ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2024
  2. 2020
  3. 2017
  4. 2013
  5. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3, 5 y 6 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de supervisión, programas de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Trata, explotación sexual comercial y actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, encargada de la notificación y el tratamiento de los casos de trata, notificó 13 casos en los que menores fueron víctimas de trata con fines de explotación sexual entre 2019 y 2023. El Gobierno agrega que, para el mismo periodo: 1) 13 personas fueron imputadas; 2) todos los asuntos están pendientes de juicio, y 3) no ha habido condenas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mencionó la adopción del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2025. No obstante, el Comité de Derechos Humanos también expresó preocupación por: 1) las deficiencias en la detección de las víctimas de la trata; 2) el escaso número de investigaciones realizadas, condenas dictadas y sanciones impuestas a los autores, y 3) las informaciones que señalan que algunos funcionarios, incluidos agentes del orden público, son cómplices en la trata de personas (CCPR/C/TTO/CO/5, 1 de diciembre de 2023, párrafo 33). La Comisión urge al Gobierno a que refuerce la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de los autores de la trata de niños y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, incluidas sanciones en contra de los funcionarios que son cómplices de la trata de niños. Solicita al Gobierno que facilite información sobre: i) las condenas dictadas y las sanciones impuestas, incluso en los 13 casos de trata de niños con fines de explotación sexual pendientes ante los tribunales, ii)las medidas específicas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas y la preservación de las pruebas esenciales necesarias para el proceso judicial y iii) las medidas específicas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2025 para combatir la trata de niños, así como los resultados obtenidos.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil ha establecido cuatro subcomités para supervisar las actividades fundamentales de prevención y protección de los niños contra la explotación laboral, incluido un subcomité encargado de supervisar la elaboración de una lista de trabajos peligrosos. El Gobierno indica que, con la asistencia técnica de la Oficina y tras celebrar consultas con los interlocutores tripartitos, el subcomité encargado de supervisar la elaboración de una lista de trabajos peligrosos ha iniciado sus actividades para elaborar una lista de tipos de trabajos peligrosos que se prohibirán a los menores de 18 años. Si bien toma nota de la información facilitada por el Gobierno, la Comisión lamenta tomar nota de que todavía no se ha adoptado la lista de tipos de trabajos peligrosos, a pesar de los esfuerzos realizados desde 2004. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la adopción en un futuro muy próximo de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione una copia de dicha lista una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer