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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Eslovenia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1992)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1992)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en el mismo comentario.
Artículo 3, 1), a), b) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1), a), b) y 3) del Convenio núm. 129.Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo.Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la inmigración. La Comisión toma nota con preocupación de que siguen en vigor los artículos 44, 5), 51, 60, 61, 63 y 66 de la Ley de empleo, trabajo por cuenta propia y trabajo de los trabajadores extranjeros (ESWAA), que establecen que los inspectores de trabajo pueden imponer multas a los trabajadores migrantes por la realización de un trabajo y están obligados a informar a la policía cuando sus actividades de supervisión les hacen sospechar de la residencia ilegal de trabajadores migrantes. En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información específica sobre el número de casos en los que se impusieron sanciones a trabajadores migrantes, las infracciones de que se trata y el tipo de sanciones impuestas, como había solicitado anteriormente la Comisión. La Comisión recuerda una vez más que, ni el Convenio núm. 81, ni el Convenio núm. 129, contienen la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 77). Refiriéndose una vez más al párrafo 452 de su Estudio general de 2017 sobre los instrumentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, la Comisión indica asimismo que los trabajadores en situación vulnerable pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo, si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos en los que se impusieron sanciones a trabajadores migrantes, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
El Gobierno indica en su memoria que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de prevención del trabajo y el empleo no declarados, los inspectores del trabajo pueden, cuando existan motivos para sospechar de la existencia de empleo no declarado, emitir una decisión por la que se prohíba dicho trabajo no declarado, y deben informar inmediatamente de ello a la autoridad competente. El Gobierno indica que, a pesar de la transferencia de la competencia de control de la prohibición del trabajo no declarado de la inspección del trabajo a la administración financiera de la República de Eslovenia, la inspección del trabajo sigue recibiendo un gran número de informes sobre dichas sospechas de infracción y cuestiones conexas, que remite a la administración financiera de la República de Eslovenia. La Comisión toma nota de que el número de violaciones de las disposiciones que regulan las condiciones de empleo, trabajo por cuenta propia y trabajo de los extranjeros en Eslovenia aumentó de 49 en 2019 a 77 en 2023. El Gobierno indica que la mayoría de las infracciones se detectaron por incumplimiento del artículo 7, 4) de la ESWAA, cuando los empleadores permitían a los extranjeros realizar trabajos distintos de aquellos para los que se había concedido el consentimiento en el procedimiento de expedición o prórroga de un permiso único, una tarjeta azul de la Unión Europea, una autorización escrita, o para los que se había expedido un permiso de trabajo estacional. Además, hubo infracciones relacionadas con contratos de trabajo indebidos para extranjeros, prestación no autorizada de servicios de corta duración por parte de proveedores de terceros países y uso indebido de contratos de trabajo de duración determinada. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el objetivo fundamental de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con las obligaciones principales establecidas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129.Tomando nota de la información proporcionada en relación con las violaciones de la Ley de empleo, trabajo por cuenta propia y trabajo de los trabajadores extranjeros, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre la manera en que los servicios de inspección del trabajo garantizan el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto a los derechos de los trabajadores migrantes, en particular los que se encuentran en situación irregular o sin un contrato de trabajo, incluida información específica sobre el pago de las remuneraciones y de cualquier otra prestación debida por el trabajo que realizaron.
Artículo 10 del Convenio núm. 81 y artículo 14 del Convenio núm. 129.Número de inspectores del trabajo y sus condiciones de servicio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, a pesar del aumento del número de inspectores del trabajo, persiste la enorme carga de trabajo. El Gobierno indica que la inspección del trabajo prosiguió sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores, así como el número de otros miembros del personal que prestan apoyo a los inspectores. La Comisión toma nota de que el número de empleados de la inspección del trabajo aumentó de 118 (89 inspectores) en 2020 a 129 (97 inspectores) en 2023. La Comisión toma nota de que, según los informes de la inspección del trabajo, la inspección del trabajo ha aumentado el número de inspectores especialmente en el ámbito de las relaciones laborales, dado que la mayoría de las quejas se refieren a esta cuestión, y que en el futuro será necesario aumentar el número de inspectores que vigilan el cumplimiento de la seguridad y la salud en el trabajo (SST). Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que el número de entidades empresariales ha aumentado en más de 20 000, pasando de 221 711 en 2020 a 241 128 en 2023. Los informes anuales de la inspección del trabajo indican que, a pesar de estos refuerzos de personal, los inspectores no pueden hacer frente adecuadamente al aumento de las entidades empresariales y al incremento del número de informes recibidos por la inspección del trabajo, que en 2023 ascendió a aproximadamente 6 000. Al tiempo que toma nota del aumento del número de inspectores de 2020 a 2023, la Comisión pide al Gobierno que prosiga con sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores del trabajo e indique las medidas adoptadas para garantizar que el número de inspectores que controlan las condiciones de trabajo y las relaciones de empleo, así como el número de inspectores de SST, sean suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129.Estabilidad e independencia de los inspectores de trabajo En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que seguían existiendo problemas relacionados con la presión externa a la que se enfrentaban los inspectores, tanto por parte de los demandantes como de los empleadores, en forma de insultos, mala conducta y agresividad. La Comisión también tomó nota de una serie de medidas adoptadas por la inspección del trabajo para hacer frente al riesgo de violencia de terceros al que están expuestos los inspectores del trabajo y la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto. Los informes de la inspección del trabajo para 2020-2023 proporcionan información sobre actitudes abusivas e insultantes, con amenazas, especialmente en las inspecciones realizadas por inspectoras, incluso si la inspección fue realizada conjuntamente por dos inspectoras. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información al respecto. La Comisión insta una vez más al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para abordar las cuestiones relacionadas con la violencia, el acoso y otras presiones externas a las que se enfrentan los inspectores del trabajo, incluso con miras a garantizar su independencia de influencias externas indebidas.Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 12, 1), b) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), b) del Convenio núm. 129.Acceso a los lugares de trabajo sujetos a inspección. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 21 de la Ley de Inspecciones, las personas propietarias o poseedoras de locales comerciales, locales de producción u otros locales o terrenos, pueden denegar el libre acceso de los inspectores en determinadas condiciones, y la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del artículo 21 de la Ley de Inspecciones en la práctica. La Comisión toma nota de los informes de inspección del trabajo de 2020, 2021 y 2023, según los cuales los empleadores obstruyen a los inspectores, entorpeciendo las inspecciones, reteniendo documentos e incumpliendo las medidas impuestas. El Gobierno indica que, del 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2023, se registraron 15 obstrucciones del acceso a los locales del empleador y obstrucciones de la inspección, y en 410 casos, los inspectores encontraron dificultades para obtener la documentación requerida. Además, los inspectores impusieron multas en 6 casos por obstruir o impedir que el inspector entrara en los locales, accediera al equipo y a las instalaciones, y en 260 casos por impedir que el inspector llevara a cabo sus tareas de inspección sin obstáculos. La Comisión toma nota de que no está claro si se ha denegado a los inspectores el acceso a los lugares de trabajo en virtud del artículo 21, ya que el Gobierno no transmite información sobre las razones de cada denegación en virtud de una o más de las excepciones previstas en el artículo 21. No obstante, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 12, 1), b) del Convenio núm. 81 y del artículo 16, 1), b) del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo deben estar autorizados para entrar de día en los locales respecto de los cuales tengan motivos razonables para suponer que están sujetos a inspección, a fin de garantizar eficazmente la protección de los trabajadores, y que estos artículos no permiten restricción alguna. Tomando nota de que el Gobierno no ha enmendado el marco legislativo pertinente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para armonizar la legislación nacional con el artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129, a fin de garantizar que los inspectores del trabajo estén autorizados para entrar de día en los locales que puedan tener motivos razonables para creer que están sujetos a inspección.Mientras tanto, pide al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la aplicación del artículo 21 de la Ley de Inspecciones en la práctica, indicando el número de veces que se ha denegado a los inspectores el acceso a los lugares de trabajo en virtud de este artículo, las razones aducidas para cada denegación en virtud de una o más de las excepciones previstas en el artículo 21, y el resultado de cualquier procedimiento de revisión de cada denegación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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