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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Etiopía (Ratificación : 1966)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Proclamación Laboral núm. 1156/2019. Toma nota con satisfacción de que los motivos de color, origen social y ascendencia nacional se han añadido a los motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. De hecho, en virtud del artículo 2, 15) de la Proclamación Laboral, se define discriminación como «toda distinción, exclusión o preferencia basada en la nación, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional, el origen social, el estado serológico respecto al VIH y el sida, la discapacidad u otros motivos que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación».
La Comisión también toma nota de la adopción de la Proclamación de la Administración Pública Federal núm. 1064/2017. Sin embargo, lamenta tomar nota de que el Gobierno no utilizó la enmienda legislativa para incluir los motivos de color, origen social y ascendencia nacional como motivos prohibidos de discriminación. La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, en su memoria, de que considera que los motivos de color, origen social y ascendencia nacional están sustancialmente cubiertos por la expresión «cualquier otro motivo» utilizada en el artículo 13, 2) de la Proclamación de la Administración Pública Federal. A este respecto, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno la necesidad de una legislación exhaustiva que contenga disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta por lo menos por todos esos motivos, y en todos los aspectos del empleo y la ocupación, a fin de que los trabajadores puedan hacer valer su derecho a la no discriminación y de garantizar la aplicación plena y efectiva del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para modificar la Proclamación de la Administración Pública Federal núm. 1064/2017 con miras a especificar el color, el origen social y la ascendencia nacional como motivos prohibidos de discriminación, a fin de garantizar la prohibición de la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el público, por todos los motivos enumerados en el Convenio.
Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica que, en virtud del artículo 3 de la nueva Proclamación Laboral, el ámbito de aplicación de la ley se ha ampliado para incluir el proceso de contratación.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. Comunidades indígenas. En relación con su solicitud anterior sobre las comunidades dedicadas al pastoreo, la Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que suele llevar a cabo consultas previas con las partes interesadas de la comunidad en las zonas en las que se van a realizar proyectos agrícolas y de otro tipo a gran escala, dando a conocer estos proyectos y permitiendo que las comunidades interesadas participen activamente en el proceso de ejecución. El Gobierno también señala, sin proporcionar información específica, que la política nacional y los marcos de planificación pretenden abordar las necesidades específicas de las comunidades de pastores. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, preocupan al Comité: 1) la ausencia de legislación específica que reconozca y promueva los derechos de los pueblos indígenas, y 2) los informes según los cuales no se ha respetado plenamente el principio de la consulta libre, previa e informada en relación con los proyectos de explotación del suelo que pueden afectar a los derechos de los pueblos indígenas, en especial antes de la construcción de la presa hidroeléctrica Gibe III (véase CCPR/C/ETH/CO/2, 7 de diciembre de 2022, párrafo 47). Recordando que los pueblos indígenas del país siguen enfrentándose a altos niveles de discriminación debido a la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos que afectan a su situación en materia de empleo y ocupación, la Comisión debe remitir una vez más al Gobierno al párrafo 768 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. Para que las comunidades indígenas disfruten de igualdad de oportunidades y de trato con el resto de la población en lo que respecta al empleo y la ocupación, en particular las ocupaciones tradicionales, la Comisión pide una vez más al Gobierno que: i) vele por que se tengan debidamente en cuenta los medios de subsistencia y el modo de vida basados en la tierra de los pastores a la hora de establecer y aplicar la política nacional y los marcos de planificación, en particular en el contexto de los programas llevados a cabo para desarrollar las comunidades de pastores, teniendo en cuenta sus necesidades específicas; ii) proporcione información detallada y específica sobre las medidas adoptadas a tal fin, y iii) incluya ejemplos concretos de las medidas adoptadas en cooperación con las comunidades de pastores para evaluar su capacidad para llevar a cabo sus actividades tradicionales, en particular con respecto a sus derechos tradicionales sobre la tierra, y los resultados de dichas medidas.
Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión recuerda que el laudo final relativo a la reclamación de una indemnización fue pronunciado el 17 de agosto de 2009. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha firmado un acuerdo de paz con el Gobierno eritreo pero que aún no se han tomado medidas para ejecutar el laudo final. Recordando de nuevo que la Comisión de reclamaciones, en su decisión de 27 de julio de 2007, reconoció que cada Estado parte tenía plena autoridad para determinar la utilización y distribución de las indemnizaciones determinadas a su favor, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para auxiliar u ofrecer reparación a los trabajadores desplazados tras el estallido en 1998 del conflicto fronterizo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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