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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - India (Ratificación : 1949)

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Caso individual
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 2017-India-C081-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

Consulta tripartita sobre enmiendas a la legislación del trabajo/promulgación de nuevas leyes

La India tiene un sistema de legislación del trabajo complejo que funciona mediante una estructura federal. El país ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y las consultas tripartitas son un componente esencial en el proceso de reforma de la legislación del trabajo. Basándose en la recomendación de la segunda Comisión Nacional sobre Trabajo, el Gobierno ha tomado medidas para codificar en términos generales las 44 leyes principales en materia laboral en cuatro códigos del trabajo: el proyecto de código sobre salarios, el proyecto de código sobre relaciones laborales, el proyecto de código sobre seguridad social y bienestar, y el proyecto de código sobre seguridad y salud en el trabajo, de los cuales ya se han preparado borradores, a excepción del código sobre seguridad y condiciones de trabajo cuyo proyecto se encuentra en fase avanzada. De conformidad con la política en materia de consulta sobre propuestas legislativas del Gobierno, los proyectos de código se publicaron en la página web del Ministerio de Trabajo y Empleo por un período de un mes y se invitó al público/partes interesadas a formular sugerencias. Posteriormente, también se discutieron estos proyectos de código en varias reuniones de consulta tripartita con representantes de los principales sindicatos, asociaciones de empleadores, gobiernos de los estados y ministerios pertinentes. El Gobierno también ha recurrido a la OIT de forma continua para obtener la asistencia técnica oportuna. Se debe tomar nota de que los códigos mencionados anteriormente todavía no han sido adoptados y sólo se encuentran en fase de consulta. El Gobierno también trabaja de manera continua para enmendar textos legislativos importantes con miras a adaptar la legislación laboral a las nuevas necesidades. Las consultas tripartitas son parte integrante del proceso de formulación de las enmiendas aplicables. Tras los procedimientos de consulta tripartita, en el período 2015-2017, el Gobierno ha adoptado, entre otras, las siguientes leyes enmendadas: la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2016, la Ley sobre Prestaciones por Maternidad (Enmienda), de 2017, la Ley sobre el Pago de los Salarios (Enmienda), de 2017, y la Ley sobre el Pago de Bonificaciones (Enmienda), de 2015. Ninguna de las leyes adoptadas ha tenido impacto alguno sobre el sistema de inspección del trabajo o sobre los principios consagrados en el Convenio núm. 81. La legislación nacional actual cumple los principios del Convenio núm. 81 y el Gobierno no tiene intención de alejarse de ellos. La India se ha valido, y agradecerá valerse en el futuro, de la asistencia técnica de la OIT con respecto al proceso de reforma legislativa.

La libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones

Como se indica en las últimas dos memorias comunicadas a la Comisión de Expertos en 2015 y 2016 y en la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia en 2015, es necesario reiterar que no se ha realizado ninguna enmienda legislativa que altere ninguna de las disposiciones de las leyes existentes y que pueda atenuar las disposiciones del Convenio núm. 81. Se han introducido reformas en la gobernanza impulsadas por la tecnología para fortalecer el sistema, facilitar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a la aplicación de la legislación laboral y reducir la complejidad de cumplir con la legalidad. La informatización del sistema sólo permite ajustar la prioridad de las inspecciones en los lugares de trabajo en función de las evaluaciones de riesgos. El nuevo sistema no ha restringido las facultades de los inspectores para realizar inspecciones del lugar de trabajo, en caso de que se necesite una inspección. Además, excepto algunas inspecciones de lugares de trabajo rutinarias (que ni siquiera representan el 10 por ciento del total de las inspecciones), todas las demás inspecciones se realizan sin previo aviso. Con respecto a las inspecciones rutinarias, se pueden notificar previamente (a discreción del inspector) para permitir al empleador presentar los registros necesarios para su verificación. Se vuelve a confirmar que cuando se produce una queja o se tiene información sobre cualquier violación de la legislación del trabajo, el sistema permite que se tome con total discrecionalidad/libertad la decisión de realizar una inspección en esos establecimientos en cualquier momento, así como de emprender las acciones previstas en las legislaciones correspondientes. Se somete a consideración que el nuevo sistema ha permitido a los inspectores gestionar mejor su sistema de inspección así como compartir la información relativa a las inspecciones con otras agencias. También se ha observado un aumento significativo del número de inspecciones desde el establecimiento del nuevo sistema. Se ofrecen mayores detalles sobre la aplicación de varias leyes en materia laboral por parte de las agencias centrales que se encargan de la aplicación de la legislación laboral, entre otras cosas en relación con la seguridad social y la seguridad en las minas, en un anexo a esta respuesta. Además, el nuevo régimen de inspección no ha afectado al papel que juegan los inspectores del trabajo en la realización de inspecciones cuando tienen razones para creer que en un lugar de trabajo se está vulnerando alguna disposición legal o cuando creen que los trabajadores requieren protección. De nuevo se repite que los inspectores del trabajo tienen total libertad, tanto en la legislación como en la práctica, para emprender procedimientos judiciales rápidos, sin previo aviso, cuando sea necesario.

Informes anuales sobre las actividades de inspección del trabajo, e información estadística sobre las inspecciones del trabajo

Los datos son la base que permite desarrollar iniciativas en materia de política basadas en datos empíricos. El Gobierno ha tomado una serie de medidas para mejorar la recopilación de datos sobre la aplicación de la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo. La Oficina de Trabajo, un departamento que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, es la que se ocupa principalmente de recopilar los datos y redactar los informes. El Gobierno también se ha valido de la asistencia técnica de la OIT para evaluar los sistemas de recopilación de datos con el objetivo de sugerir las medidas adecuadas para mejorar la cobertura y la fiabilidad de los datos. De hecho, a petición del Ministerio, la OIT ha llevado a cabo una «Evaluación del sistema de estadísticas laborales en la India» en 2014-2015. La Oficina de Trabajo recibe estadísticas anuales oficiales en relación con varias leyes laborales y su aplicación a nivel del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. Además de esta documentación anual, también se recibe documentación mensual enviada de forma voluntaria. Se ha recibido documentación oficial y voluntaria en relación con 11 leyes laborales y con ellas la Oficina de Trabajo ha realizado informes en 2013 y 2014. La Oficina de Trabajo recopila datos sobre la aplicación de la legislación laboral fundamental, por ejemplo, sobre la aplicación de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, que deben presentarse semestral y anualmente. La Oficina de Trabajo compila anualmente estos datos que se publican en las «Estadísticas sobre las Fábricas». Se adjuntan a esta respuesta las siguientes estadísticas: 1) estadísticas detalladas de 2013, 2014 y 2015 relativas al número de fábricas inspeccionadas (en virtud de la Ley sobre Fábricas) y el número de inspectores de fábricas en 31 estados/territorios de la unión; 2) información sobre el número total de inspectores en 2016 en algunos estados; 3) información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 así como sobre las violaciones detectadas (en relación con todas las leyes bajo jurisdicción de los estados) en los estados en que la información está disponible, y 4) estadísticas sobre accidentes del trabajo en 2013, 2014 y 2015 en algunos estados/territorios de la unión. La Oficina de Trabajo ha iniciado un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas de los estados y los establecimientos mediante la introducción de tecnología, que se encuentra en fase de desarrollo. Cuando se aplique, el sistema de recopilación y compilación de estadísticas funcionará en línea en la medida de lo posible. Esto permitirá a la Oficina recopilar y compilar estadísticas con mayor rapidez en el futuro. Se toma nota de la recomendación de la Comisión de la Conferencia relativa al informe anual sobre la inspección del trabajo y los registros de lugares de trabajo sujetos a inspección. El Gobierno está dispuesto a solicitar asesoramiento técnico de la OIT al respecto.

Autocertificación e inspecciones de seguridad y salud en el trabajo efectuadas por agencias privadas certificadas

La India respondió con detalle a la totalidad de observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con el régimen de autocertificación durante la reunión de 2015 de la Comisión de la Conferencia, y la Comisión de Expertos tomó nota de las respuestas en sus últimas observaciones. Cabe reiterar nuevamente que el régimen de autocertificación ha sido puesto en práctica por algunos estados y que en ningún caso ha sustituido el sistema de inspección del trabajo. Se trata de un régimen destinado a promover un cumplimiento voluntario y más simple, sin menoscabar los derechos de los trabajadores. Los establecimientos que se han acogido al régimen de autocertificación no están exentos del proceso de inspección. Si la autocertificación requiere el depósito de una garantía, el régimen prevé la incautación del depósito al detectarse una infracción. La India no se rige por el sistema de servicios de inspección privada. El Gobierno reitera que está determinado a proteger los intereses de la clase trabajadora y promover al mismo tiempo un ambiente propicio para el crecimiento inclusivo y la armonía de las relaciones laborales.

Delegación de la autoridad de inspección en las zonas económicas especiales (ZEE) e información estadística sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE

En el país hay siete ZEE. En cuatro de ellas no se delegaron facultades a los comisionados para asuntos de desarrollo, y en una zona, que abarca diez estados, sólo un estado delegó su autoridad. En dos zonas, se delegaron facultades, aunque en una de esas zonas no se delegaron facultades en virtud de la Ley de Fábricas (que rige la normativa de seguridad y salud en el trabajo). Las leyes que competen al Gobierno central no se delegaron en ninguna de las zonas. El Gobierno facilitó información estadística detallada en la última reunión de la Comisión de la Conferencia, y a la Comisión de Expertos en 2016, sobre las inspecciones efectuadas con arreglo a una serie de leyes laborales en los distintos estados y las ZEE; entre otras cosas, sobre la cantidad de inspectores, unidades y empleados por unidad. Cabe reiterar esta información. En un apéndice del presente documento figuran las estadísticas sobre la aplicación de las leyes laborales en las ZEE en las que se delegaron facultades a los comisionados para asuntos de desarrollo. Con respecto a las ZEE en las que no se delegaron facultades a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo, los datos pueden encontrarse en las estadísticas de inspección de cada estado, pues no existen estadísticas por separado. Atendiendo a la recomendación de la Comisión de la Conferencia, en una reunión tripartita, celebrada el 30 de mayo de 2017, con los interlocutores sociales, el Gobierno examinó en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del Comisionado del Trabajo en el Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE había incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo. También participaron en la reunión representantes del Departamento de Comercio, el Gobierno de la India y funcionarios de las ZEE y los gobiernos de los estados. Los representantes de los empleadores reiteraron su adhesión a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, expresaron su satisfacción con el sistema de ventana única para el cumplimiento de la legislación laboral y alentaron al Gobierno a que promoviera mecanismos de cumplimiento voluntario. Asimismo, los representantes de los empleadores y los funcionarios de los gobiernos de los estados se mostraron satisfechos con el sistema actual en relación con la delegación de la autoridad de inspección, mientras que los representantes de los trabajadores, en su mayoría, manifestaron que los derechos laborales, tanto en las ZEE como en otros lugares, debían ser protegidos. Un representante de los trabajadores no coincidió con los representantes de las ZEE y los empleadores en que la delegación de facultades había arrojado resultados satisfactorios. Sin embargo, no fundamentó sus declaraciones con datos estadísticos o ejemplos concretos. Por consiguiente, se decidió que el Gobierno institucionalizaría un sistema para examinar periódicamente la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. Las empresas de informática y servicios informatizados se inscriben con arreglo a la legislación nacional que regula los comercios y otros establecimientos («Shops and Establishment Acts»), por lo que las inspecciones son efectuadas por autoridades estatales y, cuando procede, se incluyen en las estadísticas generales del Estado.

Acceso libre de los inspectores a los lugares de trabajo

Existen diversas leyes laborales en las que se establecen las facultades para la inspección del trabajo, en las que se dispone que prohibir o impedir que los inspectores accedan a las instalaciones o los registros de un establecimiento es delito. El artículo 353 del Código Penal de la India también establece que impedir a los funcionarios públicos que desempeñen sus funciones (como, por ejemplo, impedirles el paso) es un delito penal. Puesto que no existen casos en los que se haya denegado el acceso de un inspector a un lugar de trabajo para realizar una inspección, la cuestión de las estadísticas pertinentes no se plantea. Los inspectores laborales tienen autoridad para solicitar la asistencia de la policía y acceder por la fuerza a lugares de trabajo, registros o pruebas, si consideran que hay motivo para hacerlo. Los inspectores laborales también pueden emprender acciones penales contra quienes les impidan acceder a un lugar de trabajo. Cabe reiterar que los inspectores del trabajo cuentan con las debidas garantías de acceso libre para realizar inspecciones cuando tengan motivos justificados para creer que un establecimiento infringe lo dispuesto en la ley o cuando consideren que los trabajadores requieren protección (artículo 12, 1), a) y b), del Convenio núm. 81).

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la estructura constitucional de la India, un sistema federal con una determinada distribución de poderes entre el centro (es decir el Gobierno federal) y los estados (es decir los gobiernos provinciales), en el que el centro y los estados tienen facultades concurrentes en cuanto a la elaboración y la aplicación de las leyes del trabajo. La India tiene un sistema legislativo laboral muy complejo, garantizado mediante un sistema de inspección del trabajo tanto a nivel central como a nivel de los estados. La legislación del trabajo se modifica y actualiza mediante un proceso continuo, que incluye consultas tripartitas, para que se ajuste a las necesidades emergentes de una economía globalizada y basada en el conocimiento. La cuestión del alcance y los objetivos de las enmiendas y reformas legislativas del Gobierno ya se discutió en la reunión de 2015 de la Comisión. A este respecto, reiteró las observaciones formuladas anteriormente según las cuales el Gobierno no ha promulgado ninguna enmienda en relación con el ámbito de aplicación de ninguna ley del trabajo para excluir a los trabajadores de la cobertura de la legislación del trabajo. De hecho, la Comisión de Expertos no ha mencionado ninguna acción legislativa específica que haya atenuado de manera alguna las disposiciones relativas a las inspecciones del trabajo o la protección de los trabajadores, como lo establece el Convenio. La India realiza consultas tripartitas en relación con todas sus iniciativas de reforma legislativa. Todas las propuestas de enmienda de leyes del trabajo o de nuevas leyes se debaten en foros tripartitos adecuados, y sólo después se sigue adelante con las propuestas. A este respecto, también hizo referencia a la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión sobre los progresos en relación con diversas leyes que han sido aprobadas o cuyo examen está en curso. Recordando la intervención formulada durante la reunión de 2015 de la Comisión, añadió que, a petición del Gobierno, también se están volviendo a examinar y a modificar la propuesta de ley sobre las pequeñas fábricas y las enmiendas propuestas a la Ley de Fábricas. La Oficina ha proporcionado asistencia técnica y aportaciones sobre los cambios legislativos propuestos, en particular sobre los proyectos de Códigos del Trabajo. El Gobierno mantiene su compromiso y agradecerá la asistencia técnica de la OIT en el futuro. Como se indica en la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión, ninguno de los textos legislativos adoptados ha tenido impacto alguno sobre el sistema de inspección del trabajo o los principios del Convenio.

Con respecto a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de llevar a cabo inspecciones, el Gobierno mantiene su compromiso con las obligaciones establecidas en el Convenio en el sentido de que los lugares de trabajo deben inspeccionarse tan a menudo y tan exhaustivamente como sea necesario. Los inspectores tienen plenas facultades en la legislación y en la práctica para llevar a cabo inspecciones de lugares de trabajo en cualquier momento, así como para iniciar las acciones establecidas por la legislación sin previo aviso. En cuanto a la información estadística sobre las actividades de inspección del trabajo, las estadísticas solicitadas por la Comisión de Expertos se han añadido en el anexo de la comunicación escrita del Gobierno proporcionada a la Comisión. Recordó que debido a la estructura federal del país y a la soberanía de los estados, que son los principales responsables en cuestiones del «trabajo», no existe un mecanismo legal para que los estados comuniquen los datos al Gobierno central. Sin embargo, la Oficina del Trabajo recopila y compila, sobre una base voluntaria, datos de los estados en relación con varias cuestiones relacionadas con el trabajo. A este respecto, se refirió a la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión sobre un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas de la Oficina del Trabajo. En relación con la ausencia de datos sobre las inspecciones en las zonas económicas especiales (ZEE) por los estados y en los sectores de la tecnología de la información (TI) y de los servicios informáticos (ITES), explicó que la Oficina del Trabajo actualmente no está en condiciones de obtener esos datos, pero que efectivamente se necesita reforzar el sistema de recopilación y compilación para permitir dichos análisis, y se agradecerá la asistencia técnica de la OIT en esta materia. En relación con el régimen de autocertificación, como ya se declaró durante la discusión del caso ante la Comisión en 2015, este régimen no sustituye ni entraña ninguna relajación de las inspecciones oficiales y los lugares de trabajo siguen estando sujetos a inspección aunque se acojan al régimen de autoinspección. En cuanto a la delegación de facultades para llevar a cabo inspecciones en las ZEE, hizo hincapié en que no se han delegado plenamente las facultades de la inspección del trabajo a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo en todas la ZEE como se detalla mejor en la comunicación escrita del Gobierno. Además, en las zonas en que se ha llevado a cabo, la delegación de poderes no ha atenuado la aplicación de la legislación de ninguna manera. Cabe reiterar que los Comisionados para Asuntos de Desarrollo, que son funcionarios gubernamentales con mucha experiencia, son plenamente responsables de la aplicación de la legislación laboral en las ZEE, y pueden cumplir con su deber sin ningún conflicto de intereses. También destacó que se convocó una reunión tripartita, tal y como solicitaba la Comisión de Expertos, sobre si la delegación de facultades en las ZEE ha afectado a la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo. A este respecto, también reiteró la información contenida en la comunicación escrita proporcionada por el Gobierno según la cual la mayoría de los interlocutores sociales consideran que la delegación de facultades funciona de manera satisfactoria. Como se indica en la comunicación escrita, a su debido tiempo se establecerá una evaluación regular de la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. Las condiciones de trabajo en el sector de la TI y los ITES están reguladas por las disposiciones de la Ley de Tiendas y Establecimientos comerciales de cada uno de los gobiernos de los estados. Estos establecimientos están sujetos a inspecciones del trabajo ordinarias como cualquier otro establecimiento. Sin embargo, como se describe anteriormente, el actual sistema de recopilación de datos no permite obtener datos específicos en relación con los sectores de la TI y los ITES, y por ello el Gobierno no ha podido proporcionar dichos datos. Con respecto al libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo, también reiteró la información proporcionada en la comunicación escrita, según la cual, los inspectores del trabajo tienen garantizado este derecho y no se han dado casos en que no hayan podido acceder a lugares de trabajo para inspeccionarlos. Concluyó declarando que las cuestiones sustanciales que plantea este caso han sido adecuadamente respondidas desde 2015 por el Gobierno en una serie de comunicaciones. Los últimos comentarios formulados por la Comisión de Expertos no estaban relacionados con el incumplimiento del Convenio, sino que se limitaron principalmente a solicitar más información y estadísticas. Dijo que si no existe ningún problema sustancial este caso no debería seguir examinándose ante la Comisión y debería cerrarse. El Gobierno mantiene su compromiso con el bienestar laboral y la protección de los derechos laborales y desea seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para lograr su consecución.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ya examinó la aplicación del Convenio en 2015, y también lo hizo en numerosas ocasiones la Comisión de Expertos en los diez últimos años. De hecho, el examen de este caso en 2017 es la continuación de las cuestiones que fueron tratadas por la Comisión hace dos años. Aunque los casos relativos al Convenio suelen girar en torno a la falta total de inspección del trabajo, este caso está siendo examinado debido a que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2015 o a los comentarios de la Comisión de Expertos. Aunque comprende la estructura federal de la India con sus gobiernos central y estatales, esta estructura no justifica que no se proporcione la información solicitada por la Comisión. Por tanto, los miembros empleadores recordaron cada uno de los puntos que fueron planteados por la Comisión en sus conclusiones de 2015, poniendo de relieve que el Gobierno no ha proporcionado información respecto a casi ninguno de los puntos siguientes. Con respecto a la información estadística detallada que cubre, a los niveles central y de los estados, todos los asuntos establecidos en el artículo 21 del Convenio con vistas a demostrar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 y a especificar en la mayor medida de lo posible la proporción de las visitas periódicas con respecto a las realizadas sin previo aviso y a la información relativa a dicha proporción en el conjunto de las ZEE, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la explicación en cuanto a los acuerdos de verificación de la información transmitida por los empleadores mediante el régimen de autocertificación, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información explicando la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo entre las esferas estatal y central para cada ley y reglamento en cuestión, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, la medida en que el número de inspectores del trabajo a disposición de los cuerpos de inspección del Gobierno central y de los gobiernos de los estados es suficiente para asegurar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información detallada sobre el cumplimiento del artículo 12 del Convenio concerniente al acceso a los establecimientos, los registros, los testigos y otras pruebas, así como a los medios que hay a disposición para poder exigir el acceso a los mismos, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información detallada sobre inspecciones de salud y seguridad realizadas por organismos certificados de carácter privado, incluido el número de inspecciones, el número de infracciones notificadas por esos organismos y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento y la aplicación, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Además, en relación con el examen, con los interlocutores sociales, de la medida en que la delegación de la autoridad de inspección al Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE ha incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo, el Gobierno ha presentado información sobre una reunión tripartita pertinente que tuvo lugar en mayo de 2017. Recordaron que la información proporcionada fue solicitada en realidad hace dos años. Con respecto a asegurar que las enmiendas a las leyes del trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, que se han iniciado a nivel central o de los estados respetan las disposiciones del Convenio, utilizando plenamente la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno ha indicado que se está avanzando en este asunto. El Gobierno ha facilitado ya estadísticas detalladas, pero la información que ha presentado en su comunicación escrita se ha recibido tarde. Subrayaron que no debería ser necesario estar en la lista corta de casos que se han de discutir en la Comisión para que un país se vea obligado a proporcionar la información solicitada por la Comisión. Cuando la Comisión solicita a un Gobierno que proporcione información, lo que espera es recibirla dentro del plazo. Concluyeron declarando que la Comisión ha comenzado su reunión con la discusión de casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentar memorias. El de la India parece ser un caso similar, pues la información fue solicitada hace dos años y no se ha facilitado a tiempo. Aunque parece que se ha avanzado y que el caso podría cerrarse, exhortaron al Gobierno a que siga valiéndose de la asistencia técnica de la OIT con respecto a la reforma legislativa.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión había discutido el caso por última vez en 2015, después de la propuesta del Gobierno de impulsar una reforma radical del régimen de inspección del trabajo, para terminar con el denominado «Inspector Raj». En sus conclusiones, la Comisión había solicitado información detallada, en particular estadísticas de la inspección del trabajo, para evaluar mejor la eficacia del sistema de inspección del trabajo. La información que el Gobierno presentó por escrito a la Comisión no satisfizo plenamente las solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas. Los miembros trabajadores coincidieron con los comentarios de los miembros empleadores sobre la falta de información proporcionada por el Gobierno. Por lo tanto, tuvieron que pedir al Gobierno, una vez más, que explique sus acciones, que debilitan considerablemente el régimen de inspección del trabajo en vez de fortalecerlo, lo cual constituye una clara violación del Convenio. Subrayaron que sólo un decidido esfuerzo sistemático realizado por una inspección del trabajo más amplia puede marcar la diferencia en relación con las violaciones generalizadas de la legislación laboral en el país, en particular en lo que respecta al elevadísimo número de problemas en materia de trabajo infantil, trabajo forzoso y las graves violaciones a la jornada laboral, seguridad y salud de los trabajadores y la legislación sobre la igualdad. Los miembros trabajadores felicitaron al Gobierno de la India por haber ratificado los convenios sobre el trabajo infantil pero subrayaron que esto no trae aparejado automáticamente cambios en la realidad para los niños que trabajan. La inspección del trabajo tiene un papel importante para cambiar la práctica de emplear niños y para asegurar que las nuevas normas se implementen. Esto requiere el fortalecimiento de la inspección del trabajo. Reiteraron su preocupación en relación con la adopción de textos legislativos, que sigue pendiente desde hace tiempo, por ejemplo, el proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas, de 2015, el proyecto de Código del Trabajo sobre los salarios y el proyecto de Código del Trabajo sobre las relaciones laborales. Esas reformas socavarían la independencia de los inspectores para ejercer sus funciones y eliminarían la posibilidad de ingresar libremente a los lugares de trabajo sin previa notificación, lo cual es esencial para un escrutinio adecuado de las condiciones de dichos lugares. Les sigue preocupando que los inspectores del trabajo ya no tengan la facultad de elegir los lugares de trabajo que inspeccionarán, pues el sistema computarizado (portal Shram Suvidha) selecciona aleatoriamente dichos lugares basándose en la información obtenida de las evaluaciones de riesgo. Se notificaron con antelación a los empleadores algunas categorías de inspección (denominadas inspecciones opcionales). Sólo se pueden imponer sanciones después de que un inspector haya emitido una orden por escrito y dado al empleador tiempo adicional para el cumplimiento correspondiente. La explicación del Gobierno, según la cual se llevan a cabo inmediatamente inspecciones de emergencia en el caso de accidentes mortales o graves e inspecciones obligatorias dos años después de esos accidentes, simplemente sirve para poner de relieve el funcionamiento defectuoso del régimen de inspección para prevenir ante todo que ocurran tales accidentes. Es necesario que los inspectores del trabajo tengan libre acceso a los lugares de trabajo sin previa notificación y puedan administrar sanciones adecuadas en el caso de infracciones de las disposiciones jurídicas o de obstrucción del ejercicio de sus funciones. Se debería contar con registros detallados de datos sobre denegación del acceso o incidentes de obstrucción. Expresaron su preocupación por los derechos de los trabajadores de las ZEE, en las que las condiciones de trabajo son bastante precarias, sobre todo porque los sindicatos escasean, a menudo a causa de las prácticas de discriminación antisindical. La situación se ha agravado tras la delegación de facultades de control de la aplicación a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo en varios estados, en virtud del reglamento de las ZEE, de 2006. Ello representa un claro conflicto de intereses en vista de su función central para atraer inversiones. Según el marco jurídico en las ZEE corresponde a las autoridades de las zonas, en vez del Comisionado del Trabajo, hagan cumplir la ley. Se ha registrado un aumento de las violaciones de la legislación laboral, sin las salvaguardias más eficaces de las facultades de control de la aplicación por las autoridades estatales. Por consiguiente, instaron al Gobierno a que impulse una reforma eficaz del sistema de inspección del trabajo en las ZEE para velar por la inspección de los lugares de trabajo en consonancia con las disposiciones del Convenio. Asimismo, los miembros trabajadores siguen preocupados por la escasez extrema de personal para la inspección del trabajo. Según las más recientes estadísticas disponibles de la Dirección General de los Servicios de Asesoramiento Fabril e Institutos Laborales, que datan de 2011, para un total de 325 209 fábricas inscritas había sólo 743 inspectores y el número de accidentes fue de 29 837, de los cuales 1 433 fueron mortales. El trabajo infantil y otras violaciones de los derechos de los trabajadores siguen siendo un mal endémico en el sector textil, sobre todo cuando las fábricas son una parte externalizada de una cadena mundial de suministro. Es evidente que el régimen de inspección del trabajo es incapaz de proteger a los trabajadores en todos los estados y en todas las industrias. Instaron al Gobierno a que contrate un número de inspectores que sea apropiado para el volumen de la fuerza de trabajo y a que compruebe si han recibido la formación adecuada y las herramientas necesarias para llevar a cabo las inspecciones con eficacia. La dependencia del Gobierno de la autoinspección como medio para hacer cumplir la ley también es motivo de preocupación. Se ha socavado la finalidad misma del régimen de inspección del trabajo, pues no existe ningún mecanismo para verificar la información facilitada. Sin embargo, las autoevaluaciones figuran entre las fuentes primarias de información utilizadas por la Unidad Central de Análisis e Información, que sigue de cerca el cumplimiento de las normas del trabajo por los empleadores. Se debería contar con un medio independiente de verificación a cargo de los inspectores públicos en vez de una autocertificación a cargo de los empleadores, que naturalmente no tienen ninguna necesidad de presentar informes. Los miembros trabajadores apoyaron el llamamiento lanzado por la Comisión de Expertos para que el Gobierno facilite información sobre el modo en que la inspección del trabajo verifica las autocertificaciones, ya que en la información presentada por escrito a la Comisión no se responde a esa pregunta. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a incorporar las orientaciones de la asistencia técnica de la OIT y las opiniones expresadas por los sindicatos indios. Respecto de la cobertura de los lugares de trabajo por los inspectores, que figura en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas correspondientes a 2015, y como lo solicitó la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores pidieron también un escrutinio adecuado de las inspecciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan los organismos privados certificados. La función de dichas inspecciones debería seguir comprendida en el ámbito de las autoridades públicas para obtener un recurso eficaz cuando se produzcan infracciones. Asimismo, un escrutinio adecuado supone que el Gobierno presente estadísticas sobre el número de inspecciones, el número de infracciones notificadas por esos organismos privados, así como las medidas adoptadas en materia de cumplimiento y aplicación. La falta de información impide que la Comisión de Expertos evalúe la capacidad del régimen de inspección para velar por la aplicación eficaz de las disposiciones jurídicas sobre la protección de los trabajadores mediante un número adecuado de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo. Lamentablemente, las pruebas demuestran que el sistema de inspección del trabajo es inadecuado para conseguir este objetivo. No se puede determinar con precisión si las inspecciones se llevan a cabo, si los trabajadores pueden recurrir a medidas correctivas o si se imponen sanciones a los empleadores cuando procede, pues la información estadística es inadecuada. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno aplique íntegramente las conclusiones y presente la información solicitada a la Comisión de Expertos con suficiente antelación para que pueda incluirse en su próximo informe.

El miembro empleador de la India explicó que el mercado laboral de su país se caracteriza por la informalidad generalizada, la gran cantidad de pequeñas y medianas empresas y por ser el mayor polo de empresas emergentes del mundo. No obstante, la gobernanza del trabajo se ha visto tradicionalmente afectada por una estricta legislación laboral y un engorroso régimen normativo. Diversas decisiones legislativas adoptadas recientemente (en particular, la prohibición absoluta del trabajo infantil, el aumento del número de semanas de licencia de maternidad remunerada, e iniciativas relativas al pago de salarios) demuestran el firme compromiso del país con la defensa y la promoción del bienestar y los derechos laborales. También se procura generar empleo formal. Los empleadores de la India desean señalar que las iniciativas adoptadas por el Gobierno en los últimos años obedecen fundamentalmente a la necesidad de atender ciertas deficiencias. En primer lugar, para resolver el problema de la multiplicidad de leyes laborales, el Gobierno ha propuesto reunirlas en cuatro códigos que abarquen los siguientes temas: a) salarios, b) relaciones laborales, c) seguridad social, y d) seguridad y salud en el trabajo. Con respecto a los salarios y las relaciones laborales, ya se han realizado discusiones tripartitas y el procedimiento legislativo correspondiente se encuentra en curso. También se han obtenido las opiniones de los interlocutores sociales sobre el proyecto de código relativo a la seguridad social. En segundo lugar, para abordar la cuestión del cumplimiento y crear un entorno propicio para el crecimiento económico, mediante la digitalización se han simplificado los engorrosos procedimientos de presentación de documentos. En particular, se creó una plataforma digital llamada «portal Shram Suvidha», se redujo el número de declaraciones y registros que deben mantenerse y se fomentaron las transacciones en línea. Las reformas relativas a la gobernanza, a su vez, han incentivado a los lugares de trabajo a acogerse al régimen de cumplimiento con mayor rigor. El Gobierno ya ha proporcionado información estadística detallada sobre las inspecciones laborales efectuadas con arreglo al nuevo régimen. Merece particular atención la información presentada por el Gobierno sobre la cuestión del cumplimiento de la legislación laboral en las ZEE. El objetivo principal de las ZEE es fomentar actividades industriales que puedan atraer grandes inversiones y crear empleo a gran escala. El examen tripartito de la eficacia de la gobernanza del trabajo en las ZEE, en mayo de 2017, arrojó como resultado que el sistema funciona satisfactoriamente. La delegación de facultades en unas pocas ZEE de ningún modo ha creado una ruta de escape para que los empleadores eludan sus obligaciones con los trabajadores. El régimen de autocertificación para el cumplimiento voluntario, combinado con una estricta supervisión, es una medida progresiva para promover la responsabilidad y la ética de los empleadores. Los empleadores indios consideran que la autocertificación no ha sustituido las inspecciones laborales estatales. Además, a su entender, no se ha tomado ninguna decisión legislativa que atenúe ninguna de las disposiciones relativas a la inspección del trabajo. Los empleadores indios siempre han contribuido al proceso de consulta tripartito y valorado los esfuerzos del Gobierno por encontrar la mejor solución posible a las cuestiones examinadas. La Comisión debe tomar nota de estos hechos y dejar el caso a un lado.

Un miembro trabajador de la India tomó nota de la presentación del Gobierno y recordó que el mundo del trabajo está cambiando a un ritmo sin precedentes. El empleo convencional ya ha perdido actualidad y la velocidad de la evolución tecnológica ha limitado la vida útil de las industrias y provocado cambios demográficos en la producción. Si bien el mundo ha experimentado un crecimiento económico extraordinario, ello no siempre ha dado lugar a una distribución equitativa de las ganancias, y ha provocado una desigualdad cada vez mayor, el aumento de la informalidad y la flexibilización de las instituciones del mercado laboral. Además, la extrema complejidad del marco legislativo, y de su aplicación, ha introducido una brecha en la efectividad de los derechos de los trabajadores. El Gobierno proporcionó información sobre el personal y los servicios de inspección y está dispuesto a colaborar con la OIT para recibir asistencia técnica, pero la información disponible sigue siendo insuficiente. Si bien es importante crear un entorno propicio para el desarrollo económico, los principios de justicia social y no discriminación ocupan un lugar central en la Constitución, y los derechos laborales no son negociables. Tomó nota de la información facilitada sobre el cumplimiento de las leyes laborales en las ZEE y la supervisión del mismo, y de las intenciones del Gobierno de organizar una consulta tripartita para revisar la situación en las ZEE. Asimismo, acogió con agrado la institucionalización de un mecanismo de control para velar por el cumplimiento de la legislación en las ZEE. El Gobierno debe continuar las consultas tripartitas y reconocer la larga historia de los sindicatos en la India y sus notables contribuciones a la configuración de las políticas en materia laboral. Declaró que los asociados del crecimiento de la India reclaman la parte que les corresponde, y pidió a la Comisión que tome nota de la información facilitada por el Gobierno de manera positiva.

Otro miembro trabajador de la India expresó creciente preocupación por las infracciones de las normas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo que han provocado numerosas muertes de trabajadores. El Gobierno no sólo se ha negado a dar seguimiento a las conclusiones de 2015 de la Comisión, sino que también ha seguido desarrollando el sistema informático de programas de inspección. Mediante su circular de 25 de junio de 2014, el Comisionado Central del Trabajo estableció una unidad central de análisis e inteligencia responsable del sistema de inspección informatizado que no incluye inspecciones en materia de SST y se basa en la autocertificación, la recepción de quejas y una lista de infractores. A los inspectores del trabajo ahora se les denomina «facilitadores» y, contrariamente a lo que indicó el Gobierno, los sindicatos no han participado en ningún mecanismo de consulta tripartita; es más, ya no desempeñan ningún papel en la inspección del trabajo. La información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión no se ha comunicado a los interlocutores sociales antes de ser presentada, y por lo tanto no se les ha consultado en relación con dicha información. La inspección en las ZEE ha sido virtualmente abolida: en muchas ZEE, las autoridades del trabajo han sido despojadas de sus facultades a favor de los Comisionados para Asuntos de Desarrollo que dependen más del Ministerio de Comercio que del Ministerio de Trabajo. El 30 de mayo de 2017 se convocó una reunión tripartita para aliviar la presión de la OIT. Durante la reunión, se presentó un informe que revelaba que, en un año, los Comisionados para Asuntos de Desarrollo sólo han realizado 14 inspecciones en una ZEE donde se emplea a 251 000 trabajadores. La declaración que consta en la información escrita proporcionada por el Gobierno según la cual únicamente un trabajador criticó la transferencia de facultades a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo no se ajusta a la realidad. En cambio, el Gobierno se negó a tomar en consideración los documentos presentados por el miembro trabajador durante la reunión. Los Comisionados para Asuntos del Desarrollo han denegado activamente el registro de sindicatos basándose en leyes que se han inventado. También han transmitido información sobre las iniciativas para constituir sindicatos, lo cual ha permitido a los propietarios de empresas en las ZEE acosar a los trabajadores involucrados en dichas iniciativas. Al contrario de lo que indica la declaración del Gobierno, la Ley de Tiendas y Establecimientos no se ha ampliado para cubrir los sectores de TI y de ITES, y tampoco se ha establecido todavía ninguna inspección del trabajo que cubra estos sectores. Dado que la Comisión ha alentado en vano al Gobierno a cumplir el Convenio, es necesario investigar la verdadera situación sobre el terreno.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció al Gobierno la información actualizada que ha proporcionado sobre la situación en relación con la aplicación del Convenio. Se están realizando algunas reformas legislativas para establecer un entorno propicio para el crecimiento económico y la creación de empleo. A este respecto, es positivo que el Gobierno trabaje en estrecha colaboración con la OIT para garantizar que las reformas legislativas sean conformes a los convenios de la OIT. Además, el Gobierno ha proporcionado información y estadísticas detalladas sobre la aplicación de la legislación laboral, tanto a nivel central como de los estados. Alentó al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT. Pidió a la Comisión que preste la debida atención a la información y las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno.

La miembro trabajadora de Malasia indicó que los trabajadores de la India siguen siendo vulnerables ante las condiciones precarias existentes, comprendidas cuestiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, y continúan siendo víctimas de la vulneración de la legislación laboral. La aplicación efectiva de la legislación laboral depende de que haya una inspección del trabajo eficaz, sin embargo, hasta la fecha, ha habido trabajadores que están excluidos del ámbito de la inspección del trabajo, como por ejemplo los que trabajan en el sector agrícola, la economía informal, los servicios de asistencia médica o los trabajadores que no entran en la categoría de personal docente de las instituciones docentes, uno de los sectores más grandes de la economía del país. El Gobierno ha manipulado la inspección del trabajo en las ZEE, como Noida en el Estado de Uttar Pradesh, en el que tras cerrar la oficina del trabajo, los Comisionados para Asuntos de Desarrollo se encargaron de la administración, y sólo realizaron 17 inspecciones al año en un sector que cuenta con 352 industrias. La Oficina del Trabajo reabrió sus puertas sólo un año debido a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT pero se volvió a cerrar en 2016. Habida cuenta de que el sector de la tecnología de la información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Tiendas y Establecimientos, no se han efectuado inspecciones del trabajo en este sector. Tras señalar que el Gobierno ha reiterado que no se llevaron a cabo enmiendas legislativas para modificar las disposiciones legales que pudieran debilitar la aplicación del Convenio, declaró que esta información es incorrecta. En varios sectores, la inspección del trabajo ya se ha diluido y es totalmente inexistente. La codificación programada por el Gobierno de 44 leyes laborales excluye a los trabajadores de establecimientos que cuentan con menos de 40 empleados de las 16 leyes sobre sindicatos y, por lo tanto, de la inspección del trabajo. Destacó que esos límites no cuentan con el apoyo de la Comisión de Expertos y pidió a esta última que aborde de manera oportuna esta cuestión e investigue la situación real en el terreno, e instó al Gobierno a que las palabras se traduzcan en hechos y cumpla con lo dispuesto en el Convenio.

La miembro gubernamental de Sri Lanka indicó que, desde el examen de la aplicación del Convenio por la India en la Comisión en 2015, el Gobierno ha respetado lo dispuesto en los comentarios de la Comisión de Expertos, y ha proporcionado información detallada sobre las medidas tomadas para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica. A este respecto, el Gobierno ha emprendido la tarea de codificar las 44 leyes de trabajo fundamentales en cuatro códigos laborales. Ahora bien, estas iniciativas están todavía en la fase de consultas. En este ámbito, el Gobierno ha seguido un procedimiento de consultas apropiado en forma de diálogo social, dando curso a lo dispuesto en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Señaló que simplificar la legislación del trabajo mediante la codificación y el pleno cumplimiento de las leyes del trabajo nacionales y de los convenios de la OIT que la India ha ratificado contribuirá a promover la generación de puestos de trabajo y también a abordar eficazmente las cuestiones relativas al cumplimiento. Asimismo, aparentemente la legislación adoptada no ha tenido repercusiones negativas en el sistema de inspección del trabajo. Añadió que el Gobierno de la India ha respondido de forma adecuada a las cuestiones importantes que se han planteado, respetando así los principios consagrados en el Convenio.

El miembro trabajador de Australia declaró que hay establecimientos en la India en los que la inspección del trabajo no tiene lugar o se da raramente. Con el fin de aumentar las inversiones extranjeras directas de empresas multinacionales, las ZEE están estructuradas a conciencia para promover la no aplicación de la legislación laboral. Las normas laborales internas, incluidos los requisitos en materia de inspección del trabajo de la Ley de Fábricas de 1948 son de aplicación en el interior de las ZEE, pero, sin embargo, en la práctica la inspección del trabajo está casi totalmente ausente. Confiar la aplicación de la legislación del trabajo dentro de cada ZEE al Comisionado para Asuntos de Desarrollo y no al Comisionado del Trabajo previsto en la Ley de Fábricas de 1948 ha permitido un régimen libre de inspecciones del trabajo. Además, los gobiernos de los estados han facultado al Comisionado para Asuntos de Desarrollo para que confíe la función del cumplimiento de la legislación del trabajo a una persona delegada. Por ejemplo, el Gobierno de Uttar Pradesh ha facultado a ese Comisionado a que recurra a cualquier agencia externa para la inspección de la seguridad y salud de los trabajadores en las instalaciones de la ZEE. Como la función principal de un Comisionado para Asuntos de Desarrollo es la de asumir la responsabilidad de la producción dentro de la ZEE, se podría considerar que la seguridad y la salud de los trabajadores dentro de ellas es una prioridad menor que le genera un conflicto. También hay ejemplos que indican que se disuade activamente al Departamento de Trabajo de que realice inspecciones en las ZEE, como ocurre en el estado de Andra Pradesh. Como en la práctica la entrada en las zonas está restringida, las perspectivas de que se lleve a cabo una inspección sin previo aviso son muy improbables. Por consiguiente, el que la administración de la legislación del trabajo se realice por separado dentro de las ZEE significa de hecho que están desreguladas por la inspección del trabajo, lo que tiene consecuencias terribles para quienes trabajan en ellas. A este respecto, se refirió a ejemplos de condiciones de trabajo inseguras e insalubres en las ZEE y a las consecuencias que habían tenido para los trabajadores. Teniendo en cuenta que el Gobierno ha incumplido reiteradamente su obligación de presentar información adecuada sobre la inspección del trabajo en las ZEE y que este asunto se ha presentado ante la Comisión en varias ocasiones consideró que es necesario dar un paso más en el sistema de control con una misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de Turquía acogió con beneplácito los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a simplificar los procesos y reducir la carga regulatoria mediante consultas tripartitas en la esfera de la inspección del trabajo. Valoró que el Gobierno haya proporcionado información detallada y estadísticas sobre las inspecciones del trabajo en virtud de diferentes leyes y reglamentos relativos a la vida laboral. Se alentó al Gobierno para que continúe colaborando estrechamente con la OIT para el establecimiento de un sistema institucionalizado de inspección que pueda facilitar el suministro periódico de información. Estimó que, habida cuenta de la información proporcionada y tomando nota de que el Gobierno está dispuesto a aceptar la asistencia técnica de la OIT, la Comisión no debería seguir examinando este caso.

La miembro trabajadora del Brasil expresó su preocupación por la gravedad del presente caso, que muestra la importancia de tener un movimiento sindical unido y solidario internacionalmente. Asimismo, deploró la falta de información por parte del Gobierno, necesaria para que la Comisión y el mecanismo de control funcionen correctamente. Con respecto a la información proporcionada por el Gobierno en el documento D.9, ésta debe ser analizada con cautela. Dicho documento no fue compartido con los sindicatos, fue redactado sin una consulta tripartita previa y por lo tanto, su veracidad es cuestionable. Además, la ausencia de información estadística en el documento D.9 no permite contrastar la información en él proporcionada. En este sentido, alentó al Gobierno a realizar consultas tripartitas y a proporcionar la información requerida por la Comisión de Expertos. Sin embargo, indicó que el problema real yace en la inexistencia de un sistema de inspección del trabajo eficaz. La función primordial de la inspección del trabajo es evitar los accidentes de trabajo mediante la prevención y la cohibición de prácticas perjudiciales para la salud y la vida de los trabajadores. Por esta razón, consideró muy problemática la implantación de un sistema informatizado para determinar aleatoriamente los establecimientos que deben inspeccionarse. Este sistema perjudica la libre actividad de los inspectores. Además, posee una base de datos viciada y restringida que no incluye todos los lugares de trabajo, es decir, si una fábrica no está incluida en la base de datos del sistema, nunca será seleccionada para una inspección. Consideró, en conclusión, que el Gobierno ha violado el Convenio y así debe quedar reflejado en las conclusiones de la Comisión.

El miembro gubernamental de Bangladesh acogió con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno para dar cumplimiento al Convenio. Valora el proceso de reformas de la legislación laboral iniciado para garantizar la protección de los trabajadores, así como para promover las inversiones y generar oportunidades de empleo de calidad. Las consultas tripartitas son parte integrante del proceso de reforma legislativa, de conformidad con los convenios de la OIT. Las iniciativas del Gobierno no se dirigen a limitar la autoridad de la inspección del trabajo, sino a hacer que el mecanismo de inspección sea más transparente y responsable. El mecanismo de inspección basado en un sistema informatizado determinará que las inspecciones sean más objetivas y específicas. Acoge con agrado la decisión adoptada por el Gobierno de contar con un sistema institucionalizado de revisión de la aplicación de las leyes laborales en las ZEE. La OIT debería seguir prestando asistencia y cooperación técnica al Gobierno para completar el proceso de reforma en curso y para promover más las normas del trabajo, en consonancia con los convenios, especialmente el Convenio núm. 81. Por último, hizo un llamamiento a la Comisión para que tenga en cuenta los importantes esfuerzos realizados por el Gobierno para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia estudió con detenimiento la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio y agradeció al Gobierno su presentación. Recordando que el Gobierno de la India es un miembro fundador de la OIT, destacó el compromiso constante del Gobierno con las normas laborales y los esfuerzos orientados a apoyar el diálogo social. Acogió con agrado la coordinación y la cooperación con el Gobierno respecto de la reforma legislativa y subrayó su grado de apertura para abordar los comentarios de los órganos de control. El Gobierno transmitió explicaciones y aclaraciones, por lo que cabe esperar que en el futuro se reciba información periódica y que el Gobierno se comprometa a trabajar de esta manera.

El representante gubernamental formuló observaciones sobre los diferentes comentarios realizados durante la discusión. En cuanto a las observaciones realizadas en relación con la no disponibilidad de estadísticas, hizo referencia a las memorias comunicadas en 2015 y 2016 que incluían estadísticas tal y como lo requiere el Convenio. Además, las memorias que el Gobierno comunicó a la Comisión de Expertos también se han comunicado a los interlocutores sociales. Estas memorias contienen diversos datos estadísticos, como el número de inspectores del trabajo en varios estados, el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo, y en particular el número de inspecciones del trabajo realizadas en las ZEE. En cuanto a las reformas de la legislación del trabajo, explicó que las leyes laborales indias se remontan a 1920 y por lo tanto deben actualizarse para ajustarse a las actuales exigencias y los avances en el mundo del trabajo. Los interlocutores sociales han tomado parte en las consultas sobre esta revisión legislativa y se espera que, basándose en las recomendaciones formuladas durante el proceso de revisión, la legislación del trabajo quede reforzada. Aunque se han hecho muchos comentarios sobre estos proyectos, es imposible que en la fase actual se hayan violado las disposiciones del Convenio, pues todavía se están examinando. Subrayó que la inspección del trabajo es una función pública en la India y que no se han establecido inspecciones privadas a nivel central ni a nivel de los estados. En cuanto a la comprobación de la información proporcionada en el contexto del régimen de autocertificación, hay que aclarar que la autocertificación es diferente de la inspección, y que la autoinspección no es de ninguna manera una forma privada de inspección ni sustituye en ningún caso a las inspecciones del trabajo. El régimen de autocertificación sólo establece unas declaraciones de los empleadores de que cumplen las disposiciones de la legislación del trabajo, declaraciones que a veces conllevan un depósito de garantía. Los lugares de trabajo siguen estando sujetos al sistema de inspección del trabajo ordinario y la autocertificación sólo es un mecanismo adicional relacionado con el cumplimiento de la legislación. Con respecto a las ZEE, indicó que se ha proporcionado información estadística sobre algunas ZEE en particular en las memorias del Gobierno comunicadas a la Comisión de Expertos. El representante gubernamental repitió que existen siete zonas económicas, y en cuatro de ellas no se han delegado las facultades de la inspección del trabajo. Estas cuatro zonas siguen estando sujetas a inspecciones del trabajo ordinarias. Además, en las zonas en que las facultades de inspección han sido delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo, las inspecciones en materia de SST siguen siendo responsabilidad de los servicios de la inspección del trabajo de los estados. De momento, sólo se han efectuado delegaciones de facultades mínimas y en el futuro se verá cómo han funcionado estas delegaciones. El Gobierno ha llevado a cabo exámenes tripartitos tal y como sugirió la Comisión de Expertos y seguirá asegurándose de que en el futuro se sigan garantizando los derechos de los trabajadores. Por último, en relación con las cuestiones relacionadas con la SST, de las estadísticas proporcionadas en 2015 y 2016 se desprende que el número de accidentes del trabajo está disminuyendo. Concluyó declarando que el Gobierno mantiene su compromiso con los principios establecidos en el Convenio con el objetivo de garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de las normas del trabajo. Además, el Gobierno se esfuerza por promover el bienestar en el trabajo mediante la mejora de la seguridad social y las reformas en materia laboral con las debidas consultas tripartitas, y seguirá trabajando en estrecha colaboración con la OIT para garantizar la consonancia con las normas internacionales del trabajo.

Los miembros trabajadores recordaron que, el 2 de septiembre de 2016, más de 100 millones de trabajadores de toda la India participaron en una huelga nacional en protesta contra las políticas del Gobierno contrarias a los intereses de los trabajadores. Entre las reclamaciones de estos manifestantes figuraba la estricta observancia de todas las leyes básicas del trabajo. Tal como lo presenta el representante gubernamental, el sistema parece perfeccionado. Sin embargo, para que estos derechos se puedan ejercer es preciso protegerlos mediante un sistema público eficaz de inspección del trabajo, y publicar periódicamente la información sobre las inspecciones para hacerla fácilmente accesible, según lo dispuesto en el Convenio. No obstante, el Gobierno no está cumpliendo estas obligaciones y el sistema de la inspección del trabajo está evolucionando en una dirección errónea. Por tanto, es importante que la Comisión emita conclusiones firmes a fin de que el Gobierno cuente con orientación política con un enfoque preventivo. El Gobierno puede empezar por poner en práctica la asistencia técnica proporcionada relativa al borrador de proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas de 2015, el proyecto de Código del Trabajo sobre los salarios y el proyecto de Código del Trabajo sobre las relaciones laborales. Además, manifestaron que el Gobierno debería adoptar las siguientes medidas: garantizar las inspecciones efectivas del trabajo en todas las ZEE, y facilitar información detallada sobre el número de visitas periódicas y visitas sin previo aviso en todos las ZEE, así como sobre la imposición de multas disuasorias contra las infracciones; promover la colaboración ente los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, en particular, en lo que se refiere a los informes de inspección; garantizar la elaboración de proyectos de ley en consonancia con el Convenio; proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la facultad discrecional de los inspectores para iniciar un procedimiento sin previo aviso cuando lo consideren oportuno; facilitar información sobre la verificación por los servicios de la inspección de la información transmitida por los empleadores en el marco del régimen de autocertificación, en particular, en lo que se refiere a las inspección en materia de seguridad y salud; comunicar información para explicar el reparto de responsabilidades de la inspección del trabajo entre el ámbito estatal y el ámbito central para cada ley y reglamento en consideración; ofrecer información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, en qué medida el número de inspectores del trabajo a disposición de las inspecciones en los gobiernos central y estatal es suficiente para garantizar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio; y presentar esta información detallada a la Comisión de Expertos, y, por último, seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación a estas recomendaciones.

Los miembros empleadores recordaron que son varias las razones por las cuales un gobierno es llamado a presentarse ante la Comisión, incluso en los casos en los que no haya comunicado a tiempo información sobre la aplicación del Convenio, razón principal de que este caso haya sido seleccionado. La discusión abarcó una gran variedad de temas, muchos de los cuales fueron más allá del campo de aplicación del Convenio. Se espera que la discusión de este caso determine que el Gobierno comunique información oportuna en respuesta a cualquier solicitud formulada por la Comisión. Sospechan que la Comisión formulará las mismas conclusiones, pero que éstas serán más contundentes que las formuladas por la Comisión en 2015. Se instó al Gobierno a que comunique información detallada y fiable, con arreglo a lo solicitado, incluso sobre varios aspectos de la inspección del trabajo y de la reforma de la legislación laboral en curso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión pidió al Gobierno de la India que:

- vele por que se realicen inspecciones del trabajo en las ZEE, y comunique información detallada sobre el número de visitas rutinarias y visitas sin previo aviso, así como sobre las multas disuasorias impuestas en caso de infracción;

- promueva la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, en particular en lo referente a la implementación de los informes de inspección;

- aumente los recursos de los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y

- se asegure de que el proyecto de legislación es conforme al Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos información detallada, incluida información estadística, sobre:

- las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan facultades discrecionales para iniciar rápidamente procedimientos legales;

- la manera en que la información presentada por los empleadores mediante la autocertificación se comprueba por la inspección del trabajo, en particular en relación con las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y

- la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo, en relación con cada ley y reglamento en cuestión, entre el ámbito estatal y central.

La Comisión invitó al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación con estas recomendaciones.

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