ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.

Seguimiento de las recomendaciones del C omité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en noviembre de 2021, el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité tripartito (véase GB.343/INS/13/3) encargado de examinar la reclamación en virtud del artículo 24, presentada por el Sindicato de Auxiliares de Vuelo (FAU), en la que se alega el incumplimiento por parte de Sri Lanka del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95). La Comisión tomó nota de que el Comité tripartito: i) pidió al Gobierno que, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, examinara la manera de reforzar el sistema de inspección del trabajo, en particular en relación con el artículo 3, 1), a) del Convenio núm. 81; ii) invitó al Gobierno a que considerara la posibilidad de entablar consultas con los interlocutores sociales a nivel nacional para encontrar soluciones eficaces a las cuestiones planteadas en las conclusiones del Comité antes expuestas, y iii) invitó al Gobierno a estudiar formas de mejorar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones con el fin de proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales. La Comisión pide al Gobierno queproporcione información precisa y detallada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del comité tripartito.
Reforma legislativa en curso. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y la ITF en las que se alega que el Ministerio de Trabajo ha iniciado recientemente una amplia reforma de la legislación laboral (el «proyecto de ley sobre el empleo»), que no prevé suficientes controles ex ante y ex post por parte de las autoridades, y en particular de la inspección del trabajo, sobre las decisiones y acciones de los empleadores. El Gobierno indica en su respuesta que las observaciones presentadas por la CSI y la ITF se basan en un primer proyecto de ley que se está debatiendo actualmente y que sigue abierto a nuevas enmiendas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado en el proceso de reforma legislativa, incluso con respecto a las observaciones de la CSI y la ITF, y que indique el impacto de este proceso de reforma en las actividades de la inspección del trabajo.
Artículos 2, 3, 12, 1), a) y 16 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas francas industriales (ZFI) y derecho de los inspectores a entrar libremente en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, en 2023, las ZFI comprendían un total de 277 establecimientos que empleaban a 134 945 personas. También toma nota de que se realizaron 287 inspecciones en las ZFI entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de agosto de 2020 y 357 entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2023. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Junta de inversiones no informó al Gobierno de infracciones graves, sanciones impuestas, accidentes del trabajo o casos de enfermedades profesionales en las ZFI. El Gobierno también informa de que los funcionarios del trabajo asignados a las oficinas de distrito/subdelegación de trabajo deben presentar sus programas de circuitos (PC) mensuales al comisario adjunto de trabajo responsable del distrito respectivo y obtener su aprobación. A la hora de elegir los establecimientos para las inspecciones, tanto los elegidos por el comisario adjunto de trabajo responsable del distrito como los elegidos por los funcionarios de trabajo son seleccionados para las inspecciones mensuales. Por lo tanto, no es necesario solicitar una aprobación individual para cada inspección de trabajo, ya que la aprobación se concede para las inspecciones programadas para el mes a través del PC mensual. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo en las zonas francas industriales, especificando si las inspecciones fueron anunciadas o no y si fueron en respuesta a un accidente o a una queja. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las estadísticas de las infracciones, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales identificados en las zonas francas industriales y comunicados directamente a la inspección del trabajo, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículos 3, 4, 5, a), 16, 20 y 21. Funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su eficacia. Informes anuales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria que incluye estadísticas para el periodo 2021-2023 sobre: i) el número de inspectores del trabajo en 2023, con un total de 628 en los distintos niveles del sector general; ii) las inspecciones con arreglo a la Ordenanza sobre Juntas Salariales y la Ley de Empleados de Comercios y Oficinas; iii) las infracciones y las sanciones impuestas; iv) las fábricas sujetas a inspección y las inspeccionadas; v) los accidentes mortales y no mortales notificados en el marco de la aplicación de la Ordenanza sobre las Fábricas, y vi) las causas judiciales incoadas por los funcionarios de trabajo y el importe recuperado a través de las acciones judiciales. La Comisión toma nota asimismo de que el informe anual de 2022 del Departamento de Trabajo contiene información sobre las leyes y reglamentos pertinentes para la labor del servicio de inspección, así como estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo, las fábricas registradas, las visitas de inspección, las causas judiciales incoadas por funcionarios de trabajo y los accidentes del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota nuevamente de que este informe anual no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, ni estadísticas sobre los lugares de trabajo sujetos a inspección que no sean fábricas y el número de trabajadores empleados en ellos ni sobre las sanciones impuestas en caso de infracción, que no sean los procedimientos incoados para el enjuiciamiento. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la aplicación para el sistema de inspección del trabajo (LISA), implantada inicialmente por el Departamento de Trabajo para agilizar el proceso de inspección, ha tropezado con dificultades prácticas en su uso, lo que ha llevado al desarrollo de un sistema independiente consagrado a la gestión de reclamaciones. La Comisión también toma nota de la información proporcionada sobre el desarrollo en curso de un sistema nacional de información sobre el mercado de trabajo, concebido como una plataforma integral para recopilar, analizar y difundir información relacionada con el mercado de trabajo del país. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el informe anual de la inspección del trabajo contenga información completa sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, a) a g) del Convenio, en particular: estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (artículo 21, c)); estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (artículo 21, e)), y estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g)). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del sistema de gestión de reclamaciones y del sistema nacional de información sobre el mercado de trabajo, incluido su impacto sobre la eficacia de la labor de la inspección del trabajo, tanto en lo que respecta al número y tipo de inspecciones como a la recopilación de estadísticas.
Artículos 3, 1, a) y b), 9, 13 y 14. Función de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Departamento de Trabajo fomenta la colaboración entre los inspectores generales del trabajo y los inspectores de SST a través de un mecanismo integrado de inspección del trabajo, con el objetivo de mejorar los esfuerzos generales de aplicación y promover el cumplimiento de la normativa en materia de SST. Además, el Gobierno informa de que el Departamento de Trabajo está preparando un nuevo proyecto de ley de empleo que se espera que incorpore disposiciones sobre SST, en sustitución de la Ordenanza sobre las Fábricas núm. 45 de 1942, y está elaborando una guía de inspección actualizada para lograr una inspección del trabajo eficaz. El Gobierno también informa de que, durante las inspecciones, los inspectores del trabajo están facultados para hacer observaciones relativas a los componentes de la SST, que luego se comunican a los ingenieros inspectores de las fábricas para que las investiguen más a fondo. El empleador notifica a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 61 a 63 de la Ordenanza sobre las Fábricas, y también recibe información sobre los accidentes de las compañías de seguros. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los accidentes del trabajo mortales y no mortales clasificados por actividad económica. Además, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual la inspección del trabajo solo contaba con tres inspectores de SST en 2023 y que diez distritos disponen de ingenieros inspectores de las fábricas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del mecanismo integrado de inspección del trabajo y sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar una cooperación eficaz entre los inspectores generales del trabajo y los inspectores de SST, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales en materia de SST. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información adicional sobre el número de inspectores especializados en cuestiones de SST. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se garantiza que se notifiquen a la inspección del trabajo los casos de enfermedades profesionales, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, y que proporcione más información sobre la aplicación en la práctica de esta disposición, incluidas estadísticas sobre las enfermedades profesionales notificadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer