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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión recuerda que, anteriormente, solicitó al Gobierno información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la segunda Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género (ENIEG II), la Política Nacional de Empleo (PNE), el Plan de Acción para el Empleo y la Formación Profesional (PANEF) y el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2018-2021, sobre los siguientes aspectos: 1) la capacidad económica de las mujeres y su acceso a la economía formal y a la formación profesional; 2) la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en los sectores público y privado, y 3) la recopilación de estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y, de ser posible, por categorías profesionales. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona información muy general (como que el marco jurídico vigente, y en particular la Constitución, promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que los puestos de la función pública se cubren mediante concursos, que las ofertas de empleo no deben ser discriminatorias, que la economía informal no se rige por disposiciones legislativas, que los infractores pueden ser sancionados con una multa, etc.). No obstante, la Comisión toma nota con interés de la adopción de: 1) la Ley núm. 11/2022 de Paridad, de 19 de septiembre de 2022, que tiene por objeto garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar todas las formas de discriminación y crear igualdad de oportunidades, en particular en lo que se refiere a la participación política y al ejercicio de cargos de decisión, y 2) la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (2021-2025), que tiene por objeto impulsar avances significativos en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres. También toma nota de la adopción de la tercera Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género para 2019-2026 (ENIEG III) y de la ejecución de un proyecto de cooperación técnica titulado: «Promoción de cadenas de valor alimentarias locales y oportunidades de empleo justo a través de una industria agroalimentaria sostenible en Santo Tomé y Príncipe» (20222024), cuyo objetivo es promover la creación de empleos decentes para mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad. No obstante, la Comisión señala que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas: 1) observó con preocupación que, aunque la Ley de Paridad establece una cuota mínima del 40 por ciento para la representación de las mujeres en los órganos electivos y la función pública, en la actualidad las mujeres solo ocupan 8 de los 55 escaños de la Asamblea Nacional (es decir, el 14,5 por ciento) y que su representación en la función pública y en el Poder Judicial sigue siendo muy reducida; 2) expresó su preocupación por el hecho de que más del 50 por ciento de las mujeres no tengan acceso al crédito financiero, de que persistan en el país los estereotipos de género que obstaculizan el acceso de las mujeres al empleo y de que las niñas estén escasamente representadas en los programas de formación técnica y profesional, lo que reduce sus posibilidades de empleo y su independencia económica en la edad adulta; 3) tomó nota con preocupación de que la tasa de desempleo es desproporcionadamente elevada entre las mujeres jóvenes, una situación que se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19, sumiendo a muchas mujeres en la dependencia económica y la pobreza en su vejez, y 4) observó que las mujeres están sobrerrepresentadas en el trabajo no remunerado, en particular en el trabajo doméstico, y en la economía informal, sin acceso a la protección social ni a una pensión (véase CEDAW/C/STP/CO/1-5, 31 de mayo de 2023, párrafos 32, 36, d), 40, a), b) y c) y 46). A este respecto, la Comisión saluda el hecho de que la disposición disciplinaria que prohibía a las adolescentes embarazadas asistir a clase fuera revocada en 2020 en virtud de una orden emitida en el marco del proyecto destinado a tener en cuenta el interés de las niñas y velar por una educación de calidad para todos (Examen Periódico Universal, A/HRC/WG.6/37/STP/1, 18 de diciembre de 2020, párrafos 59 y 60). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó las estadísticas solicitadas, pero que, según ILOSTAT, la tasa de participación de la mujer en la población activa sigue siendo muy inferior a la de los hombres, situándose en el 38 por ciento en 2023, y que no ha sufrido cambios significativos en los últimos veinte años. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para promover la igualdad de género en el lugar de trabajo, por ejemplo, mediante actividades de sensibilización en curso con los interlocutores sociales y el público en general para combatir los estereotipos de géneroa los que se enfrentan las niñas y las mujeres, en particular en los ámbitos de la educación y la orientación profesional, y a evaluar el impacto de estas iniciativas. Le pide además que tenga a bienproporcionar información detallada sobre los efectos de las medidas adoptadas, incluidos datos estadísticos, para promover la igualdad de acceso al empleo de hombres y mujeres sin discriminación por razón de sexo, en el marco de la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género, la Política Nacional de Empleo, el Plan de Acción para el Empleo y la Formación Profesional, la Ley núm. 11/2022 de Paridad y la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (2021-2025).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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