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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

España

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) (Ratificación : 1931)
Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) (Ratificación : 1971)
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (Ratificación : 1988)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (seguridad social, norma mínima) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno relativa a los citados convenios, incluyendo las respuestas a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores (UGT), de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), comunicadas junto a ella.
La Comisión toma nota finalmente del gran volumen e importancia de las medidas legislativas adoptadas desde la última presentación de memorias en la materia.
Artículo 1 del Convenio núm. 12. Extensión de la cobertura a los trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa al periodo transitorio para adaptar la cotización del Régimen Especial Agrario (REA) al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), estableciendo una serie de beneficios en la cotización para incentivar la estabilidad en el empleo y la mayor duración de los contratos. La Comisión toma nota igualmente de que, según el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 3 de octubre, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA) tendrán derecho a las prestaciones de la seguridad social en los términos y condiciones establecidos en el RGSS, y que desde el año 2016 las bases de cotización coinciden, por lo que los beneficios señalados no suponen una merma en materia de prestaciones. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección en materia de accidentes de trabajo en el sector agrícola, incluyendo los recargos impuestos por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
En relación con las observaciones de CC.OO. sobre los problemas en caso de accidentes de trabajo ocasionados antes de producirse el alta del trabajador, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al indicar que, según el artículo 254 de la LGSS, la posibilidad de solicitar el alta de un trabajador hasta las doce horas del primer día de prestación de servicios es una medida excepcional, prevista para trabajadores eventuales o fijos discontinuos cuando haya sido imposible formalizar el alta con anterioridad. Por otro lado, la Comisión observa que, según dispone el párrafo 4 del artículo 166 de la LGSS, los trabajadores se considerarán en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones en esta materia.
En relación con las observaciones de la CEOE/CEPYME sobre la necesidad de contar con actividades asistenciales e informativas previas a la actuación coercitiva de la Inspección, colaborando con los interlocutores sociales en la materia, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, señalando que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo, prevé que la Inspección tenga como función «dar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social». Finalmente, la Comisión toma nota de que, según responde el Gobierno, la colaboración con los interlocutores sociales se mantiene a través del Consejo General de la Inspección de Trabajo, órgano encargado de los planes y programas generales de actuación, entre cuyos miembros se encuentran los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Artículos 9 y 10 del Convenio núm. 44. Trabajos de colaboración social. La Comisión toma nota con interés de que, tras la reforma operada por la disposición final segunda del Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, la negativa a participar en trabajos de colaboración social ya no constituye una infracción grave, por lo que no se suspende la prestación por desempleo por este motivo.
Artículo 10, 2) del Convenio núm. 102 (Parte II, Asistencia médica). Copago farmacéutico. La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevé un tope máximo de aportación vinculado a la renta del beneficiario, con el objetivo de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración. A este respecto, la Comisión toma nota de que se fija en 8,23 euros la aportación mensual máxima para los asegurados con rentas inferiores a 18 000 euros.
En relación con las observaciones de la UGT sobre la protección de la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, la Comisión toma nota de que, según responde el Gobierno, el Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, modificó la Ley 13/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España, «en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española», con la única salvedad de no permitirse exportar el derecho en sus desplazamientos al extranjero, razón por la que no se les emite la Tarjeta Sanitaria Europea. La Comisión observa que, según el apartado 5, e) del citado artículo 102, los extranjeros en esta situación deberán costear el 40% del precio de venta al público de los medicamentos, lo que coincide con el porcentaje aplicable en general a los asegurados activos con rentas inferiores a 18 000 euros.
Artículo 33 del Convenio núm. 102 (Parte VI, prestaciones en caso de accidente del trabajo y enfermedad profesional). Extensión de la cobertura. La Comisión toma nota de la información señalada por el Gobierno relativa a la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, que introduce el concepto legal de accidente in itinere para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que incrementa la protección del RETA al incorporar como obligatorias las contingencias que antes del 1 de enero de 2019 tenían carácter voluntario, como son la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota con interés de las medidas legislativas adoptadas en 2011 en materia de ampliación de la cobertura y la protección de determinadas categorías de trabajadores frente a los riesgos acaecidos durante la prestación de trabajo. En este contexto, la Comisión reitera al Gobierno que acompañe en su próxima memoria la información estadística relativa al incremento del número de trabajadores protegidos frente a riesgos profesionales, así como al valor total de las prestaciones pagadas.
Parte XIII del Convenio núm. 102 (Disposiciones comunes). Organización y gestión de la Seguridad Social. La Comisión toma nota de la información indicada por el Gobierno relativa a los distintos convenios de coordinación administrativa suscritos entre la Inspección de Trabajo y las distintas Entidades Gestoras de la Seguridad Social, para regular la fijación de un plan anual de objetivos para la lucha contra el fraude y facilitar el acceso de los funcionarios de la Inspección de Trabajo a las bases de datos de las entidades y organismos colaboradores. La Comisión toma nota también de la coordinación existente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el fraude. Finalmente, la Comisión toma nota de los datos estadísticos suministrados sobre el total de actuaciones inspectoras, infracciones, importe de sanciones y trabajadores afectados, destacando el impacto de la denominada «Herramienta de Lucha contra el Fraude», y los resultados del Plan de Choque para la lucha contra el fraude en la contratación a tiempo parcial y en el ámbito de los empleados del hogar.
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