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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Qatar (Ratificación : 1976)

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Cooperación técnica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la ejecución de la segunda fase del programa de cooperación técnica entre el Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2021-2023), en particular en relación con el segundo pilar, que concierne la aplicación de la legislación laboral y el acceso a la justicia. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha proporcionado apoyo adicional en materia de formación a los inspectores del trabajo, especialmente en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). En cuanto a la aplicación de la política de inspección del trabajo adoptada por el Ministerio de Trabajo en 2019, el Gobierno se refiere a la formación impartida a los inspectores del trabajo sobre diferentes cuestiones en el periodo 2019-2021, como la investigación de accidentes y la SST en la construcción, y acerca de los sistemas y métodos adoptados por otros países. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los resultados logrados mediante la aplicación de la política de inspección del trabajo, al margen de la formación. La Comisión también pide al Gobierno que aporte información sobre las actividades emprendidas durante la tercera fase del programa de cooperación técnica (2024-2028) y sobre su repercusión en el sistema de inspección del trabajo.
Artículos 3, 12 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspecciones del trabajo y cobertura de los establecimientos. En relación con sus comentarios anteriores sobre la alta frecuencia de violaciones de la protección salarial detectadas en comparación con las infracciones laborales y en materia de SST, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el sistema de protección de los salarios, que es un sistema de control electrónico, desempeña un papel fundamental en la detección de las infracciones y en la imposición de sanciones a los establecimientos que se retrasan en el pago de los salarios. El Gobierno señala que los establecimientos se controlan y supervisan a través del sistema de protección de los salarios y que se inspecciona a los establecimientos infractores, y se adoptan medidas legales contra ellos. Por otro lado, según el Gobierno, la razón de la baja tasa de detección de infracciones en las inspecciones en materia laboral y de SST podría ser que una gran proporción de los establecimientos acatan las disposiciones del Código del Trabajo y sus órdenes ejecutivas. En cuanto al sistema de protección de los salarios, la Comisión toma nota de que, según el informe de situación de noviembre de 2023 sobre el programa de cooperación técnica, dicho sistema permite detectar casos de impago de salarios o de pagos inferiores al salario mínimo, pero todavía no puede determinar si los salarios pagados son inferiores a los especificados en los contratos de trabajo. En lo referente a las actividades de la unidad estratégica de la inspección del trabajo, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el plan estratégico para los inspectores del trabajo se centra en la recopilación y el análisis de datos, y las actividades principales de la unidad están relacionadas con diversas formas de calificación y formación de los inspectores del trabajo. El Gobierno señala asimismo que las funciones de la unidad estratégica se han transferido desde 2021 al Departamento de Planificación y Calidad, en cooperación con el Departamento de Inspección del Trabajo, con objeto de elaborar planes, objetivos y programas de inspección.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las estadísticas sobre las visitas de inspección del trabajo. La Comisión observa que, según el informe anual de la inspección del trabajo de 2022, en diciembre de ese año se realizaron 39 216 visitas de inspección sobre el terreno, de las cuales 7 467 permitieron detectar infracciones, 4 794 prestar asesoramiento y orientación, y 26 955 constatar el cumplimiento. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Gobierno, todas las inspecciones se realizan con aviso previo. La Comisión recuerda a este respecto que, de conformidad con el artículo 12, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la legislación y en la práctica, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estén autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que aporte más información sobre los planes, objetivos y programas de inspección del trabajo desarrollados por el Departamento de Planificación y Calidad y su efecto en la eficacia y eficiencia de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique las medidas adoptadas para asegurar que las visitas de inspección del trabajo sobre cuestiones salariales abarquen también los establecimientos que quedan fuera de la cobertura del sistema de protección de los salarios.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos judiciales y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para reforzar la eficacia de los mecanismos de aplicación de normas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha constituido un equipo especializado en el seno del Departamento de la Inspección del Trabajo para hacer un seguimiento más preciso de las resoluciones dictadas, y conocer así el resultado de los casos remitidos a la justicia. A este respecto, la Comisión observa que el informe anual de la inspección del trabajo de 2022 no parece contener información sobre los resultados de los casos remitidos a los tribunales, ni sobre las sanciones impuestas o las apelaciones. Dada la falta de información sobre esta cuestión, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando todas las medidas necesarias para promover una colaboración efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial y que proporcione información específica sobre dichas medidas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información concreta sobre la aplicación del memorando de entendimiento relativo al intercambio de información entre el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo Superior Judicial, y sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo mediante actas de infracción.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas del informe anual de la inspección del trabajo de 2022, que indican que en 2022 se registraron 850 accidentes del trabajo no mortales y 63 accidentes del trabajo mortales. En el informe anual de la inspección del trabajo de 2022 también se indica que se realizaron un total de 19 630 visitas de inspección en el ámbito de la SST, en las que se detectaron 5 559 infracciones por las que se impusieron medidas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023 se emitieron 245 informes y decisiones de cierre en virtud del artículo 100 de la Ley del Trabajo, que prevé la facultad de los inspectores de elaborar un informe urgente, que se remite al Ministro, para cerrar un establecimiento hasta que se elimine el peligro.
En cuanto a la legislación sobre el estrés térmico, la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular la sensibilización y la promulgación de la Resolución Ministerial núm. 17, de 2021, relativa a las precauciones necesarias para proteger a los trabajadores de los peligros del estrés térmico. El Gobierno indica que, de conformidad con esta Resolución Ministerial, se inspeccionan las obras y, si se detectan infracciones, se procede a su cierre, de conformidad con el Decreto ministerial sobre el estrés térmico y el horario de trabajo. A este respecto, el informe de situación de noviembre de 2023 sobre el programa de cooperación técnica indica que una campaña de inspección específica, centrada en las obras de construcción, el sector agrícola, las empresas de reparto y el sector industrial, dio lugar al cierre de 504 zonas de trabajo por incumplimiento de la legislación, en el verano de 2023, frente a 463 en el verano de 2022. En lo que respecta al sector de la construcción, la Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que este sector sigue registrando el mayor número de accidentes del trabajo y de que se realizan inspecciones conjuntas con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera. Por otra parte, el Gobierno proporciona estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023 en los alojamientos de los trabajadores, que dieron lugar a 1 205 casos en los que se determinó que se cumplía la legislación, 3 prohibiciones, 4 informes, 750 advertencias y 316 casos de asesoramiento y orientación. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo con respecto a la aplicación de la legislación en materia de SST, en particular en el sector de la construcción, y que proporcione información sobre el efecto de dichas medidas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando estadísticas sobre el número de accidentes del trabajo, desglosadas por sector, y el número de infracciones en materia de SST constatadas durante las visitas de inspección. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre: i) el número de casos en que los inspectores del trabajo cerraron zonas de trabajo por infracciones, de conformidad con el Decreto ministerial sobre el estrés térmico y el horario de trabajo, y acerca del número de casos en que se adoptaron medidas correctivas, y ii) el número de inspecciones conjuntas realizadas con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera y su efecto en la SST en el sector de la construcción.
Artículos 7 y 10. Contratación y formación de los inspectores del trabajo y desempeño efectivo de sus funciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que, según el informe anual sobre la inspección del trabajo de 2022, ese año había un total de 239 inspectores empleados en el Departamento de Inspección del Trabajo, incluidos 153 inspectores en el terreno, frente a un total de 255 inspectores en 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los diferentes tipos de formación recibidos por los inspectores del trabajo, como la formación periódica sobre la aplicación de la Ley del Trabajo, el trabajo forzoso, la trata de personas y la investigación de accidentes del trabajo, así como los cursos de calificación para nuevos inspectores. La Comisión pide al Gobierno que prosiga con sus esfuerzos dirigidos a garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para el desempeño efectivo de sus funciones, y que reciban una formación adecuada para la realización de sus funciones. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la contratación de inspectores del trabajo y de intérpretes que hablen los idiomas de los trabajadores migrantes, y que señale los diversos idiomas en los que los intérpretes prestan asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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