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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Túnez (Ratificación : 2000)

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Observación
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), las últimas estadísticas sobre la trata de personas revelan que más de la mitad de los 11 000 casos detectados de trata de personas en 2021 afectaban a niños (55,6 por ciento). Las formas de trata se caracterizan por un elevado número de casos de explotación económica de niños, exponiéndolos a la mendicidad y a actividades marginales (24,2 por ciento).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha encomendado a la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (INLCTP) la elaboración de informes anuales, que comprendan diversas estadísticas recibidas por los ministerios competentes. A este respecto, el Gobierno señala que la información solicitada por la Comisión en lo referente a la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, relativas a la venta y la trata de menores de 18 años entra en el ámbito de la coordinación con el Ministerio de Justicia. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no facilita esta información. En vista del gran número de casos de trata de menores detectados, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para evitar que los menores de 18 años se conviertan en víctimas de trata, garantizando la aplicación efectiva de la legislación pertinente. Pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y la trata de menores de 18 años, y aporte estadísticas sobre el número de infracciones detectadas, condenas dictadas y sanciones penales impuestas.
Artículo 3, a), y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Niños trabajadores domésticos. La Comisión ha observado con anterioridad que muchos niños, en particular niñas, son objeto de explotación económica como trabajadores domésticos por debajo de la edad mínima de 16 años. La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno declara en su memoria su voluntad de reforzar la protección de los niños contra la violencia y que ello representa una prioridad estratégica del Ministerio del Interior, no proporciona información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, en lo que respecta a la prohibición del trabajo doméstico de los menores de 18 años.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales por el que se establecen los tipos de trabajo en los que está prohibido emplear a niños, promulgado el 1 de abril de 2020, así como la Ley núm. 2021-37, de 16 de julio de 2021, sobre la regulación del trabajo doméstico (artículo 5), prohíben también el trabajo doméstico de los menores de 18 años. Además, la Comisión toma nota de que, según el artículo 22 de la Ley núm. 2021-37, la tarea de detectar y registrar las infracciones relativas a la aplicación de esta Ley se encomienda a la inspección del trabajo y que, según el artículo 23, las sanciones previstas por las leyes penales vigentes (en particular, el Código Penal, la Ley Orgánica núm. 2016- 61, de 3 de agosto de 2016, sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas y la Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres) son aplicables en los casos de contratación o intermediación para emplear a niños en el trabajo doméstico. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que se explote a menores de 18 años en el trabajo doméstico, velando por que se aplique de manera efectiva la nueva legislación en la materia. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para detectar las infracciones a la prohibición de emplear a trabajadores domésticos menores de 18 años; ii) el número de infracciones detectadas y enjuiciadas, y iii) el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2, b). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades llevadas a cabo por el Servicio de Protección de Menores de la Policía del Ministerio del Interior, los Delegados para la Protección de Menores y las Unidades de Seguridad y Servicios Especiales del Ministerio del Interior, así como la INLCTP, en favor de los niños víctimas de trata, explotación sexual comercial y explotación para la mendicidad.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información que aporta el Gobierno sobre las actividades de formación de las que se han beneficiado las unidades especializadas en la lucha contra la explotación y la trata de personas desde 2019, que permiten conocer los efectos de estos delitos en las víctimas, así como saber más acerca de los mecanismos de derivación, el apoyo jurídico y las medidas de protección. Además, la Comisión toma nota de que, según el sitio web del Consejo de Europa, en el marco del proyecto de apoyo a los órganos independientes en Túnez, de 2019, la Unión Europea y el Consejo de Europa prestan apoyo a la INLCTP, en particular con vistas a la estructuración del mecanismo nacional de derivación para las víctimas de trata, que lanzó en 2021. En este sentido, la Comisión toma nota también de que, según un comunicado de prensa emitido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de 6 de septiembre de 2023, la OIM, en colaboración con la INLCTP, ha organizado talleres de formación intersectoriales destinados a dar a conocer el contenido del mecanismo nacional de derivación a los principales actores tunecinos implicados en la protección de los niños víctimas de trata. El objetivo es garantizar que se proteja y atienda a las víctimas de forma rápida y directa, y que gocen de sus derechos tal y como se definen en la Ley Orgánica núm. 2016-61 sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata y la explotación sexual comercial, un marco para su protección, rehabilitación e inserción social. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil que han recibido asistencia para su rehabilitación e inserción en la sociedad a través de las estructuras mencionadas y su utilización del mecanismo nacional de derivación, así como acerca de la naturaleza de la asistencia recibida.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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