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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Tailandia (Ratificación : 2004)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica la adopción de la Política Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2021-2022), y de su Plan de Acción 2023-2027. Toma nota asimismo de que, según señala el Gobierno en su memoria, está adoptando diversas medidas para eliminar el trabajo infantil, a saber: i) organiza una campaña anual con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil con el objetivo de fomentar los conocimientos sobre el trabajo infantil y la comprensión de este fenómeno, y de abordar esta cuestión entre diversas partes interesadas, incluidos los niños, los empleadores, los trabajadores y el público; 2) el Departamento de Protección Laboral y Bienestar (DLPW) ha preparado y publicado las Directrices sobre buenas prácticas laborales destinadas a los establecimientos comerciales, que recuerdan específicamente la prohibición del empleo de niños menores de 15 años de edad, y de niños menores de 18 años de edad en tipos peligrosos de trabajo (incluidas las explotaciones de criaderos de camarón y para el trabajo a domicilio); 3) en marzo de 2021, firmó un memorando de entendimiento con organismos representativos de los sectores del camarón, la pesca, la caña de azúcar y textil, y la sociedad civil, a fin de aunar esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso en los sectores pertinentes, y 4) nombró un subcomité para que vigilara y combatiera el trabajo infantil en los sectores del camarón, la pesca, la caña de azúcar y textil con el objetivo de compilar información fundamental sobre los niños que trabajan y el trabajo infantil en estos sectores, a fin de aumentar la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir el trabajo infantil.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que: 1) el Ministerio de Trabajo organizó un taller destinado a los inspectores del trabajo a fin de combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, con el objetivo de promover los conocimientos y de mejorar las capacidades de los funcionarios; 2) en junio de 2022, el DLPW organizó una sesión de formación para dotar mejor a los inspectores del trabajo de los conocimientos, el entendimiento y las prácticas legales que se requieren para ser expertos en el sector agrícola y detectar mejor los casos de trabajo infantil; 3) en julio de 2023, el Departamento de Pesca organizó un seminario para desarrollar la capacidad de los funcionarios de enjuiciar mejor los casos de trabajo infantil en este sector; 4) desde 2016, con objeto de aumentar el potencial de los inspectores del trabajo, el DLPW creó una red en 34 provincias para proteger los derechos laborales; 5) existen en total 2 782 miembros de la Red de Protección Laboral, cuya función es notificar casos a un servicio de línea directa, y 6) desde 2016, se han notificado 224 casos relacionados con violaciones de las leyes sobre el trabajo infantil, la mayoría de ellos (185 casos) relacionados con la ausencia de notificación del empleo de niños que trabajan de entre 15 y 17 años de edad.
La Comisión toma nota asimismo de los datos detallados proporcionados por el Gobierno sobre una serie de inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos comerciales, en particular en el sector agrícola, y los empleadores a domicilio, y sobre el número de infracciones detectadas y las multas impuestas. Más concretamente, en lo que respecta al periodo 2019-2022, toma nota de que: 1) se iniciaron procedimientos legales contra 38 establecimientos y 89 personas por el empleo ilegal de niños menores de 15 años de edad, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Protección Laboral, de 1998. En estos casos, se impusieron 17 multas por un total de 800 000 bahts tailandeses (aproximadamente 20 000 dólares de los Estados Unidos); 2) se iniciaron 32 procedimientos legales contra 74 establecimientos y 167 personas por no haber notificado el empleo o la terminación del empleo de un niño empleado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Protección Laboral, de 1998. Entre estos casos, se impusieron 47 multas, por un total de 252 333 bahts tailandeses (aproximadamente 7 000 dólares de los Estados Unidos); 3) no se detectó ningún caso relacionado con el empleo de niños menores de 18 años en trabajos prohibidos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Protección Laboral, y 4) se emprendieron procedimientos legales contra 20 establecimientos y 44 personas por el empleo de niños menores de 18 años de edad en lugares y establecimientos prohibidos, incluidos mataderos, lugares dedicados al juego y establecimientos de servicios, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Protección Laboral, de 1998. Se impusieron multas en 13 de estos casos por una cuantía no especificada. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para identificar y combatir el trabajo infantil, y que siga proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas por el subcomité a fin de vigilar y recopilar información sobre los esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo infantil; ii) las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, tras la firma del memorando de entendimiento en 2021; iii) el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por el servicio de inspección del trabajo y las sanciones aplicadas, y iv) los datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, que indican los sectores de la actividad económica en la que el trabajo infantil está más presente.
Artículos 2, 1) y 3, 1). Ámbito de aplicación y trabajos peligrosos. La Comisión observó anteriormente que los niños que trabajan por cuenta propia y los que están ocupados en la economía informal no se beneficiaban de la protección de la Ley de Protección Laboral, de 1998, incluidas las disposiciones relativas a la edad mínima y a los trabajos peligrosos. En relación con esto, señaló que el artículo 21 de la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio, de 2010, brinda protección a los trabajadores de la economía informal en el sector industrial, y enumera cuatro tipos de trabajo prohibidos para todos los trabajadores a domicilio, incluidos los niños menores de 18 años, tales como: 1) los trabajos que conllevan la manipulación de materiales peligrosos; 2) los trabajos efectuados utilizando herramientas o máquinas, cuya vibración puede ser peligrosas para las personas que realizan los trabajos; 3) los trabajos que conllevan la exposición al calor o al frío extremo, y 4) otros trabajos que pueden afectar la seguridad y la salud del trabajador o la calidad del medio ambiente. La Comisión también señaló que la naturaleza o el tipo de trabajos mencionados en el artículo 21 deben estar establecidos en el Reglamento Ministerial, y pidió al Gobierno que comunicara información sobre la adopción de este Reglamento.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en abril de 2021 se adoptó el Reglamento Ministerial sobre los Trabajos Prohibidos para los Trabajadores a Domicilio, de 2021, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio. El Reglamento Ministerial indica dos tipos de trabajos para los cuales los empleadores tienen prohibido contratar a personas a domicilio: 1) los trabajos que conllevan la exposición al calor extremo, incluidos aquellos que causan temperaturas que superan en promedio los 34 grados Celsius durante un periodo consecutivo de dos horas, o en los que los trabajadores están expuestos a estas temperaturas, y 2) los trabajos que pueden afectar la salud, la seguridad o la calidad ambiental, incluidos los trabajos que conllevan la utilización de sierras y los trabajos que generan niveles de ruido elevados que superan los 85 decibelios en un periodo de ocho horas.
La Comisión recuerda asimismo que la Encuesta Nacional de los Niños que Trabajan, de 2018, puso de relieve que la mayoría de ellos están en situación de trabajo infantil en el sector agrícola o en el trabajo por cuenta propia. En relación con esto, toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños que trabajan en sectores informales o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los niños que trabajan en la economía informal, en particular en el sector agrícola o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento Ministerial sobre el Trabajo Prohibido para los Trabajadores a Domicilio, de 2021, concretamente sobre el número de infracciones detectadas en relación con la contratación de niños menores de 18 años para la realización de trabajos a domicilio en el tipo de trabajos prohibidos enumerados anteriormente, y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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