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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) - España (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C068

Observación
  1. 2007
  2. 2006
Solicitud directa
  1. 2010
  2. 2006
  3. 2002

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La Comisión tomó nota con interés que, el 4 de febrero de 2010, España ratificó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La entrada en vigor para España del MLC, 2006, tendrá como consecuencia la denuncia automática, entre otros, del presente Convenio. No obstante, a la espera de la entrada en vigor del MLC, 2006, la Comisión seguirá examinando la conformidad de la legislación nacional con los requerimientos pertinentes de este Convenio. La Comisión recuerda al respecto que la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 68 fueron incorporadas en la regla 3.2, 1) y 2), la norma A3.2, 1), 2) y 7) y la pauta B3.2.1 del MLC, 2006 y, en consecuencia, garantizar la observancia del Convenio núm. 68 facilitará la aplicación efectiva de los requisitos correspondientes del MLC, 2006.

Artículo 5 del Convenio. Legislación de aplicación. La Comisión toma nota de que el laudo arbitral, de fecha 15 de diciembre de 2004, para el sector de la marina mercante sustituye a la ordenanza laboral de fecha 20 de mayo de 1969, que daba efecto a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno hace referencia al IV Convenio General de la Marina Mercante de 1982, al V de 1984 y al VI de 1986, que incluyen determinadas cláusulas relativas a la alimentación y servicio de fonda. Al respecto, la Comisión recuerda que el Convenio exige la adopción de una legislación sobre la alimentación y el servicio de fonda destinada a proteger la salud y lograr el bienestar de la tripulación. La Comisión entiende que la legislación nacional ya no incluye disposiciones específicas que exijan: i) que el abastecimiento de víveres y agua potable, habida cuenta del número de tripulantes y la duración del viaje, sea adecuado en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad; y ii) que la organización y el equipo del servicio de fonda permitan servir comidas adecuadas a los miembros de la tripulación. La Comisión, por consiguiente, le ruega al Gobierno indicar los textos legislativos que dan efecto a estos requerimientos del Convenio.

Artículo 10, párrafo 3). Informe anual. Con referencia a sus numerosas solicitudes a fin de que se enviara una copia del informe sobre la alimentación y el servicio de fonda que se espera el Gobierno comunique anualmente a la Oficina, y también al recordar la observación general de 2004 relativa al mismo punto, la Comisión le ruega al Gobierno comunicar una copia del informe anual más reciente, como lo requiere el artículo 10, párrafo 3) del Convenio.

Artículo 12. Recolección y publicación de información. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar información detallada sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para recolectar y divulgar información actualizada sobre la alimentación y el servicio de fonda a bordo de los buques y formular las recomendaciones adecuadas.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con el número total de cursos de cocina e higiene impartidos durante el período 2005-2009 y del número de alumnos. La Comisión le ruega al Gobierno seguir comunicando información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, todas las informaciones disponibles sobre el número y la naturaleza de las protestas que hubieren presentado los miembros de la tripulación de los buques, las sanciones impuestas, copia de todo convenio colectivo pertinente, información sobre los cursos de formación para el personal del servicio de fonda de los buques de navegación marítima, copia de toda notificación de la autoridad competente destinada a los capitanes de buques, mayordomos o cocineros sobre cuestiones de alimentación y el servicio de fonda, incluyendo recomendaciones para evitar el desperdicio de víveres, o facilitar el mantenimiento de un nivel adecuado de limpieza, etc.

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