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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Saint Kitts y Nevis (Ratificación : 2000)

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Observación
  1. 2024
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contenía disposiciones que prohibieran la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se ha presentado una propuesta al Consejo de Ministros para abordar esta cuestión. Recuerda de nuevo al Gobierno que tales actividades se consideran una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Observando que plantea esta cuestión desde 2004, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la adopción de disposiciones específicas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos. En relación con la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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