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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Rumania

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1973)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1975)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81, y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. 1. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en materia de inmigración. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2023 sobre las actividades de la inspección del trabajo (informe anual), la inspección del trabajo llevó a cabo diversas actividades y aplicó diversas medidas en colaboración con la Inspección General para la Inmigración, sobre la base del plan operativo de cooperación para la detección de trabajadores extranjeros en situación irregular y la lucha contra el trabajo no declarado de extranjeros. A este respecto, la Comisión toma nota de que se llevaron a cabo 3 477 controles en relación con el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ordenanza núm. 25/2014 (sobre el empleo y el desplazamiento de extranjeros en el territorio de Rumania), 706 de los cuales se realizaron conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración; se identificó a 85 trabajadores migrantes que realizaban su actividad sin permiso de trabajo; se aplicaron 78 sanciones, incluidas 45 multas coercitivas por valor de 611 400 leus rumanos (aproximadamente 133 593 dólares de los Estados Unidos) y se dictaron 33 advertencias; además, se ordenaron 463 medidas correctivas para subsanar los incumplimientos detectados. El Gobierno señala además que, en virtud del artículo 6, 3), n) de la Decisión Gubernamental núm. 23/2022, de 5 de enero de 2022, se solicita al Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social que elabore y promueva políticas públicas relativas a los trabajadores móviles/migrantes e impulse medidas legislativas o administrativas con vistas a la integración socio-profesional de los inmigrantes en Rumania, garantizando la promoción de políticas de formación profesional, empleo y lucha contra la discriminación de los trabajadores migrantes. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información relativa a las cuestiones planteadas anteriormente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo entorpezca el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, como se establece en el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas por la inspección para velar por el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos en los que se han concedido a esos trabajadores los derechos que les corresponden, como el pago de los salarios pendientes o de las prestaciones de la seguridad social, desglosada en función de los controles realizados únicamente por la inspección del trabajo y los controles realizados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos en que los trabajadores migrantes fueron deportados después de las actividades de control de los inspectores de trabajo, desglosada, una vez más, en función de los controles realizados únicamente por la inspección del Trabajo y los controles realizados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración.
2. Control del trabajo no declarado. La Comisión toma nota de la definición de trabajo no declarado prevista en el artículo 15 del Código del Trabajo. También toma nota de las estadísticas sobre trabajo no declarado que figuran en el informe anual, según las cuales se realizaron 67 632 controles; se sancionó a 2 822 empleadores por trabajo no declarado, y se encontró a 8 920 personas realizando trabajo no declarado, incluidas 5 746 personas que realizaban trabajos sin tener un contrato de trabajo. Además, se impusieron 2 922 sanciones y se ordenaron 5 444 medidas para corregir los incumplimientos. En cuanto a la labor de la inspección del trabajo en relación con el trabajo no declarado, la Comisión toma nota de que, según el informe anual, en 2023 se llevaron a cabo campañas nacionales en relación con la identificación y la lucha contra los casos de trabajo no declarado y se enviaron 24 363 cartas a empleadores de diferentes sectores de actividad para concienciarlos sobre el trabajo no declarado. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información completa sobre algunas de las cuestiones planteadas anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la labor de la inspección del trabajo en relación con el trabajo no declarado, en particular con respecto al número de casos en los que la inspección del trabajo ha ordenado que se concluya un contrato de trabajo y las medidas adoptadas por la inspección con respecto a los trabajadores con los que ulteriormente no se ha concluido un contrato de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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