National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental, al tiempo que recordó que el caso ha sido discutido por la Comisión en varias ocasiones en los años recientes, enfatizó los progresos positivos que ocurrieron en su país en el ámbito de la igualdad y lamentó profundamente que la Comisión haya decidido examinar el caso una vez más. El examen continuado del caso por la Comisión es desalentador y lleva a quienes atañe a preguntarse qué deben hacer para probar su determinación en el cumplimiento de sus compromisos con la OIT y en la aplicación del Convenio. El nuevo examen del caso es particularmente sorprendente en un momento en que la reelección del Presidente Khatami debe, en cambio, dar lugar a felicitarse sobre los progresos experimentados en el camino hacia la democracia. Además, el profundo compromiso del Gobierno de Irán con la erradicación de la discriminación fue puesto de manifiesto en la reunión que celebró en agosto del año pasado para los países asiáticos sobre el tema de la lucha contra la discriminación y el racismo. Este país también invitó a los secretarios generales de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) a asistir al segundo foro tripartito con miras a ofrecerles la oportunidad de intercambiar opiniones y buscar cualquier información que puedan necesitar sobre la situación de la República Islámica del Irán y la evolución ocurrida durante el pasado año. Tales progresos incluyen la elección del Secretario General de la Casa de los Trabajadores ante el Parlamento. Asimismo, hizo referencia a un informe, cuyas copias puso a disposición de los miembros de la Comisión, sobre las actividades de las mujeres en todos los ámbitos. Recordó que su país es una democracia desde sólo hace 20 años. Por lo tanto, es lamentable que la cuestión del cumplimiento del Convenio siga siendo examinada por la Comisión, en especial dado que la discriminación no está permitida en la legislación. Sin embargo, ofreció suministrar información completa sobre la situación referente a la igualdad en su país, a cualquiera que así lo requiera.
Otra representante gubernamental acogió con beneplácito los esfuerzos de la Comisión de Expertos y de la Comisión para fortalecer los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo, mediante el seguimiento y supervisión de la aplicación de las disposiciones de las normas internacionales de trabajo, así como mediante la formulación de recomendaciones constructivas. Reiteró el compromiso del Gobierno de cumplir las obligaciones derivadas de su pertenencia a la OIT y de la ratificación del Convenio. Dijo que su país se ha comprometido a la aplicación de ese instrumento, cuyas disposiciones están en consonancia con los principios, valores y objetivos de su país. Sostener los derechos laborales es uno de los principios fundamentales de su Gobierno y las memorias de su país sobre el Convenio presentadas durante los últimos años proporcionan una indicación clara de la intención y de las tentativas para cumplir con sus obligaciones en el ámbito nacional y de conformidad con los principios pertinentes de la OIT. Las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la República Islámica del Irán han recibido la debida consideración y la oradora hace suyos los comentarios relativos a la continuación del diálogo y la cooperación entre el Gobierno y la Oficina. Expresó su voluntad de seguir desarrollando la fructífera interacción con la OIT. La Comisión de Expertos observó positivamente en su memoria algunos progresos registrados en Irán, en particular, los relacionados con la mujer y las minorías religiosas, al tiempo que solicitaba información más completa y detallada. Nueve párrafos del informe están centrados en la mujer. Lamentó el hecho de que la imagen real y la verdadera situación de las mujeres iraníes no se conozca plenamente en el mundo. Los esfuerzos del Gobierno destinados a promover los derechos de las mujeres, junto con las ideas que sobre los derechos de la mujer tienen personas y funcionarios de mentalidad amplia, han hecho progresar considerablemente la situación de las mujeres en Irán. La presencia de la mujer en el Gabinete, la Asamblea Islámica Consultiva (Parlamento), las universidades, los consejos deliberantes y otros ámbitos de la vida social son ejemplos claros del nivel alcanzado en reconocimientos de los derechos de la mujer. Los encargados de la toma de decisiones en la República Islámica del Irán se han centrado en el otorgamiento de derechos a la mujer y en su participación en todos los ámbitos de la vida, un aspecto fundamental del desarrollo de la sociedad. El Gobierno ha adoptado varias medidas importantes para promover la condición de la mujer y facilitar su plena participación en la toma de decisiones. En las elecciones parlamentarias celebradas en febrero de 2000, de un total de 6.089 candidatos, 513 eran mujeres. El número de candidatas ha sido considerablemente superior que en las dos elecciones parlamentarias anteriores. Algunas de las medidas adoptadas para promover los derechos de la mujer son las siguientes: la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas generales, por ejemplo, mediante la asignación en el presupuesto anual nacional de una partida especial destinada a las cuestiones de la mujer, que se ha incrementado más del 10 por ciento en el ejercicio 2000-2001 en comparación con el año anterior. Se ha elaborado un Plan Nacional de Acción para el progreso de la mujer, que hace hincapié en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales, los derechos humanos de la mujer y los medios de comunicación. En el tercer Plan Quinquenal de Desarrollo (2001-2005) se concede especial atención a los asuntos de la mujer, y especialmente a los aspectos sociales. Entre las medidas adoptadas también cabe mencionar la revisión y enmienda de la legislación pertinente, la mejora de las prácticas jurídicas y la elaboración de un sistema nacional para el progreso de la mujer, así como también, en particular, el establecimiento de comisiones especiales en los organismos gubernamentales y en las comisiones especiales del Parlamento sobre cuestiones de la mujer y la familia. Sobre la cuestión de la promoción y los derechos de la mujer, recordó que en el informe de la Comisión de Expertos se reconocen los progresos realizados de 1991 a 1996 en lo que respecta a la participación de la mujer en diversos sectores del empleo remunerado y no remunerado y que la mejora de la situación ha continuado hasta el presente. No existen restricciones en cuanto a los estudios que pueden realizar las mujeres. Con objeto de incrementar la tasa de participación de la mujer en el mercado laboral, el Gobierno, de conformidad con la sección 158, B) del Plan de Desarrollo Económico, relativo a la creación de oportunidades para el empleo de la mujer, ha asignado y gastado 200.000 millones de rial y ha aprobado todos los reglamentos necesarios a estos efectos. Añadió que el número de ONG consagradas a la mujer es de 248 en el año 2000, en comparación con 139 en 1999. En efecto, durante los últimos cuatro años, se registró un aumento del 400 por ciento en el número de ONG. Uno de los objetivos del Gobierno es habilitar a la mujer para que participe en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Al respecto, merece señalarse que en la sexta elección parlamentaria que tuvo lugar en 1999 resultaron elegidas más de diez mujeres, una de las cuales, candidata de la "Casa del Trabajo" iraní, es la primera mujer que accede a la Mesa del Parlamento. Además el número de mujeres en puestos de dirección, de 908 en 1997, pasó a 2.856 en 1999, una tasa de incremento del 300 por ciento. El porcentaje de la participación de la mujer en el mercado laboral ascendió al 11,7 por ciento, en comparación con el 10 por ciento registrado hace dos años. En el tercer Plan Quinquenal de Desarrollo se ha acordado dar gran importancia a la creación de empresas cooperativas de mujeres. En virtud de una ley adoptada recientemente, el Gobierno habrá de financiar el total de la inversión exigida cuando el 70 por ciento de la empresa sea propiedad de mujeres. Además, una característica notable del plan presupuestario establecido con arreglo a la ley aprobada consiste en una partida especial destinada a las mujeres propietarias de viviendas, en virtud del Fondo de protección de las oportunidades de empleo. Subrayó que la tendencia promocional que se observa en Irán debe ser tomada muy en serio, puesto que acelerará el proceso de eliminación de la discriminación contra todos los ciudadanos iraníes. En 1999, el número de mujeres en puestos de dirección de supervisión ascendió a 3.029. El mismo año, un 30,3 por ciento de los empleados estatales eran mujeres, de las cuales el 53 por ciento eran universitarias. En el 2000, el número de mujeres alfabetizadas en las regiones urbanas y rurales del país aumentó al 83 y 73 por ciento, respectivamente. Además, el 60 por ciento de los estudiantes que aprobaron el examen de ingreso en la universidad en el año académico 1999-2000 son mujeres.
Por consiguiente, concluyó que la presencia y el combate de la mujer iraní durante la revolución y su activa participación en todos los ámbitos sociales y políticos, su participación en el Gabinete, el Parlamento, las universidades, los consejos deliberantes y otros ámbitos de la vida social son claros ejemplos del nivel alcanzado en el reconocimiento institucional de los derechos de la mujer durante los últimos 20 años, desde el establecimiento de la democracia en su país. Aunque en numerosos países las mujeres no gozan de todos los derechos políticos necesarios para participar en las elecciones, en Irán todas las mujeres disfrutan del derecho de participar libremente en el terreno político y pueden votar y presentarse como candidatas pacíficamente. La mujer ha desempeñado un papel considerable en el período de desarrollo político. En efecto, el comienzo de ese período se ha caracterizado por la participación masiva, en particular de los jóvenes y las mujeres, en las elecciones presidenciales de 1997 y 2001. En el Plan Quinquenal de Desarrollo se ha otorgado una consideración especial al progreso de la mujer con miras a incrementar su participación.
Por lo que respecta a los mecanismos para la promoción de los derechos humanos, la Comisión de Expertos tomó nota de la creación y funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, que actúa independientemente del Gobierno y del poder judicial. La Comisión también solicitó al Gobierno que siguiera facilitando información general sobre las actividades de esa institución. Indicó que la Comisión Islámica de Derechos Humanos se había establecido en 1994 como una institución nacional, por iniciativa de algunos juristas independientes. Los miembros del Parlamento, el poder judicial y los jueces, junto con los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, son miembros de la Comisión. El presidente del poder judicial es uno de los miembros del Alto Consejo de la Comisión. A lo largo del último año, la Comisión organizó diversos seminarios y talleres en torno a la situación de los derechos humanos en Irán. En relación con los casos de violaciones de los derechos humanos en Irán en los ocho últimos meses, los observadores de la Comisión asistieron a las audiencias del tribunal en algunos casos. Se adoptaron recomendaciones y propuestas de medidas, emitidas por la Comisión, en base a su directa observación de las circunstancias de los casos. La Comisión Islámica de Derechos Humanos apunta a desarrollar una red de defensores de los derechos humanos en diversas provincias del país, con los siguientes objetivos y funciones: facilitar y estabilizar la participación pública en algunas actividades sociales para la mejora de los derechos humanos, la promoción de una sensibilización pública en este terreno y la prevención de violaciones de derechos humanos; el desarrollo de un conocimiento individual y de una tolerancia social en relación con los derechos humanos y las libertades, y la preparación de una estructura organizada de ramas provinciales de la Comisión Islámica de Derechos Humanos en todo el país. Además, se han establecido en los últimos años más ONG iraníes activas en los terrenos político, económico y cultural, algunas de las cuales gozan en la actualidad de un estatus consultivo con el ECOSOC. Además, el número de ONG que tratan de cuestiones de la mujer se incrementó a 113, veinte de las cuales son activas en el área de la erradicación de la pobreza de la mujer y de la promoción de la independencia económica y del empleo por cuenta propia de la mujer. En cuanto al tema de la política oficial para la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, el Ministerio del Interior estableció una comisión especial para considerar y resolver los problemas de las minorías religiosas, con la participación de representantes de alto rango de las instancias gubernamentales pertinentes, los dirigentes de minorías religiosas y las ONG pertinentes. Además, en el último año, once asociaciones zoroastrianas y ocho asociaciones asirias han obtenido permisos para funcionar. El Gobierno no escatima esfuerzos en la eliminación de cualquier discriminación formal y de hecho contra las minorías religiosas. En consonancia con la determinación del Gobierno de fomentar la tolerancia y el respeto en la sociedad para todos los grupos religiosos, se celebró en Teherán, en 1999, un segundo seminario nacional, con la participación de minorías religiosas, sobre el tema de la Constitución y los derechos. Fue su objetivo la promoción del conocimiento y de la negociación públicas de los derechos de las minorías religiosas. Los artículos 22, 28, 29, 30 y 31 de la Constitución prevén igualdad de derechos para todos los ciudadanos iraníes. La tasa de desempleo entre las minorías religiosas es más baja que la tasa media de desempleo en el ámbito nacional, y las condiciones de vida de las minorías religiosas son más elevadas que la media nacional. La tasa de participación en el mercado de trabajo de las minorías religiosas en relación con su población es también más alta que la media nacional. Espera poder comunicar a la Comisión de Expertos nuevas estadísticas sobre la situación de las minorías religiosas, cuando se disponga de información.
Expresó la opinión de que los mecanismos de control internacionales no son la única solución y que es menester institucionalizar los derechos humanos, lo que no puede ser posible hasta que se dé una oportunidad de tomar las riendas de la situación a las instituciones nacionales. Propuso que un enfoque constructivo a la cuestión requeriría una estrecha colaboración del Gobierno con las organizaciones internacionales, en particular con la OIT, a través de proyectos de cooperación técnica. Recordó que, de conformidad con el artículo 6 del Código de Trabajo y con los artículos 43, 4); 2, 6) y 19, 20 y 28 de la Constitución, se prohíben el trabajo forzoso y la explotación de otros. Los iraníes, con independencia de su tribu o grupo étnico, gozan de la igualdad de derechos, y ni el color, la raza o el idioma, entre otras cosas, constituyen privilegios. Los individuos, sean hombres o mujeres, gozan de igualdad en materia de protección con arreglo a la ley y toda persona tiene el derecho de elegir libremente una ocupación. Volviendo al artículo 1117 del Código Civil iraní, reiteró que el artículo 18 de la ley sobre la protección de la familia prevé exactamente los mismos derechos para las mujeres. Opina que el artículo 1117 del Código Civil debería considerarse como de plena conformidad con el artículo 18 de la ley sobre la protección de la familia. De hecho, esta ley, que es más reciente, prevé los mismos derechos para esposos que para esposas. Apuntando a la integración de una perspectiva de género, en el Tercer Plan de Desarrollo se ha dado la máxima prioridad al empleo, tanto en el caso de las mujeres como en el caso de los hombres. Para abordar esta cuestión, se creó un Consejo Supremo del Empleo, con una estructura tripartita, encabezada por el Presidente. Los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores participan activamente en sus reuniones regulares, siendo muy estimulante la tendencia hacia el diálogo social. Indicó que el mes anterior se había celebrado en Teherán el segundo Foro del Trabajo Nacional Tripartito, con una gran participación y una estrecha interacción de los interlocutores sociales. El Foro adoptó una resolución final, dos de cuyos puntos se relacionan con las normas internacionales del trabajo fundamentales. El primero solicita al Parlamento la aceleración del proceso de ratificación del Convenio núm. 182, y la decisión de ratificar el Convenio ha sido aprobada en la actualidad por el Consejo de Ministros, siendo sometida al Parlamento para su aprobación final. La Secretaría del Foro también había solicitado la creación de una comisión especializada para analizar la ratificación del Convenio núm. 87. Recordó que la Comisión de Expertos había confirmado en su informe, en muchas ocasiones, las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, está segura de que la Comisión mostraría su acuerdo de que las posiciones y la evolución positivas de las sociedades requieren períodos de tiempo prolongados y que no existe manera exitosa de abordar rápidamente las cuestiones, sobre todo en relación con la tolerancia social y cultural, la enmienda de disposiciones de las leyes y reglamentaciones, y su aplicación en la práctica. Este proceso exige estudios generales de expertos y logros graduales. Informó también a la Comisión de que se había celebrado a principios de año, con la asistencia de la OIT, un taller de formación en torno a los convenios fundamentales de la OIT. El seminario comprendió el Convenio núm. 111 y otros convenios fundamentales. Expresó a la OIT su apreciación del valioso seminario. Junto con el seminario, tuvieron lugar diversas discusiones entre los interlocutores sociales y los expertos de la OIT, acerca de la promoción del empleo de la mujer y de cuestiones relativas a la no discriminación. Espera con gran interés la aplicación de un proyecto técnico en algunas regiones, dirigida a una mayor igualdad, con el acento puesto en la situación del empleo de las mujeres cabezas de familia. Recordó la cuestión planteada por el miembro trabajador de Irán a la Comisión el año pasado e informó a la Comisión de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se había opuesto a la adopción de una ley para exceptuar de la aplicación del Código de Trabajo a los lugares de trabajo y a las empresas que tuviesen cinco o menos empleados, así como que no se escatimen esfuerzos para impedir la aplicación de la ley. Tales esfuerzos incluyen la presentación al Parlamento de un nuevo proyecto de ley y consultas con los diputados recientemente elegidos, de cara a la protección de las mujeres y de las minorías contra la discriminación en el empleo en esos lugares de trabajo. En este sentido, es notable que, tras el reciente Foro del Trabajo Nacional Tripartito, los interlocutores sociales hubiesen concluido un acuerdo de 32 artículos sobre el empleo y la protección social en los lugares de trabajo con cinco o menos empleados. Se dispone ahora de la versión en persa del acuerdo. En los últimos años la República Islámica del Irán ha manifestado claramente, en muchas ocasiones, su profundo deseo de desarrollar y mantener buenas relaciones con la OIT. El criterio principal en todos los casos ha sido la confianza y el respeto mutuos, al tiempo que se tienen en mente las diferencias culturales, históricas e ideológicas que pueden existir entre los países. Sin embargo, estas diferencias no deben impedir una buena relación laboral. Como conclusión, recordó que se había celebrado en Irán, hacía dos días, la octava elección presidencial iraní, fundada en un proceso democrático en el que hombres y mujeres habían participado activamente y que el Presidente Khatami había sido reelegido con una victoria aplastante del 77,88 por ciento de los votos. Por consiguiente, se mostró convencida de que es irreversible la tendencia hacia la reforma y a una mayor promoción de las normas laborales en Irán. Expresó su agradecimiento a la Comisión por su comprensión y manifestó su buena voluntad de construir una interlocución basada en el respeto y en la cooperación mutuos.
Los miembros trabajadores agradecieron a los representantes gubernamentales por la extensa y detallada introducción suministrada sobre el caso. En relación con los comentarios del Gobierno relativos al hecho de incluir nuevamente el caso de la República Islámica del Irán en la lista de casos individuales, hicieron referencia al informe de la Comisión de la Conferencia del año anterior en lo que respecta a los criterios utilizados por los miembros trabajadores para la selección de los mismos. Estos incluyen el contenido de los casos, su relación con los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales, las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia el año anterior y los comentarios realizados por los miembros empleadores y los miembros trabajadores el año anterior. Añadieron que los miembros trabajadores decidieron, tras un cuidadoso examen, que este caso se incluyera nuevamente en la lista del corriente año. Asimismo recordaron a los representantes gubernamentales que la Comisión de la Conferencia no es un tribunal y que su función puede describirse como de asistencia a los Estados Miembros a superar las dificultades que puedan encontrar en el cumplimiento de los convenios que hubieran ratificado. Recordaron también que la base de las discusiones de la Comisión de la Conferencia son los informes independientes, imparciales y objetivos elaborados por un eminente grupo de especialistas en derecho laboral. Añadieron que uno de los aspectos que diferencia a la Comisión de Expertos de otros órganos, tales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es que los expertos de ésta última son designados por los gobiernos, mientras que los expertos de la OIT son independientes. Por último agregaron que el examen de un caso por la Comisión de la Conferencia no constituye una sanción y que la Comisión siempre está dispuesta a valorar positivamente las mejoras.
Con respecto a los comentarios de los expertos sobre la situación general de los derechos humanos, señalaron a la atención el particular optimismo expresado por numerosos sectores en relación con la evolución reciente registrada en la República Islámica del Irán tanto en lo que respecta a la situación en materia de derechos humanos como al resultado de la elección presidencial efectuada hace poco tiempo en la que el Presidente Khatami obtuvo una victoria arrolladora sobre los conservadores. Sin embargo, hay quienes se muestran más cautelosos, basándose en que aún no es claro cuál es el rumbo que han de tomar los reformadores, ni hasta dónde tienen el propósito de llegar o la capacidad para cumplir su cometido. Las condiciones positivas incluyen el hecho de que se ha permitido la publicación de nuevos periódicos y, al parecer, existe una mayor libertad de expresión. Sin embargo, se han clausurado un gran número de periódicos y detenido a periodistas por haber expresado opiniones no aprobadas por las autoridades. En opinión del representante especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se han realizado progresos tangibles en determinadas esferas aunque en otras no se han registrado cambios, e incluso, se han producido retrocesos. En efecto, muchos comentaristas sugieren que el pueblo no ha votado por los reformistas sino contra los conservadores. Estos últimos siguen ejerciendo un dominio considerable en el poder judicial, las fuerzas de seguridad, los medios de comunicación más importantes y la legislación. La Comisión de Expertos se había referido a la importante evolución registrada en el país respecto de la observancia de los derechos políticos y civiles fundamentales. En ese contexto hizo referencia al informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito las referencias recíprocas y consideraron que también deberían incrementarse los esfuerzos para alentar a la Comisión de Derechos Humanos a referirse a las labores de la OIT. La Comisión de Expertos seguramente utilizó esos elementos para darle más profundidad y credibilidad a sus comentarios. La conclusión general es que si bien se han realizado progresos, subsisten ciertos inconvenientes e incluso graves imperfecciones en el cumplimiento del Convenio. La Comisión de Expertos citando el Representante Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, también hizo referencia a las perspectivas de lograr un cambio sustancial y de largo alcance. Sin embargo, los miembros trabajadores estimaron que las meras perspectivas de un cambio no son un fundamento muy sólido para examinar la situación relativa a la aplicación del Convenio. Los progresos sólo serán convincentes si son probados por hechos relacionados con la aplicación del Convenio en la práctica. Para dar un ejemplo, los miembros trabajadores se refirieron a una de las primeras cuestiones planteadas sobre la aplicación del Convenio, a saber, la discriminación contra los bahá'ís. La Comisión de Expertos sólo hizo referencia a un hecho, el que ya no es necesario declarar cuál es la religión al registrarse para contraer matrimonio. Si bien en sí es una medida positiva, no es, estrictamente hablando, pertinente para el Convenio, ni demuestra una mejora generalizada. En efecto, los miembros trabajadores consideran que en el informe del Representante Especial se indica que aunque en general existen buenas perspectivas, en la práctica la situación de los bahá'ís no ha mejorado significativamente. La discriminación continúa en el ámbito de la educación, el empleo, los viajes y las actividades culturales. Varios bahá'ís fueron detenidos por actos que no se considerarían delictivos en muchos países y dos de ellos enfrentan la posibilidad de que se les aplique la pena de muerte. La situación empeora si también se tiene en cuenta la de otras minorías reconocidas por el Gobierno, como los judíos, contra los que se perpetran crueles discriminaciones, así como contra los cristianos y los sunitas.
Varios de los puntos de progreso mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, acogidos con beneplácito por los miembros trabajadores, también figuraban en el informe del año pasado. En efecto, gran parte de la información suministrada por la Comisión de Expertos no es nueva. Esto es lamentable, habida cuenta de que durante la discusión del caso el año anterior se solicitó mayor información y que se indicaran hechos que permitieran documentar los progresos realizados. Sin esas pruebas, existe el peligro de que el proceso retroceda. El año anterior, los miembros trabajadores expresaron su beneplácito por la misión que visitó el país. No obstante, habían advertido que la misión sería más eficaz si incluyera una averiguación cuidadosa de los hechos e investigara los casos en los que se hubiesen realizado progresos reales en la legislación y en la práctica, así como registrado retrocesos continuos y nuevos inconvenientes. Asimismo subrayaron que esa misión, pese a su importancia, es sólo una herramienta y lo único que cuenta son los resultados. Recordó que el año anterior habían planteado una serie de cuestiones relacionadas con la situación relativa a la aplicación del Convenio. Plantearon nuevamente a la Comisión las mismas cuestiones, que principalmente se refieren a un seguimiento más preciso y equilibrado de la evolución significativa que se hubiese registrado en relación con los puntos que han sido objeto de discusión durante muchos años. Por lo que respecta a algunas de estas cuestiones, los miembros trabajadores entendieron que existen algunas respuestas: el informe de la misión realizada en 1999 y la lista de contactos de la misión. No obstante, otros puntos planteados en sus cuestiones siguen siendo pertinentes. Los miembros trabajadores subrayaron la importancia del hecho de que la Comisión, de una etapa en que sus relaciones con el Gobierno eran desagradables e improductivas, había pasado a una fase de diálogo, mediante un intercambio relativamente normal de opiniones y deliberaciones. Ese diálogo se refiere al progreso, ciertamente lento, y al modo en que puede mantenerse e incrementarse. Se refiere a las numerosas y difíciles cuestiones que siguen planteándose en relación con las violaciones del Convenio, que, según recuerdan, es uno de los convenios sobre los derechos humanos fundamentales de la OIT. Los miembros trabajadores tienen la sensación de que el Gobierno desea continuar este diálogo. Por consiguiente, reiteraron la esperanza de que pudiese llevarse a cabo una nueva misión. Cualquiera sea el nombre que adopte, es importante que suministre respuestas a las cuestiones planteadas el año anterior, y que esas respuestas sean algo más que simples reiteraciones de la información de que ya se dispone. Es necesario aportar hechos que demuestren la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Los miembros trabajadores están convencidos de que esa misión ayudará y estimulará todo progreso efectivo que se realice en el país y que, al facilitar las labores de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia, podría efectuar una contribución significativa para la plena aplicación del Convenio
Los miembros empleadores expresaron su convencimiento de que las quejas presentadas por el representante gubernamental sobre el nuevo examen del caso de la República Islámica del Irán por parte de la Comisión eran algo exageradas. Señaló que Irán no era el único país que se presentaba a la Comisión en repetidas ocasiones y que un exceso de quejas podría alentar a la Comisión a continuar el diálogo en un futuro. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión había examinado el caso en numerosas ocasiones y que todavía eran importantes las razones históricas del mismo. Observaron que por el informe de la Comisión de Expertos se había utilizado información facilitada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán. Observaron asimismo que la Comisión de Expertos había tomado nota de ciertas mejoras con respecto a la situación de las mujeres en el país y a la libertad de expresión, aunque se había experimentado un retroceso en lo concerniente a la libertad de prensa y la situación de los bahá'ís. Por tanto se contrastó esta situación con respecto a la aplicación del Convenio. Los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos había solicitado más informaciones sobre la situación en el país con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato. Una de las cuestiones planteadas fue el trato que recibían las quejas relativas a la discriminación y en particular la función que desempeñaba la Comisión Islámica de Derechos Humanos, es decir, cuál era su competencia y capacidad, si podían presentarse quejas a la misma y, en su caso, qué trato recibían estas últimas. Aunque el representante gubernamental había facilitado más informaciones, las preguntas aún pendientes de respuesta estaban relacionadas con las medidas que podría adoptar la Comisión Islámica de Derechos Humanos, habida cuenta de su función consultiva.
Los miembros empleadores recordaron que las cuestiones fundamentales que planteaba la aplicación del Convenio estaban relacionadas con la existencia de la discriminación por razón del sexo y del credo. La discriminación por razón del sexo había existido durante muchos años, afectando a las oportunidades de las mujeres de acceder al empleo y a los diversos puestos de trabajo. La interacción entre el mercado de trabajo y las cuestiones sociales significaba que la situación de las mujeres en la sociedad no podía mejorar si éstas carecían de oportunidades en el mercado de trabajo. La Comisión de Expertos había observado algunas mejoras entre 1991 y 1996, en ámbitos como los salarios, la educación y el acceso a las universidades. Sin embargo, los progresos habían sido menores en el mercado de trabajo. Se habían facilitado cifras sobre la participación de las mujeres en puestos de trabajo directivos y de alto nivel. A este respecto, el Gobierno había explicado que la situación se había deteriorado en cierta medida en el mercado del trabajo debido al aumento del desempleo. El poder judicial era otro de los ámbitos donde las oportunidades de las mujeres se veían limitadas, donde sólo podían desempeñar un papel de asesoras, pero sin llegar a ser juezas. Los miembros empleadores señalaron que el poder judicial no era amplio en términos numéricos, pero que la admisión de las mujeres al mismo tendría un importante valor simbólico en lo que concierne a la igualdad. También consideraron que la vestimenta obligatoria para las mujeres, que iba acompañada de sanciones, constituía un obstáculo a la igualdad. Aunque el Gobierno había señalado que los despidos laborales de las mujeres no eran debidos a razones de este tipo, constituía sin embargo una medida claramente discriminatoria. A este respecto, aun cuando la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que proporcionara una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas, el representante gubernamental no ha mencionado el tema. Por tanto, se necesita información para clarificar si el Gobierno está dispuesto a efectuar cambios al respecto. La Comisión de Expertos había planteado en cierta ocasión la cuestión relativa a los derechos de los maridos en lo concerniente al trabajo de las mujeres, en particular al derecho de los mismos de impedir que éstas aceptaran determinados trabajos, medida que va claramente en menoscabo de las mujeres. No queda claro por qué no se ha modificado o eliminado el artículo 1117 del Código Civil, particularmente al haber indicado que la legislación sobre la igualdad se ha adoptado más recientemente. Con referencia al Plan Nacional de Acción para las Mujeres, los miembros empleadores solicitaron información sobre si se había establecido una colaboración, y en qué medida, entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en cuanto a la aplicación y modificación del Plan. Añadieron que sin esta colaboración difícilmente podría aplicarse con éxito dicho Plan.
En cuanto a la cuestión de la discriminación por razón del credo que siempre había sido importante en el pasado, los miembros empleadores recordaron que la situación con respecto al reconocimiento de las minorías religiosas no había cambiado, aun cuando se había observado una preferencia para los musulmanes en la contratación. Sin embargo, apenas se dispone de información sobre la situación de los bahá'ís, que siempre han sido objeto de discriminación y de una opinión negativa por parte de la población en general. La Comisión de Expertos había estudiado la situación de los bahá'ís en ocasiones anteriores en que este caso se había examinado, y representantes gubernamentales anteriores habían admitido, por ejemplo, que los bahá'ís eran considerados espías. Aunque este argumento aparentemente ya no se utiliza, no se han facilitado otras informaciones al respecto. En ocasiones previas, la Comisión de la Conferencia también había planteado la cuestión de la ley, para eximir de la aplicación del Código de Trabajo a empresas con cinco o menos empleados. Esta ley tuvo por efecto la no aplicación de la legislación del trabajo a dichas empresas, donde la situación de las mujeres era desfavorable al no gozar ya de la protección de las disposiciones en materia de igualdad.
Los miembros empleadores recordaron al respecto que, en todas las cuestiones planteadas, la discusión tripartita reviste gran importancia para la aplicación práctica de las medidas en el mundo del trabajo. Por tanto, instaron al Gobierno a que proporcionara información sobre la situación al respecto y esperaban con interés las observaciones de los miembros empleadores y trabajadores. Aunque en el informe de la Comisión de Expertos se había señalado que la situación había mejorado ligeramente en una serie de ámbitos, éste no era el caso en todas las esferas. A este respecto, el representante gubernamental y los miembros trabajadores habían pedido que se considerara la situación política. Los miembros empleadores están convencidos de que, aunque la situación política no es fácil en la práctica, no corresponde al mandato de la OIT discutir esta cuestión. No obstante, admitieron que el entorno político general es un factor decisivo en el mundo del trabajo. Por último, los miembros empleadores llamaron la atención sobre el hecho de que la mitad de la población de la República Islámica del Irán es menor de 18 años. Pidieron al Gobierno que considerara este hecho y que tomaran precauciones para no perder contacto con la mayoría de la población. Advirtieron que los jóvenes están desarrollando nuevas ideas y actitudes y creían que el Gobierno, por su propio interés, debería tomar medidas de un modo rápido y consistente, a fin de satisfacer las expectativas de esta parte importante de la población. Por tanto, instó al Gobierno a responder verbalmente y por escrito a todas las cuestiones planteadas en la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, como condición necesaria para un diálogo constructivo. Si bien nadie niega completamente la existencia de problemas con respecto a la aplicación del Convenio, los miembros empleadores insistieron en que es necesario un diálogo que conduzca al cambio y que dicho cambio debería ser más rápido en el futuro.
El miembro trabajador de Grecia señaló que sería conveniente que la Comisión reflexionara sobre sus métodos de trabajo a fin de evitar que se pierda tiempo al comienzo de sus debates en cuestiones que si bien son enriquecedoras son menos graves que las comprendidas en el examen de los casos individuales. Agradeció al Gobierno por las informaciones suministradas y recordó que la Comisión no es un enemigo del Gobierno ni del pueblo iraní. Es evidente que ha habido una mejora en la situación, al menos con respecto a la época en que todos los miembros de la creencia bahá'í eran considerados espías, las mujeres carecían de todo derecho y los miembros de la Comisión eran tratados con total falta de respeto por parte de la delegación iraní. El representante gubernamental ha enumerado una serie de hechos que ya figuran en el informe de la Comisión de Expertos. En este sentido, indicó que el diálogo de la Comisión no puede ser productivo si los representantes gubernamentales se limitan a repetir las informaciones contenidas en el informe y a felicitarse por el más mínimo progreso. Según la información disponible, hay más de 600.000 prisioneros en Irán y se han realizado más de 4.000 ejecuciones a lo largo de los cuatro últimos años, de las cuales 103 tuvieron lugar desde enero de 2001 a esta fecha. Aún hay ciudadanos iraníes exiliados a causa de sus creencias religiosas y políticas. Señaló que ya se habían mencionado suficientes cifras y que sólo le quedaba hacer algunas preguntas muy puntuales. ¿Es verdad que la edad nupcial para la mujer es de 9 años y que con una autorización médica puede incluso disminuirse esa edad? ¿Es cierto que el hombre no es punible por asesinar a su mujer en un crimen pasional? ¿Que mientras la mujer se mantiene virgen no puede contraer matrimonio sin la autorización paterna aunque haya cumplido los 60 años? ¿Que el divorcio es un derecho exclusivo del hombre? ¿Que una mujer mayor no tiene el derecho de realizar estudios en el extranjero sin el consentimiento de su tutor? ¿Que las menores de 9 años son consideradas penalmente responsables y, en consecuencia, pasibles de las mismas penas que los adultos (lapidación, flagelación, etc.)? Destacó sin embargo que el representante gubernamental había afirmado la existencia de una mejora neta en la situación de las mujeres y que incluso muchas de ellas habían sido elegidas para cargos en el Gobierno. Indicó que desearía conocer la naturaleza de dichos cargos y el número de mujeres que efectivamente los ocupan. Propuso que se enviara al país una misión de contactos directos y señaló que hubiera querido recomendar la inclusión de un párrafo especial para felicitar al país por los logros alcanzados, pero ello no será posible mientras la función de la Comisión Islámica de Derechos Humanos no esté claramente diferenciada de la de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Constitución y, sobre todo, mientras no exista un Estado de derecho para todos los ciudadanos.
El miembro trabajador de Rumania hizo notar que la Comisión examinó el caso de la República Islámica del Irán, cosa que ha hecho en varias ocasiones durante los últimos años, a propósito del no respeto del Convenio núm. 111. A pesar de estas discusiones y ciertas conclusiones positivas de la misión técnica consultiva, las violaciones del Convenio núm. 111 continúan en Irán. Según el informe de la Comisión de Expertos, persiste la discriminación fundada en el sexo tanto en el plano jurídico como en el plano práctico, lo que se ve reflejado por la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El papel exclusivamente consultivo de las mujeres en la Magistratura es un ejemplo de la discriminación basada en el sexo. También mencionó las obligaciones del código de la vestimenta que persisten y que tienen un impacto negativo sobre el acceso y la seguridad del empleo en el sector público para las mujeres que no son de confesión musulmana; y el artículo 1117 del Código Civil, que todavía no ha sido derogado, según el cual el marido puede comenzar un procedimiento legal para impedir que su mujer ejerza una profesión u ocupe un empleo. Respecto a la discriminación basada en la religión, no se tiene ninguna nueva información sobre la situación de las minorías religiosas reconocidas, hombres o mujeres, sobre el mercado de trabajo y su nivel de empleo en los sectores público y privado. Existen, por otra parte, restricciones formales impuestas a la contratación de miembros de la creencia bahá'í en el sector público. El miembro trabajador concluyó su intervención afirmando que todos estos aspectos representan graves violaciones del Convenio num. 111 y propuso el envío de una misión de contactos directos, con un mandato preciso que complete el de la misión técnica consultiva que tuvo lugar en 1999.
El miembro trabajador de Colombia agradeció las informaciones facilitadas por el representante gubernamental. Indicó que frente a las informaciones gubernamentales de casos de progreso, otras fuentes del interior del país señalan que la situación de la mujer, en particular en lo que respecta a la discriminación en el empleo por motivos de sexo, está muy lejos de niveles siquiera aceptables de igualdad. Por ejemplo, en cuanto a la cuestión del acceso de la mujer a puestos importantes, indicó que en la justicia la mujer sólo realiza funciones consultivas y no puede dictar sentencias. Se preguntó cómo la pretendida cifra - sin duda distorsionada - de crecimiento del ingreso de las mujeres en centros educativos (que alcanzaría a más del 40 por ciento según informaciones mencionadas en el informe de los expertos) es compatible con una participación tan baja de la mujer en el mercado laboral. Deploró que la misión técnica que visitó el país no pudiera acceder a los centros de estadísticas y entrevistarse con los responsables de éstos. Deploró también constatar que la discriminación continúa respecto de las mujeres y de las religiones minoritarias. Frente a los cambios profundos invocados por el Gobierno, hay que subrayar sin embargo que de los 2 millones de personas que trabajan en la administración pública, según las informaciones en poder del orador sólo el 13 por ciento son mujeres. Instó al representante gubernamental a que indicara claramente cuál es la edad requerida para poder casarse (oficialmente 14 años para las niñas) y si continúa la práctica de casamientos con niños de 9 años. Aunque respeta la cultura iraní, desde la cultura del orador ello es una barbaridad. Sin duda este caso merece un párrafo especial.
El miembro trabajador del Pakistán declaró que estaba obligado a hacer comentarios sobre la aplicación de Irán del Convenio núm. 111 debido a que ambos países compartían la misma cultura y mantenían estrechas relaciones. En tanto que miembro de la Comisión desde hace diez años, había observado cambios positivos en la postura adoptada por el Gobierno de Irán. Recordó que, tras la revolución islámica, la Comisión había tratado de entablar un diálogo con Irán, pero que el Gobierno se había negado, adoptando una actitud inflexible. El orador había observado en la presente Comisión una actitud muy diferente y positiva del mismo, con un Gobierno que acepta el diálogo con la OIT, así como el envío de una misión al país. Algunos de esos progresos han sido destacados por la Comisión de Expertos así como por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respecto a la situación de los bahá'ís. Notó, asimismo, los progresos que se han experimentado respecto a la situación de la mujer, tal y como constaba en el párrafo 6 del informe de la Comisión de Expertos, en el que se señalan algunos progresos en el incremento de la participación de la mujer en diversos sectores del empleo asalariado y no asalariado, así como en la educación para las niñas y mujeres. Destacando que la Comisión y el Gobierno compartían aparentemente los mismos ideales, y especialmente respecto a los temas de derechos humanos, se mostró satisfecho por el tiempo dedicado por el representante gubernamental a explicar a la Comisión la situación en Irán. Sin embargo, notó que seguían existiendo ciertas zonas grises relativas a los puntos planteados por la Comisión de Expertos en los párrafos 16, 17 y 20 de su informe. Respecto al tema del trato de las minorías en Irán, la Comisión de Expertos notó el progreso experimentado, pero siguió observando discriminación contra las minorías en el sector público. Por ello, solicitó al Gobierno que explicara estas discrepancias existentes entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional, e instó al Gobierno a que tratara de resolverlas. Esperó que se siguiera progresando en la situación y que el Gobierno cumpliera sus compromisos para la total aplicación del Convenio.
El miembro empleador de la República Islámica del Irán notó que los intervinientes han hecho tantas preguntas que el representante gubernamental necesitaría horas para responder a todas ellas. Si bien no fue su intención intervenir en lugar del representante, respecto al tema de la discriminación contra las mujeres, llamó la atención sobre los progresos ya mencionados por el representante gubernamental, declarando que las recientes elecciones en Irán hablaban por sí solas. Consideró que la mejor prueba de la inexistencia de discriminación es el entusiasmo mostrado por las mujeres iraníes en la elección de los candidatos. Su participación activa, en su opinión, es prueba de que las mujeres iraníes están mostrando su inteligencia de forma deliberada para elegir libremente lo que mejor les conviene. Añadió que el pueblo iraní tiene una larga historia que remonta a varios miles de años atrás. La cultura iraní ha proporcionado grandes intelectuales en diversos momentos, los cuales tienen una sola cosa en común, el reconocimiento de la necesidad de lograr un equilibrio entre las opiniones divergentes. Subrayó que dicho equilibrio debía considerarse asimismo en el examen de este caso por la Comisión.
El representante gubernamental expresó su agradecimiento ante los comentarios valiosos realizados por los miembros de la Comisión. Aunque discrepa con algunas de las declaraciones, reconoció sus intenciones constructivas. Este ambiente constructivo es lo que el Gobierno espera de la OIT. Consideró sin embargo que los miembros empleadores no habían sido del todo justos en la evaluación del caso. Señaló que uno de los problemas es que las estadísticas que se habían proporcionado deberían haber sido enviadas a la Oficina mucho antes de la sesión de la Comisión. No ponía en duda las buenas intenciones de los miembros trabajadores de Grecia, Rumania y Colombia y de los restantes oradores, y les invitó a seguir en contacto con el Gobierno si tuvieran cualquier duda sobre la situación de Irán. En cuanto a los comentarios concernientes a la edad mínima para contraer matrimonio, señaló que esto forma parte de las creencias religiosas del país. Sin embargo señaló que esto es un tema importante y que una ley ha sido sometida y aprobada en el seno del Parlamento que eleva la edad para contraer matrimonio de las mujeres a los 14 años y de los hombres a los 17. Explicó que cuando hay algún tema dudoso se somete al Consejo de Conveniencia, compuesto por seis miembros religiosos y otro seis seculares, que examinan la cuestión y determinan las medidas apropiadas que deben adoptarse. El orador señaló que en lo que respecta a la discriminación fundada en motivos religiosos, la Constitución de Irán, que fue aprobada por el 98 por ciento de la población iraní después de la revolución islámica, reconoce un amplio número de minorías religiosas, cristianos, judíos, seguidores de Zoroastro y, por supuesto, el islam. El Gobierno está obligado a respetar la Constitución. Aunque los bahá'ís no son reconocidos como una minoría religiosa, el Consejo de Conveniencia tomó la decisión de concederle a este grupo todos los derechos civiles de los que disfrutan los iraníes. La Comisión de Expertos señaló que este tema es un problema social en Irán, pero ha sido presentado al Consejo de Conveniencia y leyes han sido adoptadas para remediar el problema. Los miembros trabajadores de Irán aparentemente pasaron por alto, en lo que respecta el artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual un marido puede presentar una acción ante un juzgado para impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo, el artículo 18 de la ley de protección de la familia que extiende a las mujeres el mismo derecho para impedir el empleo del cónyuge. Por lo tanto esto supone un nuevo desarrollo, ya que en estos aspectos los hombres y las mujeres disfrutan de los mismos derechos. El representante gubernamental advirtió que el embajador iraní y los empleados de la misión permanente de Irán en Ginebra siguen a la disposición de los miembros de la Comisión de la Conferencia. Que no deberían dudar en ponerse en contacto con la misión en el caso de que tengan alguna duda sobre la situación en Irán. La misión les proporcionará información completa y les aclarará cualquier duda. Además, señaló que su Gobierno había cooperado totalmente con la misión de contactos directos de la OIT y reiteró que la misión no tenía ningún tipo de restricción ni en sus actividades ni en sus contactos. Instó a la Conferencia que no mezclase temas de derechos laborales con asuntos políticos. Por esta razón, Irán no permite al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que visite Irán. A pesar de esto, su Gobierno le había otorgado plena autoridad para invitar a la OIT a Irán, e hizo esta invitación extensible a los miembros trabajadores y empleadores. A pesar de que es importante no mezclar temas de derechos humanos con temas de la OIT, reconoce las deficiencias en algunos aspectos en cuanto a la aplicación del Convenio, como ha señalado la Comisión de Expertos. Agradeció las sugerencias y recomendaciones de la Comisión para superar estas deficiencias.
Los miembros trabajadores, en respuesta a las declaraciones hechas por el portavoz del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República Islámica del Irán, expresaron su creencia de que el proceso de cambio del país es de largo plazo. Sin embargo, consideraron que es importante que el Gobierno se fije metas concretas y las implemente. Los miembros trabajadores están totalmente de acuerdo con los miembros empleadores en que es necesario que el Gobierno se fije prioridades y haga esfuerzos para acelerar el proceso. Es también importante enfatizar que la OIT está disponible para asistir al Gobierno en sus esfuerzos. Los miembros trabajadores desearon responder a la segunda cuestión planteada por el portavoz del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se refiere al tema central tratado por la Comisión. El portavoz indicó que la Comisión debe tener en cuenta la cultura y la historia de la República Islámica del Irán, así como otros factores. El miembro trabajador de Pakistán mencionó también este tema. Los miembros trabajadores señalaron que, aunque la Comisión tiene gran respeto por las diferencias culturales, ellos consideran que los convenios sobre derechos humanos fundamentales son normas mínimas de aplicación universal que no pueden tener dichas diferencias. Por lo tanto, consideraron que no puede haber flexibilidad en la aplicación de las normas fundamentales sobre derechos humanos ni excepciones para la aplicación del Convenio basadas en particularidades culturales o de otro tipo. Con respecto a las conclusiones del representante gubernamental, los miembros trabajadores tomaron nota de su comentario acerca de que el Gobierno estableció nuevas reglas en relación con la cuestión de los bahá'ís y de que ese problema había sido resuelto. Sin embargo, ellos consideraron que el simple establecimiento de una regla no necesariamente elimina los problemas, por las razones que el mismo representante gubernamental mencionó, en especial, que siguen existiendo prejuicios consustanciales. Aunque se trata de una difícil tarea, el Gobierno debe esforzarse por garantizar que estas nuevas reglas sean implementadas en la práctica y esperaron que la OIT realice un seguimiento y verifique este punto. En respuesta a la declaración gubernamental de que la Comisión no debe confundir cuestiones de la OIT con cuestiones relacionadas con los derechos humanos, los miembros trabajadores observaron que el Convenio se refiere a la discriminación en el empleo y la ocupación y por lo tanto incluye un aspecto de derechos humanos. Los miembros trabajadores también consideraron que es lamentable que los resultados del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continúen difiriendo de los de la OIT. Debería realizarse un serio esfuerzo para clarificar este punto. Los miembros trabajadores destacaron que, aun cuando el Gobierno se esfuerce por lograr un cambio en las cuestiones planteadas por el Comité de Expertos, como el representante gubernamental declaró, la OIT debe recordar que, en el país, el poder judicial aún está en manos de los conservadores en temas de seguridad, fuerzas armadas y prensa. Por consiguiente, advirtieron que la Oficina no debe ser complaciente y dar por sentado que el proceso de cambio en la República Islámica del Irán es irreversible. A este respecto, sugirieron que a la misión de contactos directos de 1999 le siga otra misión cuyo mandato contenga tres objetivos. En primer lugar, la misión complementaria debe seguir controlando los progresos de Irán hacia la implementación plena del Convenio en la legislación y en la práctica. Esta será la principal tarea de la misión. En segundo lugar, la misión debe elaborar y discutir con el Gobierno medidas prácticas para implementar las disposiciones del Convenio. Finalmente, debe determinar juntamente con el Gobierno qué tipo de asistencia será necesaria para la elaboración de un proyecto de ley que permita poner la legislación nacional en consonancia con el Convenio.
Los miembros empleadores, en respuesta a las declaraciones finales del representante gubernamental, observaron que el Gobierno señaló que la Comisión de la Conferencia no debería mezclar la cuestión de los derechos humanos con las observaciones sobre la aplicación del Convenio. Sin embargo, señalaron a la atención del Gobierno el hecho de que el Convenio incluye disposiciones antidiscriminatorias que protegen los derechos humanos. En cuanto a la cuestión de la discriminación contra las mujeres, consideraron que el representante gubernamental no había abordado suficientemente las dos cuestiones siguientes. Una sobre el código de vestimenta de las mujeres y la otra sobre el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un hombre puede iniciar una acción judicial para impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con el prestigio propio o de su mujer. Esta disposición parece oponerse a la disposición de la ley de 1975 sobre protección de la familia, que otorga tanto a las mujeres como a los hombres el derecho de objetar el empleo de su cónyuge. Los miembros empleadores consideraron que este artículo del Código Civil debería modificarse si discrepa de la disposición de la ley sobre la familia. Los miembros empleadores tomaron nota de los enormes progresos realizados por Irán. Consideraron que, aunque el camino hacia el progreso es lento, siempre será mucho mejor que permanecer impasibles. No obstante, los miembros empleadores, confían en que el Gobierno realizará más progresos en el futuro y que el país se valdrá de manera eficaz y sin discriminación del gran recurso que representa la juventud.
El representante gubernamental señaló que es difícil cuestionar las conclusiones de la Comisión, pero no hay duda de que el Gobierno no está contento con ellas. Pero, como aspecto positivo, mostró su agradecimiento ante las consideraciones prudentes de los miembros trabajadores sobre la redacción de las conclusiones de la Comisión, señalando que los miembros trabajadores habían hecho lo correcto. Por ejemplo, en lo que respecta a la declaración de los miembros trabajadores de que no les importa el nombre de la misión de la OIT siempre y cuando se lleve a cabo. Misiones técnicas y proyectos de cooperación técnica ya han sido ejecutados en Irán y fueron aceptados por el Gobierno. Además, en este marco de trabajo más flexible la Misión Permanente en Ginebra y el Departamento de Trabajo pueden facilitar cualquier misión enviada y asegurar que efectivamente se lleve a cabo. Esta misma consideración la hizo extensiva al tema de reconocimiento y no reconocimiento de minorías religiosas ya que la formulación puede suponer algunas dificultades. En cuanto a la implementación de las nuevas disposiciones extendiendo los derechos civiles a los bahá'ís, destacó que inmediatamente después de que el Consejo de Conveniencia las adopte, el Gobierno explicitará instrucciones para su implementación. Por lo tanto, se mostró de acuerdo con los miembros trabajadores en que si una ley se adopta debe implementarse, y aseguró a la Comisión que ésta también es la intención del Presidente Khatami.
La Comisión tomó nota de las declaraciones de los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que este caso había sido objeto de discusión en esta Comisión en numerosas ocasiones. La Comisión había tomado nota el año pasado de que una misión técnica había tenido lugar en noviembre de 1999 y cuyo informe de misión se vio reflejado en las observaciones de la Comisión de Expertos del año pasado y de este año. La Comisión observó con preocupación las restricciones legales al empleo de las mujeres (artículo 1117 del Código Civil, y jueces mujeres inhábiles para dictar sentencia) al cual se había estado refiriendo desde hace varios años. También tomó nota del progreso en la participación de mujeres en la educación y en la capacitación profesional, así como de las otras medidas señaladas. Asimismo, si bien la participación de las mujeres en el empleo aumentó, su participación en el mercado laboral siguió siendo muy baja. La Comisión siguió preocupada por la diferencia entre las intenciones declaradas por el Gobierno y las medidas que fueron realmente tomadas para eliminar la discriminación en el empleo y en la ocupación. Tomó nota de que el Gobierno continuaba examinando las medidas para eliminar los obstáculos formales al empleo de las mujeres y trabajando para superar los obstáculos sociales que restringían la participación de las mujeres en la economía y en el mercado de trabajo. La Comisión tomó nota también de los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con las minorías religiosas reconocidas, pero recordó que debía continuar tomando medidas adicionales para todas las minorías religiosas y étnicas en el país. Alentó al Gobierno a tomar la iniciativa de transformar los objetivos y las intenciones declaradas en medidas concretas que promovieran la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, incluyendo la promoción de una mayor tolerancia hacia todos los grupos en el país y la prohibición de las prácticas discriminatorias en todos los aspectos contemplados en el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que envíe información detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas para afrontar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, incluyendo información estadística detallada y el análisis de las tasas de participación de hombres, mujeres y minorías en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Expresó la esperanza de que la Oficina suministrará la asistencia técnica solicitada y que ello llevará a una mejora en la aplicación del Convenio. La Comisión acogió con interés el diálogo desarrollado entre el Gobierno y la OIT que debe incluir una nueva misión de la Oficina con funciones de seguimiento de la aplicación del Convenio, esfuerzos conjuntos para implementarlo en la práctica y asistencia en el desarrollo de la legislación pertinente. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno dará prioridad a las cuestiones planteadas y que estará muy próximamente en posición de informar progresos en las cuestiones que impiden la plena aplicación del Convenio.