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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2024
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Artículo 2, 2) y 3) del Convenio. Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y edad en la que cesa la obligación escolar. La Comisión recuerda que el artículo 268, 2) del Código del Trabajo núm. 6/2019, elevó la edad mínima de admisión al trabajo a 15 años, en consonancia con la edad en que cesa la obligación escolar (establecida en 15 años en virtud de la Ley Fundamental del Sistema Educativo núm. 4/2018). Toma nota con interés de que el Gobierno envió una declaración al Director General de la OIT, notificándole que ha elevado la edad mínima para trabajar a 15 años.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no ha habido ningún informe de violación en relación con el artículo 274, 3) y el anexo IV del Código del Trabajo núm. 6/2019, que contiene la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
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