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Caso de incumplimiento grave (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Ghana

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SEGUNDA PARTE
OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES
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I. Observaciones e informaciones relativas a las memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)
A. Discusión sobre los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas
Los miembros empleadores señalaron que se ha producido una mejora general en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de memorias con un aumento de alrededor del 6 por ciento en comparación con el año pasado. Observaron en particular los esfuerzos desplegados por ocho países que tropezaban con dificultades persistentes los años anteriores — Granada, Irlanda, Kiribati, Kirguistán, Libia, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles y Sierra Leona — que ahora han cumplido sus obligaciones constitucionales con respecto a los convenios ratificados. Pese a ese avance, los miembros empleadores estimaron que la situación de presentación de memorias aún no es satisfactoria, dado que más del 25 por ciento de todas las memorias pendientes sobre la aplicación de los convenios ratificados no se recibieron hasta la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos (sólo el 34,1 por ciento se recibieron a su debido tiempo). Por lo tanto, es necesario adoptar otras medidas para resolver el problema de raíz. En lo que atañe a los países que han ratificado convenios, los miembros empleadores destacaron que dichos países no sólo deben depender del ofrecimiento de asistencia técnica, sino también asumir con seriedad su responsabilidad de presentar memorias. Incluso antes de ratificar un convenio de la OIT los países deben analizar si podrán cumplir su obligación de presentar memorias y, si es necesario, reforzar su capacidad de presentación de memorias. Desde una perspectiva más amplia, es necesario consolidar y simplificar los convenios de la OIT y, por consiguiente, hacer que la presentación de memorias se centre en lo esencial. Una tarea del mecanismo de examen de las normas sería determinar los modos de realizar esa actividad. Los miembros empleadores confiaban en que dicho mecanismo estaría pronto en condiciones operativas.
Los miembros trabajadores reconocieron que aunque algunos países han realizado esfuerzos, el sistema de control sólo puede ser eficaz si se asegura que los Estados cumplan sus obligaciones. La cuestión de la presentación de los instrumentos a las autoridades competentes adquiere así una importancia crucial como parte de ese proceso. Si no se presentan los instrumentos, las autoridades competentes no pueden tener conocimiento de los textos ni de la acciones de la OIT. En lo que atañe a la omisión de enviar informaciones en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, señaló que es importante que esta última pueda examinar las memorias de los gobiernos. Es preciso insistir para que, cada año, la lista de casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las normas sea cada vez más reducida.
c) Omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos
Un representante gubernamental de Ghana declaró que durante la Conferencia su país terminará la memoria en la que se suministra información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y la presentará a la Oficina.
Un representante gubernamental del Afganistán tomó nota de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos relativos a la incapacidad del país para proporcionar las primeras memorias sobre la aplicación de cuatro convenios ratificados. Indicó que en la actualidad se trabaja para presentar las primeras memorias, pero que se afrontan problemas para compilar la información recibida de las distintas instancias gubernamentales. Con miras a abordar el problema, se consideró establecer una unidad que se ocupe exclusivamente de la elaboración de las memorias relativas a los convenios de la OIT. El representante solicitó a la OIT asistencia técnica para esta labor y para fortalecer la capacidad de los miembros de esa unidad de manera que puedan elaborar las memorias a su debido tiempo.
Un representante gubernamental de Camboya reconoció que su Gobierno se había demorado en la presentación de información en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos relativos a los Convenios núms. 87 y 98, aunque la obligación de presentar memorias sobre muchos otros convenios se cumplió a su debido tiempo. Se solicitó asistencia técnica a la OIT para fortalecer la capacidad de los miembros de la Comisión Inter-ministerial que se estableció para recopilar y proporcionar información y proyectos de observaciones sobre estas cuestiones. El 29 de abril de 2014, la OIT proporcionó asistencia técnica relativa a las obligaciones de presentación de memorias mediante el inicio de un proceso de fortalecimiento de la capacidad. El representante confió en que esta fructífera cooperación permita cumplir con la obligación de presentar memorias en el futuro próximo.
Un representante gubernamental de Mauritania recordó que Mauritania, país Miembro de la OIT desde 1961, ha ratificado unos 40 convenios y otorga una gran importancia a los valores de justicia y paz sociales. Entre 2008 y 2012, siempre se han enviado las memorias a tiempo. Los retrasos en el envío de las memorias en 2013 se debieron a problemas en materia de recursos humanos. Se ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina de la OIT de Dakar a este respecto.
Una representante gubernamental de Tailandia señaló que su Gobierno ha adoptado medidas con respecto a las memorias sobre los convenios ratificados en respuesta a las observaciones efectuadas por la Comisión de Expertos. Según el Informe General, hay cinco memorias pendientes sobre los Convenios núms. 14, 19, 105, 122 y 182. Sin embargo, con anterioridad a la publicación del dicho informe, el Gobierno presentó sus memorias sobre los Convenios núms. 14 y 105. Confirmó que las memorias pendientes sobre los Convenios núms. 19, 122 y 182, junto con las memorias sobre los convenios que debían presentarse en 2014, serían sometidas en agosto de 2014.
Un representante gubernamental de Angola indicó que el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social está preocupado por el asunto de la sumisión. Las sumisiones no se han realizado debido a que los instrumentos no se han traducido al portugués. En consecuencia, el Ministerio, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha comprometido a efectuar la traducción de dichos instrumentos. A este respecto, se ha reiterado el pedido de asistencia técnica en este ámbito. Se prevé que este procedimiento se termine a fines de año y que se informe a la Oficina sobre las gestiones realizadas.
Un representante gubernamental de Eritrea dijo que su Gobierno había enviado puntualmente las memorias debidas sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en 2012. Lamentó que esas memorias no se hayan recibido y pidió disculpas por las molestias ocasionadas. Ahora bien, en base a los comentarios de la Comisión de Expertos, su Gobierno ha preparado una nueva memoria detallada sobre cada uno de los convenios citados y sobre otros convenios acerca de los que debe informar este año, que presentará el 1.º de junio de 2014. Asimismo, se ha modificado la Proclamación del Trabajo de Eritrea teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. En relación con la alegación de la Confederación Sindical Internacional de que en Eritrea la negociación colectiva no existe en la práctica, dijo que en la Proclamación del Trabajo se estipula que los sindicatos son entidades jurídicas que tienen derecho a elegir a sus representantes según lo establecido en sus estatutos, sin interferencia alguna de las autoridades públicas. Hasta la fecha existen más de 230 asociaciones de trabajadores y el Gobierno ha registrado más de 110 convenios colectivos, lo que demuestra que los sindicatos ejercen libremente sus derechos. La asistencia técnica de la OIT es fundamental para mejorar la aplicación de las normas.
Un representante gubernamental de Guyana dijo que en 2012 Guyana acumuló mucho retraso en lo que respecta a su obligación de presentar memorias. En aquel momento explicó algunas de las limitaciones a las que se enfrentaba y expresó su compromiso de adoptar medidas para solucionar esa situación. Desde entonces, su Gobierno ha presentado 16 de las memorias pendientes y está trabajando para finalizar el resto de aquí al 1.º de septiembre de 2014. Una de las razones de no haber presentado las memorias era la falta de capacidades. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha solucionado la cuestión contratando a personal adicional que va a ayudar a elaborar las memorias. También desde 2012, Guyana ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Su Gobierno está desplegando esfuerzos para cumplir su compromiso de presentar las memorias, para lo cual está colaborando con la Oficina Regional de Trinidad y Tabago con objeto de formar a funcionarios jóvenes para que puedan elaborar las memorias.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.
La Comisión insistió en la gran importancia que tiene para la continuación del diálogo que la información transmitida en repuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sea clara y completa. A este respecto, la Comisión expresó una gran preocupación por el elevado número de casos de omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión recordó que los Gobiernos pueden solicitar la asistencia técnica de la Oficina para superar cualquier dificultad que tengan que afrontar al responder a los comentarios de la Comisión de Expertos.
La Comisión instó a los Gobiernos de Burundi, Camboya, Comoras, Croacia, Dominica, El Salvador, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Malasia para Malasia-Peninsular y Malasia-Sarawak, Malta, Mauritania, Rwanda, San Marino, Sierra Leona, República Árabe Siria, Tayikistán, Timor-Leste, Turkmenistán y Vanuatu a que no escatimaran esfuerzos para transmitir, lo antes posible, la información solicitada. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe General.
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