ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, 1), b) del Convenio. Otro motivo de discriminación. Discapacidad. En su memoria, el Gobierno informa a la Comisión de las numerosas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad, como por ejemplo: 1) el cumplimiento de diversos requisitos para la construcción de edificios públicos, incluidos medios específicos de acceso al edificio para las personas con discapacidad; 2) la creación de asociaciones de personas con discapacidad cuyo objetivo es defender los derechos de las personas con discapacidad y que trabajan en colaboración con diversos ministerios. En el marco de esta colaboración, se está elaborando un decreto de aplicación de la Ley núm. 7/2012; 3) la creación de una asociación con la República Popular China, destinada a proporcionar el equipamiento necesario para que las personas con discapacidad puedan acceder a una mejor vida laboral; 4) el número creciente —aunque todavía limitado— de personas con discapacidad empleadas en organismos gubernamentales y en puestos de toma de decisiones; 5) la prestación de servicios de asesoramiento para que las personas con discapacidad puedan emprender una formación profesional y solicitar puestos de trabajo específicos, y 6) la inscripción de muchos niños y jóvenes con discapacidad en programas de educación y formación profesional ordinarios para recibir formación en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad. El Gobierno señala asimismo que no existe un texto único que determine y regule todas las cuestiones relativas a las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la situación económica del país acentúa las dificultades para abordar estas cuestiones. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para integrar a las personas con discapacidad en el mundo laboral. Observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona, como se había solicitado anteriormente, información sobre la aplicación en la práctica de los artículos pertinentes del Código del Trabajo y de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre i) la aplicación práctica de los artículos 16, 17, 283 y 284 del Código del Trabajo y del artículo 27, 2) de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad, por ejemplo, proporcionando estadísticas sobre la tasa de actividad de las personas con discapacidad, desglosadas por sexo, sectores (público y privado) y ocupaciones, y ii) el estado de la redacción del decreto de aplicación de la Ley núm. 7/2012.
Artículo 5, 2). Medidas de acción afirmativa. El Gobierno señala que la adopción y aplicación de medidas de acción afirmativa con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, tal y como establece el artículo 19 del Código de Trabajo, consiste en la adopción de medidas temporales para determinados colectivos con el fin de atraerlos e integrarlos en determinados sectores. En el sector público, esto se refleja, por ejemplo, en las convocatorias de oposiciones a la función pública, donde es frecuente ver enunciados como «se anima a las mujeres/personas con discapacidad a presentar su candidatura»; o la adopción de la Ley núm. 11/2022 sobre paridad, que establece una cuota mínima del 40 por ciento de mujeres en los órganos electivos y en la función pública. El Gobierno añade que las medidas de acción positiva se adoptan en consulta con los interlocutores sociales, pero únicamente en el sector público, que es competencia del Gobierno. A este respecto, la Comisión recuerda que, si bien la obligación del Gobierno con respecto a los empleos bajo su control directo es evidente, también tiene la obligación de garantizar la aplicación del Convenio en el sector privado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) la aplicación del artículo 19 del Código del Trabajo y su impacto en la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para los grupos a los que se dirige el Gobierno; ii) sus esfuerzos para promover entre los interlocutores sociales y el público en general la aceptación y aplicación de la política nacional de igualdad en el empleo y la ocupación, y iii) las medidas adoptadas en virtud de la Ley núm. 11/2022 sobre la paridad y los resultados obtenidos.
Aplicación en la práctica. Con respecto a las medidas prácticas adoptadas para sensibilizar y dar a conocer las nuevas disposiciones sobre discriminación contenidas en el nuevo Código del Trabajo (artículos 3, 15, 17, 18 y 20) y en el Estatuto de la Función Pública (nuevo artículo 52, B), 1), e)) los procedimientos y los recursos disponibles, el Gobierno declara, sin entrar en detalles, que ha llevado a cabo diversas campañas de sensibilización y difusión, incluida la formación de dirigentes sindicales, organizaciones de trabajadores y de empleadores y la sociedad civil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación práctica de los artículos antes mencionados del Código del Trabajo, así como sobre el artículo 52, B), 1), e) del Estatuto de la Función Pública, como, por ejemplo, información sobre: i) el número y la naturaleza de los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación tratados por los inspectores de trabajo, los tribunales u otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas, y ii) campañas de sensibilización destinadas a aumentar el conocimiento y la comprensión de las disposiciones legislativas pertinentes, los procedimientos y los recursos disponibles.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer