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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Malasia - Sabah (Ratificación : 1964)

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Artículo 1, b) y c), del Convenio. Información sobre las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes. Arreglos especiales. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reitera que los acuerdos bilaterales sobre migración laboral internacional tienen la categoría de documentos clasificados y que no tiene la intención de desclasificar estos documentos. La Comisión desea recordar que en el artículo 1, c) del Convenio se obliga a los Estados Miembros a que pongan estos acuerdos a disposición de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquier otro Miembro, cuando lo soliciten. La Comisión también se remite a los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT y definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos, en los que se invita a los Miembros a poner a disposición del público los acuerdos internacionales sobre migración laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la estructura de los acuerdos bilaterales existentes y los principales derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a considerar la posibilidad de hacer públicos dichos acuerdos, salvo en lo que respecta a disposiciones de carácter estrictamente confidencial.
Artículo 6, 1), a). Trato no menos favorable. Gravamen sobre los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que, en enero de 2018, el Gobierno introdujo una política según la cual todos los gravámenes impuestos a la contratación de trabajadores extranjeros correrán a cargo de los empleadores, a raíz de su indicación de que la deducción de gravámenes de los salarios de los trabajadores extranjeros puede dar lugar a un trato desfavorable de estos trabajadores con respecto a los nacionales, en contravención del artículo 6, 1), a) del Convenio. Toma nota de que el Gobierno declara que está aplicando una política de «costo cero» a los trabajadores extranjeros que entran en Malasia para trabajar. Esta política está incorporada en el memorando de entendimiento sobre el empleo de trabajadores con sus países de origen, según el cual todos los pagos, incluidos los gravámenes, correrán a cargo del empleador. Además, de acuerdo con la legislación vigente, la deducción del salario solo está permitida si se obtiene la aprobación del Director General de Trabajo, de conformidad con los artículos 24, 4) y 5) de la Ley de Empleo, de lo contrario la deducción será ilegal y se convertirá en un delito punible por la ley, y el Director General del Trabajo no autorizará ninguna deducción del salario para pagar el gravamen en virtud de la política actual. En cuanto a la función exacta del Comité Directivo sobre el sistema de gravamen de múltiples niveles, creado para examinar el impacto del sistema de gravámenes, el Gobierno indica que todavía está estudiando y evaluando dicho sistema y su aplicación, y que recientemente ha dado instrucciones a los organismos pertinentes para que elaboren documentos que se presentarán al Consejo Nacional de Acción Económica con el fin de que tome una decisión sobre la dirección de su aplicación. La Comisión pide al Gobierno que indique si esta nueva política se aplica también a los memorandos de entendimiento firmados con los países de origen antes de 2018 o solo a los que se han firmado después de la entrada en vigor de la nueva política. Le pide además que informe sobre: i) el progreso del ejercicio de evaluación final del gravamen de múltiples niveles y su resultado, y ii) el número y la naturaleza de las infracciones investigadas en el marco de esta nueva política, así como sobre las sanciones impuestas en tales casos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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