 y 2023. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no transmite información acerca de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio, incluidas las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)), y la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)).Al tiempo que expresa su confianza en que el Gobierno haga todo lo posible para garantizar una participación inclusiva en los órganos tripartitos pertinentes en el futuro, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada acerca del contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, 1) del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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