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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Guernsey

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Observación
  1. 2024

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que la Ley de Delitos Sexuales (Bailiazgo de Guernesey), de 2020 entró en vigor el 1 de marzo de 2022. La Comisión observa que, en el artículo 82 del capítulo XVI de dicha Ley, se tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual. En virtud del artículo 82, 6) una persona culpable de dicho delito podrá ser condenada a una pena de prisión por un periodo no superior a dos años (o a una multa no superior al nivel 5) en caso de ser condenada por procedimiento abreviado (summary conviction) o a una pena no superior a 14 años en caso de procedimiento ordinario (conviction on indictment). La Comisión toma debida nota de la introducción de una definición clara y de la prohibición de la trata con fines de explotación sexual de todas las personas, que incluye a todos los menores de 18 años (y no solo a los menores de 16 años, como estaba previsto anteriormente). Sin embargo, lamenta tomar nota de que la legislación sigue sin prohibir la trata de niños con fines de explotación laboral. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para prohibir la venta y la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación laboral. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos incoados y las sanciones impuestas por delitos relacionados con la trata de niños con fines de explotación sexual, en virtud del artículo 82 de la Ley de Delitos Sexuales (Bailiazgo de Guernesey).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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