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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Serbia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2000)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2000)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración del trabajo y la inspección, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de la reclamación presentada ante el Consejo de Administración, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (BWI), el Sindicato de Trabajadores de la Construcción y el sindicato Thamizhaga Kattida Thozhilalargal Mathiya Sangam, así como de la reclamación presentada por la BWI y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y de los Materiales de Construcción de Serbia, en las que se alega el incumplimiento por parte de Serbia de una serie de Convenios, incluido el Convenio núm. 81 y el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150). En su 347.ª reunión (marzo de 2023), considerando que las reclamaciones versan sobre cuestiones similares, el Consejo de Administración decidió que las dos deberían ser examinadas conjuntamente por el mismo comité tripartito (véanse GB.347/INS/19/4, párrafo 6 y GB.347/INS/19/5, párrafo 6). Las reclamaciones alegan que la inspección del trabajo y el sistema de administración del trabajo no han dado cumplimiento efectivo a las disposiciones aplicables de protección de los trabajadores con respecto a los trabajadores vietnamitas e indios, arguyendo que no tienen autoridad sobre las relaciones laborales establecidas entre empleadores extranjeros y trabajadores migrantes temporeros en territorio serbio.
Artículo 12,1), a) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos sin previa notificación. Durante años, la Comisión ha venido tomando nota de la necesidad de enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección con respecto a las restricciones impuestas a las facultades de los inspectores, en particular con respecto a: i) la facultad de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previa notificación (artículos 16, 17, 49 y 60), y ii) el alcance de las inspecciones (artículo 16). El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local inició el procedimiento de solicitar opiniones a través de consultas sobre la aplicación de la Ley de Supervisión de la Inspección. En sus observaciones, la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» señala que, el 1 de septiembre de 2023, la primera reunión del grupo de trabajo interno para la preparación del proyecto de ley sobre enmiendas a la Ley de Supervisión de la Inspección fue organizada por el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local. Según la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», la Ley de Supervisión de la Inspección continúa imponiendo restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo y, a pesar de la solicitud de la Comisión de la Conferencia en 2019 de enmendar las disposiciones pertinentes, hasta la fecha esto no ha ocurrido. En relación con esto, la Confederación recuerda que, durante el taller tripartito de febrero de 2020, expresó la opinión de que debería entablarse una discusión acerca de la necesidad de elaborar una ley específica sobre la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto. La Comisión insta asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección, y que proporcione información en relación con esto, inclusive sobre los resultados de las reuniones del grupo de trabajo tripartito, y sobre cualquier otra medida adoptada, en consulta con los interlocutores sociales.
En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81, y del artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, el Gobierno ha proporcionado información detallada sobre las inspecciones sin previa notificación efectuadas en 2020, 2021 y 2022, inclusive en entidades no registradas, y en respuesta a accidentes del trabajo, quejas o infracciones graves. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81, y del artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las inspecciones efectuadas sin previa notificación (por ejemplo, en respuesta a accidentes del trabajo, quejas o infracciones graves).
Artículos 3, 1), a) y b), 7, 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo cualificados y de visitas de inspección, y medios materiales puestos a disposición de los inspectores a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. En lo que respecta a la puesta en práctica del plan de acción trienal para el empleo de los funcionarios que desempeñan funciones de inspección bajo la jurisdicción de las inspecciones nacionales, el Gobierno indica que, a pesar de haber indicado que el número óptimo de inspectores del trabajo sería 307, la Inspección del trabajo no pudo obtener aprobación para el incremento del número de puestos de inspector sistematizados debido al gran número de vacantes de inspectores del trabajo, que en 2021 ascendieron a 60, a causa de jubilaciones. La Comisión toma nota de que, en 2022, la Inspección del trabajo contrató permanentemente a 41 inspectores del trabajo a través de concursos públicos para cubrir las vacantes existentes. El Gobierno indica que, en la actualidad, existen 231 inspectores del trabajo (229 en 2020 y 240 en 2019) empleados en la Inspección del trabajo, y 267 puestos de inspector del trabajo han sido sistematizados por el Reglamento sobre la organización interna y la sistematización de empleos en el Ministerio de Trabajo, Empleo, Asuntos Sociales y de Veteranos. En lo tocante a los recursos materiales, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en 2020 y 2021 se distribuyó nuevo equipo de TI a los departamentos y divisiones de la Inspección del trabajo en todo el territorio. El Gobierno indica que, en 2022, la Inspección del trabajo adquirió 40 nuevos vehículos oficiales a través de arrendamiento operativo, y los distribuyó a los departamentos y divisiones de la Inspección del trabajo en todo el territorio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, la Inspección del trabajo carece de vehículos oficiales fiables de producción reciente, así como de vehículos todo terreno, para efectuar inspecciones en lugares remotos, inaccesibles y rurales. En sus observaciones, la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» pone énfasis en la necesidad de fortalecer la capacidad de la Inspección del trabajo, indicando que la Inspección no cuenta con un número suficiente de inspectores, y que los inspectores están sobrecargados de trabajo y no disponen de equipo de TI adecuado, lo cual influye en la eficiencia de la supervisión. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Además, le pide que continúe proporcionando información detallada sobre el número de inspectores del trabajo, incluida información específica sobre el número de inspectores asignados al sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los servicios de inspección del trabajo tengan los recursos humanos suficientes y necesarios para poder desempeñar sus funciones, incluidas las medidas adoptadas para cubrir las vacantes y para aumentar el número de puestos aprobados de inspectores del trabajo. Al tiempo que toma nota de las dificultades mencionadas por el Gobierno en lo referente a los medios materiales, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los servicios de inspección dispongan de suficientes recursos materiales para desempeñar sus funciones, y que siga facilitando información detallada sobre los recursos materiales asignados a la Inspección del trabajo (en particular, su presupuesto, equipo de TI, vehículos disponibles, etc.).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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