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Caso de incumplimiento grave (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Santa Lucía

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Segunda parte

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II. Sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 19 de la Constitución)

Observaciones e informaciones sobre la aplicación de convenios

a) Falta de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes

Un representante gubernamental de Uganda reconoció la importancia de la obligación constitucional de someter las normas internacionales del trabajo adoptadas por la OIT a las autoridades competentes. A nivel nacional, se ha creado un comité encargado de determinar los instrumentos pendientes de sumisión para poder trasmitirlos luego al Parlamento de Uganda.

Una representante gubernamental de Zambia reconoció los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con el incumplimiento de su Gobierno de la obligación de someter a las autoridades competentes 27 instrumentos adoptados por la OIT entre 1996 y 2007. Los instrumentos han sido presentados al Gobierno por el Consejo de Ministros. La representante reafirmó que su país cumplirá con esta obligación constitucional e informará a la Asamblea Nacional de la adopción de los instrumentos por la Conferencia en los plazos previstos.

Un representante gubernamental de Mozambique reafirmó el compromiso de su Gobierno con los principios establecidos en la Constitución de la OIT así como su voluntad de cumplir con todas sus obligaciones constitucionales. Pidió la asistencia técnica de la OIT para poder lograr plenamente dichos objetivos. Informó de que, en 2009, el país reinició las labores para proceder a la sumisión de las normas adoptadas por la OIT a las autoridades competentes, operación que se completará a la brevedad.

Un representante gubernamental de Kenya lamentó las dificultades de su Gobierno para someter las normas adoptadas por la OIT a las autoridades competentes. Estas dificultades son debidas a la falta de recursos, a los cambios sufridos en el Ministerio de Trabajo así como a motivos de carácter logístico y administrativo. Se están llevando a cabo todos los esfuerzos posibles para poder iniciar el proceso de sumisión a la mayor brevedad. Los instrumentos de la OIT serán sometidos a las autoridades competentes en cuanto el Consejo Nacional del Trabajo haya concluido sus deliberaciones al respecto. Pidió la asistencia técnica de la OIT a fin de cumplir con la obligación de presentar memorias.

Un representante gubernamental de Chile informó que el nuevo Gobierno del país se compromete a analizar la situación destacada por la Comisión de Expertos respecto de la obligación de sumisión y que se brindará información a la OIT sobre las medidas adoptadas al respecto.

Un representante gubernamental de la República Centroafricana declaró que, en los últimos años, existía un problema de interpretación del concepto de "autoridades competentes". Sin embargo, gracias a las explicaciones proporcionadas por la Oficina, se ha aclarado este concepto, y sí adoptarán medidas para garantizar que los instrumentos se presenten al Parlamento en los dos años siguientes a su adopción por la OIT. Además, indicó que, desde octubre de 2008, la Asamblea Nacional está analizando los instrumentos adoptados en las últimas 20 sesiones de la Conferencia. Conviene señalar que no se ha informado a la Oficina de esta iniciativa. A modo de conclusión, el orador subrayó la importancia de la asistencia técnica de la OIT en lo que respecta a impartir formación de los funcionarios encargados de las normas internacionales del trabajo acerca del procedimiento de sumisión.

Un representante gubernamental de Camboya informó a la Comisión de la Conferencia de que se han logrado progresos en relación con el cumplimiento de la obligación de sumisión. Todos los instrumentos que se tienen que presentar a las autoridades competentes y se han traducido al idioma Khmer con la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la asistencia técnica es crucial en lo que se refiere a los trámites posteriores para garantizar una rápida transmisión al organismo legislativo.

Un representante gubernamental de Sudán indicó que su país reiteraba los compromisos anteriormente asumidos en lo que respecta a la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. A raíz de su disolución, se postergaron las labores de la Asamblea Nacional, razón por la cual no fue posible presentarle los mencionados instrumentos. Sin embargo, la situación evolucionó con la elección de una nueva Asamblea Nacional en el mes de abril. Por consiguiente, se prevé someter a la Asamblea Nacional los instrumentos adoptados por la Conferencia de aquí al mes de julio de 2010. Se mantendrá informada a la OIT al respecto. El orador manifestó la esperanza de que la Comisión de la Conferencia comprenda el carácter excepcional de la situación que atraviesa el Sudán.

Un representante gubernamental de la Jamahiriya Árabe Libia indicó que todos los instrumentos adoptados entre 1990 y 2001 han sido trasmitidos a las autoridades competentes para que se examine su conformidad con la legislación nacional. Dichos instrumentos serán luego sometidos a las conferencias populares. Una vez completado el proceso se informará de ello a la OIT.

Una representante gubernamental de Bahrein indicó que el Ministerio de Trabajo ha tomado nota de los comentarios de la Comisión de Expertos respecto de la obligación de sumisión y que ha iniciado el proceso de someter al Parlamento los instrumentos adoptados entre 2000 y 2007.

Un representante gubernamental de Ghana presentó las disculpas de su país por la falta de sumisión de los instrumentos de la OIT a las autoridades competentes debido a la elevada rotación del personal del Ministerio de Trabajo en los últimos años. El procedimiento de sumisión se llevará a cabo en las próximas semanas. Sería deseable poder contar con la asistencia de la Oficina para la capacitación de los funcionarios responsables de los temas relacionados con la OIT.

Los miembros trabajadores subrayaron que la traducción de los instrumentos recientemente adoptados a la lengua nacional constituye una buena práctica que facilita la sumisión a las autoridades competentes. Señalaron también a la atención de la Comisión de la Conferencia acerca de los párrafos correspondientes del Informe de la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas y de las explicaciones suministradas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.

La Comisión tomó nota de las dificultades particulares que las distintas delegaciones mencionaron en sus declaraciones así como de aquellas declaraciones que expresaron su intención de cumplir a la brevedad con la obligación constitucional de someter a los parlamentos los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Al igual que la Comisión de Expertos, la Comisión expresó su seria preocupación por la falta de cumplimento de la obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a las autoridades nacionales competentes. El pleno cumplimiento de la obligación de sumisión incluye la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a los parlamentos nacionales y es un requerimiento de la mayor importancia para la eficacia de las actividades normativas de la Organización. La Comisión recordó que la Oficina puede brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.

La Comisión expresó la firme esperanza de que los siguientes 42 países, a saber, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Belice, Cabo Verde, Camboya, República Centroafricana, Chile, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kenya, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Jamahiriya Árabe Libia, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, República Bolivariana de Venezuela, Zambia, estarán en condiciones de hacer llegar en un futuro muy próximo la información relativa a la sumisión de convenios, recomendaciones y protocolos a las autoridades competentes. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente del Informe General.

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