National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental subrayó que antes de fijar un nuevo salario mínimo debe realizarse un estudio en profundidad de las tendencias salariales en diferentes sectores económicos, que debe incluir un análisis de las tendencias en materia de empleo, coste de vida y salarios por profesión y por región geográfica. Fijar el salario mínimo sin tener en cuenta estos factores puede desestabilizar el marco económico de Uganda y afectar a las tendencias en el empleo. Para reactivar la Junta Consultiva de Salarios Mínimos, el Gobierno ha preparado un documento a fin de someterlo al Gabinete; se espera que éste haya aprobado la nueva Junta de Salarios para septiembre de 2014. Una vez aprobada, esta Junta debe completar su labor en un plazo de seis meses y someter su recomendación al Gabinete para finales de abril de 2015. Se espera que el Gabinete haya examinado la recomendación en torno a junio de 2015 y que se aplique el nuevo salario mínimo para julio de 2015. Su Gobierno está dispuesto a seguir la recomendación de la Comisión de Expertos, y expresa la esperanza de recibir asistencia financiera y técnica de la OIT con el fin de completar el proceso de fijación de salarios de una manera que sea beneficiosa para los trabajadores, los empleadores y el Gobierno.
Los miembros trabajadores declararon que la Comisión de Expertos había venido destacando, durante años, serias deficiencias, sobre todo relacionadas con la congelación del salario mínimo desde 1984, una situación justificada por la «no reactivación de la Junta de Salarios Mínimos». En relación con esto, la Comisión de Expertos recordó que «el objetivo fundamental del Convenio, que es asegurar a los trabajadores un salario mínimo nacional que garantice un nivel de vida digno para éstos y sus familias, no puede alcanzarse de manera significativa, salvo que se revisen periódicamente los salarios mínimos, para tener en cuenta los cambios en el coste de vida y otras condiciones económicas […] cuando se deja que las tasas mínimas de remuneración pierdan la mayor parte de su valor, de modo que, en última instancia, no guarden relación alguna con las verdaderas necesidades de los trabajadores, la fijación de los salarios mínimos se reduce a una mera formalidad vaciada de toda sustancia». Cada año, la Comisión de Expertos señala que el Gobierno no responde a sus reiteradas solicitudes. Los miembros trabajadores lamentaron que, aunque el Gobierno anunció, en junio de 2013, el inicio de un proceso de identificación de las personas que probablemente estaban en la Junta de Salarios Mínimos y la elaboración de un estudio, no se recibió, desde entonces, información sobre una nueva evolución. Parece que el Gobierno no tiene intenciones de ajustar los salarios mientras no dé beneficios al país la explotación de petróleo y gas. En opinión de los miembros trabajadores, la cuestión relativa a la composición de la Junta de Salarios Mínimos es sólo un pretexto inaceptable. También se refirieron a la Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30), según la cual el órgano que fija los salarios debería tener en cuenta la necesidad de asegurar que los trabajadores mantuvieran un nivel de vida adecuado; debería preverse la revisión de las tasas de los salarios mínimos fijadas cuando lo quisieran los trabajadores o los empleadores que son miembros de ese organismo; y debería preverse la inclusión, en el organismo que fija los salarios, de una o más personas independientes y, en la medida de lo posible, de mujeres entre los representantes de los trabajadores y las personas independientes. Los miembros trabajadores denunciaron que el Gobierno buscó eludir sus obligaciones en virtud del Convenio, simplemente no adoptando medidas encaminadas a garantizar que el organismo a que se refiere la Recomendación núm. 30 estuviese operativo. Además, los miembros trabajadores recordaron que el Convenio exige también que se consulte a los interlocutores sociales y sugirió que se organizaran consultas de manera menos formal, pero no obstante efectiva. En relación con los ejemplos de buenas prácticas mencionadas en el Estudio General de 2014, en lo que atañe a la publicación de los salarios mínimos en el Boletín Oficial (Eslovaquia, Gambia, Guatemala, Kenya, República Unida de Tanzanía y Túnez), los miembros trabajadores destacaron que la publicación constituye una formalidad sustancial. El objetivo del Convenio que dio origen a otros convenios, como el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), es que todas las categorías estén cubiertas por un salario mínimo. Para la mayoría de los trabajadores de Uganda, el salario actual no es suficiente para vivir dignamente. El cumplimiento de las disposiciones del Convenio y la introducción de un salario mínimo revisado con arreglo a mecanismos adecuados, permitiría que esos trabajadores, incluidas las mujeres (especialmente en el sector informal), vivieran mejor. Los miembros trabajadores, en consecuencia, solicitaron al Gobierno que diera cumplimiento a las disposiciones del Convenio y que se abstuviera de utilizar argumentos inadecuados para eludir sus obligaciones. Poniendo el acento en el vínculo entre los derechos humanos y la dignidad humana, los miembros trabajadores resaltaron que es ésta la única manera de promover el crecimiento económico y de estimular la economía local.
Los miembros empleadores se refirieron a los antecedentes del examen de este caso por la Comisión de Expertos entre 2006 y 2013. Durante ese período, la Comisión de Expertos expresó su preocupación con respecto a la inactividad de la Junta de Salarios Mínimos, a resultas de la cual no se había reajustado la tasa salarial mínima nacional desde 1984, por lo que solicitó en varias ocasiones al Gobierno que adoptara medidas para reactivar la Junta. La Comisión de Expertos, no obstante, volvió a expresar su decepción ante la falta de medidas de seguimiento del Gobierno. Excluyendo su notificación acerca del comienzo del proceso de designación de las personas que formarán parte de la Junta, no parecen haberse adoptado medidas adicionales. Los miembros empleadores manifestaron preocupación acerca de la ausencia de medidas del Gobierno en lo tocante a la fijación del salario mínimo e instaron al Gobierno a que emprenda actuaciones decisivas para asegurar, cuanto antes, la reactivación y el adecuado funcionamiento de los mecanismos de determinación del salario mínimo, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio. A ese respecto, alentaron al Gobierno a que aproveche la asistencia técnica de la Oficina y a que se asegure de que la labor de reactivación de los mecanismos de fijación del salario mínimo se realice en consulta con los interlocutores sociales.
El miembro trabajador de Uganda indicó que el mecanismo de fijación de salarios mínimos establecido por la Ley sobre Juntas Consultivas sobre Salarios Mínimos y Consejos Salariales de 1964 ha seguido revisando el salario mínimo hasta 1984, cuando lo fijó en 6 000 chelines ugandeses al mes (aproximadamente 2,3 dólares de los Estados Unidos). Desde entonces, no se ha vuelto a modificar. Aunque el Gobierno y los empleadores aducen que un salario mínimo más elevado disuadiría a los inversores, los países vecinos con salarios mínimos más altos han atraído a más inversores. La Junta de Salarios Mínimos se constituyó en virtud del aviso general núm. 176 de 1995. En 1998, después de que los trabajadores pidieran ayuda al Gobierno, se llevó a cabo un estudio y la Junta recomendó un índice intersectorial de 58 000 chelines ugandeses (aproximadamente 25 dólares de los Estados Unidos), pero se rechazó. Desde entonces, estos métodos se han desechado. La ausencia de unos métodos para la fijación de salarios mínimos conlleva que la letra y el espíritu de la Constitución Nacional y las políticas de desarrollo apenas se estén aplicando, la violación de los derechos humanos y el empeoramiento de los problemas a los que se enfrentan las mujeres. La Constitución Nacional de Uganda estipula que todos los ugandeses tienen derecho a una vida digna. En el Plan nacional de desarrollo de Uganda, se considera que la fijación de un salario mínimo constituye un paso crucial para mejorar el acceso a un empleo remunerado, acaba con las desigualdades y estimula el crecimiento. El salario mínimo también es una cuestión relacionada con los derechos humanos, como se afirma en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El hecho de que el salario mínimo se haya estancado en 6 000 chelines ugandeses representa una violación clara del derecho de los trabajadores. De un modo similar, la ausencia de métodos para la fijación de salarios mínimos ha hecho que aumenten la explotación y la discriminación de los trabajadores, en especial los que trabajan en la economía informal. Según las pruebas de las que se dispone, el 50 por ciento de las empleadas trabajan en los tres sectores peor pagados: la agricultura, el trabajo doméstico y la explotación de minas y canteras. Los trabajadores solicitaron al portavoz del Parlamento en 2000 que el Parlamento tomase medidas a este respecto. Se programó, debatió y finalmente adoptó un proyecto de ley sobre el reajuste del índice salarial mínimo, pero nunca fue promulgada debido a la negativa del Presidente. Uganda es uno de los países más pobres del mundo, ya que una amplia parte de la población vive por debajo del umbral de la pobreza fijado en 1,2 dólares de los Estados Unidos al día. Las disposiciones de protección social se han limitado a algunas ramas del empleo formal. Por lo tanto, para la mayoría de las personas, el empleo es su principal activo y fuente de ingresos. Al no fijarse salarios mínimos, los trabajadores corren el riesgo de que se les explote. Un salario mínimo protegería a los trabajadores más vulnerables.
La miembro empleadora de Uganda agradeció los comentarios formulados por los miembros gubernamental y trabajador de Uganda. Los esfuerzos del Gobierno en 1995 por revisar el salario mínimo habían sido infructuosos. Desde entonces, a pesar de los intentos del Gobierno por reactivar la Junta de Salarios Mínimos y de que pidiera a los interlocutores sociales que presenten candidatos para formar parte de ese órgano, lamentablemente la Junta no se ha aún reconstituido. Si bien Uganda experimentó muchos problemas económicos, sobre todo cuando el Gobierno interino entró en funciones, actualmente muchos de esos problemas se han superado y el país registra un crecimiento de su PIB. Manifestó la esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible por cumplir los compromisos adquiridos ante la Comisión de renovar sus esfuerzos y notificar resultados positivos.
La miembro trabajadora de Kenya comparó la situación de Uganda a la de Kenya, en donde los salarios mínimos ayudan a los trabajadores tanto en la economía formal como en la informal. En Uganda, el 24,5 por ciento de las personas viven bajo el umbral nacional de pobreza, el 56 por ciento de las personas trabajan en la economía informal y el 36 por ciento de la fuerza laboral, según los informes, está constituida por trabajadores pobres. Los cortadores de caña, por ejemplo, ganan 120 000 chelines de Uganda (aproximadamente 46,9 dólares de los Estados Unidos) mientras que otros están peor remunerados. Algunos tienen que trabajar horas extraordinarias o tomar responsabilidades adicionales a expensas de su salud y del tiempo dedicado a la familia. En cambio, las plantaciones ganaron un excedente de 100 millones de dólares de los Estados Unidos por año y tienen activos de 375 millones de dólares de los Estados Unidos. El ingreso de los cortadores de caña, así como el de otros trabajadores, por ejemplo los limpiadores domésticos, quienes hacen la limpieza en las oficinas, los trabajadores domésticos, los vendedores de comida, los trabajadores de la construcción, los cargadores y periodistas en la radio, generalmente no llegan a percibir un monto de 3 dólares de los Estados Unidos por día y esto no era aceptable. Las familias continúan desintegrándose debido a la movilización de los niños para ayudar a la familia con sus ingresos y es evidente que la ausencia de un salario mínimo exacerba la práctica del trabajo infantil y las peores formas del trabajo infantil. Se hizo eco de la solicitud de la Comisión de Expertos en el sentido de que el Gobierno impulse, a la brevedad posible, la puesta en marcha del proceso que establezca un sistema apropiado de fijación de salarios mínimos.
El miembro trabajador del Congo se siente impactado al conocer el nivel del salario mínimo en Uganda. A este respecto, la Comisión de Expertos ha recordado en varias ocasiones que, para desempeñar su papel de política social, el salario mínimo no debe caer por debajo de un nivel socialmente aceptable y conservar su poder adquisitivo en referencia a una cesta de bienes de consumo esenciales. Ahora bien, el coste de la vida ha aumentado considerablemente en Uganda, que sigue siendo uno de los países más pobres del mundo, sin que el Gobierno haya adoptado ninguna medida en el curso de los últimos treinta años para remediar esta injusticia. El Gobierno debe, sin tardanza, garantizar la reactivación y el funcionamiento normal de la Junta de Salarios Mínimos.
El miembro trabajador del Brasil comentó que, como se señala en el informe de la Comisión de Expertos, no ha habido un reajuste efectivo del salario mínimo desde 1984. En sus memorias, el Gobierno indica que nada más iniciarse el proceso de identificación de los componentes de la junta de interlocutores sociales, se preparó un documento cuyo objeto se desconoce para su envío a los órganos competentes. Aparentemente, después de treinta años sin reajuste, no se ha identificado a los interlocutores sociales. La memoria del Gobierno es una demostración incontestable de su profundo desinterés en cumplir con el Convenio núm. 26. El salario mínimo es una herramienta clave para combatir la pobreza, distribuir la renta y generar empleo y, por consiguiente, fomentar la economía, sobre todo en los países del sur del mundo. En todos los países en los que se implementan políticas efectivas de aumento del salario mínimo, se comprobó su eficacia, no solamente como motor para el desarrollo económico, sino también como instrumento clave para generar trabajo decente. Es inquietante la forma en la que el Gobierno trata el asunto. Por lo tanto, esta Comisión debería instar al Gobierno a que otorgue la necesaria importancia al tema, dé seguimiento con urgencia al proceso de consultas y tome medidas efectivas para fijar un salario mínimo nacional que se ajuste a las necesidades del pueblo ugandés.
El miembro trabajador de Nigeria recordó que desde la promulgación de la orden sobre salarios mínimos en 1950, habían fracasado los esfuerzos para reglamentar los salarios. Los esfuerzos anteriores para establecer un sistema de fijación de salarios mínimos se remontan a más de veinte años, en 1984. El Gobierno sigue ignorando el espíritu y la letra del Convenio, dejando a los trabajadores sin la protección ofrecida por los mecanismos de fijación de salarios. La situación económica nacional demuestra que es urgente evitar que empeore la situación de las personas que trabajan y viven en condiciones de pobreza. Según el actual PIB, las estadísticas relativas al índice de precios al consumidor y a la tasa de inflación de los precios de los alimentos demuestran que la economía va bien. No obstante, muchos trabajadores no pueden comprar alimentos para sí mismos y sus familias. Un estudio de la OIT de 2013 indica que, en 2005, poco más del 50 por ciento de los trabajadores asalariados y a sueldo en Uganda era pobre y el 30 por ciento vivía en pobreza extrema. La situación ha empeorado debido a la crisis económica y financiera. Asimismo, una encuesta del mercado laboral indica que el 24,4 por ciento de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza, mientras que el 21 por ciento se clasificaba como «trabajadores pobres» que ganan un salario medio mensual de 50 000 chelines ugandeses (aproximadamente 20 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno según consta ha rechazado las solicitudes de los sindicatos para establecer cuanto antes un mecanismo de fijación de salarios mínimos. También en 2012 ha paralizado voluntariamente una tentativa de los trabajadores de presentar un proyecto de ley sobre salarios mínimos ante el Parlamento e incluso ha arrestado a dirigentes obreros por haber solicitado su inclusión en la Junta de Salarios Mínimos. Esta situación no debe continuar y la Comisión deberá asegurarse que el Gobierno se comprometa firmemente y sin tardar a establecer un mecanismo de fijación de salarios mínimos.
El representante gubernamental reafirmó que el Gobierno ha adoptado medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Convenio, aunque siguen existiendo problemas relativos a la falta de apoyo técnico y financiero. El proceso continuará con o sin la asistencia técnica de la OIT. El año pasado el Gobierno firmó una nueva carta tripartita con las partes interesadas, con quienes colabora actualmente. Las partes interesadas han presentado información en nombre de la Junta de Salarios Mínimos, y el Gobierno la está examinando. Contrariamente a lo que ha señalado el miembro trabajador, el Gobierno no considera que el salario mínimo desaliente a los inversores. Más bien ha sido cauteloso debido a los niveles de desempleo. Se han puesto en marcha iniciativas para abordar la cuestión del desempleo a través de la elaboración de políticas y de instrumentos para aumentar la cantidad de empleos, tales como los programas de empleo juvenil encaminados a reducir el desempleo entre los jóvenes. Del mismo modo, no es cierto que algunos trabajadores hayan sido detenidos por plantear cuestiones relativas al salario mínimo, ni tampoco que la población viva por debajo del umbral de la pobreza debido a la falta de un salario mínimo. Por el contrario, la situación ha mejorado y se ha registrado un aumento del PIB desde finales de los noventa. El Gobierno se ha comprometido a concluir el proceso para establecer un sistema de fijación del salario mínimo para julio de 2015.
Los miembros empleadores agradecieron el compromiso del Gobierno de reactivar los mecanismos de fijación del salario mínimo, a más tardar en julio de 2015. Indicaron que en las conclusiones de la Comisión relativas a este caso debe dejarse constancia del compromiso del Gobierno, indicarse la preocupación que suscita la falta de actuación por parte del Gobierno hasta la fecha, recomendarse que las medidas que adopte el Gobierno sean conformes con el texto del Convenio y se preparen en plena consulta con los interlocutores sociales, y referirse a la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Los miembros trabajadores se refirieron a la propuesta del Gobierno de esperar hasta septiembre de 2015, fecha en que se creará un mecanismo de fijación de los salarios mínimos. Sería conveniente que el Gobierno dejara de recurrir a diferentes excusas para eludir su obligación de reajustar el salario mínimo. De conformidad con los compromisos adquiridos ante la presente Comisión, el Gobierno debe adoptar cuanto antes las medidas apropiadas para que la Junta de Salarios Mínimos pueda desempeñar debidamente su función. Con ese fin, el Gobierno deberá solicitar la asistencia técnica de la OIT y presentar un informe sobre los progresos realizados para la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2015.