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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Honduras (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Motivos de discriminación previstos en la legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre la reforma en curso del Código de Trabajo y de la elaboración de un anteproyecto de Código Procesal Laboral. La Comisión confía en que dichas reformas permitirán completar la enumeración de los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio (color, ascendencia nacional, sexo y origen social) y asegurarse que la definición de discriminación cubra tanto la discriminación directa como la indirecta. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance respecto a las dos enmiendas legislativas señaladas.
Acoso sexual. Según el Gobierno, el III Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y Niñas 2023-2033, garantiza a las víctimas de acoso sexual el acceso a un procedimiento de atención integral (que incluye la denuncia eficaz, independiente y confidencial) y prevé que las denuncias sean investigadas y los responsables sancionados conforme a ley. La Comisión al tiempo que toma nota de que, según la información proporcionada por el COHEP, la Corte Suprema tiene registro estadístico de sentencias condenatorias a partir del año 2022, periodo en el cual se emitió únicamente una en materia de acoso laboral, observa que no se especifica si en dicho caso hubo presencia de acoso sexual. En relación con esta cuestión, la Comisión se refiere a su Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafo 113. La Comisión observa también que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó al Gobierno tipificar explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales y que todas las denuncias se investiguen efectivamente y los responsables sean sancionados adecuadamente, y proteger a las víctimas de represalias (véase CEDAW/C/HND/CO/9, 1 de noviembre de 2022, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en la materia, y recordando que el Gobierno estaba estudiando la reforma a la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM), la Comisión le pide que: i) se asegure que la reforma al Código de Trabajo prevea disposiciones que prohíban el acoso sexual (el que se asimile a un chantaje y el acoso en un entorno de trabajo hostil); ii) informe sobre el estado de la reforma a la LIOM; iii) el número de personas procesadas, las sanciones impuestas y reparaciones acordadas en aquellos casos en los que pudieron constatarse actos de acoso sexual; iv) informe si se han adoptado otras medidas para prevenir y luchar contra el acoso sexual, y v) informe los avances realizados en la aplicación del III Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y Niñas, 2023-2033.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad de género. El Gobierno indica que: 1) dentro de los objetivos del III Plan Nacional de Igualdad y Justicia de Género 20232033, se encuentra el derecho de las mujeres a la participación social y política en la toma de decisiones, y el derecho de piso básico de protección social y al sistema nacional integral de cuidados, y 2) se ha ejecutado la Estrategia de intervención en la gestión pública local con enfoque de género, el cual tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las mujeres y gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional de la Mujer. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) los progresos realizados mediante la aplicación del III Plan Nacional de Igualdad y Justicia de Género 2023-2033, y su respectivo plan de acción; ii) los resultados obtenidos con la implementación de la Estrategia de intervención en la gestión pública local con enfoque de género individualizada precedentemente, y iii) los resultados obtenidos en materia de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación en el marco de la implementación de la Política Nacional de Empleo en Honduras (PNEH) y del Marco de Acción Conjunta (MAC) sobre los que había informado anteriormente.
Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila. La Comisión toma nota de las observaciones de la COHEP, donde se indica que: 1) mediante el programa PROCINCO, cuyo origen se remonta a un contrato suscrito entre la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y la OIT, se han capacitado a más de 640 personas en temas tales como gestión del acoso y violencia en la empresa, y fundamentos de igualdad y diversidad, entre otros, y 2) la AHM, con apoyo de la Oficina de Actividades de Empleadores de la OIT, desarrolló el programa MALKIA, capacitando a 30 mujeres gerentes/directivas de primera línea mediante el curso «Empoderando a la mujer para el liderazgo en la gestión empresarial». Al tiempo que toma nota de estas iniciativas, laComisión pide al Gobierno que informe si ha habido avances en la adopción de medidas que permitan una sistematización de las acciones de la inspección de trabajo a efectos de recabar información sobre tipos de infracciones en las maquilas, desglosada por sexo, y las sanciones impuestas.
Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales. La Comisión nota que, para impulsar la igualdad en el goce de derechos, recursos y oportunidades en el área rural, se ha trabajado, entre otras, en las siguientes líneas estratégicas: 1) asistencia técnica a productores y productoras rurales; 2) estableciendo medidas de bioseguridad; 3) planes de fortalecimiento organizacional; 4) suscripción de convenios con diversas organizaciones, y 5) democratización del acceso a la infraestructura social y productiva. La Comisión observa también que el CEDAW recomendó al Gobierno garantizar que las mujeres indígenas, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo y a medios de transporte accesibles para promover su inclusión en el empleo público y privado (véase CEDAW/C/HND/CO/9, 1 de noviembre de 2022, párrafo 37). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto generado en el empleo y la ocupación por la aplicación de las líneas estratégicas antes mencionadas, tales como el número de beneficiarios desglosados por sexo, el contenido de los convenios suscritos con las diversas organizaciones y la manera en que se ha fortalecido el rol de las mujeres en las organizaciones.
Eliminación de los estereotipos de género y programas de asistencia. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior en relación con la iniciativa de los Centros Ciudad Mujer.
Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la creación de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA), órgano adscrito la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, y que tendrá, dentro de sus finalidades, el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos originarios y afrohondureños (la pobreza en dichas supera en 23 puntos porcentuales al resto de la población hondureña, según lo informado por el Gobierno). Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la COHEP, que informan sobre el lanzamiento del programa gubernamental «Nuestras Raíces», que tiene por objetivo integrar a los pueblos indígenas y afrohondureños en una plataforma de servicios y proyectos del Estado y la cooperación internacional. La Comisión recuerda que el Gobierno se había propuesto revisar la implementación de la Política pública contra el racismo y la discriminación para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH) 2016-2026. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) los obstáculos y los desafíos en la aplicación efectiva de la PPIAH 2016-2026, junto con la estrategia adoptada para su debida implementación; ii) los programas implementados mediante la CONAPOA y los resultados obtenidos en aras de alcanzar igualdad de condiciones en el empleo y la ocupación, tales como cantidad de beneficiarios de ayudas sociales y del fondo solidario, capacitaciones laborales, programas académicos, entre otros, y iii) el impacto que ha generado el programa «Nuestras Raíces», proporcionando información que incluya los tipos trabajos ofrecidos, el acompañamiento realizado a los interesados, la cantidad de personas que pudieron ingresar al mercado laboral desglosados por sexo.
Política nacional de igualdad para las personas que viven con el VIH y el sida.La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el estado de trámite del proyecto de Ley de Equidad e Igualdad en Honduras.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad. El Gobierno indica que la Ley de desarrollo inclusivo sostenible para las personas con discapacidad no fue adoptada finalmente, y que se encuentra trabajando en un nuevo proyecto de ley denominado «Ley por los Derechos de las Personas con Discapacidad». En cuanto al de acceso al trabajo de personas con discapacidad, el Gobierno indica que: 1) se ha creado una bolsa virtual de empleo para personas con discapacidad, que ya cuenta con 604 personas registradas; 2) se han realizado talleres y capacitaciones tanto a empresas privadas como públicas, para que se cumpla con el porcentaje mínimo de contratación de personas con discapacidad (4 por ciento), en armonía con lo preceptuado por la Ley de Equidad y Desarrollo lntegral para las Personas con Discapacidad, y 3) se creó un programa de educación y sensibilización para empresas privadas denominada «Hablemos de lnclusión». La Comisión toma nota de que el COHEP se refiere, en sus observaciones, a la creación del Programa IncluiRSE, que tiene como objetivo fomentar la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral, y que ha permitido, entre otras cosas, la contratación de más de 50 personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) el contenido y estado de tramitación del nuevo proyecto de «Ley por los Derechos de las Personas con Discapacidad»; ii) el número de personas con discapacidad que han podido integrarse al mercado laboral mediante las diversas iniciativas y programas, y iii) las medidas adoptadas con miras a garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y para eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Control de aplicación. La Comisión toma nota que el Gobierno reafirma que la Dirección General de Inspección de Trabajo se comprometió a desarrollar protocolos para detectar y combatir la discriminación en el empleo y la ocupación, junto con realizar una mayor cantidad de inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la adopción de los protocolos mencionados. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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