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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Etiopía (Ratificación : 1999)

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Observación
  1. 2024
  2. 2017

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Artículos 1 y 2, 2), a) del Convenio. Trabajo de igual valor. Sector Privado. Legislación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la nueva Proclamación de los Funcionarios Públicos Federales núm. 1064/2017, continúa disponiendo, en su artículo 8, que «todos los puestos de igual ‘valor’ tendrán un salario básico igual». Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se adoptó la nueva Proclamación Laboral núm. 1156/2019. Sin embargo, toma nota con preocupación de que el Gobierno no aprovechó la revisión de la ley para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. En efecto, los artículos 14, 1), b) y 87, 1) de la Proclamación Laboral de 2019, aunque prohíben la discriminación por motivo de sexo en la remuneración, continúan sin establecer específicamente que se debe pagar la misma remuneración cuando mujeres y hombres realicen un trabajo diferente que, no obstante, sea de igual «valor». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considera que el artículo 42, 1), d) de la Constitución, que garantiza «igual salario por igual trabajo» para mujeres y hombres, refleja suficientemente el principio del Convenio. La Comisión debe, por tanto, recordar una vez más que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672-679). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, en un futuro próximo, adopte las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio, y a que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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