National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
c) Omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos
Los miembros trabajadores hicieron notar que memorias incompletas o poco claras, y también el envío tardío de dichas memorias, obstaculizan tanto los trabajos de la Comisión, de la Conferencia como los de la Comisión de Expertos. Los gobiernos deben tomar en serio los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y cumplir con sus obligaciones. El número de gobiernos que no cumplen con la obligación de responder a los pedidos de la Comisión, crece constantemente. Este año, en 444 casos (relativos a 49 países) los gobiernos no respondieron a los comentarios de la Comisión de Expertos, mientras que el año anterior fueron 325 casos (relativos a 37 países). Esa actitud es inaceptable. Los miembros trabajadores indicaron que habían discutido sobre el caso de Pakistán en relación con los Convenios núms. 87 y 98 y de las consecuencias para los trabajadores de ese país. En opinión de los miembros trabajadores, esta situación es, como en los otros casos, inaceptable.
Los miembros empleadores declararon que a veces las memorias enviadas por los Estados son difíciles de comprender o la información que transmiten es incompleta. La obligación de someter memorias con informaciones adicionales está en la dinámica de la obligación general de someter memorias. No se observan mejoras ya que este año son 49 y no 37 (situación correspondiente a 2004) los Estados que no han enviado la información adicional solicitada. Esto es importante porque dicha información permite determinar la gravedad de los casos. Si no existe una información pertinente y clara todo el proceso queda colapsado y es incluso un agravio respecto de los países que presentan sus memorias con regularidad y dentro de los plazos establecidos.
Una representante gubernamental de Barbados lamentó que su país no hubiera podido de cumplir con su obligación de envío de memorias, en particular ya que se había comprometido a cumplir con los principios de la OIT y que normalmente había sometido memorias detalladas en el tiempo establecido. Aseguró a la Comisión que las memorias incluidas en la lista del Informe general, las memorias sobre los Convenios núms. 63 y 81 ya habían sido enviadas. La memoria sobre el Convenio núm. 118 estaba también preparada y disponible para ser comunicada a la Comisión. Además, ya se había sometido una memoria simplificada sobre el Convenio núm. 105. Sin embargo, quedaban pendientes las respuestas con respecto a este Convenio con relación a las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos. Añadió que también había memorias pendientes sobre los Convenios núms. 108 y 147. Explicó que en cada uno de estos casos se había tropezado con la dificultad de someter las memorias pendientes y las observaciones porque su Gobierno no había recibido todavía las observaciones de todos los interlocutores sociales. Aseguró a la Comisión que las memorias sobre los Convenios restantes se someterían a la Comisión en breve plazo.
Un representante gubernamental de Camboya indicó a la Comisión que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina, Camboya había realizado grandes progresos los años anteriores. Así pues, las memorias para el año 2004 ya fueron enviadas. En lo que se refiere a las memorias para el año 2005, no se han preparado todavía, debido a cambios en el Ministerio de Trabajo. En julio de 2004, el Gobierno de Camboya fue reestructurado y se creó un nuevo Ministerio de Trabajo, uniendo una parte del antiguo Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Educación. El Gobierno está dispuesto a elaborar memorias para el año 2005. Sin embargo, habida cuenta de que el personal de los distintos servicios ha cambiado de puesto debido a la reestructuración, las personas competentes en el ámbito laboral no han ocupado todavía sus funciones, en particular las relacionada con la redacción de memorias. Esperaba que el nuevo Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional cumpliría con la obligación de envío de memorias.
Un representante gubernamental de Côte d·Ivoire indicó que su Gobierno toma debida nota de las informaciones contenidas en el párrafo 31 del Informe de la Comisión de Expertos y de la omisión del envío de informaciones en respuesta a los comentarios formulados sobre los Convenios núms. 81 y 129. El Gobierno no ha podido enviar su respuesta en los plazos establecidos. Las memorias fueron preparadas pero todavía faltan los anexos. El representante gubernamental indicó que su Gobierno lamenta profundamente esta situación y se compromete a cumplir con su obligación de envío de memorias después de la Conferencia. Además, se comprometió a hacer lo necesario para que en el futuro no vuelvan a producirse esos retrasos.
Un representante gubernamental de la República Democrática del Congo comunicó a la Comisión el pesar de su Gobierno por no haber cumplido con sus obligaciones. En cuanto a la omisión del envío de la información solicitada en los comentarios de la Comisión de Expertos, señaló que el funcionamiento normal de la administración pública del Estado ha estado paralizado como consecuencia de las dificultades por la guerra en el país. Dichas dificultades han ocasionado un retraso en el envío de las memorias relativas a los Convenios núms. 81, 87, 98, 100, 102 y 150. No obstante, el Gobierno se compromete a enviar las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de hacerlas llegar a la Oficina a más tardar el 1.o de septiembre de 2005. Como se trata de memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, el Gobierno estimó inadecuado enviar las memorias, sin haberlas presentado antes a la consideración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Hasta ahora se han preparado memorias relativas al Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22), Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), la Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69) y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El orador indicó igualmente que la omisión en el envío de memorias se explica también por el hecho de que ciertas comunicaciones que le son destinadas no llegan al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Finalmente, a fin de facilitar el trabajo de la Comisión de Expertos, el Gobierno está decidido a enviar las memorias debidas en el plazo mas breve posible.
Un representante gubernamental de Dinamarca se refirió a su declaración anterior y recordó que Groenlandia tenía una cantidad limitada de habitantes y una administración pequeña. Señaló que Groenlandia se esforzaba por respetar los instrumentos de la OIT. Añadió que, en los últimos 20-30 años, Groenlandia había obtenido una autonomía creciente en materia de cuestiones sociales y de legislación laboral. Esto significó que algunas veces Groenlandia puso en tela de juicios algunos compromisos asumidos por Dinamarca en su nombre. Además, el Gobierno de Dinamarca no puede darle instrucciones al Gobierno local autónomo de Groenlandia o cumplir con su obligación de enviar memorias en su nombre. En 2003, su país recibió una asistencia importante y sistemática de la Oficina de la OIT, lo que ayudó a determinar en forma precisa los convenios que debían ser considerados como ratificados por Groenlandia. Señaló que esta asistencia ayudaría a Groenlandia a cumplir con la obligación de enviar memorias, incluida la obligación de responder a los comentarios de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Djibouti llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que los Convenios núms. 111, 138 y 182 fueron ratificados el año pasado y que, de esta manera, Djibouti ha ratificado los ochos convenios fundamentales. Con respecto a la omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, Djibouti ha ratificado una cantidad importante de convenios, a saber 68, lo cual representa una sobrecarga de trabajo para los servicios encargados de preparar las memorias. Sin embargo, algunos de estos convenios no tienen ninguna relación con la actividad económica del país. Por lo tanto, su Gobierno piensa en la posibilidad de denunciar ciertos convenios. A este respecto, el representante gubernamental ha solicitado la asistencia técnica de la OIT.
Un representante gubernamental de Haití indicó que las informaciones relativas a los Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 77, 78, 81, 87, 98, 100 y 106 serán comunicadas a la Oficina.
Un representante gubernamental de Guinea anunció, con respecto a la omisión de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, que el Gobierno ha sometido al Parlamento los convenios adoptados por la OIT. A título de ejemplo citó los Convenios núms. 156, 159, 138 y 183, sobre el trabajo infantil. Respecto de la omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más, indicó que su país ha ratificado 58 convenios por lo que forma parte de los 110 Estados que han ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT, cuyos principios están incorporados a la Declaración de la OIT correspondiente. Ha tomado nota de las informaciones y promete enviar las memorias debidas. Finalmente, en lo que atañe a la omisión de enviar las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, señaló que el envío de la casi totalidad de las memorias se ha hecho en función del calendario de trabajo del Gobierno en colaboración con los especialistas en normas sobre el terreno. En suma, se han enviado memorias relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87, 95, 98, 113, 117, 122, 133, 139 y 140, como también las relativas a los Convenios núms. 135, 150 y 151. Se enviarán asimismo las memorias relativas a los Convenios núms. 3, 16, 100, 144, 149, 152 y 159.
Reconoció que las memorias no se prepararon dentro de los plazos establecidos pero señaló que en el futuro se corregirá la situación. Se comunicará además a la OIT la lista de las memorias aún no enviadas. El Gobierno despliega esfuerzos para cumplir con sus obligaciones a este respecto. A título de ejemplo cita el nuevo Código del Trabajo, más flexible, recién adoptado. Señaló también que las memorias se envían a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tal como se estipula en el artículo 23 de la Constitución. También se han adoptado medidas relativas al trabajo infantil, ámbito en el que el Gobierno colabora con el IPEC. Finalmente, indicó que las memorias debidas se enviarán a más tardar a fines de 2005, labor para la que pidió la asistencia técnica de la Oficina.
Un representante gubernamental de los Países Bajos dijo que apreciaba que se le brindase la oportunidad de explicar la situación en Aruba con más detalle ante la Comisión. Agradeció a la Comisión de Expertos su transparencia y su gran su gran labor. Dijo que el Departamento de Trabajo de Aruba fue objeto de una importante reorganización en junio de 2004. Esta reorganización ha supuesto numerosos cambios en las diferentes funciones y desgraciadamente ha interferido en la labor cotidiana del Departamento. Añadió que por el momento el Gobierno de Aruba está muy ocupado respondiendo a las observaciones de la Comisión de Expertos, formuladas en el párrafo 31 del Informe general. Se disculpó por el retraso y abrigó la esperanza de que someterá la información necesaria dentro de los próximos tres meses.
Un representante gubernamental de Pakistán dijo que su país había enviado memorias sobre la mayor parte de los convenios ratificados. Lamentó que las respuestas a algunos de los comentarios de la Comisión de Expertos no se hubieran enviado, debido a que se necesitaba información de las distintas partes interesadas, como los gobiernos provinciales y los ministerios federales. Dijo que ya se les había comunicado esta necesidad a las partes, y que se había recibido parte de la información, aunque se esperaban algunas respuestas. Señaló que, en un futuro cercano, se enviarán respuestas a la Comisión. Informó a la Comisión de que su Gobierno estaba modificando algunas de sus leyes laborales entre otras, la ordenanza sobre relaciones laborales, de 2002, a la que se había hecho referencia en las observaciones relativas a los Convenios ratificados núms. 87 y 98. Reiteró la importancia y el respeto que a su Gobierno le merecía el trabajo de la Comisión de la Conferencia.
Un representante gubernamental del Paraguay reiteró su declaración, que consta en el punto referido a la omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más.
Una representante gubernamental del Reino Unido se disculpó en nombre de Montserrat por el incumplimiento de su obligación de responder plenamente a las solicitud de presentar memorias, según se prevé en el artículo 22 de la Constitución de la OIT. La representante aseguró a la Comisión que esta inobservancia no se debía a la falta de voluntad del Gobierno de Montserrat de cumplir las obligaciones que le competen como Miembro de la OIT, sino a una cuestión de mera capacidad operativa. La representante afirmó que, lamentablemente, la realidad de la situación era que Montserrat era una isla autónoma, de tamaño sumamente reducido, y con recursos humanos y financieros limitados. Pese a que no se trataba de una excusa, debía reconocerse que la sobrecarga en el calendario de presentación de memorias podría suponer una presión considerable incluso para las grandes administraciones. Su Gobierno había colaborado con el Gobierno de Montserrat para solucionar el problema de la cuestión de la capacidad. En diciembre de 2004, su Gobierno, junto con la Oficina regional de la OIT para América Latina y el Caribe, organizó un taller para una serie de territorios de la región del Caribe, incluido Montserrat, con el objetivo específico de examinar los requisitos para la presentación de las memorias, y otras actividades normativas. La representante se congratulaba de informar que, a raíz de la celebración del taller, el Gobierno de Montserrat realizaba progresos en ese sentido. Se había creado una Comisión sobre Información en materia de Derechos Humanos, en la que se examinaban los mecanismos para garantizar que, en el futuro, todos los informes en materia de derechos humanos, incluidas las memorias relativas a los convenios de la OIT, se completasen en los plazos previstos, y que todas las memorias pendientes se presentasen cuanto antes.
Un representante gubernamental del Yemen recordó que su país ha ratificado 29 convenios, lo que demuestra su actitud positiva respecto del cumplimiento de sus compromisos con la OIT y sus instrumentos. Indicó también que se ha enviado a la Oficina, para su examen y comentarios técnicos, una copia del anteproyecto de Código del Trabajo y que su país tendrá en cuenta dichos comentarios al evaluar si su legislación está en conformidad con las obligaciones previstas en los convenios que ha ratificado. Todavía se esperaba la respuesta de la OIT a este respecto. Agregó que en el pasado su país ha conseguido enviar las memorias dentro de los plazos establecidos gracias a la asistencia técnica recibida. No obstante, ahora se han vuelto a presentar dificultades y se necesita asistencia por lo que lamenta observar que la asistencia técnica a los países de su región ha disminuido en el curso de los últimos años. En consecuencia, pide que se fortalezca el suministro de asistencia técnica a la región. Por último, reafirmó el compromiso de su Gobierno con los principios y normas de la OIT.
Un representante gubernamental de Zambia expresó su más profunda tristeza por la omisión por parte de su país de proporcionar respuestas a tiempo a las solicitudes de información y a los comentarios de la Comisión de Expertos. Aseguró a la Comisión de la Conferencia que esta omisión no fue deliberada y que no pretendía socavar la valiosa labor del mecanismo de control. La situación obedecía al interminable proceso de reestructuración del Ministerio de Trabajo, durante el cual el personal calificado para examinar los requisitos de envío de memorias a la OIT se habían jubilado con anticipación. Sin embargo, aseguró a la Comisión que, en el futuro, todas las memorias e información solicitadas por los órganos de supervisión se examinarían con prontitud. Algunas de las memorias que no se comunicaron a tiempo, ya se habían enviado y el resto se preparará y enviará tan pronto como sea posible. Con vistas a resolver el problema de la falta de preparación, se ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para que proporcione formación a los nuevos funcionarios administrativos responsables de los procedimientos de envío de memorias a la OIT.
Los miembros trabajadores al tiempo que agradecieron su respuesta a los gobiernos, señalaron que habían escuchado prácticamente las mismas explicaciones que en el pasado en lo que respecta a las razones por las cuales los gobiernos no habían respondido a los comentarios de la Comisión de Expertos. Sin embargo, a pesar de la oportunidad que se les había ofrecido, algunos gobiernos no se pronunciaron sobre este punto. No obstante, habida cuenta de la importancia de la obligación de enviar memorias, los miembros trabajadores hicieron hincapié en que es necesario insistir ante los gobiernos.
El miembro trabajador de Pakistán dijo que después de haber escuchado las palabras del representante del Gobierno deseaba señalar a la atención la importancia que revestía enviar las memorias relativas a los Convenios núms. 87, 98 y 100, que se debían. Recordó que la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que enmendara la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002, a los efectos de armonizarla con sus obligaciones internacionales, en virtud de los convenios de la OIT. Instaba en consecuencia al Gobierno a que enmendara su legislación en un futuro cercano para que los trabajadores pudiesen ejercer los derechos sindicales, ya que el proceso liberalización y privatización en curso hacía cada vez más precaria su situación. Esperaba que el compromiso anunciado por el representante del Gobierno se hiciera realidad próximamente mediante una acción decidida destinada a enmendar una legislación que infringía los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva.
Los miembros empleadores señalaron que las informaciones proporcionadas por los gobiernos se ubican en la línea clásica que se viene escuchando desde años anteriores: circunstancias bélicas, problemas administrativos, necesidad de la asistencia técnica de la Oficina. Algún representante ha hecho referencia a la ratificación en relativamente poco tiempo de muchos convenios y otros se han referido a la reestructuración de la administración del trabajo. En otras ocasiones se ha prometido proporcionar memorias en breve. Insistieron en la pertinencia e importancia del envío de memorias, lo cual se inserta e incide no sólo en el trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas sino en todo el proceso de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
d) Informaciones escritas recibidas hasta el final de la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas
La ratificación de los Convenios núms. 182 y 184, adoptados por la Conferencia en ocasión de las 87.a y 89.a reuniones (1999 y 2001, respectivamente), han sido registradas el 4 de mayo de 2005.
Memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones (Artículo 19 de la Constitución)
a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones los cinco últimos años
Los miembros trabajadores recordaron que el artículo 19 de la Constitución de la OIT prevé que los Estados Miembros deben enviar memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones. Estas memorias deben servir de base para la redacción de estudios generales y dan un panorama de los obstáculos que impiden eventualmente a los Estados ratificar dichos convenios. Esas mismas memorias permiten ver si las normas siguen adaptándose a las situaciones económicas y sociales. Este año, en el marco del Estudio general, los gobiernos debían enviar memorias sobre los Convenios núms. 1 y 30 sobre la duración del trabajo. En este sentido, es lamentable que sólo el 52,57 por ciento de las memorias solicitadas fueran comunicadas. Los miembros trabajadores subrayaron que, durante los últimos cinco años, demasiados países han incumplido con su obligación de enviar memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones e instaron a los gobiernos en cuestión su obligación de respetar el artículo 19 de la Constitución de la OIT.
Los miembros empleadores indicaron que el envío de memorias a que se refiere este punto es sumamente importante para que la Comisión de Expertos pueda realizar estudios generales y examinar el grado de adecuación normativa y en la práctica a los instrumentos de que se trata. Subrayaron que la omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones en los últimos cinco años no debería presentar problemas. Instaron a los gobiernos a que cumplieran con sus obligaciones o, en su caso, a que explicaran las razones por las cuales no han podido hacerlo.
Un representante gubernamental del Congo dio a conocer a la Comisión la firme voluntad de su Gobierno de respetar las obligaciones dimanantes de la Constitución de la OIT. A este respecto, el Congo ha ratificado todos los Convenios fundamentales y en 2004 envió a la Oficina las memorias correspondientes a los Convenios núms. 13, 14, 26, 29, 81, 87, 89, 95, 98, 100, 105, 111, 119, 138, 144, 149, 150, 152 y 182, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución. En lo que respecta al envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, el Congo toma nota de los comentarios de la Comisión de Expertos. Al señalar que su Gobierno adoptará lo más rápidamente posible las medidas necesarias para remediar la situación, el representante gubernamental precisó que una de las razones del incumplimiento de dicha obligación ha sido el cambio de Gobierno en su país.
Un representante gubernamental de la República Dominicana invitó a la Secretaría a que examine con exactitud los motivos de la inclusión del Gobierno de la República Dominicana entre los países que no han enviado durante los últimos cinco años ninguna de las memorias solicitadas para la elaboración del Estudio general. Señaló que su país ha ratificado el Convenio núm. 122 que fuera objeto del Estudio general que se examinó el año pasado y que por lo tanto las informaciones proporcionadas por su Gobierno fueron examinadas por la Comisión de Expertos en el marco de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT. Además, informaciones sobre su país figuran en 54 ocasiones en el Estudio general sobre la protección de salarios de 2003. Por consiguiente, sería temerario considerar que su país no ha cumplido con sus obligaciones en relación con el artículo 19 de la Constitución. Afirmó que su país cumple con las obligaciones de envío de memorias, sumisión, y da respuesta a las demás solicitudes de la Oficina por lo que le resulta extraño la inclusión de su país en el grupo de países citados por incumplimiento. Por último, destacó la importancia de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT y su debido cumplimiento por parte de las autoridades y los interlocutores sociales.
Un representante gubernamental de Uganda declaró que lamentaba que su Gobierno no hubiera podido enviar las memorias solicitadas. Su Gobierno ha pedido a la Oficina aclaraciones de orden técnico y orientación respecto de sus obligaciones relativas a la presentación de dichas memorias. La situación ahora está clara y, en el curso de la primera semana de julio de 2005, su Gobierno proporcionaría las memorias sobre el Convenio núm. 81, el Protocolo de 1995 del Convenio núm. 81, las Recomendaciones núms. 81 y 82, el Convenio núm. 129 y la Recomendación núm. 133.
El representante gubernamental de Zambia se refirió a su intervención anterior en la que comunicó su pesar ante las dificultades con que ha tropezado su Gobierno para cumplir con su obligación de presentar memorias dentro de los plazos establecidos. Recordó que esto se debía a una reestructuración del Ministerio de Trabajo, que había durado más de lo previsto y a consecuencia de lo cual se había producido la jubilación anticipada de los funcionarios encargados de preparar las memorias para su envío a la OIT. No obstante, el Ministerio con la asistencia de la oficina local de la OIT, estaba actualmente adoptando las medidas necesarias para preparar las memorias cuanto antes y ha previsto comenzar próximamente la formación de nuevos funcionarios a estos efectos.
Los miembros trabajadores lamentaron que las declaraciones de los gobiernos no aportaran mayores elementos nuevos sobre las razones por las cuales no han enviado memorias. Por lo tanto, la Comisión debe insistir ante los gobiernos para que respeten plenamente esta obligación inscrita en la Constitución de la OIT y, de esta manera, permitir a la Comisión de Expertos la elaboración de un Estudio general completo.
Los miembros empleadores agradecieron a los representantes gubernamentales de los cuatro gobiernos que presentaron información adicional, pero señalaron que dicha información no aportó elementos significativos. En un caso se alegó cambio de gobierno; en otro, la reestructuración del Ministerio del Trabajo; en un tercero, error en cuanto a la recepción de las memorias y en otro, la necesidad de asistencia técnica de la Oficina. Los miembros empleadores instaron a los Estados Miembros a que colaboren en el cumplimiento de esta obligación básica o a que, en su caso, expliquen sus dificultades y ayuden a comprender las razones de su omisión, por cuanto ello sirve para evaluar el grado de adaptación de los instrumentos a las realidades nacionales.
La representante del Secretario General, en respuesta a la declaración realizada por el representante gubernamental de la República Dominicana, afirmó que tras verificar los documentos pertinentes podía confirmar que esta Oficina no ha recibido ninguna de las memorias debidas por este país sobre convenios no ratificados y recomendaciones durante los últimos cinco años. Añadió que, con miras a la preparación de estudios generales - que debían ser lo más completos posible - en los casos en que el gobierno no comunicaba directamente informaciones, la Oficina hacía lo posible para encontrar las informaciones disponibles acerca del país en cuestión. Indicó que la Oficina estaba dispuesta para examinar con el Gobierno cualquier inconveniente que surgiera en este sentido.
Los miembros trabajadores señalaron que la situación actual era preocupante en la medida en que se trataba de incumplimientos graves con respecto a obligaciones de carácter constitucional. Los gobiernos debían hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir con sus obligaciones. Los miembros trabajadores solicitaron que se efectúe una discusión sobre los métodos de trabajo relacionados con los casos de incumplimiento grave de las obligaciones relativas al envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas por los Estados Miembros, con el objeto de preparar la próxima reunión de la Comisión sobre esa cuestión.
Los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores en que la falta de sumisión de los Estados Miembros de cumplir con su obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas constituye un grave incumplimiento del sistema en general. Es necesario mejorar los procedimientos seguidos por la Comisión de la Conferencia con respecto a estos casos y la Comisión de Expertos debe proporcionar información más completa, por país, sobre el motivo de dichas omisiones de envío de memorias así cómo también sobre los casos en los que se proporciona asistencia técnica. En su opinión, no se podrán resolver estos problemas hasta que se conozcan y examinen las razones subyacentes por las que no se cumple con la obligación de envío de memorias.
La representante del Secretario General, en respuesta al debate planteado, indicó que la Oficina toma nota de las propuestas realizadas por los miembros empleadores y trabajadores. La Oficina examinará una vez más la información disponible ante la Comisión de la Conferencia con vistas a proporcionar información más detallada el próximo año. Los países interesados deberán explicar los motivos por los que no han podido cumplir con sus obligaciones, fueran éstos de carácter institucional, político o de otra índole de modo que se pueda proporcionar asistencia técnica con el fin de ayudar a superar dichos obstáculos. Cabe esperar que este proceso sea examinado en consulta con los funcionarios de la Comisión y que la información comunicada permita a la Comisión de la Conferencia entablar una discusión más completa sobre las cuestiones importantes que surgen de los casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas.
La Comisión tomó debida nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. Notó con preocupación que un elevado número de países no había enviado respuesta a los comentarios en el caso de varios convenios. Insistió en la gran importancia que revestía, para la continuación del diálogo, que la información transmitida fuera oportuna, clara y completa. Reiteró que ése era un aspecto que formaba parte de la obligación constitucional de envío de memorias. Instó a los gobiernos a que solicitaran la asistencia de la OIT para superar cualquier dificultad que tuviesen que afrontar y pidió a la Oficina que diera seguimiento a dichas solicitudes.
La Comisión instó a los Gobiernos interesados, en particular a Afganistán, Antigua y Barbuda, Azerbaiyán, Belice, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Comoras, Côte d·Ivoire, República Democrática del Congo, Dinamarca (Groenlandia), Djibouti, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Granada, Guinea, Guyana, Iraq, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Países Bajos (Aruba), Pakistán, Paraguay, Reino Unido (Montserrat), Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Tayikistán, Yemen y Zambia, a que no escatimaran esfuerzos a la hora de la transmisión de la información solicitada lo antes posible. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión destacó la importancia que concedía a la obligación constitucional de envío de memorias sobre los convenios ratificados y las recomendaciones. En efecto, estas memorias posibilitan una mejor evaluación de la situación en el contexto de los estudios generales de la Comisión de Expertos. La Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deberían cumplir con sus obligaciones al respecto y expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Congo, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Guyana, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Zambia dieran cumplimiento en el futuro a sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución. La Comisión reitera la disposición de la Oficina en brindar asistencia técnica para el cumplimiento de esta obligación. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.