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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Sri Lanka (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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Artículos 3, a) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado Venta y trata de niños, asistencia directa necesaria y retirada de los niños de las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el Servicio de Investigación de Abusos a Mujeres y Niños de la Policía de Sri Lanka, que engloba varias instituciones, entre ellas la Unidad Especial de Investigación Policial establecida en la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia (NCPA), y 45 oficinas divisionales de la infancia y la mujer y 602 oficinas de la infancia y la mujer establecidas en comisarías de todo el país, desempeña un papel decisivo en la lucha contra la trata de niños. Además, la División de Investigación de la Trata de Seres Humanos, el Contrabando y los Delitos Marítimos, establecida en el Departamento de Investigación Criminal, se centra en la investigación y la lucha contra la trata de seres humanos, el contrabando y los delitos conexos. El Gobierno también indica que se han creado una Unidad de Vigilancia Fronteriza (BSU) y el Centro de Evaluación de Riesgos Fronterizos (BRAC) para detectar a los posibles traficantes de seres humanos y a las víctimas en la frontera del país, especialmente en el Aeropuerto Internacional Bandaranaike. Asimismo, el Gobierno señala que entre 2021 y septiembre de 2023, la unidad especial de la policía detectó 22 casos de trata de niños.
Además, la Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) respecto a que, en julio de 2022, la OIM puso en marcha un proyecto de tres años titulado «Fortalecimiento de la capacidad del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil para combatir la trata de personas y crear un mayor impacto» (IMPACT). El proyecto IMPACT tiene como objetivo fortalecer las capacidades nacionales y locales/comunitarias y ampliar las respuestas impulsadas por la comunidad para combatir la trata de personas, responder a ella de manera eficaz y contribuir a la aplicación efectiva del Plan de Acción Estratégico Nacional 2021-2025 para supervisar y combatir la trata de personas. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que indique las medidas específicas adoptadas para velar por que los autores de la trata de niños sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos. También solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas a los autores de la trata de niños menores de 18 años. Por último, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el número de niños víctimas de la trata que han sido identificados y retirados de las peores formas de trabajo infantil, y a los que se ha proporcionado asistencia para su rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), el Gobierno indica que las cuestiones relativas a la prostitución infantil y la pornografía infantil son fundamentales, habida cuenta del acceso cada vez mayor a la tecnología de la información y las comunicaciones. También observó que el CRC expresó su preocupación por las bajas tasas de enjuiciamiento y el elevado número de causas pendientes y por las denuncias de complicidad de las autoridades en casos de prostitución infantil y pornografía infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas emprendidas para prevenir la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular: 1) la realización de amplias campañas de concienciación pública en colaboración con las partes interesadas pertinentes, incluidas iniciativas educativas dirigidas a los escolares y a sus padres, 2) la creación del Grupo de Investigación de los Abusos a Mujeres y Niños (WCAIR), que desempeña un papel fundamental en la detección, investigación y enjuiciamiento eficaces de los casos relacionados con la prostitución infantil y la pornografía infantil, y 3) la creación de la línea directa 24/7 de la Oficina de Prevención de los Abusos a Niños y Mujeres, que sirve de plataforma eficaz para recibir, investigar y enjuiciar los casos de prostitución infantil y pornografía infantil. Además, el Gobierno indica que el WCAIR está siendo integrado en la Base de datos internacional de imágenes y vídeos sobre Explotación Sexual de Niños (ICSE) de la INTERPOL y la CyberTipline del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados que mejorarán las capacidades del WCAIR para llevar a cabo investigaciones y emprender acciones judiciales contra personas sospechosas de participar en actividades como la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las investigaciones realizadas en virtud del Código Penal. Así, de 2021 a mayo de 2023, se investigaron 25 delitos en virtud del artículo 286A (publicación obscena, exhibición relativa a niños); 27 delitos en virtud del artículo 360A (proxenetismo), y 31 delitos en virtud del artículo 360B (explotación sexual de niños). Asimismo, toma nota de que, según las estadísticas de la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia, en 2023, se denunciaron seis y 28 casos en virtud de los artículos 286A, 360A y 360B, respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas eficaces para luchar contra la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluso en el marco del WCAIR tras su integración en la Base de datos de la INTERPOL y la CyberTipline, y que facilite información sobre el impacto de dichas medidas a la hora de detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los casos relacionados con prostitución infantil y pornografía infantil. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo por delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución o la pornografía, en particular en virtud de los artículos 286A, 360A y 360B del Código Penal, y que facilite información específica sobre los enjuiciamientos realizados y las condenas y las sanciones impuestas por esos delitos.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de tipos de trabajospeligrosos. La Comisión había pedido al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para velar por que los menores de 18 años no realizaran trabajos perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad, así como para garantizar la adopción del proyecto de reglamento por el que se revisa la lista de ocupaciones peligrosas prohibidas a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento sobre ocupaciones peligrosas núm. 01, de 2021, que amplía la lista de trabajos prohibidos para los jóvenes a 71 sectores específicos, se ha adoptado en virtud del artículo 20A (que prohíbe el empleo de menores de 18 años en ocupaciones peligrosas) de la Ley de Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 47 de 1956. La Comisión toma nota de que la lista de ocupaciones peligrosas con arreglo a este Reglamento ahora incluye el trabajo doméstico; el trabajo en un spa; la utilización de ordenadores o dispositivos electrónicos perjudiciales para el bienestar psicológico o el acceso a internet; el trabajo con cables eléctricos de alta tensión; la participación en espectáculos con sustancias inflamables o fuego, y las ocupaciones consideradas perjudiciales para la salud, la seguridad o la moral en el contexto de películas, telefilmes o cualquier material impreso, transmitido o publicado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Reglamento sobre ocupaciones peligrosas núm. 01/2021, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos.
Artículos 6 y 7, 2), a) y b). Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para la prevención, asistencia y retirada de los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su Política sobre la Eliminación del Trabajo Infantil en Sri Lanka, el Gobierno indicaba que la explotación sexual de jóvenes varones (el fenómeno denominado «beach boy») en el sector turístico suscita una gran preocupación, debido al rápido incremento del turismo y a la voluntad de impulsar aún más este sector. También tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales en virtud del OPSC, expresó su preocupación por los casos notificados de padres que alientan a los niños, especialmente las niñas, a entrar en la industria del sexo (CRC/C/OPSC/LKA/CO/1, párrafo 19).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia (DPCCS) ha elaborado nueve planes de acción provinciales para aplicar la Política Nacional de Cuidados Alternativos para Niños, aprobada en marzo de 2019 con la participación directa de los respectivos funcionarios de los consejos provinciales. Esta Política se ocupa de los niños víctimas de explotación sexual y prevé medidas para garantizar la protección y el bienestar general de los niños. El Gobierno también indica que la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia está aplicando activamente medidas preventivas para reducir el número de niños que son víctimas de explotación sexual comercial, en particular mediante la ejecución de diversos programas de sensibilización dirigidos a los trabajadores del sector de las plantaciones, los escolares y los propietarios de hoteles del sector turístico. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que Sri Lanka se enfrenta a problemas relacionados con la explotación comercial sexual de niños, que incluye la trata de niños con fines de explotación sexual, el turismo sexual infantil y otras formas de explotación. Las zonas costeras y los destinos turísticos son especialmente sensibles debido a la afluencia de turistas y a las posibilidades de anonimato. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de fin de misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su visita a Sri Lanka del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, según la cual niñas y niños son explotados sexualmente en el sector turístico. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños víctimas de explotación sexual comercial de esta peor forma de trabajo infantil y prever su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños retirados de esta peor forma de trabajo infantil y rehabilitados e insertados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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