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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 2005)

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Observación
  1. 2024

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Artículos 3, a) y b) y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta, trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que no se han denunciado casos de trata de niños en virtud del artículo 160, 1) y 3) del Código Penal. El Gobierno admite que esto no garantiza la ausencia de casos, sino más bien que no se ha señalado ningún caso a la atención de las autoridades.
La Comisión toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas , de que el Gobierno llevó a cabo campañas de sensibilización sobre la trata y las situaciones de riesgo de trata, en particular en las zonas rurales y remotas. Sin embargo, el CEDAW expresó su preocupación por: 1) la escasa conciencia de la incidencia de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, con fines de turismo sexual, y que, en consecuencia, no se dé suficiente prioridad a la prevención de la trata y a la determinación de los factores de riesgo y la identificación de las víctimas y los autores; 2) la falta de un organismo de coordinación y de un plan de acción nacional de lucha contra la trata; 3) la falta de formación de los miembros del poder judicial y de los agentes del orden sobre la aplicación de la legislación de lucha contra la trata, incluida la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios adecuados; 4) el hecho de que la pobreza extrema lleve a las familias de las zonas rurales a enviar a sus hijos, en particular a las niñas, a vivir con parientes ricos para que puedan acceder a una educación de calidad a cambio de realizar tareas domésticas ligeras, lo que a menudo da lugar a explotación laboral y/o sexual; 5) el riesgo de que los niños, en particular las niñas, se conviertan en víctimas de la explotación sexual comercial y de las peores formas de trabajo infantil, y 6) la falta de un sistema de recopilación de datos sobre la trata de personas (CEDAW/C/STP/CO/15, 31 de mayo de 2023, párrafo 30).
La Comisión toma nota asimismo, a partir de las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, de las siguientes preocupaciones: 1) el hecho de que el Estado parte sea un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas; 2) el alcance del fenómeno de la trata de personas, sobre todo para fines de explotación mediante la prostitución y en la agricultura; 3) la explotación de mujeres y niñas que se ven obligadas a recurrir a la prostitución como estrategia de supervivencia, y el efecto perjudicial que el aumento del turismo puede tener en la incidencia de la prostitución, y 4) la falta de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por trata de personas y explotación mediante la prostitución, así como sobre los mecanismos de prevención y protección, incluidos los programas de rehabilitación, que se han creado para atender a las víctimas (CMW/C/STP/CO/1, 21 de diciembre de 2023, párrafo 50). La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar la identificación, la investigación y el enjuiciamiento de las personas que se dedican a la trata o a la explotación sexual comercial de niños, mediante el suministro de los recursos financieros, humanos o de cualquier otra índole que sean necesarios. También pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, incluso proporcionando estadísticas sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en relación con la venta, la trata y la explotación sexual comercial de menores de 18 años.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la adopción, en 2019, de una lista de las peores formas de trabajo infantil, adjunta al Código del Trabajo como anexo IV. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre las medidas adoptadas para aplicar o actualizar el Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil mencionado anteriormente, la Política Nacional de Protección de la Infancia y el Plan de Acción correspondiente (2016-2018). La Comisión alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar y aplicar programas de acción destinados a eliminar, con carácter prioritario, las peores formas de trabajo infantil, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y teniendo en cuenta las opiniones de otros grupos interesados. Pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados b) y d). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Identificar y a los niños que están expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota con interés de que el anexo IV del Código del Trabajo, considera como peor forma de trabajo infantil el trabajo realizado «en la calle y otros espacios públicos (entre otros, comercio ambulante, guías turísticos, transporte de personas o animales)». La Comisión toma nota, además, de la indicación del Gobierno de que: 1) el Ministerio de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, se encarga de prestar asistencia a los niños abandonados, y 2) el Proyecto Hogar del Niño trabaja a veces con niños pequeños (de uno a siete años) para mantenerlos alejados de las calles y evitar que se conviertan en víctimas del trabajo infantil o del trabajo forzoso.
La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC), de las preocupaciones sobre: 1) la falta de datos sobre el número de niños privados del cuidado parental y sus causas; 2) la ausencia de un sistema de acogida, y 3) la falta de información sobre los niños en situación de calle (CRC/C/STP/CO/5-6, 23 de junio de 2023, párrafos 32 y 51). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe adoptando las medidas necesarias para proteger a los niños en situación de calle de las peores formas de trabajo infantil, y que prevea su rehabilitación y reinserción social. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que se refiere al número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de la rehabilitación y la inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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