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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Viet Nam (Ratificación : 2003)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que tras cinco años de aplicación del Programa de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil para el periodo 2016-2020: 1) se organizaron más de 8 000 seminarios y conferencias sobre el apoyo a la prevención, la intervención y la reducción del trabajo infantil; 2) se prepararon 325 379 documentos de instrucciones sobre prevención, detección, intervención, asistencia para los niños que trabajan, los niños en situación de trabajo infantil y los que están en riesgo de trabajo infantil; 3) 2 858 693 niños en riesgo de trabajo infantil recibieron asistencia, y 4) cada año, todas las provincias impartieron formación para mejorar la capacidad de unos 1 500 funcionarios de todos los niveles (provincia, distrito, comuna) en materia de prevención y reducción del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la continuación de la ejecución del proyecto Apoyo técnico para mejorar la capacidad nacional de prevención y reducción del trabajo infantil en Vietnam (ENHANCE) de la OIT, que presta asistencia a los esfuerzos a nivel nacional para prevenir el trabajo infantil mediante la creación de capacidad, la sensibilización y las intervenciones directas. La Comisión también toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, en mayo de 2021, el Primer Ministro promulgó la Decisión núm. 782/QD-TTg por la que se aprueba el Programa de prevención y reducción del trabajo infantil para el periodo 2021-2025 con una visión hasta 2030. Sus objetivos y orientación incluyen: 1) prevenir, detectar, apoyar e intervenir contra el trabajo infantil y para los niños en riesgo de trabajo infantil; 2) reducir la tasa de niños involucrados en trabajo infantil de 5 a 17 años al 4,9 por ciento para 2025 y al 4,5 por ciento para 2030; 3) el 100 por ciento de los niños en trabajo infantil o en riesgo de trabajo infantil recibirán apoyo, intervención, gestión y seguimiento oportunos cuando se les notifique, y 4) sensibilizar y educar sobre la prevención y reducción del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para prevenir y reducir el trabajo infantil, en particular en el marco del Programa de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil para el periodo 2021-2025, con una visión hasta 2030 y el Proyecto ENHANCE, y que proporcione información detallada sobre los resultados alcanzados, incluso en términos del número de niños retirados del trabajo infantil y que reciben asistencia.
Artículo 9, 1). Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil, tales como: 1) el desarrollo y la aplicación de programas y proyectos para prevenir y reducir el trabajo infantil a nivel nacional e internacional; 2) la comunicación para sensibilizar al público y a las comunidades sociales sobre la prevención y la reducción al mínimo del trabajo infantil; 3) el apoyo a los niños en circunstancias difíciles para que tengan acceso a la educación y a la atención de salud; 4) la concesión de subsidios a los niños en circunstancias particularmente difíciles, y 5) el apoyo a los medios de subsistencia de las familias pobres. Más concretamente, el Gobierno hace referencia a la adopción del proyecto «Mejora de la capacidad de inspección del Sector de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales en el periodo 2021-2025», cuyos objetivos son mejorar el funcionamiento de las instituciones, reforzar el aparato estatal y construir gradualmente una inspección de trabajo modernizada. En 2022-2023, el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (MOLISA) organizó tres cursos de formación para inspectores de trabajo y funcionarios que trabajan con menores sobre la aplicación de la legislación relativa al trabajo infantil. El Gobierno afirma además que el MOLISA integró las inspecciones de trabajo infantil en las empresas y los establecimientos de producción y comerciales de la economía informal que emplean a menores. También se instruyó a las empresas para que autoinspeccionaran y autoexaminaran las políticas y leyes laborales, incluido el empleo de trabajadores menores de edad.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2021-2022, no se detectó ninguna violación del trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno también indica que el 5 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad siguen realizando trabajo infantil en el país. El Gobierno también indica que el informe final de evaluación del Programa para Prevenir y Reducir el Trabajo Infantil para el periodo 2016-2020 destaca que el número de niños identificados en trabajo infantil es muy pequeño y que el sistema de monitoreo y supervisión del trabajo infantil en las localidades aún tiene muchas limitaciones. Además, el Comité toma nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), las preocupaciones sobre el gran número de niños que todavía participan en el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso (CRC/C/VNM/CO/5-6, 21 de octubre de 2022, párrafo 47). Si bien toma nota de la ligera disminución del trabajo infantil, que se situó en el 5,4 por ciento en 2018, el Comité observa con preocupación que sigue habiendo un número considerable de niños que realizan trabajo infantil, en particular en trabajos peligrosos, y que los servicios de inspección del trabajo siguen siendo ineficaces para detectar y penalizar el trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la erradicación efectiva del trabajo infantil. Con este fin, pide al Gobierno: i) que continúe adoptando medidas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en su acción de detección, vigilancia, prevención y lucha contra el trabajo infantil; ii) que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre iii) los resultados obtenidos, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección y de las decisiones judiciales, así como información sobre el número y la naturaleza de las violaciones del trabajo infantil denunciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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