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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - España (Ratificación : 1965)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 4, 1), 2) y 5) del Convenio. Prestaciones con cargo a los fondos públicos. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa a la prestación concedida a las mujeres que cumplen todos los requisitos para acceder a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor, salvo el relativo al periodo mínimo de cotización. La Comisión toma nota igualmente de la existencia de otras prestaciones cuyo objetivo es contribuir al sostenimiento de las cargas que entraña el nacimiento y el mantenimiento de un hijo, como serían las prestaciones familiares no contributivas o el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) instaurado mediante Ley 19/2021, de 20 de diciembre de 2021. La Comisión toma nota de la observación de UGT, en el sentido de considerar que dichas prestaciones son suficientes para cubrir las necesidades básicas de las trabajadoras que, durante la licencia de maternidad o parte de ella, se encuentran por alguna razón sin ingresos o prestación contributiva. Finalmente, la Comisión toma nota de que, a juicio de la UGT, la tramitación administrativa del IMV debería mejorarse para agilizar su percepción, habida cuenta de la demora existente en algunos casos. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre la percepción del IMV por parte de las trabajadoras que no hayan tenido acceso a la prestación contributiva por maternidad, indicando tanto el número de prestaciones concedidas como el promedio de su cuantía y plazo de concesión, así como el número y naturaleza de cualesquiera retrasos producidos en el tratamiento de las solicitudes del IMV.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio núm. 103 como instrumento superado, y ha inscrito preliminarmente un punto sobre su posible derogación en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), considerado el instrumento más actualizado sobre protección de la maternidad, en los Estados Miembros en los cuales el Convenio núm. 103 está actualmente en vigor. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183, como instrumento más actualizado en esta área temática.
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