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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Iraq (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2024

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, de 2018, realizada con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el 5 por ciento de los niños iraquíes de entre 5 y 14 años trabajaban con tasas más elevadas entre los niños que vivían en hogares con bajos ingresos y en zonas rurales. El porcentaje de trabajo infantil, si se tiene en cuenta el grupo de edad de 5 a 17 años, aumentó al 7,3 por ciento, y la tasa de empleo en condiciones peligrosas alcanzó el 16 por ciento en dicho grupo de edad. Además, según un comunicado de prensa del UNICEF, de 12 de junio de 2022, el trabajo infantil aumentó en el Iraq en los últimos años debido al conflicto armado, los desplazamientos, los problemas socioeconómicos y la pandemia; los niños fueron trasladados a centros de aprendizaje remotos, lo que aumentó el riesgo de que abandonaran la escuela y se incorporaran a la fuerza de trabajo.
A este respecto, la Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para atender las necesidades de los niños, como garantizar que las familias de los niños que trabajan tengan la oportunidad de acceder a empleos decentes y reforzar el sistema de protección social. La clave de la lucha contra el trabajo infantil ha sido desarrollar un sistema de vigilancia del trabajo infantil apoyado por la OIT y financiado por el Programa para el desarrollo y la protección regional de los refugiados y las comunidades de acogida en el Líbano, Jordania e Iraq (RDPP II), que ha aplicado el Gobierno del Iraq. El sistema de seguimiento identifica a los niños vulnerables que trabajan o corren el riesgo de trabajar y les proporciona el apoyo y los servicios necesarios. Además, el RDPP II tiene el objetivo de apoyar el desarrollo de un plan de acción nacional contra el trabajo infantil, mediante la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos sobre el trabajo infantil en el Iraq. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se está aplicando la Política de Protección de la Infancia (2020-25), que incluye diversas actividades y objetivos en los ámbitos de la protección, la intervención inicial, la rehabilitación y la reintegración de los niños dirigidos a los niños que trabajan y a sus familias, con el fin de reducir el trabajo infantil. Dichas actividades incluyen: 1) dar prioridad a la inclusión de las familias con hijos en los regímenes de protección social; 2) emprender una campaña de sensibilización sobre los peligros del trabajo infantil y sus repercusiones negativas en la sociedad, y 3) elaborar estudios sobre el trabajo infantil. Si bien toma debida nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión también se ve obligada a tomar nota con profunda preocupación de la tasa de trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas.
La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil, en particular a través del RDPP II y de la Política de Protección de la Infancia (2020-25), y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción y aplicación efectiva del PAN contra el trabajo infantil, y que facilite información sobre los progresos realizados al respecto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del sistema de vigilancia del trabajo infantil, en particular en relación con el número de niños que han sido identificados como en riesgo de trabajo infantil o que lo realizan, y que han recibido apoyo. Por último, solicita al Gobierno que facilite los resultados de cualquier estudio realizado sobre el trabajo infantil, incluyendo estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo y edad.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el artículo 2 de la Ley del Trabajo, de 2015, establece que la Ley tiene por objeto regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, y que el artículo 3 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los empleados de la República del Iraq. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Ley del Trabajo solo se aplica al sector formal de la economía y no cubre el sector informal. La Comisión toma nota de que esto incluye el artículo 7, que especifica la edad mínima de 15 años para la admisión al empleo
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los inspectores del trabajo de la Unidad de Inspección están facultados para hacer cumplir la legislación laboral en virtud del artículo 127 de la Ley del Trabajo, y que se encontraron 534 niños y jóvenes empleados en el mercado de trabajo. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información sobre el número de niños menores de 15 años que trabajan en la economía informal. A este respecto, en su memoria presentada en virtud del Convenio núm. 182, el Gobierno reitera que la Autoridad para el Bienestar de la Infancia ha creado un comité conjunto integrado por los departamentos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para realizar visitas y vigilar el fenómeno del trabajo infantil en la economía informal. Dichas visitas de campo se llevaron a cabo en regiones industriales y en talleres de reparación de automóviles, así como en zonas de ensamblaje y clasificación de residuos, y entre los niños que recogían latas y otras sustancias.
La Comisión recuerda que todos los niños, incluidos los que trabajan en la economía informal, deben beneficiarse de la protección que ofrece el Convenio, y pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo no participen en el trabajo infantil en la economía informal. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de aplicar las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo a la economía informal, para garantizar que todos los niños, incluidos los que trabajan en la economía informal, se beneficien de la protección del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños que, en las visitas sobre el terreno del comité conjunto creado por la Autoridad para el Bienestar de la Infancia, se detectó que trabajaban en la economía informal, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los niños identificados. En cuanto al sector formal de la economía, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones del trabajo infantil realizadas por los inspectores del trabajo, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En relación con sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de la Ley de Educación Obligatoria núm. 118, de 1976, que establece la educación obligatoria de los 6 a los 12 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud de la Orden Ministerial núm. 10824, de 16 de junio de 2022, se creó un comité encargado de la modificación del Reglamento Escolar núm. 30, de 1987, y de la Ley núm. 118, incluida la extensión de la educación obligatoria a la etapa intermedia (15 años). La Comisión remite una vez más al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 371) y recuerda que, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se explote económicamente a los niños.
Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender la educación obligatoria hasta la edad mínima para trabajar, que es de 15 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
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