National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados
Los miembros empleadores destacaron la importancia de las primeras memorias y observaron que la Comisión de Expertos insistió al respecto. Señalaron que sólo cuando se envía una primera memoria sobre un convenio ratificado puede la Comisión de Expertos determinar si un país está cumpliendo con las nuevas obligaciones contraídas en virtud de dicho convenio. La presentación de la primera memoria no debería suponer un obstáculo insalvable. Los miembros empleadores advirtieron a los Estados Miembros contra la consideración del procedimiento de ratificación como automático, señalando que un examen atento y una deliberación son necesarios para determinar si un país puede ratificar o no un convenio. Este examen de legislación y práctica nacionales constituye la base de la primera memoria. En este sentido, cuando se toma la decisión de ratificación se entiende que las condiciones necesarias para la elaboración de la primera memoria existen y que, por lo tanto, los países deben cumplir sus obligaciones. Lo contrario indicaría que el proceso de ratificación fue llevado a cabo sin una consideración precisa de sus consecuencias. Por lo tanto, los miembros empleadores manifestaron su sorpresa ante la falta de envío de primeras memorias por parte de los países sobre convenios ratificados. Lamentaron este hecho e hicieron un llamamiento a los Estados Miembros para que envíen sus primeras memorias. Finalmente, invitaron a los gobiernos a responder a los comentarios formulados por los miembros empleadores a este respecto.
Los miembros trabajadores expresaron su acuerdo con los miembros empleadores. La primera memoria sobre la aplicación de los convenios ratificados es particularmente importante, ya que representa la base sobre la cual la Comisión de Expertos realizará la evaluación de la legislación y de la práctica de los países. Las primeras memorias permiten igualmente evitar errores de interpretación sobre los convenios. Los miembros empleadores recordaron que el envío de primeras memorias constituye un elemento indispensable del sistema de control. Rogaron a los Estados Miembros implicados que realicen un esfuerzo especial para cumplir la obligación de envío de las primeras memorias sobre la aplicación de convenios ratificados.
Un representante gubernamental de Liberia indicó que su país mantuvo comunicaciones con la Comisión de Expertos sobre el envío de la primera memoria sobre el Convenio núm. 133. Informó a la Comisión de la Conferencia de que la tardanza de su Gobierno en el envío de la primera memoria sobre el Convenio núm. 133 se debe al hecho de que los organismos gubernamentales encargados de las cuestiones marítimas no suministraron información. Sin embargo, con anterioridad a la reunión de la Comisión de la Conferencia, se celebraron reuniones y la información pertinente fue suministrada. La primera memoria sobre dicho Convenio está siendo preparada y será enviada próximamente.
Una representante gubernamental de Mongolia se disculpó por el envío tardío por parte de su país de las primeras memorias, recordando que a fines de mayo de 2001 se enviaron las memorias concernientes a los 12 convenios mencionados. Explicó que la demora en el envío de las primeras memorias se debió a cambios institucionales que tuvieron lugar en julio de 2000, cuando el Ministerio de Salud y Bienestar Social fue dividido en dos entidades: el Ministerio de Bienestar Social y de Trabajo y el Ministerio de Salud. Tomó algún tiempo restablecer el Ministerio de Bienestar Social y de Trabajo y la mayoría del personal era aún nuevo e inexperimentado; sin embargo, aseguró a la Comisión que su Gobierno enviará memorias a tiempo en el futuro.
Una representante gubernamental de Botswana señaló que la preparación y presentación de las memorias detalladas sobre los Convenios núms. 111 y 151 fueron muy lentas debido a las amplias consultas celebradas con otros ministerios y departamentos del Gobierno y con los interlocutores sociales. Informó a la Comisión de que estaba en posesión de las dos memorias pendientes que presentará en el curso de la Conferencia. Se disculpó por el retraso en la presentación de las memorias y reafirmó el deber de su país de cumplir sus obligaciones.
Un representante gubernamental de Burkina Faso declaró, respecto a la ausencia del envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, que su país acoge con beneplácito la pertinencia de las observaciones de la Comisión de Expertos, cuyo objetivo es fortalecer la eficacia del sistema de control para una aplicación efectiva de los convenios ratificados. Las memorias en consideración versan sobre los Convenios núms. 141, 161 y 170, que Burkina Faso ratificó en 1997. Estos instrumentos forman parte de una lista de unos 20 convenios cuyas memorias fueron solicitadas para el período que finalizaba el 31 de marzo de 1999. Estas memorias fueron comunicadas a la Oficina Internacional del Trabajo en el mes de octubre de 2000, con la precisión de que aquellas relativas a los Convenios núms. 141, 161 y 170 se comunicarían posteriormente. Debido a restricciones administrativas, no se pudieron enviar, desafortunadamente, las memorias en los plazos requeridos. El Gobierno quiere excusarse por los inconvenientes que este retraso haya ocasionado a la Comisión y al sistema de control, y se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para la transmisión de estas memorias, de conformidad con las disposiciones constitucionales de la OIT.
Los miembros trabajadores subrayaron que sólo cuatro países presentaron explicaciones por la falta de cumplimiento de la obligación de envío de primeras memorias sobre los convenios ratificados. Tomaron nota de que a menudo se invocaban las mismas razones y mencionaron que es inaceptable que la primera memoria de algunos países no haya sido presentada desde 1992. Si un país tiene un problema debe informar a la Oficina lo antes posible con el fin de beneficiarse de la ayuda técnica. Los miembros trabajadores desearon que la Oficina tomase contacto con dichos países con el fin de determinar las razones de dicho retraso.
Los miembros empleadores aprobaron los comentarios de los miembros trabajadores sobre las dificultades de carácter administrativo mencionadas por los gobiernos y que deberían poder ser superadas. Dado que el Gobierno no respondió a la pregunta de los miembros empleadores, repetirían ésta el próximo año, tal y como hicieran en años anteriores. Por consiguiente, reiteraron que la ratificación de los convenios requiere un exhaustivo análisis para determinar si el país se encuentra en situación de ratificar el Convenio. Por cuanto los resultados de tal análisis deben servir de base para la primera memoria, los miembros empleadores no alcanzaban a comprender cómo los gobiernos podían ratificar convenios y luego no ser capaces de presentar las primeras memorias relativas a esos instrumentos.
c) Omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos
Los miembros trabajadores subrayaron que la falta de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos dificulta los trabajos de la Comisión de la Conferencia y de la Comisión de Expertos. Los comentarios de la Comisión de Expertos deben ser tomados en serio y los países deberían respetar sus obligaciones.
Los miembros empleadores indicaron que los casos enumerados en el párrafo 198 del Informe general forman parte de la obligación general de los Estados Miembros de enviar memorias sobre los convenios ratificados, ya que algunas memorias resultan a veces difíciles de comprender o están incompletas, y requieren por lo tanto que la Comisión de Expertos pida información adicional. De esta forma la obligación de enviar información en respuesta a las preguntas realizadas por la Comisión de Expertos está relacionada con la obligación general de enviar memorias. Señalaron que existen 389 de estos casos de omisión referentes a 42 países mencionados en el Informe. Es un número muy considerable que, cuando se compara con los 411 casos que concernieron a 46 países el año pasado, no supone una mejora relevante. La Comisión de Expertos hizo mención de estos casos individualmente en su Informe. Los miembros empleadores recordaron a los Estados que para asegurar un funcionamiento adecuado del sistema de control es importante que los gobiernos proporcionen información, incluyendo las respuestas a cualquier cuestión adicional que sea planteada por la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Argelia explicó que todas las respuestas solicitadas por la Comisión de Expertos se prepararon con la ayuda de los servicios (Departamentos Ministeriales) competentes y se transmitieron al Departamento de Normas de la OIT el pasado mes de mayo. Lamentó que estos documentos no se hubiesen recibido a tiempo, lo que habría evitado a su Gobierno ser mencionado en este contexto. Reiteró la voluntad y el compromiso por parte de su Gobierno de someterse rigurosamente a las obligaciones constitucionales de la OIT, especialmente en materia normativa, y deseó vivamente que la Comisión tuviera en cuenta las explicaciones suministradas sobre esta cuestión.
Un representante gubernamental de Camerún respondió al comentario de la Comisión de Expertos deplorando tras la celebración de un seminario organizado en Yaoundé sobre las normas internacionales del trabajo, con el apoyo de la OIT y del EMAC, el envío de memorias se inició gradualmente. Es posible que algunas memorias no hayan llegado a tiempo a la OIT, pero esta situación debería solucionarse con rapidez.
Un representante gubernamental de la República Checa informó a la Comisión de la Conferencia de que su Gobierno ya había dado cumplimiento a sus obligaciones de presentación de memorias; la información pertinente fue comunicada por escrito a la Comisión.
Un representante gubernamental del Congo indicó que su país ha comunicado todas las informaciones exigidas por la Comisión de Expertos tal y como consta en las comunicaciones escritas de su Gobierno. Lamentó que las informaciones no hayan llegado a tiempo y declaró que su país adoptaría las disposiciones necesarias para que ello no se repitiera.
Un representante gubernamental de Côte d'Ivoire aseguró a la Comisión que su país no eludiría sus obligaciones. El hecho de que las memorias no hayan llegado a tiempo se debe a los momentos difíciles que atravesó Côte d'Ivoire durante el año 2000. En efecto, el año 2000 representó para Côte d'Ivoire un período nefasto de su historia, un período de transición militar en el que todo funcionó muy despacio y en el que se produjeron muchos cambios en los diversos sectores. Côte d'Ivoire se compromete a enviar lo antes posible las memorias debidas relativas a los convenios mencionados.
Un representante gubernamental de Dinamarca se refirió a su declaración anterior sobre las Islas Feroe. En relación con Groenlandia, afirmó que es lamentable el hecho de que no hayan presentado las memorias sobre los convenios ratificados y respondió a la directa solicitud realizada por la Comisión de Expertos. En el pasado, Groenlandia comunicaban sus memorias oportunamente. Sin embargo, debido a un cambio producido en el personal del Ministerio de Asuntos Sociales en Groenlandia, no se cuenta con personas experimentadas en la redacción de dichas memorias. Por lo tanto, Dinamarca inició la formación del nuevo personal que se encargará de la redacción de las memorias sobre los convenios de la OIT.
Un representante gubernamental de Eslovaquia insistió en su compromiso de su país de comunicar informaciones sustanciales a los órganos de control de la OIT. Por ello lamentó que su Gobierno no haya podido presentar a su debido tiempo algunas de las memorias solicitadas en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, por problemas de personal. Las memorias y las informaciones solicitadas fueron preparadas y redactadas recientemente, y se comunicarían a la Oficina en julio y agosto de 2001 de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Constitución de la OIT y en virtud del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio núm. 144, ratificado por la República de Eslovaquia. Se disculpó por este inconveniente. En cuanto al Convenio núm. 87, señaló que comunicaría la memoria y la información pertinente a la Oficina en julio o agosto de 2001. Las enmiendas a la ley sobre negociación colectiva se adoptaron el 18 de mayo de 2001 y se tratarán en la memoria y en la información comunicada sobre el Convenio en cuestión. Con relación al Convenio núm. 89, indicó que su país lo denunciaría este año y se comunicaría la información pertinente a la Oficina. Con respecto al Convenio núm. 95, la memoria fue presentada a la Oficina en abril de 2001. La memoria sobre el Convenio núm. 155 fue comunicada a la Oficina en mayo de 2001. Añadió que las memorias sobre los Convenios núms. 115, 122, 148 y 159 se comunicarían a la Oficina en agosto de 2001.
Un representante gubernamental de Fiji suministró información a la Comisión en referencia a la situación actual en su país. Señaló que el Gobierno no pudo cumplir sus obligaciones constitucionales para con la OIT debido a las consecuencias del fallido golpe de Estado que tuvo lugar el 19 de mayo de 2000. El intento de golpe de Estado dio lugar a una crisis política que dañó profundamente la economía y el entramado social del país. Esta crisis no fue resuelta con éxito y llevó al quiebre de las relaciones entre los interlocutores sociales, especialmente entre el Gobierno interino y la central sindical nacional, el Congreso Sindical de Fiji. Esta crisis demoró el cumplimiento por parte de Fiji de sus obligaciones de envío de memorias. El Gobierno iniciaba un proceso de envío de todas las memorias pendientes, así como de los instrumentos de ratificación de los convenios fundamentales sobre derechos humanos a la Junta Consultiva Laboral cuando el golpe de Estado fallido.
El orador explicó que la Junta Consultiva Laboral es el órgano tripartito principal encargado de las cuestiones laborales y las relaciones profesionales. Agregó que el 18 de mayo de 1998 su Gobierno ratificó el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y la Junta Consultiva Laboral es el órgano tripartito consultivo superior según las disposiciones de dicho Convenio. Como consecuencia del fallido golpe de Estado, la organización de trabajadores más representativa, el Congreso Sindical de Fiji, se involucró en el proceso político oponiéndose a los intentos del Gobierno interino de guiar a Fiji nuevamente hacia la democracia parlamentaria, y rechazó su participación en las reuniones de la Junta Consultiva Laboral así como en otros órganos tripartitos. Más recientemente, se negó a formar parte de la delegación de Fiji a la Conferencia de la OIT en concordancia con su negativa a reconocer al Gobierno interino. La delegación de Fiji quiso subrayar que los cuestionamientos a la legalidad del Gobierno interino estaban siendo tratados por el Tribunal de Apelaciones del país. Consideró, por lo tanto, que todo pronunciamiento a este respecto sería prematuro y pondría en entredicho la competencia de dicho Tribunal. Mientras tanto el Gobierno interino elaboró un programa para la restauración de la democracia parlamentaria, con elecciones previstas para el 12 de agosto de 2001. Dicho programa ha sido apoyado por los órganos internacionales pertinentes que acordaron supervisar el proceso de elección. Subrayó que es fundamentalmente importante en ese período de crisis que los derechos de los trabajadores sigan siendo protegidos por la legislación nacional. Además el Gobierno no quiso violar el artículo 23 de la Constitución de la OIT y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) enviando sus memorias directamente a la OIT sin las previas consultas tripartitas requeridas. El Gobierno solicitó la cooperación plena de los interlocutores sociales para permitirle tomar las medidas necesarias para lograr la recuperación económica y cumplir plenamente con sus obligaciones de envío de memorias. No pudo dar a la Comisión una fecha precisa en la cual su Gobierno sería capaz de cumplir sus obligaciones sobre este aspecto, pero señaló que podría hacerlo después de las elecciones generales de agosto de 2001. En dicho momento, el Gobierno expresó su deseo de restablecer relaciones responsables y productivas con los interlocutores sociales. Mientras tanto, agradeció a la OIT y a los Estados Miembros, especialmente a los países de la región de Asia y el Pacífico, así como a la Comisión de la Conferencia, por su continua cooperación y apoyo. Aclaró que sus comentarios constituían las respuestas de Fiji a los párrafos 198 y 230 del Informe general.
Un representante gubernamental de Francia lamentó no haber dado cumplimiento al envío de memorias y reiteró la voluntad de su país de hacer frente a sus obligaciones, ya sea para el envío de memorias, o para la respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Indicó que su país había optado por una política de extensión muy amplia, a veces sistemática, de sus convenios ratificados, en sus territorios no metropolitanos, en virtud del artículo 35 de la Constitución. El orador especificó que por ello su país ostenta de lejos el record absoluto de memorias debidas. Ello comporta una enorme carga administrativa y, a veces, dificultades de coordinación. De esto se derivan consecuencias, tanto en el diálogo con la Comisión de Expertos como en las respuestas a los comentarios de la misma. De las 2.943 memorias solicitadas este año para todos los Estados Miembros, 275 habían sido solicitadas a su país, es decir, casi el 10 por ciento del total. No se trata de una excusa, por supuesto, sino de un fallo de explicación. Francia proseguirá con el diálogo y no escatimará esfuerzos en aras de un mayor respeto de los plazos.
El miembro trabajador de Francia declaró que, a nivel general, se asociaba a las declaraciones de los miembros de los trabajadores y empleadores. Tomó nota de los comentarios del representante gubernamental de Francia pero quiso precisar que la Reunión es un departamento francés y no un territorio no metropolitano. El orador recordó la importancia de la naturaleza de los convenios en cuestión, que se refieren a la vida y la salud de los trabajadores. Dichos convenios son por lo tanto absolutamente fundamentales. Por ello el orador expresó su deseo de que las memorias solicitadas sean presentadas el año próximo.
Un representante gubernamental de Guatemala señaló que su Gobierno compartía el criterio de la Comisión de Expertos sobre la importancia del envío de memorias y respuestas a sus comentarios, ya que la supervisión de normas constituye una actividad primordial, y el centro de las actividades de la OIT para garantizar los derechos de los trabajadores y los empleadores, y el desarrollo de las sociedades. Consideró, por lo tanto, que toda explicación que pueda darse puede parecer una excusa, lo cual no implicaba falta de compromiso por parte de su Gobierno. Señaló que Guatemala ha ratificado 71 convenios, lo cual representa una gran cantidad de trabajo. Sin embargo, añadió que se estaban realizando los esfuerzos necesarios para cumplir con los compromisos, reestructurando el Ministerio de Trabajo y fortaleciendo el departamento administrativo responsable de la elaboración de las respuestas mediante el nombramiento de más personal, incluido un nuevo director. Señaló que esperaba que estas medidas permitieran a su Gobierno responder con más celeridad y eficiencia a sus obligaciones con los órganos de control de la OIT. Lamentó no haber podido proporcionar oportunamente la información requerida por la Comisión de Expertos. Añadió que dicha información sería enviada a la brevedad, ya que los informes estaban siendo preparados por la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio.
Un representante gubernamental de Jamaica explicó que su Gobierno no pudo enviar las memorias debidas a causa de dificultades administrativas, incluyendo la renovación del personal y el envío tardío de información por parte de varios organismos gubernamentales. Informó a la Comisión de que dichos problemas fueron resueltos. Confirmó que Jamaica es consciente de sus obligaciones ante la Comisión y aseguró que su Gobierno enviaría las memorias pendientes en septiembre de 2001.
Un representante gubernamental de Liberia indicó que su Gobierno había dado respuesta a la mayor parte de los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a lo largo de los dos últimos años. Sin embargo, la falta de respuesta pormenorizada de su Gobierno se debió a su necesidad de asistencia técnica. Señaló que la Oficina de la OIT de Dakar había iniciado el suministro de la asistencia solicitada, que permitiría pronto al Gobierno el envío de las memorias solicitadas. Indicó que, además de la cuestión relativa a los convenios marítimos, a los que había respondido con anterioridad, quiere comentar lo relativo al Convenio núm. 87, indicando que se habían derogado, efectivamente, las disposiciones nacionales no conformes. Con respecto al Convenio núm. 29, manifestó que no existe en Liberia trabajo forzoso, ni siquiera en sus formas más atenuadas. En los cuatro últimos años, las autoridades civiles habían aplicado las disposiciones nacionales del Convenio y no queda rastro alguno en la actualidad de recurso al trabajo forzoso, a la coacción o al acoso, tal y como se mencionara en los comentarios de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia señaló, con referencia al párrafo 198 del Informe de la Comisión de Expertos, que su país prestó especial atención a dicho informe, indicando los beneficios obtenidos de sus métodos de trabajo y de la puesta en conformidad de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo. En respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, la Comisión General del Pueblo, que funciona como Consejo de Ministros, promulgó la ley núm. 259 de 1999 que estableció una Comisión Técnica Normativa Permanente con el fin de preparar las respuestas requeridas. La Comisión Técnica estaba compuesta por expertos en el ámbito de la legislación laboral, fuerza de trabajo y normas internacionales del trabajo. El artículo 2 de la ley especifica que la Comisión Técnica es responsable de las tareas siguientes: la puesta en conformidad de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo y su sumisión a la Comisión General del Pueblo; la preparación de memorias periódicas y respuestas a las solicitudes y observaciones realizadas por la Comisión de Expertos; y la sumisión de todos los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en las reuniones previas a la Comisión General del Pueblo para su ratificación. El mismo artículo requiere que los órganos pertinentes colaboren con la Comisión Técnica a fin de llevar a cabo su trabajo y el suministro de la información necesaria de acuerdo con las disposiciones legales. La Comisión Técnica inició sus actividades el año anterior cuando sometió su informe para el año 2000 al Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Luego de examinar los comentarios de la Comisión de Expertos, la Comisión Técnica dividió su trabajo en tres secciones referentes a lo siguiente: referente a los convenios que requieren la modificación de la legislación nacional; referente a aquellos relativos a los convenios que requieren la preparación de memorias periódicas, incluyendo informaciones estadísticas varias, y aquellos referentes a los convenios que requieren la sumisión a la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Se refirió a los convenios incluidos en la primera sección, esto es, a los Convenios núms. 1, 29, 52, 53, 95, 100, 103, 105, 111 y 138. La Comisión Técnica elaboró también proyectos de ley para enmendar la legislación concerniente a los convenios mencionados con el fin de ponerla en conformidad con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Dichos proyectos fueron enviados a la Comisión General del Pueblo, que a su vez la sometió a la Conferencia General del Pueblo para su consideración por parte de las Conferencias Básicas del Pueblo, que tienen la última palabra en la decisión de promulgar o enmendar las leyes.
En lo relativo a los Convenios núms. 81, 121, 122, 128, 130 y 152, indicó que los comentarios de la Comisión de Expertos fueron tenidos en cuenta al preparar las memorias sometidas al director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo en su informe consolidado para el año 2000. Señaló que Libia ratificó los Convenios núms. 87 y 182. Al hacerlo completó la ratificación de todos los convenios fundamentales de la OIT (núms. 29, 98, 100, 105, 111 y 138), en relación con la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. Concluyó asegurando a la Comisión que Libia estaba lista para considerar los comentarios de la Comisión de Expertos y cooperar en el refuerzo de las normas laborales, así como proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.
Una representante gubernamental de Mongolia indicó que sus comentarios en torno al párrafo 198 del Informe general, se aplican igualmente al párrafo 194, relativo a la ausencia de presentación de una primera memoria acerca del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), por parte de Mongolia.
Un representante gubernamental de Nigeria explicó que su Gobierno no había suministrado la información solicitada debido a problemas de comunicación. Aseguró a la Comisión que Nigeria responderá a las demandas de la Comisión tan pronto como sea posible. Refiriéndose a la ratificación por parte de Nigeria de los convenios de la OIT, señaló que su Gobierno ha ratificado cinco de los ocho convenios fundamentales. Se ha dado ya comienzo al proceso de ratificación de los tres convenios restantes (Convenios núms. 111, 138 y 182). Indicó que el Consejo Consultivo Nacional en lo laboral, la institución tripartita competente, ha examinado los Convenios núms. 111, 138 y 182 y los ha sometido al Gobierno para su ratificación según la legislación nacional. En lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 87, recordó al Comité que Nigeria tuvo dificultades con el cumplimiento del Convenio mientras el país se hallaba bajo un régimen militar. Con el advenimiento de la administración civil en Nigeria, el problema ha sido resuelto y los sindicatos pueden actuar de forma independiente, sin la intervención del Gobierno, para fomentar la paz y la armonía sociales. Además, en lo que concierne a la aplicación del Convenio núm. 29, señaló que su Gobierno estableció recientemente la Fundación para la Erradicación del Tráfico de Mujeres y del Trabajo de los Niños. En conclusión, reiteró el compromiso de su país en el cumplimiento de la obligación de envío de memorias.
Un representante gubernamental de los Países Bajos recordó que el Reino de los Países Bajos estaba dividido en tres partes, la parte europea y dos partes caribeñas separadas: Aruba y las Antillas Neerlandesas, que podrían ser denominadas de manera más apropiada "países" dentro de una asociación federal. De acuerdo con la Carta, que es la Norma Fundamental del Reino, cada país es autónomo en lo que respecta al envío de memorias a la OIT. En consecuencia, Aruba y las Antillas Neerlandesas son responsables del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. El socio europeo no puede tomar muchas medidas que afectan dicha situación. Sin embargo, el socio europeo en primavera hizo pedidos espontáneos a nivel ministerial para que los otros socios cumplieran con sus obligaciones ante la OIT la misma mañana. Las Antillas Neerlandesas entregaron a la Secretaría el documento requerido. Lamentó señalar que no fue posible obtener resultados positivos en lo que concierne a Aruba. Aseguró a la Comisión que el socio europeo del Reino haría los mayores esfuerzos para corregir el incumplimiento de Aruba lo antes posible.
Un representante gubernamental de Papua Nueva Guinea reafirmó el compromiso de su país con los objetivos de la OIT y reconoció la importancia de la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y de los ocho convenios fundamentales, que fueran ratificados por su país. Subrayó también el compromiso de su Gobierno de mantener un diálogo significativo con los órganos supervisores de la OIT, así como con el progreso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lamentó que su país no haya podido enviar las memorias debidas en respuesta a las solicitudes directas de la Comisión de Expertos sobre los Convenios núms. 29 y 122 en tiempo oportuno. Ello se debió a la partida intempestiva del funcionario del Departamento de Trabajo y Empleo responsable de la elaboración de dichas memorias. Sin embargo, memorias detalladas fueron preparadas y se enviarían antes del 1.o de septiembre de 2001 para su examen por la Comisión de Expertos en su próxima reunión.
Un representante gubernamental del Reino Unido se disculpó por la ausencia de respuesta oportuna por parte de Anguilla y Jersey a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos. Aseguró a la Comisión de la Conferencia que el Reino Unido había hecho todos los esfuerzos posibles para asegurarse que sus territorios no metropolitanos cumplan con sus obligaciones de envío de memorias en forma y tiempo oportunos. Sin embargo, los territorios en cuestión son administraciones ampliamente autónomas. Además la carga administrativa del proceso de envío de memorias sobre los territorios pequeños podría ser onerosa. Confirmó que los territorios involucrados estaban al tanto de su responsabilidad de informar y examinan activamente las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos con el fin de responder lo más pronto posible.
Un representante gubernamental de Belice declaró que, a pesar de que su país realizó progresos en el cumplimiento de otras obligaciones, tales como el envío de las memorias previstas por el artículo 22 de la Constitución, algunas de sus respuestas a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos están aún pendientes. A este respecto, informó a la Comisión de la Conferencia de que como consecuencia del intento del Gobierno de modernizar el Ministerio de Trabajo, el Gabinete aprobó recientemente un aumento significativo del número de funcionarios del trabajo y de secretarías en el Departamento de Trabajo. Nuevos empleados fueron reclutados, y el Ministerio de Trabajo designó recientemente un nuevo responsable de los asuntos con la OIT. Su país solicitó la asistencia de la OIT para capacitar a este representante.
Los miembros empleadores señalaron que ciertas explicaciones fueron suministradas por los representantes gubernamentales sobre la falta de envío de respuestas a los comentarios de los órganos de control. Muchas explicaciones ya han sido oídas. Los oradores indicaron un número de problemas, incluyendo dificultades administrativas y la carga de trabajo relacionado con la obligación de envío de memorias, así como los problemas que deben enfrentar los gobiernos centrales con los territorios no metropolitanos con administración autónoma. A este respecto, consideraron que el problema no podía resolverse en las más altas esferas ministeriales, sino enviando expertos que recuerden a los gobiernos federales de la necesidad de solidaridad con el Gobierno central derivada de la obligación de compromiso mutuo a nivel gubernamental. Sin embargo, aunque no fue su deseo condenar a los países que no enviaron sus respuestas a los comentarios realizados por los órganos de control, los miembros empleadores tomaron nota con preocupación de la situación. Los problemas evidenciados durante la discusión podrían sentar la base para elaborar una reflexión sobre la forma en que la política normativa podría ser mejorada sin ser abolida. El envío de información y de memorias constituyen una parte esencial del mecanismo de control, el cual debe ser no sólo mantenido sino también mejorado.
Los miembros trabajadores observaron que se había dado el mismo tipo de explicación que en el pasado en lo concerniente a las razones por las cuales los gobiernos no respondieron a los comentarios de la Comisión de Expertos. Los gobiernos hicieron también muchas promesas, pero de ellos no dieron explicaciones sobre la cuestión a pesar de la oportunidad que les había sido ofrecida. Habida cuenta de la importancia de la obligación de enviar memorias, es necesario insistir a los gobiernos para que tomen todas las medidas necesarias a fin de responder en tiempo oportuno los comentarios de la Comisión de Expertos. Además, entre los países que no cumplieron dicha obligación, algunos disponen o deberían disponer de las capacidades técnicas necesarias y, con este fin, deberían reforzar su sistema de administración del trabajo.
La Comisión tomó nota de la información y explicaciones proporcionadas por los representantes gubernamentales que intervinieron en la discusión. La Comisión reiteró la capital importancia de enviar las primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión decidió mencionar los siguientes casos: desde 1992: Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995: Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996: Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135 y 151), Granada (Convenio núm. 100), Uzbekistán (Convenios núms. 47, 52, 103 y 122); desde 1998: Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68 y 92), Mongolia (Convenio núm. 135), Uzbekistán (Convenios núms. 29 y 100); y desde 1999: Burkina Faso (Convenios núms. 141, 161 y 170), Chipre (Convenio núm. 175), Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105 y 111) y Uzbekistán (Convenios núms. 98, 105, 111, 135 y 154) en la sección apropiada del Informe general.
La Comisión tomó debida nota de la información y de las explicaciones proporcionadas por los representantes gubernamentales que intervinieron en el debate. Insistió en la gran importancia que revestía, para la continuación del diálogo, que la información comunicada en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos fuera clara y completa. Reiteró que este aspecto formaba parte de la obligación constitucional de comunicar memorias. A este respecto, expresó su profunda preocupación por el gran número de casos de omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Insistió en que los gobiernos podrían solicitar la asistencia de la OIT para superar cualquier dificultad experimentada.
La Comisión instó a los gobiernos en cuestión, en particular, a Afganistán, Albania, Antigua y Barbuda, Argelia, Belice, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Dinamarca (Groenlandia, Islas Feroe), Dominica, Eslovaquia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Francia (Reunión), Gabón, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Jamaica, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Mongolia, Myanmar, Nigeria, Países Bajos (Aruba), Papua Nueva Guinea, Reino Unido (Anguilla, Jersey), Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, República Unida de Tanzanía, Tayikistán y Viet Nam, a que no escatimaran esfuerzos para proporcionar la información solicitada lo antes posible. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección apropiada de su Informe general.